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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00406-00-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00406-00-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00406-00

DEMANDANTE: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

DEMANDADO: UAE-DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: COBRO COACTIVO

SENTENCIA

La sociedad SEGUROS DEL ESTADO S.A., identificada con el NIT 860.009.578-6, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 013.987 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones que había propuesto en contra del mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018; y de la Resolución No. 0 00.284 del 18 de enero de 2019 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes,

PRETENSIONES

“DECLARACIONES Y CONDENAS PRINCIPALES

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes,

PRETENSIONES

“DECLARACIONES Y CONDENAS PRINCIPALES

1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 013.987 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Gestión de Cobranzas, resuelve las ex cepciones interpuestas por SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra el Mandamiento de Pago No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018 DECLARÁNDOLAS NO PROBADAS y ordenando seguir con la ejecución en contra de mi representada.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000.284 del 18 de enero deNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

2 2019, notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A. el día 13 de febrero de 2019, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Gestión de Cobranzas resuelve el recurso de reposición contra la resolución No. 013.987 del 15 de noviembre de 2018 confirmándola en todas sus partes.

3. A título de restablecimiento del derecho se declare probada la excepción de FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO contra el mandamiento de pago No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018.

4. A título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de los dineros

FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO contra el mandamiento de pago No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018.

4. A título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de los dineros que mi representada haya pagado o deba pagar a la DIAN con fundamento en los títulos que sustentan la orden de pago en virtud de la cual se adelantó el proceso de cobro coactivo, sumas que deben ser actualizadas y con los intereses moratorios correspondientes, así como el reconocimiento de costas y costos del proceso.

5. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas o que se llegaren a imponer por la DIAN en virtud del cobro coactivo.

6. Que se condene a la demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho.

DECLARACIONES Y CONDENAS SUBSIDIARIAS

En Caso de no acceder a las declaraciones y condenas principales, ruego al Despacho que acceda a las siguientes peticiones subsidiarias:

1. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.013987 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Gestión de Cobranzas, resuelve las Excepciones interp uestas por SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el Mandamiento de Pago No.000177 del 13 de septiembre de 2018 DECLARANDOLAS NO PROBADAS y ordenando seguir con la ejecución en contra de mi representada.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.000284 del 18 de enero de 2019, notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A., el día 13 de febrero de 2019,

seguir con la ejecución en contra de mi representada.

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución No.000284 del 18 de enero de 2019, notificada a SEGUROS DEL ESTADO S.A., el día 13 de febrero de 2019, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - División de Gestión de Cobranzas resuelve el Recurso de Reposición contra la resolución No.013987 del 15 de noviembre de 2018 confirmándola en todas sus partes.

3. A título de restablecimiento del derecho se sirva fijar el límite máximo de Responsabilidad económica exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A. a través de la póliza 15 -43-101001172, que a la luz de lo dispuesto en el art. 1079 del Código de Comercio, en ningún caso podrá superar la suma de $1.337'447.000, correspondiente al valor asegurado en el contrato de seguro.

4. A título de restablecimiento del derecho se declaren probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACION, INDEBIDA TASACION DEL MONTO DE LA DEUDA Y CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO, contra el Mandamiento de Pago No.000177 del 13 de septiembre de 2018.

5. A título de restablecimiento del derecho se declare que se ha extinguido la obligación de Seguros del Estado S.A., frente a la DIAN, por el pago del 100% del valor asegurado señalado en la póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 15-43-101001172.

6. A título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de los dineros que mi representada haya pagado en exceso del valor asegurado o deba pagarNulidad y Restablecimiento del Derecho

legales No. 15-43-101001172.

6. A título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de los dineros que mi representada haya pagado en exceso del valor asegurado o deba pagarNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

3 a la DIAN con fundamento en los títulos que sustentan la orden de pago en virtud de la cual se adelantó el proceso de Cobro Coactivo, sumas qu e deben ser actualizadas y con los intereses moratorios correspondientes, así como el reconocimiento de costas y costos del proceso.

7. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene el levantamiento de las medidas cautelares impuestas o que se llegaren a imponer por la DIAN en virtud

del Cobro Coactivo.

8. Que se condene a la demandada al p ago de costas procesales y agenci as en derecho.” (fls. 7-8 archivo 5).

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

La parte demandante invoca que el 14 de abril de 2010 expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-1010001172 teniendo como tomador a la Comercializadora Nacional de Metales A&D S.A.S. en su calidad de contribuyente y como beneficiario a la DIAN, la cual tenía una cobertura desde las 00:00 horas del 15 de abril de 2010, hasta las 00:00 horas del 30 de mayo de 2012,

contribuyente y como beneficiario a la DIAN, la cual tenía una cobertura desde las 00:00 horas del 15 de abril de 2010, hasta las 00:00 horas del 30 de mayo de 2012, teniendo como valor asegurado la suma de $1.337.447.000.

Señala que el 1 de agosto de 2013 fue notificada de la Resolu ción No. 322412013000476 del 25 de julio de 2013, mediante la cual se le impuso sanción al tomador del seguro y se ordenó hacer efectiva la póliza , decisión contra la cual el 16 de septiembre de 2013 la demandante interpuso recurso de reconsideración, por lo que el 1 de septiembre de 2014 fue notificada de la Resolución No. 900.208 del 12 de agosto de 2014 a través de la cual se resolvió desfavorablemente dicho recurso, por lo que el 13 de enero de 2015 se radicó demanda para controvertir la legalidad de los referidos actos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual se radicó bajo el número 25000-23-37-000-2015-00340-00, precisando que en sentencia del 30 de junio de 2016 fueron negadas sus pretensiones, sin embargo el Consejo de Estado en sent encia de segunda instancia del 17 de agosto de 2017 revocó la decisión apelada y en su lugar declaró la nulidad parcial de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, en aplicación del principio de favorabilidad, determinó que la Comer cializadora Nacional de Metales A&D S.A.S. adeudaba la suma de $1.337.447.000, por ser la suma devuelta indebidamente, los intereses moratorios a que hubiere lugar, la sanción del 20% del

S.A.S. adeudaba la suma de $1.337.447.000, por ser la suma devuelta indebidamente, los intereses moratorios a que hubiere lugar, la sanción del 20% del valor indebidamente devuelto, junto con la sanción adicional del 100 % del valor de la devolución de $1.337.447.000 por uso de medios fraudulentos, y negó las demás pretensiones de la demanda.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

4 Indica que el 2 de octubre de 2018 fue notificada del Mandamiento de Pago No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018 en el que se libraba a su cargo, como deudor solidario, la orden de pagar $1.337.447.000, más la sanción del 20% equivalente a $267.489.400 y los correspondientes intereses moratorios liquidados desde la fecha de la notificación de la Resolución de Devolución (13 de mayo de 2010) y hasta el 23 de abril de 2017 (cuando se cumplieron los 2 años de admisión de la demanda presentada en contra del título), más el 100% del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente en la suma de $1.337.447.000, más las costas del proceso, con cargo a la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 1543-1010001172.

Refiere que el 24 de octubre de 2018 propuso las excepciones de falta de título ejecutivo e indebida tasación del monto de la deuda, por lo que el 21 de noviembre

43-1010001172.

