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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00499-00-(25-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00499-00-(25-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 250002337000-2019-00499-00

DEMANDANTES: GENERARCO S.A.S. ESP

COENERSA S.A.S. E.S.P.

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

COMERCILAIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL AÑO 2016

S E N T E N C I A

Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En resumen, se formulan las siguientes pretensiones1:

  1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL

  • Resolución No. SSPD -20161300032675 del 22 de agosto de 2016 2, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se

1 Folios 3 al 18 del Cdo Ppal.

proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se

1 Folios 3 al 18 del Cdo Ppal. 2 Folios 155 al 165 del Cdo Ppal.2

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se establece l a base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones.

  • Resolución No. SSPD-20151300052905 del 1º de diciembre de 201 53, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se establece el cobro del anticipo de la contribución especial año 2016, y se establecen otras disposiciones.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR, POR CADA

DEMANDANTE

GENERARCO S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026466 del 30 de agosto de 2016 4, emanada por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060485 del 25 de octubre de 2016 5, proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de
  • Resolución No SSPD - 20165000060485 del 25 de octubre de 2016 5, proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el a cto administrativo Resolución No. 20165340026466 del 30 de agosto de 2016.

COENERSA S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026456 del 30 de agosto de 2016 6, emanada por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.

3 Folios 167 al 168 del Cdo Ppal. 4 Folios 172 al 173 del Cdo Ppal. 5 Folios 177 al 179 del Cdo Ppal. 6 Folios 183 al 184 del Cdo Ppal.3

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

  • Resolución No SSPD - 20165000060515 del 25 de octubre de 2016 7, proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026456 del 30 de agosto de 2016.

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026456 del 30 de agosto de 2016.

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026486 del 30 de agosto de 2016 8, emanada por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060475 del 25 de octubre de 2016 9, proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual s e resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026486 del 30 de agosto de 2016.

COMERCILAIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026446 del 30 de agosto de 2016 10, emanada por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060465 del 25 de octubre de 2016 11, proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de

7 Folios 188 al 190 del Cdo Ppal. 8 Folios 194 al 195 del Cdo Ppal.

Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de

7 Folios 188 al 190 del Cdo Ppal. 8 Folios 194 al 195 del Cdo Ppal. 9 Folios 199 al 201 del Cdo Ppal. 10 Folios 205 al 206 del Cdo Ppal. 11 Folios 212 al 214 del Cdo Ppal.4

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026446 del 30 de agosto de 2016.

  1. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita:
  • Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS devolver las sumas pagadas por parte de las sociedades demandantes por concepto de la contribución especial del 2016, tales sumas deben ser actualizadas teniendo como base el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que las contribuciones fueron pagadas por las hoy actoras y h asta que su pago se verifique de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 187 del CPACA. Dicha suma devengará intereses moratorios de conformidad a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 192

Ibídem.

Como concepto de violación 12, expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) Constitución Política: Articulo: 95 .9 y 363; ii) ley 142 de 1994: Artículos 79.5, 85.2 y el parágrafo 2º del artículo 85.

demandada, las siguientes: i) Constitución Política: Articulo: 95 .9 y 363; ii) ley 142 de 1994: Artículos 79.5, 85.2 y el parágrafo 2º del artículo 85.

Violación de los artículos 79.5 y 85.2 inciso segundo y el parágrafo segundo del artículo 85 de la Lev 142 de 1994. todos ellos por errónea interpretación: v violación de los principios de equidad y justicia tributaria contenidos en los artículos 363 y 95.9 de la Constitución Política, todos ellos por falta de aplicación. En el presente caso, la SSPD calculó, Ilegalmente, la base gravable de la contribución especial del 2016, por cuanto incluyó cuentas contables improcedentes de conformidad con la normatividad vigente para efectos de incrementar excesivamente la c arga tributaria de los demandantes.

Argumenta que según el artículo 79 de la ley 142 de 1994, faculta a la SSPD para (1) definir las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la citada ley, (2) liquidar y (3) cobrar a cada contribuyente dichas contribuciones.

