TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00567-00-(14-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00567-00-(14-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 068
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución No. L-2018-008594 del 14 de noviembre de 2018, que liquidó la Tasa para la vigencia del 2018 en la suma de $97.260.615. emitidos por la entidad demandada a través de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución No. RR -2019-000019 del 29
$97.260.615. emitidos por la entidad demandada a través de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución No. RR -2019-000019 del 29 de marzo de 2019 que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el precedente acto administrativo, emitidos por la entidad demandada a través de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, se ordene la devolución de la tasa impuesta que asciende a NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($97.260.615.oo) debidamente indexada desde la fecha del pago de la tasa por parte de Positiva S.A. hasta el restablecimiento real y efectivo por parte de la demandada.
CUARTA: Que se restablezca con el pago de los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 192 del CPACA.
QUINTA: Que se cancele cualquier otro perjuicio que rebote al momento de tomar la decisión.
SEXTA: Que se condene a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
SÉPTIMA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de re stablecimiento del derecho, se ordene a la Demandada a eliminar de cualquier listado en que se
SÉPTIMA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de re stablecimiento del derecho, se ordene a la Demandada a eliminar de cualquier listado en que se hubiere incorporado a POSITIVA S.A. como productora de dicha multa.
OCTAVA: Que se condene en costas y gastos procesales a la Demandada conforme con el artículo 188 del CPACA”.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así:
El 14 de noviembre de 201 8, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución l-2018-008594, mediante la cual determinó a cargo de Positiva S.A. la tasa de vigilancia por el año 2018, equivalente a $97.260.615.
Dicho acto fue objeto del recurso de reposición presentado por la sociedad actora, que fue resuelto por la Superintendencia de Salud con la expedición de la Resolución No. RR-2019-000019 del 29 de marzo de 2019, confirmando el acto inicial.
Encontrándose dentro del plazo otorgado , Positiva S.A. realizó el pago correspondiente de la tasa para la vigencia 2018.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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- Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 4, 29, 48, 83, 209 y 338. • Ley 488 de 1998: artículo 98. • Ley 1438 de 2011: artículo 121. • Ley 1562 de 2012: artículo 31. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 3 y 138.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Violación del preámbulo y los artículos 1, 2, 29 y 209 de la Constitución Política.
La Constitución pregona como principios y valores constitucionales el orden jurídico y social justo, Estado Social de Derecho y el respeto a la dignidad humana, los cuales fueron desconocidos por la entidad demandada con la expedición de los actos administ rativos cuya legalidad se debate, en tanto impusieron una tasa desproporcionada e injusta a Positiva S.A. con pleno desconocimiento de los preceptos constitucionales.
4.2. Violación de las normas que regulan la fijación de la tasa a favor de la Superintendencia de Salud.
La decisión de la entidad demandada de tomar todos los activos de Positiva S.A. vulnera el espíritu de las normas que regulan la materia. La Ley 488 de 1998, que creó la tasa, es clara en señalar que aquella está íntimamente relacionada con el
vulnera el espíritu de las normas que regulan la materia. La Ley 488 de 1998, que creó la tasa, es clara en señalar que aquella está íntimamente relacionada con el servicio prestado, en específico, con los costos de supervisión y control.
La Ley 1438 de 2011, que reform ó el sistema de salud, prevé que las ARL son objeto de inspección, vigilancia y control sólo en sus actividades de salud. Igualmente, la Ley 1562 de 2012 prohíbe gravar con tasas los recursos del sistema de riesgos laborales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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En tal sentido, no se pueden gravar todos los activos de Positiva S.A., pues la sociedad tiene ramos aprobados en seguros de vida individual y de grupo, accidentes personales, pensiones y conmutación pensional, seguro de desempleo y BEPS, adicionales a sus actividades de salud y riesgos profesionales.
En el contexto teleológico de la norma, el “todo” no se refiere a todos los activos del vigilado, sino a los que están relacionados con la actividad sujeta a supervisión.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado digitalmente el 07 de julio de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud , actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
La Superintendencia de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y
demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
La Superintendencia de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con funciones de inspección, vigilancia y cont rol sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los factores que le conforman y, en ejercicio de sus funciones, se encuentra facultada para recaudar la tasa de vigilancia y que la misma fue liquidada en forma detallada, por lo que actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Luego de esbozar la reglamentación en torno a la tasa a favor de la superintendencia, asevera que una de las bases para el c álculo de la tasa se refiere a los activos totales de las entidades vigiladas, y no solo aquella parte de los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particular, esto es, independientemente de la distribución de aquellos al interior de l sujeto vigilado pues la tasa no grava el patrimonio, sino que consiste en una recuperación de costos por el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
C. ACTUACIONES PROCESALESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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La demanda fue admitida por medio de auto del 16 de septiembre de 2019 , ordenándose notificar al Superintendente Nacional de Salud , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ordenándose notificar al Superintendente Nacional de Salud , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Con auto del 07 de abril de 2022, se denegaron las pruebas solicitadas por la parte demandante, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, de conformidad con lo establecido en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante sendos memoriales radicados electrónicamente los días 27 y 28 de abril de 2022 , la s partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y la contestación a la misma.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El agente del Ministerio Público no rindió su concepto jurídico dentro de la oportunidad concedida para tal efecto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A. correspondiente a la vigencia 201 8 y su confirmatoria, a saber:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
Positiva Compañía de Seguros S.A. correspondiente a la vigencia 201 8 y su confirmatoria, a saber:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 6 - Resolución No. L-2018-008594 del 14 de noviembre de 2018. - Resolución No. RR-2019-000019 del 29 de marzo de 2019.
