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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00457-00-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00457-00-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE :

25000-23-37-000-2019-00457-00

HOTELES ROYAL S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL:

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2015

SENTENCIA ANTICIPADA

La sociedad HOTELES ROYAL S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 322412018000033 del 15 de febrero de 2018 a través de la cual le fue proferida liquidación oficial de revisión por su impuest o de renta del año gravable 201 5, y de la Resolución No . 992232019000001 del 26 de febrero de 2019, a través de la cual se modificó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto1.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“1.- Que se declare la NULIDAD de la Liquidación de Revisión número

interpuesto1.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“1.- Que se declare la NULIDAD de la Liquidación de Revisión número 322412018000033 del 15 de Febrero de 2018 originaria de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – DIAN, por medio de la cual se modificó la de claración (liquidación privada) del Impuesto sobre la Renta de la sociedad HOTELES ROYAL S.A. presentada por el año gravable 2015.

1 El expediente se encuentra en forma digital en la plataforma SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

2

2. Que se declare la NULIDAD de la Resolución número 992232019000001 del 26 de febrero de 2019 notificada personalmente el día 12 de Marzo de 2019, proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por la cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación de Revisión anteriormente mencionada.

3.- Que a título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriores, se confirme la firmeza y el valor de l a liquidación privada contenida en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2015 presentada por la sociedad

declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriores, se confirme la firmeza y el valor de l a liquidación privada contenida en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2015 presentada por la sociedad

HOTELES ROYAL S.A.”.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que la demandante el 27 de abril de 2016 presentó la declaración inicial del impuesto de renta del año 2015, la cual fue objeto de corrección el 29 de septiembre de 2016, determinando un saldo a favor de $ 648.201.000; saldo respecto del cual se presentó solicitud de devolución; y que la DIAN mediante Auto 12218000141 del 20 de enero de 2017, suspendió hasta por 90 días la solicitud de devolución.

Indica que el 1° de junio de 2017 se expidió el Requerimiento Especial No. 322402017000202, a través del cual se propuso modificar la declaración privada del impuesto de renta del año 2015, y al cual se dio respuesta dentro de la oportunidad legal; no obstante, la DI AN expidió la liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000033 del 15 de febrero de 2018: decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 992232019000001 del 26 de febrero de 2019.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

  • Artículo 29 de la Constitución Política

992232019000001 del 26 de febrero de 2019.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

  • Artículo 29 de la Constitución Política - Artículos 107. 108, 239-1, 553, 664, 647, 647-1, 742, 743, 746, 770, 771, 771-2, del ET - Artículos 167 y 422 del CGP

En síntesis, sustenta así el concepto de violación:Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

3

1. Falsa motivaci ón de los actos administrativos demandados y violación del debido proceso, por la indebida valoración o errónea apreciación por parte de la DIAN, de las pruebas allegadas por la sociedad demandante durante el proceso de fiscalización y con ocasión del recu rso interpuesto contra la liquidación de revisión, con el fin de demostrar la existencia de los pasivos y las deducciones incluidas en su declaración de renta por el año 2015 y que son desconocidos por la DIAN

Sostiene que de acuerdo con el art. 742 del ET, las decisión que la DIAN adopte dentro del proceso administrativo encaminado a revisar y modificar el valor del impuesto determinado en la declaración de renta del año 2015 presentado por HOTELES ROYAL S.A., debieron fundamentarse en los hechos probado s en el proceso por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y el CGP; lo cual conlleva al

determinado en la declaración de renta del año 2015 presentado por HOTELES ROYAL S.A., debieron fundamentarse en los hechos probado s en el proceso por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y el CGP; lo cual conlleva al desarrollo de una actividad probatoria por parte de la autoridad tributaria y por el contribuyente dentro del proceso de fiscalización.

Asevera que la DIAN solicita al hotel demandante la comprobación de los siguientes datos incluidos en la declaración de renta del año 2015: (i) pasivos originados por el compromiso de donación futura, por servicios prestados por proveedores y por los préstamos contraídos con las sociedades nacionales filiales; y (ii) deducciones por el pago de aportes parafiscales como requisito para la deducción de gastos laborales, así como de la procedencia y requisitos de la deducción para la diferencia en cambio del pasivo generada por la promesa de la donación futura por US$2.000.000; así como de la deducción por la donación anual en favor de la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL, y de los gastos de alojamiento, manutención, instalación y dotación devengados durante el ejercicio fiscal.