Refiere que el 24 de octubre de 2018 propuso las excepciones de falta de título ejecutivo e indebida tasación del monto de la deuda, por lo que el 21 de noviembre de 2018 le fue notificada la Resolución No. 013.987 del 15 de noviembre de 2018 en la que se declararon no probadas las excepciones propuestas, precisando que el 18 de diciembre de 2018 pagó la suma de $1.337.447.000 para honrar las obligaciones adqu iridas al expedir la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-1010001172 y el 19 de diciembre de 2018 procedió a interponer el respectivo recurso de reposición, el cual fue desatado desfavorablemente a través de la Resolución No. 000.284 del 18 de enero de 2019, que fuere notificada el 13 de febrero de 2019 (fls. 2-7 archivo 5).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

 Estatuto Tributario, artículos 828 y 831 (numerales 1 y 7)  Código de Comercio, artículos 1045, 1047 y 1054

a) Violación al artículo 831 No. 7 y 828 del Estatuto Tributario – por falta de título ejecutivo porque la Resolución Sanción que sirve de título al cobro coactivo jamás impone cargas económicas a la aseguradora

Expone que el cobro coactivo adelantado en su contra tiene como fundamento un título ejecutivo complejo conformado por la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-1010001172, la Resolución Sanción No.

Expone que el cobro coactivo adelantado en su contra tiene como fundamento un título ejecutivo complejo conformado por la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-1010001172, la Resolución Sanción No. 322412013000476 del 25 de julio de 2013 y la sentencia del 17 de agosto de 2017 proferida por el Consejo de Estado en el proceso No. 2015 -00340 (22824), resaltando que para que el acto administrativo preste mérito ejecutivo contra la aseguradora, debe declarar el incumplimiento y ordenar la exigibilidad de la póliza garantizada dentro de los límites legales y contractuales de la misma, para que una vez notificado, la aseguradora pueda proceder con el pago de la obligaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

5 contractual dentro del límite de valor asegurado, resaltando que para este caso la Resolución Sanción fund amento del cobro coactivo no impone ninguna carga económica de manera clara y expresa a cargo de la aseguradora, de lo que se infiere que el mismo no es exigible ni oponible a la demandante, lo cual también es predicable de la sentencia del Consejo de Esta do, por lo que al no ser predicable una obligación clara y expresa a su cargo, porque no se define ni limita de manera exacta una suma liquida de dinero que le sea exigible, no es procedente indicar que exista un título ejecutivo en su contra, lo cual por demás no es dable que se defina en el respectivo mandamiento de pago, pues reitera debe ser claro desde la

exacta una suma liquida de dinero que le sea exigible, no es procedente indicar que exista un título ejecutivo en su contra, lo cual por demás no es dable que se defina en el respectivo mandamiento de pago, pues reitera debe ser claro desde la configuración del título.

b) Violación al artículo 831 (numeral 1) del Estatuto Tributario y al artículo 1625 del Código Civil por pago de la obligación exigible a Seguros del Estado

Refiere que ya honró las obligaciones legales y contractuales derivadas de la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-1010001172 al haber pagado el 18 de diciembre de 2018 el total del valor asegurado de $1.337.447.000, por lo que se encuentran extinguidas sus obligaciones a la luz de lo previsto en el artículo 1625 del Código Civil, atendiendo el límite del valor asegurado, por lo que es de caso declarar probada la excepción de pago.

c) Violación al artículo 831 (numeral 7) del Estatuto Tributario y del artículo 1625 del Código Civil por falta de título ejecutivo respecto de Seguros del Estado S.A. por terminación del contrato de seguro contenido en la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15-43-4101001172

Manifiesta que teniendo en cuenta que ya realizó el pago de la obligación que le era exigible a través de la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15-43-1010001172 dentro del cual se definió como límite asegurable la suma de $1.337.447.000, es claro que respecto a ella ya no es predicable la existencia de título ejecutivo, por cuanto ha terminado el contrato de seguro por el agotamiento

de $1.337.447.000, es claro que respecto a ella ya no es predicable la existencia de título ejecutivo, por cuanto ha terminado el contrato de seguro por el agotamiento del valor asegurado.

d) Violación al artículo 831 No. 7 del Estatuto Tributario y de los artículos 1045, 1047 y 1054 del Código de Comercio por falta de título ejecutivo respecto a Seguros del Estado S.A. por inexistencia de riesgo asegurado y del valor asegurado disponible para la Póliza 15-43-101001172

