TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00442-00-(25-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00442-00-(25-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación No.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I – Lab SAS Demandado. U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA -AÑO GRAVABLE 2012 Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a proferir la sentencia en el proceso incoado por la sociedad I-LAB SAS, por conducto de apoderada judicial legalmente reconocida, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN. I. A N T E C E D E N T E S : 1.1. Pretensiones La parte actora con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita (fol. 1 y 1 vto. del expediente): “1. Principales:-2Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ 1.1.Se declare la nulidad de los siguiente actos administrativos: -. Liquidación Oficial de Revisión No, 322412019900006 del 04 de marzo de 2019. -. Requerimiento Especial no. 322402018900036 del 12 de julio de 2018. 1.2.En
nulidad de los siguiente actos administrativos: -. Liquidación Oficial de Revisión No, 322412019900006 del 04 de marzo de 2019. -. Requerimiento Especial no. 322402018900036 del 12 de julio de 2018. 1.2.En virtud de la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos, y a título de restablecimiento del derecho, se solicita: -. Se declare que la declaración (sic) del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE presentada por la Sociedad I – LAB S.A.S., el día 11 de abril de 2016, relativa al año gravable 2015, con formulario No. 1403600407020 y número electrónico 91000346044585, fue presentada en debida forma. 2. Subsidiaria: -. Se declare la improcedencia de la sanción por inexactitud determinada por parte de la DIAN, ya que el mayor saldo a favor resulta de una interpretación razonable en la apreciación e interpretación del derecho aplicable” 1.2. Hechos La parte demandante los narra en la demanda y se resumen así (fol. 398 a 410 del expediente): 1.2.1. El 11 de abril de 2016, la sociedad I-LAB SAS presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para la equidad CREE, correspondiente al año gravable 2015, con autoadhesivo nro. 91000174710610, registró en el reglón de costos un valor de MIL CIENTO VEINTIUNO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.121.848.0000), y liquidó un saldo a pagar de VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($21.042.000). 1.2.2. previas actuaciones administrativas de verificación contenidas en el auto de verificación tributaria del 16 de febrero de 2018, la citación al
y liquidó un saldo a pagar de VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($21.042.000). 1.2.2. previas actuaciones administrativas de verificación contenidas en el auto de verificación tributaria del 16 de febrero de 2018, la citación al representante legal el día 20 de marzo de 2018, las inspecciones tributaria y contable decretadas por autos del 23 de marzo y 3 de junio de 2018, así-3Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ como en el requerimiento ordinario de información del 13 de junio de la misma anualidad; la Dirección de Fiscalización de la U.A.E. DIAN, Seccional Bogotá, profirió requerimiento especial en el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre la reta CREE, en el sentido de modificar el renglón de costos para establecer por este concepto la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($518.046.000), modificar el valor a pagar por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($75.384.000), de igual forma liquidar una sanción por inexactitud por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($54.342.000). 1.2.3. El 11 de octubre de 2018, la parte demandante por conducto de su representante legal respondió dicho requerimiento dentro del término establecido para el efecto, sin atender las modificaciones propuestas y solicitó el archivo del proceso por cuanto consideró que no se surtió el trámite administrativo pertinente. 1.2.4. El 4 de marzo de 2019, la Administración emitió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019900006 que determinó modificar la declaración del impuesto sobre la
proceso por cuanto consideró que no se surtió el trámite administrativo pertinente. 1.2.4. El 4 de marzo de 2019, la Administración emitió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019900006 que determinó modificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, en el sentido de rechazar los costos por valor de SEISCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS ($603.802.000), e imponer sanción por inexactitud por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($54.342.000).. II. D E M A N D A:-4Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ 2.1. Normas violadas El apoderado de la sociedad demandante invoca como normas violadas, las siguientes (fol. 404 a 407 del expediente): • Artículos 13, 29, 123, 209, 338 y 363 de la Constitución Política. • Artículos 646, 647, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario. 2.2. Concepto de violación La parte actora presenta el concepto de violación de la siguiente manera (fols. 7 a 13 del expediente): 2.2.1. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ABUSO Reclama que la Administración Tributaria no adelantó el procedimiento administrativo adecuado con forme las normas vigentes, toda vez que, sin soporte probatorio alguno, señala que la Sociedad EMAN SOLUCIONES es un proveedor ficticio, con desconocimiento de que las operaciones que se pueden excluir en relación a los contribuyentes con dicho señalamiento, son aquellas que se realicen con posterioridad a la declaratoria de tal condición. Argumenta que se coloca en un mismo plano y de manera