Informa que la demandante en vía administrativa aportó todas las pruebas que demostraban la existencia y la procedencia de los pasivos originados por el compromiso de donación futura, por los servicios prestados por proveedores y por los préstamos contraí dos con las sociedades nacionales filiales, así como las pruebas sobre las deducciones cuya procedencia la DIAN desconocía.

Precisa que la DIAN para fundamentar su decisión no tuvo en cuenta el acta de visita del 19 de mayo de 2017, en donde consta que los funcionarios de fiscalización

sobre las deducciones cuya procedencia la DIAN desconocía.

Precisa que la DIAN para fundamentar su decisión no tuvo en cuenta el acta de visita del 19 de mayo de 2017, en donde consta que los funcionarios de fiscalización verificaron en la sede de la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL el pago recibido por esta donación en el año 2015, denominada como intereses, así como el registro contable de la cuenta por cobrar relacionada con la existencia del contrato de promesa de donación y los contratos de hipoteca y pignoración de derechos fiduciarios.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

4 Resalta que en la motivación de los actos demandados la DIAN: (i) valoró indebidamente o apreció erróneamente las pruebas aportadas por el contribuyente, e ignoró las prueba recaudadas por la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá en la sede del promitente donatario la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL; (ii) y no fundamentó su decisión con pruebas que desvirtuaran las pruebas all egadas por la demandante para demostrar la validez y la realidad de sus pasivos en especial la deuda generada por el compromiso irrevocable de futura donación en valor de la referida fundación; precisando que la entidad se limitó a afirmar que las pruebas presentadas por el contribuyente no era idóneas para demostrar la realidad del pasivo, por lo que la decisión de la entidad demandada no se fundamentó en hechos probados como lo exige el art. 742 del ET.

que las pruebas presentadas por el contribuyente no era idóneas para demostrar la realidad del pasivo, por lo que la decisión de la entidad demandada no se fundamentó en hechos probados como lo exige el art. 742 del ET.

Afirma que lo anterior se puede constatar a través de la siguiente matriz probatoria del pasivo por la promesa de donación futura:

2. Los actos demandados desconocen indebidamente la procedencia y la existencia comprobada de los pasivos incluidos en la declaración de renta presentada por el año 2015 por HOTOLES ROYAL S.A., por concepto de la deuda proveniente del compromiso irrevocable de futura donación a una entidad sin ánimo de lucro, por las obligaciones contraídas con proveedores de servicios, y por los intereses por préstamos de sociedades nacionales

2.1. Naturaleza, fundamento legal y jurisprudencial de las pruebas contables y contractuales que demuestran la procedencia de los pasivos fiscales declarados por HOTELES ROYAL S.A. en el año gravable 2015, y que son desconocidos por la DIAN en la liquidación de revisión recurrida

Resalta que los pasivos fiscalmente vigentes al final del período gravable 2015 por concepto de proveedores de servicios, intereses de préstamos de sociedades nacionales, así como la deuda proveniente del compromiso irrevocable de donación a una entidad sin ánimo de lucro, involucran obligaciones que origen contractual entre HOTELES ROYAL S.A. en su calidad de deudor y unos terceros acreedores, que se hallaban vigentes y sin extinguir o pagar a 31 de diciembre de 2015; y que en virtud de dichas obligaciones la demandante se comprometió jurídicamente a transferir en el

hallaban vigentes y sin extinguir o pagar a 31 de diciembre de 2015; y que en virtud de dichas obligaciones la demandante se comprometió jurídicamente a transferir en el futuro unos recursos en favor de sus acreedores, quienes a su vez, se encontraban facultados para exigir el pago de la deuda.

Indica que en los soportes internos y externos se precisa la obligación que recoge el hecho económico que da origen al pasivo, el valor a pagar y sus intereses, la fecha cierta de pago o exigibilidad, y la identificación del acreedor, que sirvió de base para su registro en su contabilidad y su inclusión en la declaración de renta del año 2015.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

5 Manifiesta que son procedentes y se encuentran debidamente probados con documentos idóneos los siguientes pasivos por valor de $7.345.248.000:

2.1.1. La obligación de pagar registrada contablemente en la cuenta 22.05.01.04 por valor de $52.061.577 que corresponde al proveedor C&S TECNOLOGÍA S.A.

