TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00465-00-(04-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00465-00-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NRD No. 033
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADA: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Technologistics ZF S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La demandante invoca como tales las siguientes:
«PRETENSIONES:
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Liquidación Oficial de Revisión N ° 322412018000063 del 06 de marzo de 2018, notificada el 07 de marzo de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secc ional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se modificó la liquidación privada de Technologistics ZF del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2014.
por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secc ional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se modificó la liquidación privada de Technologistics ZF del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2014.
2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 001841 del 12 de marzo de 2019, notificada el 27 de marzo de 2019, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y AduanasEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
2 Nacionales, por medio de la cual se confirmó la Liquidación Oficial de Revisión N° 322412018000063 del 06 de marzo de 2018.
3. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que Technologistics ZF S.A.S., presentó en debida forma su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014, por lo que la misma se encuentra en firme, no habiendo lugar a la determinación de un mayor impuesto, así como tampoco a la imposición de una sanción por inexactitud a su cargo».
2. LOS HECHOS
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
El 17 de abril de 2015, la sociedad actora presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014 con formulario electrónico nro. 1110601755476.
El 27 de marzo de 2017, la Administración de Impuestos profirió el Auto de Inspección
renta y complementarios del año 2014 con formulario electrónico nro. 1110601755476.
El 27 de marzo de 2017, la Administración de Impuestos profirió el Auto de Inspección Tributaria nro. 322402017000031.
El 9 de junio de 2017, la DIAN expidió el Requerimiento Especial nro. 3224020170000204 por medio del cual se propone modificar la declaración privada de la sociedad demandante. Dicho acto se notificó por correo el 13 de junio siguiente.
El 6 de marzo de 2018, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412018000063 por medio de la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014, en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial.
El 7 de mayo de 2018, la sociedad contribuyente presentó escrito de recurso de reconsideración y corrección provocada de conformidad con el artículo 713 del ET.
El 12 de marzo de 2019, la DIAN expidió la Resolución nro. 001841 por medio de la cual negó la corrección provocada y confirmó en su integridad la liquidación oficial.
3. NORMAS VIOLADAS
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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- Artículos 125-3, 142, 143, 143-1, 634, 713 y 730 del Estatuto Tributario y el
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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- Artículos 125-3, 142, 143, 143-1, 634, 713 y 730 del Estatuto Tributario y el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997. • Artículos 6°, 16, 1523 y 1602 del Código Civil. • Artículos 83, 95 numeral 9, y 363 de la Constitución Política. • Artículo 193 de la Ley 1607 de 2012, numerales 1, 2, 3 y 6.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La sociedad Technologistics ZF S.A.S, quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1 La corrección provocada con ocasión de la liquidación Oficial de revisión cumple con los requisitos del artículo 713 del ET.
La demandante manifiesta que, dentro del recurso de reconsideración presentado contra la liquidación oficial de r evisión, se allanó parcialmente a lo propuesto por la Administración de Impuestos, referente al costo denominado «Deportes y Recreación» mediante la corrección de que trata el artículo 713 del ET.
La administración rechazó la corrección por que el contribuyente solo liquidó el valor de la sanción por inexactitud reducida, sin liquidar o pagar el valor correspondiente a los intereses moratorios, lo cual carece de fundamento jurídico, si se tiene que el hecho de que en la determinación del tributo realizada por la DIAN se haya arrojado un saldo a pagar, no implica que el contribuyente deba liquidar intereses moratorios cuando en la
que en la determinación del tributo realizada por la DIAN se haya arrojado un saldo a pagar, no implica que el contribuyente deba liquidar intereses moratorios cuando en la corrección efectuada no se arroje un impuesto a cargo, sino una disminución del saldo a favor.
4.2 La deducción por amortización de intangible cumple con los requisitos del artículo 143-1 del ET.
El demandante afirma que la deducción por amortización del crédito mercantil fue rechazada por la Administración en razón a que el estudio técnico aportado no menciona el método contable.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
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DEMANDADO: U.A.E. DIAN
4 No comparte los argumentos esgrimidos por la DIAN, por cuanto la sociedad sí cuenta con el estudio técnico para la determinación del crédito mercantil que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la ley y la inversión realizada sí es necesaria para el desarrollo de la actividad económica, lo cual considera se encuentra sustentado en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.
