TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00504-00-(19-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00504-00-(19-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud / PASIVOS – Requisitos para su aceptación – Prueba supletoria - Reconocimiento Problema jurídico: “Establecer: 1.1. Si la declaración de corrección provocada por la expedición del requerimiento especial, cumple con los requisitos legales para ser aceptada, a cuyo efecto deberá verificarse si el contribuyente realizó el pago de los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. 1.2. Si en este caso hay lugar a determinar renta por comparación patrimonial, para lo cual deberá dirimirse, si los pasivos declarados en la suma de $440.71 3.000, están debidamente soportados.” Tesis: “(…) 3.1. DE LA CORRECCIÓN PROVOCADA POR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL. (…) De manera que los requisitos establecidos en la disposición prenotada para acced er al beneficio de la reducción de la sanción de inexactitud, se resumen en los siguientes: • Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en la liqu idación oficial de revisión y la sanción por inexactitud reducida. • Que la corrección a la declaración inicial se presente dentro del término para dar respuesta al requerimiento especial. • Que la declaración de corrección incluya los mayores valores aceptados de forma total o parcial y la sanción por inexactitud reducida a la mitad. • Que se adjunte copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pag o de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
parcial y la sanción por inexactitud reducida a la mitad. • Que se adjunte copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pag o de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. En ese contexto, el contribuyente tiene la opción de acogerse a las correcciones sugeridas en el requerimiento especial por la Administración, de manera total o parcial, para l o cual deberá presentar una declaración de corrección que incluya los valores aceptados, liquidando la sanción de inexactitud reducida sobre el mayor valor a pagar o menor saldo a favo r. Igualmente deberá acreditar el pago, cuando la corrección le implique un mayor valor a pagar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al contribuyente de continuar la discusión en vía administrativa sobre las glosas que no acepte. (…) 3.2. DE LA PROCEDENCIA DE LOS PASIVOS. (…) En virtud de la disposición normativa pretranscrita (artículo 283 del E.T. Anota relatoría), para aceptar un pasivo es necesario que este se halle plenamente demostrad o mediante la documentación que respalde la cancelación de la deuda; luego, es obli gación del contribuyente conservar los documentos idóneos que correspondan a tal demostración, at endiendo al deber establecido en el artículo 632 de la misma codificación normativa que obliga a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, a mantener la información y pruebas por el periodo que transcurra hasta que quede en firme la declaración correspondiente. (…) Así pues, la prueba de los pasivos está constituida por los documentos que contengan una fecha cierta, para el caso de quienes no se encuentren obligados a llevar libros contables; o por los
que transcurra hasta que quede en firme la declaración correspondiente. (…) Así pues, la prueba de los pasivos está constituida por los documentos que contengan una fecha cierta, para el caso de quienes no se encuentren obligados a llevar libros contables; o por los documentos idóneos que cumplan las formalidades exigidas por la contabilidad, en aquellos casosen los cuales los contribuyentes estén obligados a llevarla. El incumplimiento de lo anterior acarrea el desconocimiento de los pasivos, a menos de que se pruebe por el interesado que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron declarados de manera oportuna por el beneficiario o acreedor, como lo prevé el artículo 771 ibídem (…) (…) Con ello se dio incumplimiento a la previsión contenida en los artículos 283 y 767 del E.T., que en lo pertinente exigen a los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, como el demandante, solicitar los pasivos que estén respaldados por documentos de fecha cierta, entendiéndose como tal aquel documento que haya sido registrado o presentado ante n otario, juez o autoridad administrativa, siempre que tenga la constancia y fecha del registro o presentación. Conforme con el artículo 771 del E.T. los contribuyentes, a falta de pruebas idóneas para demostrar los pasivos declarados, pueden probar que las cantidades respectivas y su s rendimientos fueron declarados por el beneficiario. (…) Tal como lo dispone el artículo 777 E.T. cuando se trate de presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes, por tanto, entiende la S ala que
revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes, por tanto, entiende la S ala que las certificaciones tienen mérito probatorio en cuanto a lo que allí certifican, ademá s de que las mismas no fueron cont0072overtidas por la entidad demandada. (…) En virtud de lo anterior (sentencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2018, Exp. 22587, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. Anota relatoría), ante la falta de prueba que permita tener certeza de los pasivos declarados por el demandante, concluye la Sala q ue el rechazo de los mismos resulta procedente. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la prueba supletoria de pasivos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 9 de agosto de 2018, Exp. 22587, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Fuente formal: E.T. artículos 709, 336, 237, 282, 283, 632, 770, 771, 767, 777TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD 114
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el señor Daniel Gustavo Rojas Patarroyo, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrati vo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000180 del 14 de junio de 2018, y de la Resol ución No. 992232019000077 del 19 de junio de 2019, actos administrativos p roferidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, a cargo del contribuyen te señor DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014.