12 Folio 30 del Cdo Ppal.5

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Menciona que así mismo, según el parágrafo 2º del artículo 85 de la antes mencionada ley, la base gravable de la de la contribución especial, la cual está compuesta por gastos de funcionamiento, excluirá a (1) las compras de electricidad, (2) las compras de combustibles y (3) los peajes, "cuando hubiere

mencionada ley, la base gravable de la de la contribución especial, la cual está compuesta por gastos de funcionamiento, excluirá a (1) las compras de electricidad, (2) las compras de combustibles y (3) los peajes, "cuando hubiere lugar a ello".

Sin embargo, estas cuentas contables podrán ser adicionadas o integradas en la base gravable de la contribución especial, cuando existan faltantes presupuestales en la SSPD.

Menciona que en el estudio que se basó el demandado para su actuación, desconoció los principios necesarios para su expedición, ya que omitió que las cuentas 753001 y 753002, son para las empresas comercializadoras de energía el costo generador de ingresos, por lo que no harán parte de la base de contribución.

Advierte que la ba se gravable de la contribución especial está compuesta por los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación por parte de la SSPD, excluyendo erogaciones que no guarden relación con estos servicios. Para esto, deberá estar excluido, (i) las compras por electricidad, (ii) las compras de combustibles y (iii) peajes, cuando la SSPD no tenga faltantes presupuéstales, los cuales podrán estar incluidos únicamente cuando se registren faltantes presupuestales y estarán sujetos a la tarifa máxima de 1%.

Manifiesta que, en cuanto a los “gastos de funcionamiento”, se ha emitido disposiciones por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, así como demás disposiciones. De esto, concluye que se pr esentan importantes diferencias entre los valores de clase 5 y 7, por los que éstos últimos no corresponderán a gastos asociados al servicio

Administrativo del Consejo de Estado, así como demás disposiciones. De esto, concluye que se pr esentan importantes diferencias entre los valores de clase 5 y 7, por los que éstos últimos no corresponderán a gastos asociados al servicio sometido a regulación en términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, ya que éstos no son equiparables a gastos de funcionamiento. Por esto, los gastos de funcionamiento que integran exclusivamente la base gravable de la contribución especial aplicable a las empresas del sector eléctrico son aquellos que pertenecen a la Clase 5 del Plan de Contabilidad para Prestado res de Servicios Públicos Domiciliarios.6

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Advierte que cuando el demandado no presenta faltantes presupuestales, los rubros por concepto de "compras por electricidad" no podrán ser detraídos de la base gravable de la contribución especial, dado que dicho concepto no se encuentra comprendido por ninguna cuenta contable del Grupo 51, sino dentro de la cuenta 753001 y 753002, excluidas por la ley y jurisprudencia. Por esto, las compras por electricidad, comprendidas en el grupo 75, no se podrán adicionar a la base gravable de la contribución de las empresas del sector eléctrico cuando la SSPD se encuentre en déficit presupuestal. Cuando sí se encuentre en déficit, las cuentas contables 511146 (Combustibles y lubricantes) y 512022 (Peajes), podrán ser adicionad as a la base gravable de la contribución especial aplicable a las empresas del sector eléctrico.

cuentas contables 511146 (Combustibles y lubricantes) y 512022 (Peajes), podrán ser adicionad as a la base gravable de la contribución especial aplicable a las empresas del sector eléctrico.

Por esto, cuando la SSPD en su liquidación incluye cuentas sin relación al servicio o pertenecen a un grupo diferente al 51, se estarían v ulnerando los artículos 79.5, 85.2 y 85 parágrafo 2 de la ley 142 de 1994 por errónea interpretación. Del mismo modo, resultarían transgredidos los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria al incrementar la carga tri butaria de los contribuyentes. Advierte que la entidad demandada incurrió en lo anteriormente mencionado al incluir conceptos excluidos o no comprendidos legalmente en las bases de contribución especial, tal y como consta en las actuaciones acusadas desconociendo las disposiciones adoptadas por el Máximo Órgano Administrativo.

Acto administrativo general - Resolución SSPD -20161300032675 de 2016 proferida por la SSPD.