EMAN SOLUCIONES es un proveedor ficticio, con desconocimiento de que las operaciones que se pueden excluir en relación a los contribuyentes con dicho señalamiento, son aquellas que se realicen con posterioridad a la declaratoria de tal condición. Argumenta que se coloca en un mismo plano y de manera errónea los conceptos de evasión fiscal, fraude y elusión fiscal, aun cuando los tres conceptos son distintos entre sí al igual que sus efectos, al tiempo que señala una cuarta conducta denominada simulación, para concluir que, en todo caso, la operación llevada a cabo entre I-LAB SAS y EMAN SOLUCIONES SAS, no existieron por ser simuladas; frente a lo cual olvidan demostrar cada uno de los elementos que hacen parte de la-5Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ simulación, como lo son: i) el acuerdo simulatorio, ii) la divergencia entre la voluntad y la manifestación de esta, y iii) el perjuicio contra el tercero. Sostiene que se vulneró el debido proceso de la parte demandante por cuanto con la reforma introducida con la Ley 1607 de 2012, en la que se adicionó el artículo 869 del Estatuto Tributario, la Administración debió dar aplicación a la cláusula general anti abuso allí establecida y, por lo tanto, adelantar el procedimiento establecido para el efecto. Infiere que con la introducción de dicha cláusula lo pretendido por el legislador era, precisamente, dotar de herramientas a la Administración Tributaria para que en aquellos casos en los que se estuviera en presencia de operaciones simuladas hubiere una inversión de la carga de la prueba y en ese caso debiera ser el contribuyente quien le corresponde probar que la operación fue real. Alega que conforme a las modificaciones introducidas con la Ley 1819 de 2016, relativas a la reformulación de la menciona clausula general y a la
inversión de la carga de la prueba y en ese caso debiera ser el contribuyente quien le corresponde probar que la operación fue real. Alega que conforme a las modificaciones introducidas con la Ley 1819 de 2016, relativas a la reformulación de la menciona clausula general y a la implementación de un procedimiento especial, la DIAN debió desplegar dicho proceso especial en el caso concreto, teniendo en cuenta que por ser una norma de procedimiento debió aplicarse de manera inmediata. Sostiene que no es de recibo el argumento de la Administración, relativo a que el procedimiento de abuso procede en los casos en que la re-caracterización de la operación que se realizó deviene en otro negocio jurídico distinto y no cuando se desconoce la misma; lo anterior, toda vez que dicha re-caracterización se da, bien sea para darle una categoría distinta en términos comerciales o contractuales a la que el contribuyente le dio, o bien, para indicar que la misma es inexistente, lo cual a todas luces corresponde a una re-caracterización.-6Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ Respecto a la realidad de las operaciones con el proveedor EMA SOLUCIONES SAS, refiere que, tal y como consta en el contrato suscrito con la demandante, se prestó el servicio de empaque y embalaje de medicamentos que se producen por la sociedad demandante. De igual forma que, considera, se encuentra demostrada la operación en las documentales allegadas con la respuesta del requerimiento especial, donde se evidencian los movimientos contables que permiten establecer que las operaciones realizadas por la compañía son reales y atienden la realidad económica de la parte demandante. III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderada judicial que para
son reales y atienden la realidad económica de la parte demandante. III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A: La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderada judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (Plataforma SAMAI): 3.1. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Señala que la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019900006 del 4 de marzo de 2016, se profirió de conformidad con las normas que facultan a la Administración Tributaria a determinar el impuesto e imponer las respectivas sanciones, para lo cual se tuvo en cuenta la información consignada en la declaración de renta del año gravable 2015, sin que las glosas relativas al desconocimiento de pasivos por transacciones realizadas con el proveedor EMAN SOLUCIONES SAS, fueran controvertidas con las pruebas allegadas. Argumenta que el desconocimiento de costos de ventas, no se dio por el-7Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ hecho de haber efectuado transacciones comerciales con un tercero que posteriormente fue declarado proveedor ficticio, sino porque la demandante no logró demostrar la realidad y trazabilidad de las operaciones comerciales que habrían dado lugar a los pasivos y los costos señalados como tales en su declaración privada, y como consecuencia de las irregularidades que evidencian una simulación de operaciones efectuadas con él ánimo de evadir las cargas fiscales contraídas, a efecto de beneficiarse de pasivos y costos inexistentes. Afirma que en el proceso de fiscalización se estableció que la sociedad I LAB SAS, presenta costos por compras “simuladas, inexistentes o de papel” con proveedor inexistente, esto es EMAN SOLUCIONES SAS,
a efecto de beneficiarse de pasivos y costos inexistentes. Afirma que en el proceso de fiscalización se estableció que la sociedad I LAB SAS, presenta costos por compras “simuladas, inexistentes o de papel” con proveedor inexistente, esto es EMAN SOLUCIONES SAS, sociedad que no demostró su capacidad económica, ni física en cuanto a infraestructura para ejecutar las operaciones, así como tampoco contaba con capacidad administrativa, en vista de que no allegó soporte alguno, ni pagos, por lo que no se puede reconocer la existencia de dichas operaciones. Manifiesta que el desconocimiento de costos y ventas, no surge por las transacciones comerciales con un tercero que posteriormente se declaró como proveedor ficticio, sino que, estos devienen por cuanto la parte demandante no demostró la realidad y trazabilidad de las operaciones comerciales que dieron lugar los valores consignados en su declaración como pasivos y costos, así como a una serie de irregularidades que derivaron el proceso de fiscalización que permitió evidenciar la ocurrencia de una simulación en operaciones efectuadas con él ánimo de evadir las cargas fiscales contraídas. Indica que dentro del proceso de fiscalización para la Administración no fue posible verificar la contabilidad o soportes, los medios de pago, el-8Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ proceso de compras y almacenamiento de mercancías o manejo de inventarios, toda vez que no fue posible localizar al proveedor EMAN SOLUCIONES SAS, como quiera que la dirección aportada en el RUT, no corresponde, se trasladaron o simplemente no había quien atendiera la visita.