Indica que el valor asegurado de la Póliza 15-43-101001172 fue fijado de manera expresa y por ende no puede pretenderse que se responda de manera ilimitada por el monto de la devolución, con sus intereses moratorios y demás sanciones, pues así no está definido en su objeto, conforme lo previsto en los artículos 1045, 1047 yNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

6 1054 del Código de Comercio , desalentado que la Póliza sólo versa sobre el incumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la devolución y/o compensación del impuesto a las ventas del primer bimestre de 2010 junto con los intereses y sanciones a que haya lugar, además la Resolución Sanción no le impuso carga económica adicional, por lo que actualmente no existe suma exigible a la demandante, en la medida que reitera que ya realizó el pago de su obligación de acuerdo con el límite de la póliza.

carga económica adicional, por lo que actualmente no existe suma exigible a la demandante, en la medida que reitera que ya realizó el pago de su obligación de acuerdo con el límite de la póliza.

e) Violación al artículo 831 parágrafo No. 1 del Estatuto Tributario - sobre la calidad de deudor solidario de Seguros del Estado S.A.

Señala que de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario el deudor solidario no responde de manera ili mitada, resaltando que las aseguradoras garantes son deudoras solidarias especiales y su responsabilidad se rige por las disposiciones legales del contrato de seguro, lo que infiere que tienen un límite de responsabilidad, por lo que se debe tener en cuenta a Seguros del Estado S.A. como garante y no como deudor solidario ilimitado , respetando así las condiciones del contrato de seguro contenido en la Póliza 15 -43-101001172 y en especial el límite de valor asegurado.

f) Violación al artículo 831 parágrafo No. 2 del Estatuto Tributariopor indebida tasación del monto de la deuda del Mandamiento de Pago No. 000.177 del 13 de septiembre de 2013

Reitera que las aseguradoras no están obligadas a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada, que para el caso de la Póliza 15-43-101001172 esa suma asegurada asciende hasta $1.337.447.000 y la solidaridad de las compañías aseguradoras va hasta la suma asegurada expresamente fijada en la caratula de la póliza, resaltando que de excederse su cobro es posible invocar la

compañías aseguradoras va hasta la suma asegurada expresamente fijada en la caratula de la póliza, resaltando que de excederse su cobro es posible invocar la excepción de indebida tasación del monto de la deuda, tal como se realizó en este caso, máxime cuando el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia, que hace parte del título ejecutivo complejo que se está cobrando, reconoce que la DIAN dentro de la Resolución Sanción no estableció que la responsabilidad de la aseguradora operaba respecto de la totalidad de los conceptos establecidos en dicho acto administrativo de lo cual se pudiera predicar que se estaba desbordando el límite del valor asegurado, pues el acto administrativo no tasó el valor por el que debe responder la aseguradora, por lo que insiste en que no existe título en su contra, que ya se pagó el monto asegurado de la póliza y que no puede excederse el cobro de la misma por cuanto su responsabilidad no es ilimitada y por ende existe una indebida tasación del monto de la deuda.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

7 Precisa que si bien es cierto que dentro del objeto de la póliza se obligó a pagar la suma devuelta, más los intereses moratorios y las sanci ones a que hubiere lugar, todos estos conceptos deberán pagarse siempre y cuando estén dentro del límite de valor asegurado contenido en la póliza de cumplimiento, lo que quiere decir que si las pretensiones de la DIAN exceden los $1.337.447.000 que fueron garantizados

todos estos conceptos deberán pagarse siempre y cuando estén dentro del límite de valor asegurado contenido en la póliza de cumplimiento, lo que quiere decir que si las pretensiones de la DIAN exceden los $1.337.447.000 que fueron garantizados por Seguros del Estado S.A. estos montos deberán ser exigidos al contribuyente y no a la aseguradora (fls. 9-53 archivo 5).