Expresa que esta deuda se encontraba vigente para 31 de diciembre de 2015 y que se originó en el suministro en ese año por parte del proveedor C&S TECNOLOGÍA S.A. de servidores, bases de datos y discos para el almacenamiento de la información necesaria para el desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente.

  • Soporte probatorio

Argumenta que para demostrar la procedencia fiscal del pasivo C&S TECNOLOGÍA

necesaria para el desarrollo de la actividad productora de renta del contribuyente.

  • Soporte probatorio

Argumenta que para demostrar la procedencia fiscal del pasivo C&S TECNOLOGÍA S.A. por un valor de $142.690.988 se adjuntan como soporte de pruebas las copias del comp robante interno de causación contable y de las facturas –comprobantes externos-, número 34702 del 3 de diciembre de 2015 por valor de $2.321.169, número 34827 de 29 de diciembre de 2015 por valor de $76.127.793, y la número 35175 de 22 de febrero de 2016 p or valor de $55.046.358 que corresponde a una adquisición realizada en el año 2015, y que está prevista en la orden de compra 12-001 del 22 de diciembre de 2015.

2.1.2. Procedencia de las obligaciones declaradas y registradas en la cuenta 23.35.05.01 que corresponden a los intereses por pagar a 31 de diciembre a las sociedades nacionales filiales de HOTELES ROYAL S.A. NH por valor de $836.804.5823, y a la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL por valor de $146.975.267

Cita los arts. 221 y 222 del Código Civil, y m enciona que el contrato de mutuo es de naturaleza real porque se perfecciona con la entrega, en este caso, de las sumas de dinero por parte del acreedor a su deudor, sin q ue para su validez la ley exija que el contrato conste por escrito; por lo tanto, la DIAN no puede desconocer la existencia del pasivo del año 2015 de la demandante con sus filiales en Colombia por valor de $836.804.582 por la ausencia de un contrato escrito de mutuo vigente para ese período

contrato conste por escrito; por lo tanto, la DIAN no puede desconocer la existencia del pasivo del año 2015 de la demandante con sus filiales en Colombia por valor de $836.804.582 por la ausencia de un contrato escrito de mutuo vigente para ese período fiscal, sin violar el art. 743 del ET, en tanto que ninguna ley tributaria o comercial exigen para la validez del contrato de mutuo que el acuerdo entre las partes conste en documento escrito.

Sostiene que con la respuesta al RE se adjuntaron los documentos internos de HOTELES ROYAL S.A. de causación contable mensual del pasivo por los intereses adeudados en favor de cada una de las sociedades nacionales filiales acreedores acompañadas con sus respectivas facturas.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

6 Refiere que, en relación con el contrato de mutuo, este documento se refiere a los intereses que se causaron a partir del 1° de enero de 2016, por lo que es una prueba que resulta inconducente para demostrar el pasivo del año 2015 correspondiente a los intereses por pagar a las sociedades filiales de la demandante , por el contrario, la existencia de esta deuda fiscalmente se demuestra con las facturas y los comprobantes internos, además con la certificación del contador público de cada una de las sociedades acreedoras.

Expresa que como prueba supletoria del pasivo, y conforme el art. 771 del ET, se adjuntó con la respuesta al requerimiento especial, la certificación expedida por el contador público de cada una de las sociedades nacionales filial es acreedoras sobre

Expresa que como prueba supletoria del pasivo, y conforme el art. 771 del ET, se adjuntó con la respuesta al requerimiento especial, la certificación expedida por el contador público de cada una de las sociedades nacionales filial es acreedoras sobre el registro contable de los intereses por cobrar a HOTELES ROYAL S.A., en las cuentas del activo y en la cuentas de los ingresos, y se certifica sobre la inclusión dentro de los ingresos gravados de las declaraciones de renta presentada s por los acreedores por el año 2015.