2. Que en consecuencia se restablezca el derecho del contribuyente d emandante, declarando la validez de la corrección provocada de la declara ción del impuesto
complementarios correspondiente al año gravable 2014.
2. Que en consecuencia se restablezca el derecho del contribuyente d emandante, declarando la validez de la corrección provocada de la declara ción del impuesto sobre la renta y complementarios presentada ante la misma Dirección Seccional deEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
2 Impuestos con formulario No. 21106116662442, Sticker No. 910 00465373780 y correspondiente al 12 de diciembre de 2017, para efectos de acogerse a la reducción de la sanción por inexactitud a la cuarta parte, según el procedimien to prescrito por el artículo 709 del Estatuto Tributario, con base en las glosas pr opuestas en el Requerimiento Especial No. 322392017000128 del 20 de septiembre de 2017.
3. Se me reconozca personería como apoderado del señor DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO en el presente proceso.
4. Se condene en costas a la parte demandada, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
El 29 de septiembre de 2015, el contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2014, liquidan do un saldo a pagar de $2.333.000.
Mediante formulario No. 2110616544329 del 29 de agosto de 2017, el actor corrigió
sobre la renta correspondiente al año fiscal 2014, liquidan do un saldo a pagar de $2.333.000.
Mediante formulario No. 2110616544329 del 29 de agosto de 2017, el actor corrigió su denuncio inicial aumentando el saldo a pagar a $6.401.000.
Con Requerimiento Especial No. 322392017000128 del 20 de septiembre de 2017, la Administración Tributaria propuso la modificación a la declaración de corrección, luego de que se aplicara el procedimiento de renta por comparación patrimonial.
El 21 de diciembre de 2017, el demandante dio respuesta a dicho requerimiento oponiéndose a la modificación allí propuesta.
Por medio de Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000180 del 14 de junio de 2018, la entidad demandada modificó la declaración p rivada en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial.
Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reconsideración, que fue resuelto a través de la Resolución No. 992232018000269 del 21 de septiembre de 2018, confirmando en su integridad el acto de recurrido.
3. NORMAS VIOLADAS.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
3 Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículos 29 y 338. • Ley 1437 de 2011: artículo 3º.
3 Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículos 29 y 338. • Ley 1437 de 2011: artículo 3º. • Estatuto Tributario: artículos 709, 553, 692, 709, 744 y 7 71.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
El señor Daniel Gustavo Rojas Patarroyo, quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Procedencia de la corrección provocada. Violación al debido proceso.
Con ocasión de la expedición y notificación del requerimient o especial, el demandante presentó una corrección a su declaración inicial en l a cual se acogió parcialmente a las glosas propuestas por la Administración.
Sin embargo, dicha corrección fue rechazada por la DIAN bajo la consideración de que sobre la misma no se efectuó el pago de mayor impuesto aceptado, hecho que, a juicio del contribuyente, desconoce su derecho de defensa y contradicción y causa un enriquecimiento sin justa causa en la medida que con el denuncio inicial ya se había realizado el pago del impuesto y, con la corrección provocada, se efectuaron los pagos adicionales derivados de la aceptación parcial.
En todo caso, la prueba de los pagos realizados por el demandante se encuentra en poder de la entidad demandada, quien pudo haber cons ultado sus archivos sin necesidad de requerir del actor el suministro de esa información. Tal decisión da prevalencia a un defecto eminentemente formal, dejando de lado la prevalencia del derecho sustancial y el fin perseguido con la presentación de la corrección provocada.
necesidad de requerir del actor el suministro de esa información. Tal decisión da prevalencia a un defecto eminentemente formal, dejando de lado la prevalencia del derecho sustancial y el fin perseguido con la presentación de la corrección provocada.
4.2. Procedencia de los pasivos declarados.
Las deudas contraídas por el demandante durante el año 2014 en la suma de $440.713.000, devinieron de los contratos de mutuo suscritos con sus padres cuyaEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
4 existencia se acreditó con los pagarés expedidos a favor de sus acre edores, señores Germán Rojas Gutiérrez y Martha Patarroyo de Rojas.
Esos documentos carecían de fecha cierta; empero, su existencia se demostró con las declaraciones de renta presentadas por los acreedores, los estados financieros respaldados por firma de contador público y las declaraciones extra juicio de los terceros con quienes el demandante contrajo las deudas, pruebas que resultan supletorias y son procedentes cuando los pasivos no se hallen re spaldados por documentos de fecha cierta, como sucedió en el caso de contribuyente.