Así las cosas y conforme se evidencian en las normas referidas, para la procedencia de la amortización de los créditos mercantiles se debe contar con un estudio técnico que demuestre que el demérito materia de amortización existe de acuerdo con naturaleza del negocio y la estructura económica del mismo; y como quiera que la sociedad sí cuenta con el estudio técnico que acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1431 del Estatuto Tributario, la deducción tomada cumplió con todos los requisitos exigidos por los artículos 142, 143 y 143-1 del Estatuto Tributario.
con el estudio técnico que acredita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1431 del Estatuto Tributario, la deducción tomada cumplió con todos los requisitos exigidos por los artículos 142, 143 y 143-1 del Estatuto Tributario.
Para la demandante el estudio técnico que se aportó con el recurso de reconsideración señala claramente cuál fue la metodología utilizada para determinar el demérito de la inversión realizada sobre la Flota Fluvial LA CARBONERA, por lo que la Administración no puede argumentar falta de estos.
Señala que, las actividades de logística y transporte propias del usuario industrial de bienes y servicios, tiene plena relación con la adquisición de la inversión de Flota Fluvial, en la medida que la misma tenía como finalidad diversificar los servicios logísticos, con el objeto de ingresar en el sector de transporte fluvial, que no contaba con mucha competencia en ese momento, pero sí grandes proyecciones de inversión por parte del Gobierno Nacional.
4.3 Desconocimiento de gastos operacionales de venta por concepto de arrendamiento.
Manifiesta que la Administración rechazó los gastos operacionales orig inados en el desarrollo del contrato de arrendamiento suscrito entre Technologistics ZF S.A.S. y Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., debido a que el contrato no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, dado que los predios objeto del contrato se encuentran fuera de zona franca.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
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objeto del contrato se encuentran fuera de zona franca.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
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DEMANDADO: U.A.E. DIAN
5 El contrato de arrendamiento suscrito con Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, se derivó del contrato de mandato consensual, entre Technologistics ZF S.A.S. y Sociedad Portuaria Naviera Rio Grande S.A. quien obtiene el aprovechamiento económico de la operación.
Para el caso, la sociedad contribuyente por una inconsistencia contable llevo a su declaración de renta del año 2014 los ingresos derivados del contrato de arrendamiento y, a su vez registró como deducción dicho valor generando un efecto neutro, en tanto dichos ingresos debían ser declarados por el mandante.
4.4 Deducción por donaciones.
Precisa el demandante que, la administración rechaza la deducción de la donación realizada a favor del Centro Integral De Rehabilitación Colombia, argumentando que los documentos aportados como soporte, no prueban efectivamente el desembolso de los recursos de la donación por valor de $60.000.000, efectuado por Technologistics ZF, sin tener en cuenta que los requisitos del art ículo 125-3 del Estatuto Tributario, fueron cumplidos al aportar con la presentación del recurso la certificación expedida por el revisor fiscal del Centro Integral Rehabilitación Colombia, en la que consta la forma, el monto, la destinación donación y la acreditación del cumplimento de los requisitos.
Aclara que no es cierto que los recursos no hayan sido desembolsados directamente por Technologistics ZF, ya que como se evidencia en el soporte de la transacción que se
monto, la destinación donación y la acreditación del cumplimento de los requisitos.
Aclara que no es cierto que los recursos no hayan sido desembolsados directamente por Technologistics ZF, ya que como se evidencia en el soporte de la transacción que se adjunta con la demanda, si bien SOLIDDA GROUP S. A. aparece como e ncargada del manejo de la cuenta, en la parte correspondiente al número de identificación el titular de la cuenta bancaria sobre la cual se realiza el retiro de recursos pertenece a Technologistics ZF.
4.5 Sanción por inexactitud
Aduce que la sanción es improcedente por cuanto la sociedad contribuyente ha demostrado la realidad de sus registros contables y tributarios y su plena correspondencia con la contabilidad, generándose una diferencia de criterios.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
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B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:
- Gastos operacionales de administración.
La sociedad reporta una inversión traducida en una operación de compra de acciones según Acuerdo de Compra Acciones, el cual fue suscrito entra Technologistics ZF S.A.S. (Comprador) y Mercuria S.A.S. junto con Mercuria Energy Trading S. A. (Vendedoras), en el que aparece estipulada la compra de la totalidad de acciones de Flota Fluvial LA
(Comprador) y Mercuria S.A.S. junto con Mercuria Energy Trading S. A. (Vendedoras), en el que aparece estipulada la compra de la totalidad de acciones de Flota Fluvial LA CARBONERA, en el año 2013, por un valor de USD6.000.000.
