TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00318-00-(12-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00318-00-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD No. 075
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Maren Fox S.A. , quien actúa por intermedio de apoderad a judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“Se declare la NULIDAD del Acto Administrativo RESOLUCIÓN NÚMERO 002523 de fecha 12 de diciembre de 2018, notificada personalmente el día 4 de enero de 2019, POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, proferida por la Subdirección de Gestión de R ecursos
Jurídicos de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
enero de 2019, POR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, proferida por la Subdirección de Gestión de R ecursos Jurídicos de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, y por la cual se resolvió CONFIRMAR la LIQUIDACIÓN OFICIAL DEEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2 REVISIÓN No. 322412017000223 del 11 de diciembre de 2017 en contra de la sociedad MAREN FOX S.A., con la cual se modific ó la declaración del IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS del año gravable 2014 de MAREN FOX S.A. Liquidación Oficial de Revisión que consecuentemente debe ser declarada su NULIDAD”.
Como restablecimiento del derecho, se solicitó dejar en firme la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014.
2. LOS HECHOS.
Se indican en la demanda los siguientes:
El 21 de abril de 2015, la sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2014, liquidando en el renglón de ingresos brutos operacionales la suma de $19.001.871.000 y como costos de venta el monto de $15.286.782.000.
Mediante Requerimiento Especial No. 322402017000056 del 30 de marzo de 2017, la entidad demandada propuso a la c ontribuyente la modificación de su denuncio rentístico para adicionar los ingresos brutos operacionales y disminuir
Mediante Requerimiento Especial No. 322402017000056 del 30 de marzo de 2017, la entidad demandada propuso a la c ontribuyente la modificación de su denuncio rentístico para adicionar los ingresos brutos operacionales y disminuir el renglón de costos de venta.
El 27 de junio de 2017, la parte actora dio respuesta al requerimiento especial oponiéndose a la modificación allí propuesta.
Por medio de Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000223 del 11 de diciembre de 2017, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, en los mismos términos expuestos en el acto de trámite.
Contra la anterior decisión, la contribuyente interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto a través de la Resolución No. 012.523 del 12 de diciembre de 2018, confirmando el acto recurrido.
3. LAS NORMAS VIOLADAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3 Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
Constitución Política: artículo 29. Estatuto Tributario: artículos 560. 561, 688, 691 y 730. Decreto 4048 de 2008.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
La sociedad Maren Fox S.A. , quien actúa como parte actora dentro de la litis,
Decreto 4048 de 2008.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
La sociedad Maren Fox S.A. , quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Falta de competencia de los funcionarios que expidieron los actos de verificación.
Los funcionarios Diego Mauricio Bocanegra Rozo y Flerida Beltrán Preciado, quienes expidieron algunos de los autos (requerimiento especial y liquidación oficial), no tenían competencia para actuar dentro de la actuación, toda vez que no se encuentra probado su nombramiento y posesión.
Tampoco reposan dentro del expediente administrativo las actas de nombramiento y posesión de los jefes de la División de Gestión de Fiscalización para verificar si tenían competencia para expedir los actos administrativos demandados; motivo por el cual, a juicio de la actora, la actuación está viciada de nulidad.
4.2. Adición de ingresos brutos operacionales.
La adición de ingresos brutos operacionales en la suma de $2.672.000 , devino de la información exógena reportada por la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Sin embargo, durante la actuación administrativa la entidad demandada no logró demostrar que efectivamente la contribuyente hubiese percibido tales ingresos, motivo por el cual, dicha adición carece de sustento probatorio.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4 4.3. Rechazo de costos de venta.
En el proceso de fiscalización, la DIAN desconoció los costos de venta equivalentes a $965.215.000 por encontrar diferencias entre el valor reportado en la contabilidad de la demandante y los soportes allegados en el trámite de la actuación.
Asimismo, como fundamento de los costos de venta la entidad demandada indicó que los terceros L áminas y Aceros de Colombia S.A.S. y Comercializadora Mastercom S.A.S., no habían sido ubicados; afirmación que desconoce las operaciones de carácter mercantil que efectuó la demandante con dichas empresas que, por demás, no habían sido declaradas como proveedores ficticios.