El fundamento de la entidad para rechazar esos pasivos, se concretó en la exigencia de registro contable, sin tener en cuenta que para el año o bjeto de fiscalización el demandante no estaba obligado a ello por no tener la cal idad de comerciante. Asimismo, se pretendió por parte del fisco que el actor aporta ra los rendimientos financieros declarados por los acreedores, desconociéndose con ell o que los
demandante no estaba obligado a ello por no tener la cal idad de comerciante. Asimismo, se pretendió por parte del fisco que el actor aporta ra los rendimientos financieros declarados por los acreedores, desconociéndose con ell o que los convenios entre particulares no son oponibles para el fisco. Fue acordado por el demandante y sus acreedores que las deudas no estarían sujetas a intereses, motivo por el cual tal exigencia es improcedente.
Si en gracia de discusión se exigiere el reporte de los rendimientos obtenidos por los acreedores, lo cierto es que en virtud de lo establecido en el artículo 27 del E.T, cuando un sujeto no está obligado a llevar contabilidad, los rendimientos solo se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dine ro o en especie en forma que equivalga realmente a un pago.
4.3. Solicitud de condena en costas.
El demandante solicita que, en caso de que las pretensiones de la demanda prosperen, se condene en costas a la entidad demandada por h aber interpretado de forma errónea las disposiciones normativas aplicables al sub lite , específicamente, las que regulan la procedencia de los pasivos en el impuesto sobre la renta.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
5 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por int ermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, señalando lo siguiente (fls. 74 a 86):
5 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por int ermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, señalando lo siguiente (fls. 74 a 86):
1. Corrección provocada por el requerimiento especial.
El Estatuto Tributario prevé unos requisitos especiales para acept ar las declaraciones de corrección provocadas por la expedición del re querimiento especial, entre ellos, la prueba de pago de los mayores valores aceptados junto con la sanción por inexactitud reducida.
En el caso concreto, el demandante presentó la corrección provocada a su denuncio privado; sin embargo, omitió adjuntar la prueba del pago d e los valores aceptados así como el de la sanción reducida, hecho que condujo a la entidad demandada a rechazarla por el incumplimiento de uno de los requisitos legales para proveer sobre su admisión.
2. Desconocimiento de los pasivos declarados.
Con los actos demandados, la DIAN desconoció la suma de $440.713.000, declarada como pasivos por el actor ante la falta de prueba que los soportara.
Ciertamente, con la respuesta al requerimiento especial se adj untaron por el contribuyente dos pagarés para respaldar la deuda, no obstante, estos documentos no cumplen con lo establecido en la legislación tributaria que exige que de su contenido se entienda una fecha cierta, toda vez que para e l año 2014 el demandante no estaba obligado a llevar contabilidad.
En relación con las declaraciones tributarias y los estados financieros de los acreedores que fueron aportados como prueba, se advierte que en tales documentos no se discriminan los valores de los intereses causados por las deudas,
demandante no estaba obligado a llevar contabilidad.
En relación con las declaraciones tributarias y los estados financieros de los acreedores que fueron aportados como prueba, se advierte que en tales documentos no se discriminan los valores de los intereses causados por las deudas, circunstancia que pone en entredicho la realidad de los pa sivos declarados por el actor.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
6 La demanda fue admitida por medio de auto del 23 de septiembre de 2019 , ordenándose notificar al director de la DIAN, o a quien h iciere sus veces, así como al agente del Ministerio Público y al representante de la Ag encia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 55 y 56).
Mediante providencia del 11 de diciembre de 2020, se prescindió de la realización de la audiencia inicial, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, vigente para esa época.
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos enviados digitalmente los días 14 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, las partes demandante y demandada pre sentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente.
E. MINISTERIO PÚBLICO.
18 de enero de 2021, las partes demandante y demandada pre sentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente.
E. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, a través de memorial enviado digitalmente el 19 de enero de 2021, rind ió su concepto jurídico solicitando la nulidad parcial de los actos administrativos dema ndados por las siguientes razones:
1. Corrección provocada.
El motivo por el cual la DIAN rechazó la corrección provocada, devino por el no pago de las sumas aceptadas, ni de los intereses causados por ello. Para arribar a esa conclusión, se tuvo en cuenta el pago acreditado por el contribuyente con el recibo de pago contenido en el formulario 490 No. 491017683016 3 y Sticker No. 01999801308822 de fecha 20 de diciembre de 2017, advirti endo de un supuesto faltante por la suma de $2333.000.