De acuerdo con la conciliación y los soportes contables, en el registro de la inversi ón aparece un crédito mercantil denominado « ADQUIRIDO O COMPRADO FFC» , corresponde al gasto por amortización del crédito mercantil por la compra de mencionadas acciones. Al momento de la inspección tributaria, para la procedencia de deducción, se solicita al contribuyente aportar el «estudio técnico» correspondiente, a lo que la sociedad demandante manifiesta que no hubo ningún estudio y que solo existen unos estados financieros de la Flota Fluvial LA CARBONERA.
Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión, la sociedad demandante allego estudio técnico elaborado por AFINVA con el fin de demostrar la procedencia de la deducción por la amortización, en el cual no se describió el método técnico aplicado para lleg ar a las cifras presentadas, lo que no permite su verificación.
De otro lado, en cuanto a la corrección provocada presentada por la sociedad contribuyente de conformidad con el artículo 713 del ET, insiste en que esta no pago el valor correspondiente a los intereses moratorios, teniendo en cuanta que se generó una diferencia entre el saldo a favor declarado inicialmente y el de la corrección.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 7 - Gastos operacionales de venta
La sociedad Technologistics ZF S.A.S., como usuario de zona franca se dedica al servicio técnico, mantenimiento, reparación de telefonía celular y servicios logísticos del área de las telecomunicaciones,
Dentro de los documentos obrantes en los antecedentes, figura el contrato de arrendamiento No. SE-STE-APT-992-005713 del 26 de febrero de 2013, suscrito por un término de diez (10) años, entre Electrificadora De Santander S. A. E.S.P. (arrendadora) y TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S. (arrendataria), en virtud de un contrato de mandato con representación, celebrado entre Technologistics ZF S.A.S. y Sociedad Portuaria Naviera Río Grande S. A., del cual no figura ningún documento, en donde el demandante actuó como mandatario para la celebración del mencionado contrato de arrendamiento.
El 26 de enero de 2017 el demandante justifica el arrendamiento de los predios y del tanque de almacenamiento, manifestando una motivación en la incursión en el mercado de un nuevo proyecto de negocio, pero nunca demuestra ni justifica la práctica de esta nueva actividad para manejo y transporte de crudo y sus derivados, con previa autorización por parte de la administración, pues en el archivo probatorio no figura el acto de calificación expedido por la DIAN de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2685 de 1999.
La administración desaprueba desde cualquier punto de vista, el argumento con el que se justifica por parte del demandante el gasto solicitado como deducible, ya que este no
1999.
La administración desaprueba desde cualquier punto de vista, el argumento con el que se justifica por parte del demandante el gasto solicitado como deducible, ya que este no tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, toda vez que el contribuyente no demostró la generación de ingresos a partir de la nueva actividad desarrollada por fuera de la zona franca y mucho menos logró soportar la aprobación de esta por parte de la Administración.
- Otras deducciones (donaciones)
Señala la Administración que no se anexan los soportes de la operación financiera realizada en donde se demuestre el egreso por el valor correspondiente de los fondos bancarios del donante y el ingreso a las cuentas del donatario, por lo que no queda demostrada la operación financiera certificada.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 8 - Sanción por inexactitud
En el proceso de fiscalización, se pudo demostrar de manera amplia que, la sociedad demandante incluyó en su declaración de r enta y complementarios del año gravable 2014, deducciones improcedentes, que al incluirlas generan un menor impuesto a pagar, ocasionando claramente un detrimento al fisco configurándose la sanción por inexactitud impuesta ante la inexistencia de una diferencia de criterios.
C. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 23 de septiembre de 2019, se admitió la demanda ordenándose notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , así como a los señores
C. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 23 de septiembre de 2019, se admitió la demanda ordenándose notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , así como a los señores agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado. El 11 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante sendos memoriales radicados el 12 y 24 de enero de 2021, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN modificó laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 9 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014, presentada por
la sociedad demandante, a saber:
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 9 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014, presentada por
la sociedad demandante, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión nro. 32242201800063 de 6 de marzo de 2018.
- Resolución nro. 001841 de 12 de marzo de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.
De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, los problemas jurídicos se contraen a establecer:
1.1 Si la corrección provocada presentada por la sociedad demandante con ocasión de la liquidación oficial de revisión cumple con los requisitos previstos en el artículo 713 del ET para ser tenida como valida.
1.2 Si es procedente la deducción por concepto de amortización de un crédito mercantil de conformidad con el artículo 143-1 del ET.
1.3 Si es procedente el desconocimiento de los gastos operacionales por concepto de arrendamientos por no tener relación de causalidad con la actividad productora de renta de la demandante.