Señala que , a través de la expedición de este acto administrativo, se fijó la contribución especial a la cual se encuentran sujetas las empresas del sector eléctrico para el año 2016. Explica que en ésta se incluyó dentro de la base gravable, cuentas contables exclui das por no tener calidad de gastos sino de costos; por esto, considera que se violaron los artículos 79.5, 85.2 y 85 parágrafo 2o del a Ley 142 de 1994 , todos ellos por errónea interpretación y en desconocimiento jurisprudencial del Consejo de Estado, con lo cual, se incrementó la base gravable y del mismo modo el monto del impuesto a pagar.7

2o del a Ley 142 de 1994 , todos ellos por errónea interpretación y en desconocimiento jurisprudencial del Consejo de Estado, con lo cual, se incrementó la base gravable y del mismo modo el monto del impuesto a pagar.7

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Actos administrativos particulares

Indica que, al estar los actos administrativos de carácter particular fundamentados en una resolución emitida por la misma entidad , y en caso de que se declare la nulidad de ésta, manifiesta que se deberá declarar la nulidad de las actuaciones de carácter particular. Del mismo modo, solicita el reintegro de las sumas pagadas referentes a la contribución especial del año 2016.

Alude que en caso de que se encuentren nulas parcialmente, solicita que se declare que los actos administrativos han caído en una incorrecta liquidación sobre la liquidación del demandante. Por esto, solicita una reliquidación y devolución de los pagos en exces o. Explica que los actos administrativos son nulos por cuanto el demandado incluyó las cuentas contables del grupo 75 en la base de la contribución que se encontraban excluidas.

Explica que teniendo en cuenta que los actos administrativos estuvieron fundamentados en una resolución expedida por ésta misma, solicita que los actos corran la misma suerte de la resolución en caso de ser declarados nulos. De ser declarada una nulidad parcial, solicita una reliquidación y devolución del pago en exceso, proporcionando una reliquidación expedida por el revisor fiscal.

Finalmente menciona, que de por sí los actos son nulos, toda vez que se incluyó

declarada una nulidad parcial, solicita una reliquidación y devolución del pago en exceso, proporcionando una reliquidación expedida por el revisor fiscal.

Finalmente menciona, que de por sí los actos son nulos, toda vez que se incluyó de forma ilegal cuentas contables en el grupo 75, las cuales se encontraban excluidas, dado que dichas cuentas no corresponden al concepto de gastos de funcionamiento relacionados con el servicio de regulación de la SSPD sobre el sector. La parte demandante, concluye utilizando los mismos argumentos previamente descritos para las actuaciones administrativas emitidas para Americana de Energía y Comercializadora de Café.8

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dio contestación a la presente demanda13, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente manera:

Legalidad de los actos particulares objeto de demanda, estando así debidamente motivadas las decisiones adoptadas en estos

Inicia el argumento explicando que cuando se resolvieron sendos recursos de apelación, se acreditó, según los balances allegados, que una vez descontado el valor del tributo se apreciaba el margen de utilidad neta sin efectos confiscatorios, como lo sugieren en su libelo introductorio. Menciona que, previamente la entidad aceptó la posibilidad de justificar el faltante presupuestal, para que se incluyan en la base gravable cuentas relacionadas con gastos o cost os operativos, como es el

como lo sugieren en su libelo introductorio. Menciona que, previamente la entidad aceptó la posibilidad de justificar el faltante presupuestal, para que se incluyan en la base gravable cuentas relacionadas con gastos o cost os operativos, como es el caso de la sentencia proferida dentro del expediente 21254, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Por esto, la Sala reiteró la posibilidad en los términos señalados, donde añadió que cuando la ley autoriza la inclusión de compras de energía en la base gravable para cubrir los faltantes presupuestales, lo hace de manera general sin distinguir si se trata de un gasto o un costo. Menciona que dicho precedente fue acogido por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cun dinamarca, expediente 201200434, demandante Electrificadora de Santander S.A, en el cual la entidad demandada acreditó con creces el faltante presupuestal.

Recalca que el criterio específico que se utilizó en el año 2016 es divergente al utilizado en el año 2013 y 2014, por lo que considera improcedente lo expresado por la parte demandante frente a la contribución del año 2016, con relación al de los años anteriores, porque el bosquejo fáctico fue distinto, por virtud de la acreditación de un falte presupuestal.