4.4. Improcedencia de la sanción por inexactitud.
La sociedad demandante declaró los ingresos operacionales y costos de ventas, atendiendo a la realidad de las operaciones efectuadas durante el año gravable 2014, hecho que desvirtúa la imposición de la sanción por inexactitud.
B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderad o judicial, mediante escrito radicado el 17 de septiembre de 2019 , se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando lo siguiente (fls. 85 a 98):
1. Competencia de los funcionarios.
Las actuaciones desple gadas por la Administración se adelantaron por funcionarios que gozaban de competencia, en virtud de lo establecido en el
demanda, manifestando lo siguiente (fls. 85 a 98):
1. Competencia de los funcionarios.
Las actuaciones desple gadas por la Administración se adelantaron por funcionarios que gozaban de competencia, en virtud de lo establecido en el Decreto 4048 de 2008.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
5 El auto de apertura que dio inicio a la investigación en contra de la demandante, fue expedido por los funciona rios Dona Martínez Pabón y Nora Henríquez Arenas, quienes para ese momento se encontraban designadas para esos fines.
Igualmente, los autos de verificación del 11 de noviembre de 2015 y del 12 de abril de 2016, fueron proferidos por los funcionarios Robin son Gutiérrez Altamar, Nancy Pérez Gallo y Luis Alberto Espinosa de la Torre, debidamente facultados y comisionados para adelantar las visitas respectivas.
El funcionario Diego Mauricio Bocanegra Rozo se encontraba designado y facultado para expedir el re querimiento especial, en su calidad de jefe del Grupo Interno de Trabajo Auditoría Tributaria II, atendiendo para ello a lo dispuesto en los artículos 688 y 691 del E.T.
Por lo anterior, no es cierto, como lo pretende la demandante, que los funcionarios q ue profirieron los actos administrativos de trámite y definitivos hallan carecido de competencia. Por el contrario, se encontraban designados y comisionados debidamente para esos fines.
2. Adición de ingresos brutos operacionales.
funcionarios q ue profirieron los actos administrativos de trámite y definitivos hallan carecido de competencia. Por el contrario, se encontraban designados y comisionados debidamente para esos fines.
2. Adición de ingresos brutos operacionales.
De conformidad con la información exógena reportada por la Compañía de Seguros S.A., se concluyó que la sociedad demandante omitió declarar ingresos en la suma de $2.672.000 por concepto de incapacidades.
En la actuación administrativa, la contribuyente alegó que el valor reci bido efectivamente era el monto equivalente a $3.733.147, sin tener en cuenta que por ser una persona obligada a llevar contabilidad se regía por el principio de causación, obligándose a declarar los ingresos causados sin importar la fecha del pago.
3. Desconocimiento de costos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6 Durante la investigación administrativa, la parte actora no aportó elementos probatorios para demostrar los costos declarados en cuantía de $ 965.215.000, motivo por el cual se procedió a su rechazo.
Según fue afirmado por la demandante, ese valor devino de las transacciones que fueron realizadas con las sociedades Laminas y Aceros S.A.S. y Comercializadora Mastercom S.A.S., por ello, la DIAN procedió a inspeccionar la trazabilidad de las operaciones e videnciándose la falta de capacidad operativa, locativa y financiera de los terceros.
Comercializadora Mastercom S.A.S., por ello, la DIAN procedió a inspeccionar la trazabilidad de las operaciones e videnciándose la falta de capacidad operativa, locativa y financiera de los terceros.
Asimismo, las direcciones suministradas en el RUT de los terceros no tenían relación con éstos ; hechos que se constituyeron en indicios para predicar que las operaciones no se hallaban soportadas, lo cual no fue desvirtuado por la contribuyente.