Sostiene que también se presentó copia del contrato de promesa de donación , de la cuenta de cobro expedida por la entidad donataria (las donaciones no son objeto de factura por parte de su beneficiario), y del documento interno de causación contable de HOTELES ROYAL S.A. por valor de $146.975.267, correspondiente a los intereses adeudados por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Precisa que se aportó copia del acta de visita de fecha 19 de mayo de 2017 realizada por la demandada, que da cuenta del pago recibido por la donación a la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL (promitente donatario), pago que fue denominado como intereses.

Asevera que el contrato de promesa de donación futura cumple con los requisitos del art. 1611 del CC para la generación de obligaciones a cargo del promitente donante en favor del promitente donatario; y que en virtud de esa relación contractual jurídicamente válida, la entidad deudora se comprometió irrevocablemente a transferir a más tardar el 4 de marzo de 2015 unos recursos a título de donación en favor de la

en favor del promitente donatario; y que en virtud de esa relación contractual jurídicamente válida, la entidad deudora se comprometió irrevocablemente a transferir a más tardar el 4 de marzo de 2015 unos recursos a título de donación en favor de la entidad sin ánimo de lucro acreedora, y ésta se encuentra facultada para exigir el pago de la donación, consistente en la transferencia de una suma de dinero en los términos acordados contractualmente; precisando que el hecho de que el compromiso sea irrevocable para el demandante conlleva a que debe cumplir con su obligación de donar, y que no puede retractarse del cumplimiento de esa obligación.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

7 Aduce que por tratarse de un pasivo originado por un compromiso irrevocable de donar en el año 2015 (promesa futura de donación), dos millones de dólares por parte de HOTELES ROYAL S.A. en favor de la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL para la manutención de niños de escas os recursos, la realidad de esa deuda solo es susceptible de demostrar a través del contrato que es un título ejecutivo y de los registros contables de las partes del contrato, siendo estas las pruebas idóneas en donde consta la obligación irrevocable.

Manifiesta que a 31 de diciembre de 2015 contablemente se registró y causó un pasivo por el compromiso irrevocable de donación futura para el año 2025 y como contrapartida causó un gasto no operacional; precisando que fiscalmente en la

Manifiesta que a 31 de diciembre de 2015 contablemente se registró y causó un pasivo por el compromiso irrevocable de donación futura para el año 2025 y como contrapartida causó un gasto no operacional; precisando que fiscalmente en la declaración de renta del año 2015 ese gasto contable no se tomó como deducción de la renta, por lo tanto, este pasivo nunca tuvo un efecto en el cálculo de la base gravable del impuesto.

Señala, frente al argumento de la DIAN que la con la promesa de donación a cargo de la demandante se pretende disminuir los impuestos generados por la venta de acciones de HOTELES ROYAL S.A., que dicho negocio fue realizado en marzo de 2015 entre personas o entidades accionistas diferentes a la sociedad receptora de su inversión, por esa razón, son los antiguos accionistas enajenantes, y no la demandante, los contribuyentes legalmente sometidos a los impuestos que gravan la renta o ganancia ocasional generada por la venta de sus acciones, aunado a que la demandada no probó como la promesa de donación afectó el impuesto generado por la venta de las referidas acciones.

Afirma que el compromiso irrevocable de donación a cargo de HOTELES ROYAL S.A. fue aprobado por su Asamblea de Accionistas, ta l como consta en el numeral 12 del Acta No. 40 del 27 de marzo de 2015, y por su Junta Directiva en el numeral 6.2 del Acta 241 de 4 de mayo de 2015 y el numeral 8 del Acta 245 del 14 de diciembre de 2015.

Aduce que el promitente donatario es una entidad sin ánimo de lucro reconocida por

Acta 241 de 4 de mayo de 2015 y el numeral 8 del Acta 245 del 14 de diciembre de 2015.

Aduce que el promitente donatario es una entidad sin ánimo de lucro reconocida por el ICBF mediante la Resolución No. 4050 de 2014; y que de acuerdo con el certificado de representación legal, la Fundación persigue fines de beneficencia y de utilidad común, y tiene como objeto tomar parte activa, contribuir y coadyuvar en la solución en los problemas relacionados con la protección integral enfocad especialmente a la nutrición, salud, educación y actividades lúdicas de los niños, niñas de sectores marginales del país.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

8 Señala que también se allegó como prueba del pasivo una certificación del revisor fiscal de la Fundación que advierte que el contrato de promesa de donación se reflejó contablemente en el balance de transición (NIIF) del año 2015 como una cuenta por cobrar que presta mérito ejecutivo por valor de U$2.000.000, equivalente a $6.298.940.000 pesos colombianos, deuda que se encuentra garantizada mediante un contrato de hipoteca que consta en la EP No. 1147 de 1° de junio de 2015; y un contrato de pignoración de derechos fiduciarios que HOT ELES ROYAL tiene sobre el fideicomiso HOTEL URBAN ROYAL 26 S.A.