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opone a las pretensiones formuladas, indicando que los actos acusados se profirieron bajo el principio de legalidad y por tanto se ratifica en los mismos, destacando que la demandante al momento de expedir la póliza de cumplimiento lo hizo acreditando el respaldo al asegurado de las sumas devueltas, la sanción y los respectivos intereses, resaltando que Seguros del Estado siempre reconoció su calidad de deudor solidario, y partió de esta condición para fundamentar su defensa y contradicción frente a la DIAN, por lo que resalta que en las innumerables acciones jurisdi ccionales se le dio la razón a la DIAN, por lo que ahora cuando se pretende hacer efectivo el cobro de las sumas adeudadas por el contribuyente por los valores devueltos , la aseguradora de manera muy ligera pretende que se desconozcan las obligaciones contraídas con la expedición de las pólizas de cumplimiento para garantizar las respectivas devoluciones, lo cual no es de recibo.

Indica que del texto de la póliza y contrario a lo afirmado por la actora, el objeto de la garantía es “el cumplimiento a disposiciones legales vigentes” y cita entre paréntesis los artículos 670 y 860 del ET, por lo que la cobertura suscrita por el

la garantía es “el cumplimiento a disposiciones legales vigentes” y cita entre paréntesis los artículos 670 y 860 del ET, por lo que la cobertura suscrita por el asegurador surge en solidaridad a partir de notificación de la liquidación oficial de revisión no solo por las o bligaciones garantizadas, sino que incluye la resolución que determinó la improcedencia de la devolución e impuso la sanción, los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%, y las demás sanciones que se derivan como consecuencia de la im procedencia misma, de acuerdo con los articulo 670 y 860 que, se repite, constituyen el objeto de la garantía.

Reitera que el límite del valor asegurado, no es como equivocadamente lo pretende el demandante hasta la suma de $ 1.337.447.000, teniendo en cuenta que no solo la Compañía aseguradora sino la DIAN misma desconocen las incidencias procesales que pudieran afectar dicho valor con ocasión del siniestro, y pese a dichaNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

8 circunstancia, tanto el asegurador como la beneficiaria (DIAN) y lógicamente el tomador, no desconocen la existencia de los demás conceptos que quedan involucrados dentro del monto inicialmente determinados, ya que en el texto del objeto y cobertura de la póliza, también se encuentra consignada la sanción por devolución improcedente den tro de la cual se encuentran incluidos los conceptos de los intereses moratorios que correspondan incrementados en un 50% de los

objeto y cobertura de la póliza, también se encuentra consignada la sanción por devolución improcedente den tro de la cual se encuentran incluidos los conceptos de los intereses moratorios que correspondan incrementados en un 50% de los mismos a manera de sanción, los que al momento de constitución de la póliza no era posible cuantificarlos, además refiere que cualquier cláusula que disponga lo contrario debe predicarse abusiva y no puede ser tenida en cuenta , por lo que solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda (fls. 4-26 archivo 6).

3. TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 7 de noviembre de 2019 se adm itió la demanda de manera conjunta con su reforma (archivo 4); y el 9 de febrero de 2022 se tuvo por contestada la demanda y su reforma , se prescindió de las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA, se resolvieron las solicitudes probatorias, se fijó el litigio y se concedió el término para la presentación de los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público (archivo 9), habiendo ingresado posteriormente el proceso al Despacho Sustanciador para proferir sentencia (archivo 13).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término de ley la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión reiterando lo expuesto en la contestación a la demanda, resaltando que la demandante si es deudor solidario de la contribuyente en virtud de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales librada a éste, la cual tiene por objeto respaldar el reintegro de la suma de dinero que se devuelva inapropiadamente, la

demandante si es deudor solidario de la contribuyente en virtud de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales librada a éste, la cual tiene por objeto respaldar el reintegro de la suma de dinero que se devuelva inapropiadamente, la sanción y los intereses moratorios incrementados en un 50%, conforme lo dispuesto en los artículos 670 y 860 del ET (archivos 11 y 12), por su parte la sociedad demandante guardó silencio en esta oportunidad procesal.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Agente del Ministerio Público designada a este proceso no rindió concepto en esta oportunidad.

6. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en este proceso.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

9

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición de los artículos 152, 156 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD

La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de legal previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que el 13 de febrero de 2019 se notificó personalmente a la demandante la

restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de legal previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que el 13 de febrero de 2019 se notificó personalmente a la demandante la Resolución No. 000.284 del 18 de enero de 2019 , mediante la cual se agotó la vía administrativa objeto de la demanda de este proceso (fl. 147 archivo 5 ), y que la demanda se presentó el 12 de junio de 2019 (fl. 56 archivo 5).

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo dispuesto en el auto del 9 de febrero de 2022 y en especial los cargos planteados en la demanda, la Sala procede a determinar la legalidad de la Resolución No. 013.987 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones que había propuesto la demandante en contra del mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 000.177 del 13 de septiembre de 2018; y de la Resolución No. 000.284 del 18 de enero de 2019 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto.

Y de manera específica el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados , en (i) si es predicable o no que la Resolución Sanción que sirve de fundamento al título ejecutivo objeto del cobro coactivo impone cargas económicas a la aseguradora, y por ende si se incurrió en expedición irregular o en falsa motivación; (ii) si se in currió en el desconocimiento del pago de la obligación, y por ende si es predicable la infracción de las normas en

coactivo impone cargas económicas a la aseguradora, y por ende si se incurrió en expedición irregular o en falsa motivación; (ii) si se in currió en el desconocimiento del pago de la obligación, y por ende si es predicable la infracción de las normas en que debía fundarse; (iii) s i es predicable la falta de título ejecutivo respecto de Seguros del Estado S.A. por terminación del contrato de s eguro y por ende si era procedente o no librar mandamiento de pago, y en esa medida si se incurrió en expedición irregular o en falsa motivación; (iv) si es predicable la falta de títuloNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00406-00

Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Demandado: UAE-DIAN

10 ejecutivo respecto a Seguros del Estado S.A. por inexistencia de ries go asegurado y del valor asegurado disponible para la Póliza 15 -43-101001172 y por ende si se incurrió en la violación del debido proceso; (v) si se incurrió en una interpretación errónea con respecto a la responsabilidad de las aseguradoras garantes; y (vi) si es predicable la indebida tasación del monto de la deuda en el mandamiento de pago y por ende si se incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse.

Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:

1. El 14 de abril de 2010 , Seguros del Estado S.A. expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-101001172 en la que el

los siguientes hechos:

1. El 14 de abril de 2010 , Seguros del Estado S.A. expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 15 -43-101001172 en la que el tomador/garantizado fue la Comercializadora Nacional de Metales A&D SAS., y el asegurado/beneficiario la DIAN, cuya vigencia fue desde las 00:00 horas del 15 de abril de 2010 y hasta las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2012, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la devolución del saldo a favor del impuesto sobre las ventas correspondiente al 1º bimestre de 2010 (fls. 150-153 archivo 5).

2. El 25 de julio de 2013 la DIAN profirió Resolución Sanción No. 322412013000476 por medio de la cual impuso a la Comercializadora Nacional de Metales A&D S.A.S. sanciones por improcedencia en la devolución, consistentes en reintegrar la suma devuelta de forma improcedente, concerniente al valor de $1.337.447.000, más los intereses moratorios correspondientes, aumentados en un 50% y una sanción del 500% del valor de la devolución improcedente por cuantía de $6.687.235.000, y se ordenó hacer efectiva la Póliza de Garantía No. 15-43-101001172 del 14 de abril de 2010 de la Compañía Seguros del Estado S.A. (fls. 847-856 archivo 7); acto frente al cual la aseguradora interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 900. 208 del 12 de agosto de

20141.

al cual la aseguradora interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 900. 208 del 12 de agosto de 20141.

3. El 17 de agosto de 2017 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en el proceso con radicado No. 25000 -23-37-0002015-00340-01 (22

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