4. Sanción por inexactitud.
La imposición de la sanción por inexactitud devino de la conducta realizada por la contribuyente, al haber omitido ingresos e incluido costos que no se encuentran debidamente soportados, configurándose con ello el hecho sancionable.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 13 de junio de 2019 , ordenándose notificar al director de la DIAN , o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Con auto del 19 de febrero de 2021, se prescindió del decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas por las partes y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y en el canon 42 de la Ley 2080 de 2021.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
canon 42 de la Ley 2080 de 2021.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
7
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos enviados digitalmente el 09 de marzo de 2021, ambas partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma.
E. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Cor poración, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014, presentada por la sociedad Maren Fox S.A., a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000223 del 11 de diciembre de 2017. - Resolución No. 012.523 del 12 de diciembre de 2018, confirmatoria del acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la
diciembre de 2017. - Resolución No. 012.523 del 12 de diciembre de 2018, confirmatoria del acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
8 1.1. Si los funcionarios de la entidad demandada que profirieron el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, gozaban de competencia para ello.
De resolverse el anterior cargo a favor de la entidad demandada, corresponderá dirimir:
1.2. Si es o no procedente la adición de ingresos en cuantía de $2.672.000, a cuyo efecto deberá establecerse si la declaración de ese valor se sujeta al momento de su causación o a la fecha de su pago real y efectivo.
1.3. Si es o no procedente el rechazo de los costos de ventas en el monto de $965.215.000, por no estar debidamente soportados e indicios respecto de la procedencia de los proveedores.
1.4. Si es procedente o no la sanción por inexactitud.
2. LO PROBADO.
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014, presentada por la sociedad actora mediante formulario No. 1110602226981 del 21 de abril de 2015, en la cual se liquidaron los siguientes valores (fl. 2 c.a.):
RENGLÓN MONTO
42. Ingresos brutos operacionales 19.001.871.000
21 de abril de 2015, en la cual se liquidaron los siguientes valores (fl. 2 c.a.):
RENGLÓN MONTO
42. Ingresos brutos operacionales 19.001.871.000
49. Costo de ventas y de prestación de servicios
15.286.782.000
74. Total impuesto a cargo 618.730.000
82. Sanciones 0
83. Saldo a pagar 0
84. Saldo a favor 43.194.000
Auto de Apertura No. 322402015003283 del 28 de agosto de 2015, por medio del cual se ordenó iniciar investigación en contra de la demandante relacionada con la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2014 (fl. 1 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
9 Auto No. 322402015003331 del 27 de octubre de 2015, en el cual se incluyeron en la investigación a los funcionarios Robinson Gutiérrez Altamar y Luis Alberto Espinosa Latorre, en sus calidades de Analista IV y Gestor III, respectivamente (fl. 8 c.a.).
Auto de verificación No. 322402015005187 del 11 de noviembre de 2015, por medio del cual se comisionaron a los funcionarios Nancy Pérez Gallo, Luis Alberto Espinosa Latorre y Robinson Gutiérrez Altamar para adelantar la diligencia de cruce de información en l as instalaciones de la sociedad demandante (fl. 9 c.a.).
Auto de verificación No. 322402016001294 del 12 de abril de 2016, en el que se
diligencia de cruce de información en l as instalaciones de la sociedad demandante (fl. 9 c.a.).
Auto de verificación No. 322402016001294 del 12 de abril de 2016, en el que se comisionaron a los funcionarios Nancy Pérez Gallo, Luis Alberto Espinosa Latorre y Robinson Gutiérrez Altamar para adel antar la diligencia de cruce de información en las instalaciones de la sociedad demandante (fl. 20 c.a.).
Acta de visita del 03 de mayo de 2016, adelantada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo, en virtud de la cual se recopilaron los siguientes documentos (fls. 38 a 182 c.a.):
- Balance general a 6 dígitos a 31 de diciembre de 2014. - Conciliación contable fiscal. - Auxiliar por tercero de la cuenta 41. - Auxiliar por tercero de la cuenta 7.
Acta de visita del 03 de agosto de 2016, adelantada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo, en desarrollo de la cual se detallaron los ingresos registrados contablemente por la actora y se indicaron los valores reportados por los terceros con los cruces de información exógena (fls. 185 a 189 c.a.).