Argumenta que, si bien, las facturas y los documentos equivalentes constituyen prueba documental idónea para soportar los costos de una operación, ello no impide que la administración ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción que se dice haber efectuado; para lo cual, puede acudir a los medios de prueba señalados en las leyes tributarias, como lo son las inspecciones tributarias, cruce de información o visitas de verificación. De manera que la demandada tiene la facultad de controvertir o desvirtuar la realidad de los documentos que se aporten como prueba de costos y, con ello, trasladar la carga de la prueba nuevamente al contribuyente a fin de que se aporten las pruebas y se demuestre la existencia de la operación. Frente al caso particular pone de presente que, revisado el material probatorio encontrado durante la investigación realizada a la sociedad I LAB S.A.S, se estableció́ que el rechazo de los costos por compras de empaques y envase para medicamentos, se da por la existencia de pruebas que desvirtúan las facturas y demás documentos aportados por el contribuyente, por concepto de las transacciones realizadas con el proveedor EMAN SOLUCIONES SAS, identificado con el NIT 900.760.685. Concluye afirmando que la sociedad demandante tenía la obligación de controvertir y aportar las pruebas que soportaran los costos de ventas desconocidos, no obstante, en ninguna de las etapas del proceso de-9Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ investigación, aportó prueba alguna que manifestara la realidad y trazabilidad de las presuntas operaciones comerciales que llevo a cabo con EMAN SOLUCIONES SAS, a quien se le profirió́ resolución sanción de declaración como Proveedor Ficticio el día 23 de julio de 2019. 3.2. SANCIÓN DE INEXACTITUD
trazabilidad de las presuntas operaciones comerciales que llevo a cabo con EMAN SOLUCIONES SAS, a quien se le profirió́ resolución sanción de declaración como Proveedor Ficticio el día 23 de julio de 2019. 3.2. SANCIÓN DE INEXACTITUD Señala que, de conformidad con el artículo 647 de Estatuto Tributario, la Autoridad Tributaria se encuentra facultada para proceder a su imposición, cuando media la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Argumenta que de las documentales obrantes en el expediente administrativo es factible determinar que a la conducta del contribuyente le es atribuible la inexactitud entre las operaciones económicas y las cifras reflejadas en su declaración privada, quedando demostrado que el contribuyente incluyó operaciones realizadas con la sociedad EMAN SOLUCIONES SAS. IV. T R Á M I T E P R O C E S A L La presente demanda fue radicada por la sociedad I LAB SAS, por conducto de apoderado, el 4 de julio de 2019, e inadmitida por Auto de 18 de julio de 2019. (Plataforma SAMAI).-10Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ Seguidamente, por medio del Auto de 6 de febrero de 2020, se admitió el presente asunto, se notificó 11 de noviembre de 2020 (SAMAI). Mediante correo de 25 de febrero del 2021, la parte demandada por intermedio de apoderado allegó escrito de contestación de la demanda; y en auto de 9 de julio de 2021, se
asunto, se notificó 11 de noviembre de 2020 (SAMAI). Mediante correo de 25 de febrero del 2021, la parte demandada por intermedio de apoderado allegó escrito de contestación de la demanda; y en auto de 9 de julio de 2021, se resolvió sobre las pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y rindiera su informe, respectivamente. De igual forma, se deja constancia que se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 sobre la falta de personal en este Despacho, debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001-479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de dar prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad haya tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos ordinarios relativos a impuestos. También es necesario dejar constancia que debido a la declaración mediante el Decreto 417 de 2020 emitido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de
marzo de 2020, PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 ha decidido suspender los términos-11Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ judiciales por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19 desde el 16 de marzo de 2020. V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N : Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sociedad I LAB SAS no presentó alegatos de conclusión, en tanto que la entidad demandada, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN, por conducto de su apoderado judicial, presentó su escrito de alegatos, reiterando los argumentos expuestos en la contestación, respectivamente. VI. C O N S I D E R A C I O N E S : Procede la Sala a resolver el caso en estudio, previa verificación del cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y ausencia de causal que pueda llegar a invalidar lo actuado. 6.1. Planteados los extremos de la controversia para decidir sobre el fondo del debate, se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Existió vulneración del debido proceso, derecho de defensa y contradicción, de la parte demandante con ocasión del proceso de fiscalización en el cual se desconocieron unos costos y pasivos-12Radicación nro.:
el fondo del debate, se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: 1) ¿Existió vulneración del debido proceso, derecho de defensa y contradicción, de la parte demandante con ocasión del proceso de fiscalización en el cual se desconocieron unos costos y pasivos-12Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ relacionados con las operaciones comerciales llevadas a cabo con el proveedor EMA SOLUCIONES SAS? 2) Absuelto el anterior cuestionamiento se debe establecer si resulta procedente la sanción por inexactitud. 6.1.1. HECHOS PROBADOS Se tienen dentro del expediente como tales: Proceso de investigación de control ingresos adelantado dentro del expediente nro. IR 20152017001940, en el cual se realizó cruce de información para verificar las operaciones en el año gravable 2015 de la Sociedad EMAN SOLUCIONES SAS con la Sociedad I LAB SAS y se determinó la ocurrencia de presuntas operaciones de compras simuladas, inexistentes o de papel con el proveedor ficticio EMAN SOLUCIONES SAS (SAMAI). Informe Final de 25 de mayo de 2017, en el cual, teniendo en cuenta que la sociedad EMAN SOLUCIONES SAS no cuenta con la contabilidad, infraestructura y capacidad operacional, la Administración Tributaria concluye que incurre en la conducta sancionable tipificada en el artículo 671 del Estatuto Tributario; de igual forma señala que, dada la información exógena se estableció que para el período 2015 dicha sociedad realizó ventas a la Sociedad I LAB SAS por valor de 824.248.840 con IVA
de 107.521.315, por lo cual se realizó una visita el 16 de febrero de 2018, para solicitar los soportes de las operaciones realizadas con la sociedad investigada. No obstante, indica que no se logró demostrar la trazabilidad del hecho económico para la vigencia del año gravable 2015, por lo cual procede a iniciar la investigación contra I LAB SAS. 82 – 83 SAMAI).-13Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ Registro Único Tributario de la sociedad I LAB SAS en el cual se señala como actividad económica principal la identificada con el código 4645 “comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales, productos botánicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador y jabones detergentes, además de los preparados orgánicos tensoactivos.” (SAMAI). Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2015, presentada por la sociedad demandante mediante formulario nro. 1111601744476 del 15 de abril de 2016, en el cual se liquidaron los siguientes valores (SAMAI): CONCEPTO MONTO Ingresos brutos operacionales 4.043.910.000 Costo de ventas 1.121.848.000 Acta de comparecencia de 23 de marzo de 2017, por medio de la cual se citó al representante legal de la sociedad demandante a efectos de informarle la investigación que se adelanta contra ella, en relación con las operaciones adelantadas para el año gravable 2015 con la Sociedad EMAN SOLUCIONES SAS, declarada proveedor ficticio. Por tal motivo se le invita a corregir su declaración privada desconociendo las transacciones con dicho operador (SAMAI). Auto de apertura nro. 322402018000854 de 23 de marzo de 2018, por el cual, de oficio se ordena adelantar la investigación a la Sociedad I Lab SA, por el impuesto de renta CREE
su declaración privada desconociendo las transacciones con dicho operador (SAMAI). Auto de apertura nro. 322402018000854 de 23 de marzo de 2018, por el cual, de oficio se ordena adelantar la investigación a la Sociedad I Lab SA, por el impuesto de renta CREE para el período 2015 (SAMAI). Auto nro. 322402018000054 del 23 de marzo de 2018, por medio del cual se ordenó iniciar inspección tributaria en contra de la sociedad demandante respecto de los datos registrados en el denuncio rentístico del año 2015, con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la-14Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ existencia de hechos gravados o no y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes al impuesto y período señalado (SAMAI). Acta del 8 de mayo de 2018, que da cuenta de la inspección tributaria realizada por la entidad demandada en las instalaciones de la contribuyente y en la que se hace constar (SAMAI): “El contribuyente manifiesta su intención de corrección donde se compromete de radicar el día miércoles 16 de mayo de 2018, una carta manifestando dicha solicitud dirigida al Jefe de G.I.T. Auditoria IV de la División de Gestión de Fiscalización de Procesos Jurídicos. (…). Los costos a desconocer en principio son por valor de $824.248.840, valor reportado por I – LAB SAS en la información exógena del año gravable 2015 a nombre de EMAN SOLUCIONES SAS NIT 900.760.685;