Sin embargo, la Administración no valoró que el contribuyente había presentado la declaración de impuesto sobre la renta por el año gravable 2014, en la cual registró un total de saldo a pagar en la suma de $2333.000.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
7 En ese sentido, le asiste razón al actor en la medida en que dicha corrección provocada presentada el 20 de diciembre de 2017 y allegad a con la respuesta al
DEMANDADO: U.A.E DIAN
7 En ese sentido, le asiste razón al actor en la medida en que dicha corrección provocada presentada el 20 de diciembre de 2017 y allegad a con la respuesta al requerimiento especial, ha debido ser tenida en cuenta para todos los efectos legales dentro de la liquidación oficial de revisión.
2. Desconocimiento de los pasivos.
Los pasivos declarados por el contribuyente y que se rechazaron por la DIAN, corresponden a las deudas contraídas con sus padres mediante contratos de mutuo civil gratuito, cuyo respaldo fue pretendido por el actor a través de unos pagarés que no tienen fecha cierta, motivo por el cual los mismos no pu eden ser considerados como prueba.
También se aportó por el actor las declaraciones tributarias de los acreedores y los balances contables; sin embargo, en estos documentos no se discrimi nan los intereses o rendimientos obtenidos por los beneficiarios con oca sión de los préstamos efectuados al demandante.
La falta de pago de intereses, además de desvirtuar la realidad de los pasivos, desconoce uno de los requisitos de la prueba supletoria, conce rniente a la declaración de los rendimientos derivados del pasivo. La pres unta legalidad del negocio realizado en ejercicio de la autonomía de la vol untad y de la libertad contractual entre el contribuyente y sus padres contenido en contratos de mutuo sin intereses, no le otorga por si misma el derecho al contribuyente a que dichos actos sean considerados pasivos para los efectos establecidos en el a rtículo 711 del Estatuto Tributario, porque la norma tributaria exige para su aplicación, la prueba de la declaración de los rendimientos derivados del pasivo, sin consi deración a que el
sean considerados pasivos para los efectos establecidos en el a rtículo 711 del Estatuto Tributario, porque la norma tributaria exige para su aplicación, la prueba de la declaración de los rendimientos derivados del pasivo, sin consi deración a que el contribuyente o los beneficiarios tengan la obligación de llevar contabilidad o no.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, qu e este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue prese ntada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
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1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la ren ta correspondiente al año 2014, presentada por el señor Daniel Gustavo Rojas Patarroyo, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000180 del 14 de junio de
2018.
- Resolución No. 992232019000077 del 10 de junio de 2 019, confirmatoria del acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si la declaración de corrección provocada por la expedición del requerimiento especial, cumple con los requisitos legales para ser aceptada, a cuyo efecto deberá
se centra en establecer:
1.1. Si la declaración de corrección provocada por la expedición del requerimiento especial, cumple con los requisitos legales para ser aceptada, a cuyo efecto deberá verificarse si el contribuyente realizó el pago de los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida.
1.2. Si en este caso hay lugar a determinar renta por comparación patrimonial, para lo cual deberá dirimirse, si los pasivos declarados en la suma de $440.713.000, están debidamente soportados.
2. LO PROBADO.
Registro Único Tributario del señor Daniel Gustavo Rojas Patarro yo en el que se indica como actividad económica la identifica con el código 7110 “actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consul toría técnica” (fl. 52 c.a.).
Declaración del impuesto sobre la renta presentada por el de mandante por el año 2014, con formulario No. 2110609509063 del 29 de septiembre de 2015, en la que liquidó unos pasivos de $440.713.000 y un saldo a pagar p or impuesto de $2.333.000 (fl. 6 y 308 c.a.).EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
9 Declaración de corrección del impuesto sobre la renta por el año 2014, presentada con formulario No. 2110616544329 del 29 de agosto de 2017, en el que se mantuvo el monto liquidado como pasivos y se adicionó el saldo a pag ar por impuesto,
Declaración de corrección del impuesto sobre la renta por el año 2014, presentada con formulario No. 2110616544329 del 29 de agosto de 2017, en el que se mantuvo el monto liquidado como pasivos y se adicionó el saldo a pag ar por impuesto, liquidando la suma de $6.031.000 y una sanción por corrección de $370.000 (fl. 287 c.a.).
Auto de Apertura No. 322392017001043 del 21 de abril de 2017, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación en cont ra del contribuyente por indicios de inexactitud en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014 (fl. 1 c.a.).