Acta de visita del 29 de agosto de 2016, adelantada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo, en virtud de la cual se revisaron los asientos contables de la actora y se compararon con la información exógena reportada por terceros, estableciéndose lo siguiente (fls. 201 a 388 c.a.):EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
estableciéndose lo siguiente (fls. 201 a 388 c.a.):EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
10
“1. Ingresos. (…).
Nombre Total ingresos exógena Ingresos cuenta PUC 4 Diferencia Compañía de Seguros Bolívar S.A. 6.405.618 3.733.147 2.672.471
(…).
4. Costos.
(…). Luego de revisar los soportes aportados por la sociedad y verificando la columna de observación del cuadro anterior se observa una diferencia de $829.238.412. Valor a desconocer de la declaración de renta y complementarios del año 2014”.
Auto de verificación No. 322402016 003575 del 05 de septiembre de 2016, por medio del cual se ordenó el cruce de información a la sociedad Láminas y Aceros de Colombia S.A.S. , para verificar las operaciones realizadas con la demandante durante el año 2014 (fl. 389 c.a.).
Acta del 26 de sep tiembre de 2016, realizada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo en la dirección reportada por la sociedad Láminas y Aceros de Colombia S.A.S. en el RUT, documento en el cual se hizo constar lo siguiente (fls. 394 a 396 c.a.):
“La visita es desarrollada en la dirección informada por el tercero LÁMINAS Y
S.A.S. en el RUT, documento en el cual se hizo constar lo siguiente (fls. 394 a 396 c.a.):
“La visita es desarrollada en la dirección informada por el tercero LÁMINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS en el RUT, en la CR 13 BIS 24 51 SUR de la ciudad de Bogotá, en donde, se observa la parte posterior de un colegio, sin embargo la dirección exacta registr ada en el RUT CR 13 BIS 24 51 SUR no se encuentra la dirección, al indagar en el sector sobre la sociedad la respuesta es que nunca ha existido en el sector ninguna de las empresas ni comercializadora de láminas en el sector, como evidencia se realiza toma de registro fotográfico así: (…). En el transcurso de la visita y auditoría se pueden realizar las siguientes consideraciones por parte del auditor encargado de realizar la investigación a la sociedad MAREN FOX S.A. para la declaración de Renta y Compleme ntarios año gravable 2014.
1. Como se observan en las fotos la dirección informada por el tercero no existe, en nomenclatura nueva aparece una casa con la nomenclatura vieja como se observa en el registro fotográfico , pero ahí funciona una zapatería la cu al se encuentra cerrada y el señor que abrió la puerta no se identifica ni da mayor información respecto del nuevo negocio y dice no saber nada de la sociedad
LÁMINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11
2. Información reportada por el tercero mediante información e xógena: el
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11
2. Información reportada por el tercero mediante información e xógena: el tercero relacionado en la presente acta LÁMINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS, no presenta información exógena para el año gravable 2014.
3. Es de resaltar que la sociedad acta LÁMINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS según el RUT tiene fecha de constitució n el día 12 de mayo de 2014, año para el cual presenta la declaración de renta y declaraciones bimensuales de IVA, sin embargo, para el año 2015 se encuentra OMISO.
En conclusión y teniendo en cuenta lo descrito anteriormente se presume que la sociedad LÁ MINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS, para el año 2014 tiene operaciones simuladas”.
Auto de verificación No. 322402016003572 del 05 de septiembre de 2016, por medio del cual se ordenó el cruce de información a la sociedad Comercializadora Mastercom S.A.S., pa ra verificar las operaciones realizadas con la demandante durante el año 2014 (fl. 397 c.a.).