13 Folios 383 al 398 del Cdo Ppal.9

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Explica que una interpretación alejada , iría en contra de la voluntad del legislador

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Explica que una interpretación alejada , iría en contra de la voluntad del legislador conforme a los artículos 95.9 y 338 de la Constitución Política , los cuales establecen la obligación de cumplir con las leyes, así como el deber de contribuir al financiamiento de los gastos a cargo del Estado y además, para los contribuyentes calificados, donde se impone el deber de pagar las tasas y contribuciones para la recuperación de los costos de los servicios que les presten, en este caso los de inspección, control y vigilancia por parte de la SSPD.

Inviabilidad exoneración de la contribución - inviabilidad de reconocimiento judicial de una exención tributaria por no estar prevista en la ley

Menciona que, si el demandante buscara ampararse en una circunstancia especial de exención tributaria, tendrían que invocar una norma que así lo permitiera ; pero no lo hicieron porque una disposición en ese sentido no existe. Explica que cuando por una declaratoria propone la exención de su contribución al tenor del artículo 85 de la ley 142 de 1994, afecta el sistema de financiación del órgano de control y vigilancia, poniendo en riesgo las múltiples funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previstas en el artículo 79 ibídem.

Entre estas funciones se encuentran vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actuaciones administrativas , a los que están sujetos los servidores públicos en cuanto a que el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, así como sancionar sus transgresiones siempre y cuando

leyes y actuaciones administrativas , a los que están sujetos los servidores públicos en cuanto a que el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados, así como sancionar sus transgresiones siempre y cuando ésta no sea de otra autoridad y en el caso en concreto, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios, las cu ales están destinadas a las personas de menores ingresos, para un uso pertinente.

Por esto, considera que decretar una exención a favor de uno sólo de los contribuyentes o a un grupo, vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria al poner en de sventaja a los demás contribuyentes , teniendo éstos que soportar sobre su patrimonio el régimen de financiación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que pudiera acometer sus funciones.10

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Posiciones de la judicatura que avalan la aplicación del parágrafo 2o del artículo 85 de la ley 142 de 1994, por virtud de faltante presupuestal

Explica que cuando se ha tomado partido por la exclusión de las cuentas del Grupo 75 - Costos de operación, de la base gravable de la contribución prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se ha analizado la posibilidad de su inclusión, de manera excepcional, invocando el parágrafo segundo de la mencionada disposición. En este sentido, cita las disposiciones emitidas a fin de afianzar su posición.

III. TRÁMITE PROCESAL

de manera excepcional, invocando el parágrafo segundo de la mencionada disposición. En este sentido, cita las disposiciones emitidas a fin de afianzar su posición.

III. TRÁMITE PROCESAL

Esta demanda se interpuso ante el Consejo de Estado y una vez a dmitida con auto de fecha 10 de marzo de 201514, se dispuso por su Secretaría de la Sección notificar a las partes, trámite el cual una vez efectuado mediante providencia del 2 de julio de 201915 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial que fue celebrada el 18 de julio de 201916, donde durante el desarr ollo de la misma, se resolvió declarar probada la excepción mixta de cosa juzgada respecto a las pretensiones de nulidad de los actos de carácter general, y con esto declarar la falta de competencia de esa Corporación respecto de la pretensión de nulidad y restablecimiento de los actos de carácter particular , con lo cual el Alto Tribunal decidió remitir la competencia de este proceso a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que tramite lo de su competencia.

Una vez asumida la c ompetencia por parte de la Magistrada ponente , mediante providencia del 18 de marzo de 202117 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial que fue celebrada el 2 0 de abril de 20 2118, donde el Despacho sustanciador durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que la integran, en especial la de fijación del litigio , estableciendo así el problema jurídico a resolver en el presente proceso, para finalmente y una vez

sustanciador durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que la integran, en especial la de fijación del litigio , estableciendo así el problema jurídico a resolver en el presente proceso, para finalmente y una vez llevado a cabo todo el trámite previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de

14 Folios 367 al 368 del Cdo Ppal. 15 Folio 671 del Cdo Ppal. 16 Folios 688 al 690 del Cdo Ppal. 17 Anexo 1, Índice 6 del aplicativo electrónico SAMAI. 18 Anexo 2, Índice 10 del aplicativo electrónico SAMAI.11

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

conclusión, ello en consideración a que las pruebas aportadas por las partes fueron incorporadas al proceso, sin que existiera alguna más por practicar.