De los argumentos expuestos en la demanda y la contestación a la misma, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
Si los actos administrativos que liquidaron la tasa de vigilancia están viciados de nulidad, como lo estima la demandante, al no delimitar la base gravable a los activos de Positiva S.A. relacionados con la actividad de salud y extenderla a los activos relacionados con el aseguramiento de riesgos laborales o si, como lo considera la entidad demandada, la base debe atender a la totalidad de activos del sujeto pasivo.
2. LO PROBADO1.
Resolución No. L-2018-008594 del 14 de noviembre de 201 8, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó y ordenó el pago de la tasa correspondiente a la vigencia 2018 a la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A., en los siguientes términos:
Recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, en el cual la sociedad demandante se opuso a la determinación de la tasa fijada en ese acto administrativo bajo los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial.
Recurso de reposición interpuesto contra la decisión anterior, en el cual la sociedad demandante se opuso a la determinación de la tasa fijada en ese acto administrativo bajo los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial.
1 Antecedentes administrativos en medio digital, allegados con la contestación a la demanda. Aplicativo
SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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Resolución No. RR -2019-000019 del 29 de marzo de 2019 , que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior bajo las siguientes
consideraciones:
Tomados de la página web de Positiva Compañía de Seguros S.A., copia del Estado Separado de Situación Financiera, documento que reporta la información sobre los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad demandante al 31 de diciembre de 20172.
2 Ver https://www.positiva.gov.co/web/guest/estados-financierosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
8 Fórmula aplicada por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad demandada, para liquidar la tasa de supervisión y control, tomada de los actos demandados.
3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA
para liquidar la tasa de supervisión y control, tomada de los actos demandados.
3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD EN LA VIGENCIA FISCAL 2017
El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 vigente para el periodo gravable discutido estableció, a cargo de las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, el pago de una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las fun ciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de dichas entidades ; adicionalmente, contempló el sistema y método aplicable por el Gobierno Nacional para efectos de fijar la tarifa de la tasa, así:
“ARTÍCULO 98. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantiz ar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:
a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;
b) El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y
en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;
b) El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.
Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:
a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;
b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;
c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y dete rminación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999”.
Sobre la determinación de los sujetos pasivos de la referida tasa, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 121.1, prevé que serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, las administradoras de riesgos profesionales en sus
de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 121.1, prevé que serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Según la literalidad de la disposición:
“ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que real izan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores” (Negrita por fuera del texto original).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
10 Ahora bien, los Decretos 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 reglamentaron el sistema y el método para la fijación de la tasa anual de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud , así como el procedimiento para su liquidación y pago. Para mayor claridad, se pone de presente que dicha normatividad fue compilada po r el Decreto 780 de 2016 “ Por medio del cual se
a favor de la Superintendencia Nacional de Salud , así como el procedimiento para su liquidación y pago. Para mayor claridad, se pone de presente que dicha normatividad fue compilada po r el Decreto 780 de 2016 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social ” en sus artículos 2.5.5.2.1. y siguientes; en lo pertinente sobre la definición de la base gravable para el cálculo de la tasa se tiene lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.5.5.2.2. DEFINICIÓN DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.
1. Tarifa no ajustada de la tasa
El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de esta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.
Donde:
tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.
Donde: a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.
A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.
2. Tasa básica (no ajustada)
Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.
C = t CTEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
11 De lo anterior se desprende que, en primer lugar, el Gobierno Nacional fija anualmente los costos de supervisión y control de la Superintendencia para cada clase de las entidades vigiladas objeto de recuperación mediante la tasa . Ahora bien, para la liquidación de la tasa básica no ajustada (c), deberá aplicarse la tarifa (t) a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT) determinados por el Gobierno Nacional.
A su vez, la tarifa no ajustada (t) será igual a la proporción que los activos totales
tarifa (t) a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT) determinados por el Gobierno Nacional.
A su vez, la tarifa no ajustada (t) será igual a la proporción que los activos totales de cada ente vigilado tengan en el total de activos de los sujetos de la respectiva clase (t = a/A).
Posteriormente, calculada la tasa básica no ajustada, se deberán aplicar las variables de coeficientes de costo-beneficio y la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos, de conformidad con los artículos 2.5.5.2.3. y siguientes del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 1405 de 1999 y las normas que lo modificaron . La asignación de dichos coeficientes tiene como propósito medir la relación costo -beneficio que las actividades de la Superintendencia representan en los vigilados y, añade la norma, tal factor estará determinado por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisión y control, clasificación que corresponderá al acto administrativo de carácter general que expida la Superintendencia de Salud.