es preciso señalar que la DIAN se encuentra en proceso de inspección tributaria por lo tanto se seguirá con las revisiones a que haya lugar. Igualmente se le informa al contribuyente que en la información exógena registra como cuentas por pagar a EMAN SOLUCIONES SAS por valor de $113.889.172, valor que será disminuido de los pasivos de la declaración de renta – CREE del año gravable 2015”. Auto nro. 322402018900002 del 7 de junio de 2018, mediante el cual se ordenó la práctica de una inspección contable a la sociedad actora, con el fin de verificar la exactitud de los datos registrados en el denuncio privado del impuesto sobre la renta por el año 2015 (SAMAI). Requerimiento Ordinario nro. 322402018001049 del 25 de abril de 2018, por medio del cual se solicitan al banco de Occidente información sobre las operaciones económicas realizadas con la Sociedad I LAB SAS para el año gravable 2015, en particular la copia bifacial de los cheques nro. 680303 de 17 de marzo de 2015 y nro. 680307 del 10 de abril de 2015, así como el nombre de la persona que cobro los cheques girados por I LAB SAS de la cuenta corriente 2190043445; el cual fue atendido mediante-15Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ Oficio DCO-046635 del 17 de mayo de 2018, por medio del cual se allega copia de los cheques y se informa que los mismos fueron girados y cobrados a la señora Evangelina Cárdenas Dimas identificada con CC 39.709.564. Situación idéntica se presentó con el Banco Davivienda respecto al cheque nro. 59875-7 (SAMAI). Requerimiento Ordinario nro. 322402018001764 del 13 de junio de 2018, mediante el
identificada con CC 39.709.564. Situación idéntica se presentó con el Banco Davivienda respecto al cheque nro. 59875-7 (SAMAI). Requerimiento Ordinario nro. 322402018001764 del 13 de junio de 2018, mediante el cual se solicita a EMAN SOLUCIONES SAS la relación de las transacciones económicas realizadas con el contribuyente I LAB SAS por el año gravable 2015, para lo cual se le solicitó adjuntar libros auxiliares, contratos, facturas y pagos, indicando fecha, concepto, valor y registros contables. No obstante éste no fue atendido. De igual forma se citó a la representante legal de dicha sociedad a efectos de absolver cuestionamientos frente al tema objeto de referencia pero no compareció. Requerimiento Especial nro. 322402018900063 del 12 de julio de 2018, mediante el cual la entidad demandada propuso a la sociedad actora la modificación de su denuncio rentístico por el año 2015, en lo siguiente (SAMAI): RENGLÓN DECLARACIÓN PRIVADA REQUERIMIENTO ESPECIAL Costos 1.121.848.000 518.046.000 Base gravable por depuración ordinaria 404.029.000 1.007.851.000 Total saldo a pagar por impuesto y por sobre tasa 21.042.000 75.321.000 Sanción 0 54.542.000 Respuesta al requerimiento especial radicada por la sociedad actora el 11 de octubre de 2018, en la cual controvirtió la proposición de la DIAN al plasmar los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de demanda, relativos a la vulneración de su debido proceso por surtir un proceso-16Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ administrativo diferente al determinado para el efecto (flas. 438 a 444 CA SAMAI). Liquidación Oficial de
de su debido proceso por surtir un proceso-16Radicación nro.: 250002337000-2019-00442-00 Demandante: I LAB SAS ______________________________________________________________________________________ administrativo diferente al determinado para el efecto (flas. 438 a 444 CA SAMAI). Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019900006 del 4 de marzo de 2019, mediante la cual la entidad demandada modificó el denuncio privado de la contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, en el sentido de rechazar los costos por valor de SEISCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS ($603.802.000), e imponer sanción por inexactitud por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($54.342.000). 6.2. DE LOS COSTOS DE VENTAS. El costo ha sido entendido como una erogación económica necesaria para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, con lo cual se concluye que el costo se rela
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