Anota que igualmente se allegó copia del comprobante interno No. 00CSC-0000-6934

de pignoración de derechos fiduciarios que HOT ELES ROYAL tiene sobre el fideicomiso HOTEL URBAN ROYAL 26 S.A.

Anota que igualmente se allegó copia del comprobante interno No. 00CSC-0000-6934 de 31 de diciembre de 2015, en el cual se precisa la obligación o contrato que genera el compromiso irrevoca ble de donación a cargo de la demandante que da origen al pasivo, el valor a pagar, y la identificación del acreedor que sirvió de base para su registro en la contabilidad con el cumplimiento de todas las formalidades exigidas en el año 2015, y su inclusión en la declaración de renta del referido año gravable.

Cita el art. 264 de la Ley 223 de 1995, y a rgumenta que con base en esta norma la demandante sustenta sus pasivos por compromiso irrevocable de donación en el Concepto No. 51651 del 17 de agosto de 2004 , además de los soportes probatorios expuestos en precedencia; precisando que por tratarse de una promesa de donación que conlleva un compromiso irrevocable de donar unos recursos en el futuro, de acuerdo con el CC, solo es dable exigir el requisito de la insinuación (autorización por notario) hasta el año 2025, que es el momento en que la donación se realizará efectivamente; por lo tanto, la omisión de este requisito que no es exigible actualmente, no puede afectar jurídicamente el compromiso irrevocable de efectuar una donación futura existente a 31 de diciembre de 2015 que constituye el pasivo a cargo de la demandante; además, la nulidad de la donación en el futuro por falta de insinuación solo puede ser declarada por un juez de la república a solicitud del donante y no por

futura existente a 31 de diciembre de 2015 que constituye el pasivo a cargo de la demandante; además, la nulidad de la donación en el futuro por falta de insinuación solo puede ser declarada por un juez de la república a solicitud del donante y no por la DIAN. Cita sentencia 15850 del 10 de octubre de 2007 del CE.

Afirma que el gasto contable registrado como contrapartida del pasivo por la promesa futura de donación a favor de la FUNDACIÓN AMIGUITOS ROYAL no se solicitó como deducción en la declaración de renta presentada por HOTELES ROYAL S.A. por el año 2015, tal como consta en la conci liación contable y fiscal contenida en el formato 1732 de la declaración de renta de la sociedad, siendo su contrapartida la cuenta contable del pasivo 23803501 donaciones futuras por pagar.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

9 Resalta que el valor de la promesa de donación solo se tomará por la sociedad como deducción de acuerdo con las leyes vigente en el año 2025, año en el que los recursos se transfieran efectivamente al promitente donatario.

3. De acuerdo con lo previsto en el art. 239-1 del ET, legalmente no es procedente para la D IAN determinar en los actos administrativos demandados una renta líquida gravable por valor de $6.552.473.708, correspondiente al valor de los pasivos correspondientes a la promesa futura de donación y con el proveedor C&S Tecnología, cuya existencia y validez se encuentra probada

líquida gravable por valor de $6.552.473.708, correspondiente al valor de los pasivos correspondientes a la promesa futura de donación y con el proveedor C&S Tecnología, cuya existencia y validez se encuentra probada

Indica que la DIAN solo se limitó a desconocer las pruebas presentadas para probar el pasivo, y el HOTEL demostró con pruebas idóneas la existencia de los pasivos, por lo tanto, no era procedente aplicar el art. 239-1 del ET.

Manifiesta que los pasivos por concepto de compromiso irrevocable de donación y sus intereses, y por las operaciones realizadas con proveedores de servicios tecnológicos, se encuentran debidamente probadas con los registros contables de HOTELES ROYAL S.A., realizados a partir de los documentos idóneos que reflejan la realidad de la deuda como son los contratos y las facturas, como comprobantes externos de las operaciones con terceros , hechos económicos que la DIAN nunca cuestionó, y los comprobantes internos de causación contable que fueron allegados como prueba.