La fórmula final para la determinació n de la tasa de vigilancia se encuentra sintetizada en el canon 2.5.5.2.7. del reglamento referido, de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2.5.5.2.7. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LA TASA. Los factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Capítulo se sintetizan en la siguiente fórmula matemática, la cual será utilizada para el cálculo y la determinación de la tasa que corresponda a cada sujeto de
DE LA TASA. Los factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Capítulo se sintetizan en la siguiente fórmula matemática, la cual será utilizada para el cálculo y la determinación de la tasa que corresponda a cada sujeto de supervisión y control:
ccf = [(1 + W) (Y t CT)]
El cálculo de cada uno de los componentes de la fórmula precedente se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo”.
De otra parte, el numeral 16 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cua l se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud ”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 12 faculta a la Superintendencia de Salud para calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa de vigilancia3.
En lo concerniente con la determinación de los costos de supervisión que le corresponde pagar a cada sujeto vigilado, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1249 del 18 de julio de 2018 “Por el cual se establecen para el año 201 8 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas” que estableció, en su artículo 2º, los costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de $30.467.099.728 y realizó la asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada en el
su artículo 2º, los costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2018 en la suma de $30.467.099.728 y realizó la asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada en el artículo 3º, atendiendo a lo previsto en el inciso 1º del artículo 2.5.5.2.2 y el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016, de la siguiente forma:
3 ARTÍCULO 6. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: […].
16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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De la disposición anterior se desprende que la subclase que agrupa a las entidades administradoras de riesgos laborales deberá sufragar los costos de supervisión y control de la Superintendencia de Salud en un porcentaje de 2.3856%, que equivale a $ 726.821.172 del total determinado por el Gobierno Nacional.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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4. ANÁLISIS DE LA SALA.
Para resolver el caso concreto, debe determinarse si la Superintendencia de
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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4. ANÁLISIS DE LA SALA.
Para resolver el caso concreto, debe determinarse si la Superintendencia de Salud podía tomar la totalidad del activo reportado por la demandante, toda vez que, además de su actividad como ARL, la sociedad manifiesta recaudar ingresos por diferentes conceptos y que, dentro de su naturaleza jurídica, cuenta con un portafolio de servicios en su actividad aseguradora que comprende ramos como “Vida Grupo, Vida Individual, Accidentes Personales, Salud, BEPS, Rentas Vitalicias, Pensiones Voluntarias ”, entre otros. Por ende, considera la demandante que la Administración debió discriminar los recursos que componen los activos de Positiva respecto de su actividad como ARL -que es la labor vigilada-, y determinar la tarifa tomando como base gravable únicamente dichos activos, sin incluir los correspondientes a l resto de sus negocios. Dicho de otra forma, debe analizarse si solo los activos pertenecientes a las actividades vigiladas son los que deben integrar la variable ( a) para calcular la tarifa no ajustada de la tasa (t).
De la lectura del artículo 2.5.5.2.2. del Decreto 780 de 2016 (que compiló el artículo 2º del Decreto 1405 de 1999), es claro que la norma reglamentaria dispone que, para efectos de determinar la base gravable del tributo a favor de la Superintendencia de Salud, la tarifa no ajustada de la tasa (t) corresponderá a la proporción de los activos totales que cada vig ilado tenga dentro del total de activos en el resto de sujetos de esa misma clase, sin que la disposición delimite
la Superintendencia de Salud, la tarifa no ajustada de la tasa (t) corresponderá a la proporción de los activos totales que cada vig ilado tenga dentro del total de activos en el resto de sujetos de esa misma clase, sin que la disposición delimite el monto de los activos a únicamente la proporción relacionada con las actividades relacionadas con el sector salud. En ese orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud no puede desconocer el sistema y método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades vigiladas establecido en el Decreto 1405 de 1999 y aquellos que lo modificaron, de manera que, siguiendo con la literalidad de la norma, resultaba imperativo para la entidad demandada liquidar el valor de la tasa tomando como base gravable el grueso de los activos reportados por Positiva Compañía de Seguros S.A., y no de la forma en que lo pretende la demandante, es decir, calculando la tarifa no ajustada tomando únicamente los activos correspondiente a sus negocios relacionad os con la categoría de “Administradora de Riesgos Laborales”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00567-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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De otra parte, la vulneración de la Ley 488 de 1998 alegada por la demandante escapa el examen de legalidad de los actos demandados en sede judicial pues, se recuerda, el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, dejando a discreción del gobierno nacional la determinación de la tarifa atendiendo los sistemas y métodos dispuestos en el
se recuerda, el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, dejando a discreción del gobierno nacional la determinación de la tarifa atendiendo los sistemas y métodos dispuestos en el texto legal, de conformidad con el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política; en ese orden, en los actos acusados se liquidó y ordenó el pago del valor de
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