Acta del 27 de septiembre de 2016, realizada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo en la dirección reportada por la sociedad Comercializadora Mastercom S.A.S. en el RUT, documento en el cual se hizo constar lo siguiente (fls. 401 y 402 c.a.):
“La visita es desarrollada en la dirección informada por el tercero COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS en el RUT, en la CL 12 28 14 LC
402 c.a.):
“La visita es desarrollada en la dirección informada por el tercero COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS en el RUT, en la CL 12 28 14 LC 110 de la ciudad de Bogotá, en donde, se observa un local de no más de 2 metros cuadrados cerrado y vacío, al indagar con los otros locales afirman que hace rato más o menos 6 meses en dicha dirección o local no hay nada funcionando, como evidencia se realiza toma de registro fotográfico así: (…). En el transcurso de la visita y auditoría se pueden realizar la s siguientes consideraciones por parte del auditor encargado de realizar la investigación a la sociedad MAREN FOX S.A. para la declaración de renta y complementario año gravable 2014.
1. Como se observan en las fotos la dirección informada por el tercero no existe funcionando ningún tipo de negocio, el local 110 se encuentra vacío y cerrado.
2. Información reportada por el tercero mediante información exógena: el tercero relacionado en la presente acta COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS, no presenta información exógena para el año gravable 2014.
3. Es de resaltar que la sociedad COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS según el RUT, tiene fecha de constitución el día 12 de febrero de 2014, año para el cual presenta la declaración de renta y declaraciones bimensuales de IVA, sin embargo, para el año 2015 se encuentra OMISO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12 En conclusión y teniendo en cuenta lo descrito anteriormente se presume que la
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12 En conclusión y teniendo en cuenta lo descrito anteriormente se presume que la sociedad COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS para el año 2014, tiene operaciones simuladas”.
Auto de verificación No. 322402016003576 del 05 de septiembre de 2016, que ordenó la diligencia de cruce de información sobre las operaciones económicas efectuadas entre la demandante y la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (fl. 415 c.a.).
Acta del 20 de septiembre de 2016, realizada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo en las instalaciones del tercero Compañía de Seguros Bolívar S.A., quien reportó la siguiente información (fls. 418 a 421 c.a.):
“(…). Compra Ingreso importe siniestros Otras cuentas por pagar Pasivos exclusivos 285.483.648 22.827.295 6.405.618 1.019.461
Para lo cual el tercero Compañía de Seguros Bolívar S.A. aporta los soportes correspondientes de los pagos por siniestros realizados a la sociedad MAREN FOX S.A. para el año gravable 2014, en donde se confirma la información que el tercero reporta en medios magnéticos.
La sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. aporta los siguientes documentos para el año gravable 2014:
1. Relación de las transacciones realizadas con la sociedad investigada MAREN
FOX S.A.
2. Copia Cámara de Comercio.
documentos para el año gravable 2014:
1. Relación de las transacciones realizadas con la sociedad investigada MAREN
FOX S.A.
2. Copia Cámara de Comercio.
3. Fotocopia cédula de ciudadanía de persona que atiende la visita”.
Acta de visita del 03 de noviembre de 2016, adelantada por la funcionaria Nancy Pérez Gallo, en la que se señalaron las siguientes conclusiones (fls. 451 a 457 c.a.):
“1. Ingresos. (…) En el cuadro anterior se observa una diferencia de $4.309.335 entre los ingresos reportados por terceros en información exógena y los ingresos contabilizados por la sociedad, para lo cual la sociedad manifiesta que CoexistoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
13 es un proveedor y no cliente, y Compañía de Seguros luego de veri ficar las planillas no evidencia dicha diferencia. Luego de realizado auto de verificación o cruce del tercero COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. y analizados los soportes aportados por el tercero se observa que persiste diferencia por valor de $2.672.471 va lor que se propone aumentar en los ingresos declarados por la sociedad investigada en renta para el año gravable 2014. (…).
4. Costos.
(…). Comercializadora Mastercom. Diferencia $ 504.750.000. Se realiza AVC y se observa que el tercero no se ubica, no presenta renta para 2015.
(…).
4. Costos.
(…). Comercializadora Mastercom. Diferencia $ 504.750.000. Se realiza AVC y se observa que el tercero no se ubica, no presenta renta para 2015. (…). Láminas y Aceros de Colombia S.A.S. Diferencia $460.465.200. Se realiza AVC y se observa que el tercero no se ubica, no presenta renta para 2015. (…). Luego de revisar los soportes aportados por la sociedad y verificando la columna de observación del cuadro anterior se observa una diferencia de $1.162.488.412. Valor a desconocer en costos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014”.