1.4 Si es procedente la deducción por donaciones de conformidad con el artículo 125-3 del ET.
1.5 Si es procedente la imposición de la sanción por inexactitud.
2. ANÁLISIS DE LA SALA
El 17 de abril de 2015, la sociedad Technologistics ZF S.A.S presentó declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, con formulario nro. 1110601755476, registrando una deducción por amortización de crédito mercantil en suma de $346.540.9461.
impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, con formulario nro. 1110601755476, registrando una deducción por amortización de crédito mercantil en suma de $346.540.9461.
1 Folio 4 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
10 El 27 de marzo de 2017, la DIAN profirió A uto de Inspección Tributaria nro. 3224020170000312 con el fin de verificar la realidad de las operaciones registrada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014 de la contribuyente.
En desarrollo de esta se realizó visita de verificación el 15 de mayo de 20173, en la cual se aportó:
- Auxiliar del gasto de la cuenta 51651000 correspondiente a la amortización del crédito mercantil de Flota Fluvial Carbonera. • Registro de los pagos de la inversión. • Copia del contrato - Acuerdo de compra de acciones - en ingles sin traducción y una copia simple en español.
El 8 de junio de 2017, la DIAN profirió el acta de cierre de inspección tributaria en donde se aclara que no hubo estudio técnico, solo existen los estados financieros de Flota Fluvial Carbonera4.
El 9 de junio de 2017, la DIAN expidió el Requerimiento Especial nro. 3224020170002045, en el cual se glosa el Reglón 52 Gastos Operacionales de Administración pasando de $508.887.000 a $162.346.064 al desconocer la suma de
3224020170002045, en el cual se glosa el Reglón 52 Gastos Operacionales de Administración pasando de $508.887.000 a $162.346.064 al desconocer la suma de $346.50.946 correspondiente a la amortización del crédito mercantil, por cuanto la demandante manifestó no haber realizado ningún estudio técnico para soportar el demerito de la amortización.
El 6 de marzo de 2018, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 3224120180000636, por medio de la cual modificó el Reglón 52 Gastos Operacionales de Administración al desconocer la suma de $346.50.946 correspondiente a la amortización del crédito mercantil, por cuanto la demandante no aportó estudio técnico ni con ocasión de la inspección tributaria ni con la respuesta al requerimiento especial.
2 Folio 2 c.a. 3 Folios 700 a 702 c.a. 4 Folios 708 a 710 c.a. 5 Folios 717 a 723 c.a. 6 Folios 744 a 755 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
11 El 7 de mayo de 2018, la sociedad contribuyente presentó escrito de recurso de reconsideración aportando «Informe Técnico Retorno de Inversión» realizado por
AFINVA7.
El 12 de marzo de 2019, la DIAN mediante la Resolución nro. 0001841 8 confirmó la liquidación oficial de revisión y, en cuanto a la amortización del crédito mercantil, señaló que el estudio técnico aportado por la sociedad contribuyente no cumple con los
liquidación oficial de revisión y, en cuanto a la amortización del crédito mercantil, señaló que el estudio técnico aportado por la sociedad contribuyente no cumple con los requisitos exigidos en la normativa fiscal para el reconocimiento de la deducción.
2.1 DE LA CORRECCIÓN PROVOCADA CON OCASIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
OFICIAL DE REVISIÓN.
La DIAN rechazó la corrección provocada presentada por la sociedad contribuyente con ocasión de liquidación oficial de revisión, por cuanto no liquidó y pago el valor correspondiente a intereses moratorios . La sociedad contribuyente afirma que cumple con los requisitos del artículo 713 del ET por cuanto al aceptar parcialmente la glosa correspondiente al Reglón 53Gastos operacionales de venta respecto del concepto de «recreación y deporte», por valor de $14.648.504 no se generó un may or impuesto a pagar sino se disminuyó el saldo a favor registrado y por lo tanto no había lugar a liquidar intereses moratorios.