La parte actora 19 y la Entidad accionada 20, presentaron a consideración del despacho, escritos de alegatos de conclusión , donde fueron reiterados los argumentos expuestos por estas en sus escritos de demanda y contestación de demanda, respectivamente.

Mientras tanto, el Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

1. COMPETENCIA

procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

1. COMPETENCIA

Es competente la sub sección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo dispuesto en el ar tículo 152 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en primera instancia, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte actora en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. CUESTIÓN PREVIA

Revisadas las pretensiones de la parte actora, se observa que con estas se pretende el estudio de legalidad de los actos de carácter general, Resolución No. SSPD-20161300032675 del 22 de agosto de 2016, por medio de la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, y la Resolución N o. SSPD20151300052905 del 1º de diciembre de 2015, por medio de la cual se establece

19 Anexo 2, Índice 12 del aplicativo electrónico SAMAI. 20 Anexo 2, Índice 11 del aplicativo electrónico SAMAI.12

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

el cobro del anticipo de la contribución especial año 2016, juntas proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dado que el conocimiento inicial de este proceso le correspondió al H. Consejo de

el cobro del anticipo de la contribución especial año 2016, juntas proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dado que el conocimiento inicial de este proceso le correspondió al H. Consejo de Estado, esa Corporación mediante audiencia inicial de fecha 18 de julio de 2019 , resolvió declarar probada la excepción mixta de cosa juzgada respecto a las pretensiones de nulidad de los actos de caráct er general, y con esto declarar la falta de competencia de esa Corporación respecto de la pretensión de nulidad y restablecimiento de los actos de carácter particular, con lo cual el Alto Tribunal decidió remitir la competencia de este proceso a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dado lo dispuesto por el superior jerárquico, procede la Sala de decisión a proferir sentencia de primera instancia solo respecto a las pretensiones de la demanda en cuanto al estudio de legalidad de lo s actos administrativos de carácter particular, siendo estos:

GENERARCO S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026466 del 30 de agosto de 2016 , proferido por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060485 del 25 de octubre de 2016 , proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No.

proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026466 del 30 de agosto de 2016.

COENERSA S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026456 del 30 de agosto de 2016 , proferido por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios13

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.

  • Resolución No SSPD - 20165000060515 del 25 de octubre de 2016 , proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026456 del 30 de agosto de 2016.

AMERICANA DE ENERGÍA S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026486 del 30 de agosto de 2016 , proferido por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060475 del 25 de octubre de 2016 ,

Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.

  • Resolución No SSPD - 20165000060475 del 25 de octubre de 2016 , proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un r ecurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026486 del 30 de agosto de 2016.

COMERCILAIZADORA DEL CAFÉ S.A.S. E.S.P.

  • Resolución No. 20165340026446 del 30 de agosto de 2016 , proferido por la Oficina del Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de la cual se profirió en contra de la actora, Liquidación Oficial de Contribución Especial por el año 2016.
  • Resolución No SSPD - 20165000060465 del 25 de octubre de 2016 , proferido por la Oficina del Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se resuelve un recurso de apelación, confirmando el acto administrativo Resolución No. 20165340026446 del 30 de agosto de 2016.14

Expediente: 250002337000-2019-00499-00

Demandante: GENERARCO S.A.S. ESP Y OTROS

Demandado: S.S.P.D.

3. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se centra en determinar, si los actos administrativos demandados, están viciados de nulidad o si por el contrario, estos actos

Demandado: S.S.P.D.

3. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico se centra en determinar, si los actos administrativos demandados, están viciados de nulidad o si por el contrario, estos actos administrativos fueron fundamentados con la normatividad legal vigente. Al respecto y en atención a la fijación del litigo realizada en audiencia inicial el 20 de abril de 202121, donde se condens aron los cargos de violación expuestos y sobre los que la Sala estudiará y resolverá el presente asunto, así:

1. Revisar si la entidad demandada excedido los parámetros l

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