4. Los actos administrativos demandados desconocen ilegalmente la procedencia de las siguientes deducciones de renta de HOTELES ROYAL S.A.,

por concepto de:

Gastos con proveedores de servicios registrados en la cuenta 51.35 y 52.35 por valor de $52.061.577 como contrapartida de la cuenta 22.05.01.04, demostrada con las facturas expedidas con los requisitos previstos en el art. 771-2 del ET

Expresa que se trata de gastos por valor de $52.533.708 (sic) que hacen parte de los mayores valores registrados contablemente en las cuentas 51.35 y 52.35 como

Expresa que se trata de gastos por valor de $52.533.708 (sic) que hacen parte de los mayores valores registrados contablemente en las cuentas 51.35 y 52.35 como contrapartida de la cuenta 22.05.01.04 a cargo de HOTELES ROYAL S.A., en su calidad de deudor y existentes en favor de un tercero acreedor, que en este caso es la sociedad C&S TECNOLOGÍA S.A., que se origina en el suministro de servidores, bases de datos y discos para el almacenamiento de la información de la actividad económica productora de renta del contribuyente.

Expone que para probar el gasto s e allegó como prueba las copias del comprobante interno de causación contable y de las facturas, comprobante externo número 34702 del 3 de diciembre de 2015 por valor de $2.321.169, número 34827 del 29 de diciembre de 2015 por valor de $76.127.793 y número 35175 del 22 de febrero de 2016 por valorNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

10 de $55.046.358 que corresponde a la adquisición-compra del año 2015 prevista en la orden de compra 12-001 del 22 de diciembre de dicho año.

5. Procedencia legal de los gastos de los salarios por valor de $ 467.304.693 registrados en la cuenta 51.05, de acuerdo con la prueba del pago de los aportes parafiscales realizados previamente a la presentación de la declaración de renta

5. Procedencia legal de los gastos de los salarios por valor de $ 467.304.693 registrados en la cuenta 51.05, de acuerdo con la prueba del pago de los aportes parafiscales realizados previamente a la presentación de la declaración de renta del año 2015, con lo cual la sociedad cumplió con los requisitos previstos en los arts. 1085 y 664 del ET para la deducción de pagos laborales del período gravable

5.1. Aplicación por la sociedad HOTELES ROYAL S.A. en el año 2015 de las normas que regulan los aportes parafiscales destinados a las Cajas de Compensación Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y al ICBF

Señala que la demandante efectuó el pago de los aportes parafiscales a su cargo destinados al SENA e ICBF, los cuales fueron calculados aplicando los porcentajes previstos en las normas que los regulan sobre la nómina mensual de salarios, entendida, conforme el art. 17 de la Ley 21 de 1982, como la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

  • Determinación y pago de los aportes a las Cajas de Compensación

Anota que la sociedad cumplió con lo previsto en los arts. 7, 12, 17 de la ley 21 de 1982 que establecen que el aporte parafiscal a cargo del empleador con destino a las Cajas de Compensación Familiar es de 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado).

  • Determinación y pago de los aportes al SENA

1982 que establecen que el aporte parafiscal a cargo del empleador con destino a las Cajas de Compensación Familiar es de 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado).

  • Determinación y pago de los aportes al SENA

Argumenta que la sociedad cumplió con lo previsto en el literal b) del art. 30 de la Ley 119 de 1994 que señala que el aporte parafiscal a cargo del empleador con destino al SENA es del 2% sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios (nómina mensual).

  • Determinación y pago de los aportes al ICBF

Afirma que la sociedad cumplió con lo previsto en el artículo 1° de la ley 89 de 1988 que dispone que los aportes al ICBF serán del 3% del valor de la nómina mensual de salario; y que los referidos aportes se calcularon y pagaron teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecido en el art. 17 de la Ley 21 de 1982.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00457-00

Demandante: HOTELES ROYAL S.A.

Demandado: U.A.E. DIAN

11 - Determinación y pago de los aportes parafiscales en los salarios integrales

Resalta que la sociedad tuvo en cuenta lo previsto en la Circular Externa No. 00000018 del 16 de abril

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