Requerimiento Ordinario No. 322392017000918 del 02 de mayo de 2017, por medio del cual se solicitó al demandante información de la comparación patrimonial de los años 2013 y 2014, así como la conformación de su patrimonio bruto por el año 2014 y la relación de los pasivos declarados (fls. 79 y 80 c.a.).
Pagaré No. 008 del 02 de enero de 2014, en el cual se co nsigna la siguiente información (fl. 118 c.a.):
“Yo, Daniel Gustavo Rojas Patarroyo, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del pre sente escrito manifiesto lo siguiente: PRIMERO: Que debo y pagaré, incondicional y solidariamente a la orden de MARTHA PATARROYO DE ROJAS o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derecho sobre este pagaré, la suma cierta de DOSCIENTOS UN MILLONES SEIS CIENTOS
solidariamente a la orden de MARTHA PATARROYO DE ROJAS o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derecho sobre este pagaré, la suma cierta de DOSCIENTOS UN MILLONES SEIS CIENTOS CINCO MIL PESOS MCTE ($201.605.000,oo), con intereses al 15% anual.
SEGUNDO: Que el pago de la mencionada obligación se efectua rá a los 5 años a partir de la fecha de la firma de este pagaré, en la ciudad de Bogotá. TERCERO: Que en caso de mora pagaré a MARTHA PATARROYO DE ROJA S o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o end ose sus derechos, intereses de mora a la mas alta tasa permitida por la ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagaré, y hasta cuando su p ago total se efectúe
(…)”.
Pagaré No. 010 del 02 de enero de 2014, del siguiente contenido (fl. 119 c.a.):
“Yo, Daniel Gustavo Rojas Patarroyo, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del pre sente escrito manifiesto lo siguiente: PRIMERO: Que debo y pagaré, incondicional y solidariamente a la orden de GERMÁN ROJAS GUTIÉRREZ o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derecho sobre este pagaré, la suma cierta de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLON ES CIENTO Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($239.108.399,oo), con intereses al 15% anual. SEGUNDO: Que el pago de la mencionada obligación se
Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($239.108.399,oo), con intereses al 15% anual. SEGUNDO: Que el pago de la mencionada obligación se efectuará a los 5 años a partir de la fecha de la firma de este p agaré, en la ciudadEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-000504-00
DEMANDANTE: DANIEL GUSTAVO ROJAS PATARROYO
DEMANDADO: U.A.E DIAN
10 de Bogotá. TERCERO: Que en caso de mora pagaré a GERMÁN ROJAS GUTIÉRREZ o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos, intereses de mora a la mas alta tasa permiti da por la ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagaré, y hasta cuando su pago total se efectúe (…)”.
Requerimiento Especial No. 322392017000128 del 20 de sep tiembre de 2017, mediante el cual se propuso al contribuyente la modificación de su declaración privada, aumentando el patrimonio bruto a $1.166.287.000 y rechazando la totalidad de los pasivos declarados en cuantía de $440.713.000 (fls. 315 a 326 c.a.).
Respuesta al requerimiento especial radicada por el actor e l 21 de diciembre de 2017, en la cual aceptó parcialmente las glosas objeto d e modificación que fueron propuestas por la entidad demandada, indicando lo siguiente (fls. 333 a 346 c.a.):
“A. Omisión de un activo existente a 31 de diciembre de 2014. COP $167.657.166.
propuestas por la entidad demandada, indicando lo siguiente (fls. 333 a 346 c.a.):
“A. Omisión de un activo existente a 31 de diciembre de 2014. COP $167.657.166.
Como adelantamos en el acápite anterior, en opinión de la DIAN es procedente adicionar el patrimonio del contribuyente en valor de COP$167.657.166.
Si bien, mi representado considera que ha cumplido a cabalida d con los deberes reporte que le corresponden y que en la determinación de su patrimonio poseído en Colombia se han considerado los valores pertinentes, en los términos del requerimiento especial, la DIAN no acepta la interpretación asumida por el Sr. Rojas. Por tanto, con el único propósito de evitar un desgate de la Ad ministración y, eventualmente, de la jurisdicción contenciosa, mi representado decide allanarse a la glosa relativa a la omisión del activo, específicamente a la adición del patrimonio bruto por valor de $167.657.000. (…). Así pues, verificados en este caso los requisitos exigidos por el artículo 709 del ET, por lo que respetuosamente solicitamos a esta Administración de Impuestos aceptar la corrección propuesta, sin perjuicio que se mantiene la discusión sobre las demás glosas propuestas en el Requerimiento Especial y frente a las cuales pasamos a pronunciarnos”.
A esa respuesta, se adjuntaron los siguientes documentos:
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