Requerimiento Especial No. 322402017000056 del 30 de marzo de 2017, expedido por el funcionario Diego Mauricio Bocanegra Rozo, por medio del cual se propuso a la contribuyente la modificación de su declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014, en los renglones de ingresos brutos operacionales y costo de ventas, así:
“INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES.
VALOR DECLARADO $19.001.871.000
VALOR PROPUESTO $19.004.543.000
INCREMENTO $2.672.000
(…). Teniendo en cuenta lo anterior y luego de analizar los documentos allegados por el tercero como se mencionó anteriormente, se observa la diferencia por valor de $2.672.471 entre los valores contabilizados por la sociedad $3.733.147 y los valores reportados por el tercero en desarrollo de auto de verificación o cruce $6.405.618, por lo cual se propone modificar la declaración de renta y
valor de $2.672.471 entre los valores contabilizados por la sociedad $3.733.147 y los valores reportados por el tercero en desarrollo de auto de verificación o cruce $6.405.618, por lo cual se propone modificar la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 aumentando ingresos en un valor de $2.672.471 (…).
COSTO DE VENTAS
VALOR DECLARADO $15.286.782.000
VALOR PROPUESTO $14.321.567.000
DISMINUCIÓN $965.215.000
(…). Además de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 13 del Código de Comercio en donde se establece que para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio, cuando se halla inscrita en el registro mercantil, cuando tenga est ablecimiento de comercioEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00318-00
DEMANDANTE: MAREN FOX S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
14 abierto y cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio, verificados los anteriores puntos respecto de las sociedades LÁMINAS Y
ACEROS DE COLOMBIA SAS y COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS,
se estableció lo siguiente:
A. Inexistencia del establecimiento de comercio (…).
B. Inscripción en el registro mercantil (…).
C. Establecimiento de comercio abierto: No tienen.
D. Anuncio como comerciante al público: consultada la información que existe en internet se estableció que la s ociedad no cuenta con página propia, pero si se informa en la página de internet “páginas amarillas” como domicilio social
D. Anuncio como comerciante al público: consultada la información que existe en internet se estableció que la s ociedad no cuenta con página propia, pero si se informa en la página de internet “páginas amarillas” como domicilio social para la sociedad LÁMINAS Y ACEROS DE COLOMBIA SAS la dirección CL 12 28 31 L 356 y para la sociedad COMERCIALIZADORA MASTERCOM SAS la dirección CL 12 28 14 L 110.
E. No ubicación de la sociedad en la dirección informada en el RUT como domicilio fiscal.
(…).
F. Fraude fiscal: de acuerdo con los hechos planteados se puede concluir que se trata de unas sociedades que se constituyen c on el fin de defraudar al Estado mediante la simulación de operaciones comerciales, a través de la presentación de unos servicios de comercialización de bienes, sin contar con los medios idóneos tales como vehículos de transporte, infraestructura física, administrativa, personal entre otras, como quedó demostrado en las diligencias practicadas (…)”.
Respuesta al requerimiento especial radicada por la contribuyente el 27 de junio de 2017, en la cual se opuso a la proposición allí establecida bajo los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 507 a 512 c.a.).
Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000223 del 11 de diciembre de 2017, expedida por la funcionaria Flerida Yurey Beltrán Preciado, por medio de la cual la Administración modificó la declaración de renta del año 2014, presentada por la sociedad actora, en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial , determinando los siguientes valores (fls. 565 a 582 c.a.):
RENGLÓN DECLARACIÓN
PRIVADA
presentada por la sociedad actora, en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial , determinando los siguientes valores (fls. 565 a 582 c.a.):
RENGLÓN DECLARACIÓN
PRIVADA
LIQUIDACIÓN
OFICIAL DIFERENCIA Ingresos brutos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.