El artículo 713 del ET, prevé que, si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los
responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
7 Folios 78 a 87 c.p. 8 Folios 62 a 77 c.p.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
12 De manera que, para que proceda la aceptación de la corrección deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial de revisión y la sanción por inexactitud reducida. • Que la corrección a la declaración inicial se presente dentro del término para interponer el recurso de reconsideración. • Que la declaración de corrección incluya los mayores valores aceptados de forma total o parcial y la sanción por inexactitud reducida a la mitad. • Que se adjunte copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
En el sub examine, mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412018000063 de 6 de marzo de 2018 9, la entidad demandada modificó la declaración privada del contribuyente correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2014, en los siguientes
En el sub examine, mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412018000063 de 6 de marzo de 2018 9, la entidad demandada modificó la declaración privada del contribuyente correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2014, en los siguientes conceptos:
CONCEPTO VALOR DECLARADO VALOR DETERMINADO Gastos operacionales de administración $508.887.000 $162.346.000 Gastos operacionales de ventas $8.429.518.000 $7.479.063.000 Otras deducciones $3.163.438.000 $2.963.438.000 Total Deducciones $12.101.843.000 $10.604.847.000 Renta líquida gravable $1.859.383.000 $3.356.379.000 Impuesto sobre la renta liquida gravable $278.907.000 $503.457.000 Impuesto neto de renta $278.907.000 $503.457.000 Total impuesto a cargo $278.907.000 $503.457.000 Total retenciones en la fuente $358.519.000 $358.519.000 Saldo a pagar por impuesto $0 $144.938.000 Sanciones $0 $224.550.000 Total saldo a pagar $0 $369.488.000 Total saldo a favor $79.612.000 $0
Dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, el demandante presentó corrección a la declaración inicial aceptando de forma parcial la glosa correspondiente al Reglón 53Gastos operacionales de venta respecto del concepto de «recreación y deporte», por valor de $14.648.504 mediante el formulario nro. 11060659752810, así:
9 Fols. 745 a 753 c.a.
respecto del concepto de «recreación y deporte», por valor de $14.648.504 mediante el formulario nro. 11060659752810, así:
9 Fols. 745 a 753 c.a. 10 Fol. 801 del c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
13
CONCEPTO RGN VALOR
DECLARADO
VALOR
DETERMINADO
VALOR
CORRECCIÓN
PROVOCADA
DIFERENCIA Gastos operacionales de administración
52
$508.887.000
$162.346.000
$508.887.000
$492.541.000 Gastos operacionales de ventas 53 $8.429.518.000 $7.479.063.000 $8.414.869.000 $14.648.504 Total Deducciones 56 $12.101.843.000 $10.604.847.000 $12.087.194.000 $14.648.504 Renta líquida gravable 57 $1.859.383.000 $3.356.379.000 $1.874.032.000 $14.648.504 Impuesto sobre la renta liquida gravable
69 $278.907.000 $503.457.000 $281.105.000 $2.198.000 Impuesto neto de renta 71 $278.907.000 $503.457.000 $281.105.000 $2.198.000 Total impuesto a cargo 74 $278.907.000 $503.457.000 $281.105.000 $2.198.000 Total retenciones en
71 $278.907.000 $503.457.000 $281.105.000 $2.198.000 Total impuesto a cargo 74 $278.907.000 $503.457.000 $281.105.000 $2.198.000 Total retenciones en la fuente
79
$358.519.000
$358.519.000
$358.519.000
$0 Saldo a pagar por impuesto 81 $0 $144.938.000 $0 $144.938.000 Sanciones 82 $0 $224.550.000 $1.099.000 $223.451.000 Total saldo a pagar 83 $0 $369.488.000 $0 $369.488.000 Total saldo a favor 84 $79.612.000 $0 $76.315.000 $3.297.000
De lo anterior, la Sala concluye que, en efecto, la demandante se acogió parcialmente a la modificación de las glosas establecidas por la Administración, para lo cual disminuyó el Reglón 53 correspondiente a Gastos Operacionales de Ventas como consecuencia de la aceptación de la suma de $14.648.504 concepto de «recreación y deporte» , persistiendo la discusión frente a la suma rechazada por concepto de arrendamientos.
Dicho allanamiento produjo el aumento del impuesto a cargo, la disminución del saldo a favor y la respectiva tasación de la sanción por inexactitud reducida a la mitad respecto de los hechos aceptados, así:
Saldo a favor de la declaración de corrección sin sanciones $77.414.000 Sado a favor de la declaración inicial sin sanciones $79.612.000 Diferencia base de sanción por inexactitud
Saldo a favor de la declaración de corrección sin sanciones $77.414.000 Sado a favor de la declaración inicial sin sanciones $79.612.000 Diferencia base de sanción por inexactitud $2.198.000 Sanción por inexactitud $2.198.000 Sanción reducida al 50% $1.099.000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00465-00
DEMANDANTE: TECHNOLOGISTICS ZF S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
14 En el sub judice se encuentra que, como consecuencia de la aceptación parcial de los hechos planteados en la liquidación oficial de revisión, correspondiente a Gastos Operacionales de Ventas, se disminuyó el saldo a favor declarado inicialmente por la demandante sin que se generará un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, lo que significa que esta no tenía la obligación de liquidar intereses moratorios para acceder a la corrección de que trata el artículo 713 del ET.
En ese orden de ideas, está
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