TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00576-00-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00576-00-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 25000 23 37 0002019 00576 00
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS
BENEDICTINAS SANTA MARÍA - AEXEBEN
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN
ASUNTO: SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA _____________________________________________________________________________________ La ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA AEXEBEN presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES la sancionó por no enviar información.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora formuló la siguiente pretensión:
1. Se declare la nulidad del acto administrativo – Resolución Sanción # 322412018000153 del 13 de abril de 2018 y del acto administrativo Resolución # 99223201000001 del 11 de abril de 2019, notificado personalmente el 30 de abril de 2019 que resolvió el recu rso de reconsideración interpuesto por mi representada.
HECHOS
La Sala los resume así:
personalmente el 30 de abril de 2019 que resolvió el recu rso de reconsideración interpuesto por mi representada.
HECHOS
La Sala los resume así:
1. El 13 de abril de 2018, la DIAN profirió la Resolución Sanción 322412018000153, mediante la cual impuso la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del Estatuto
Tributario.
2. El 11 de abril de 2018, la DIAN confirmó la anterior decisión, a través de la Resolución 992232019000001, al resolver el recurso de reconsideración.2
Expediente 250002337000 2019 00576 00
ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA VS DIAN
SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Como sustento de sus pretensiones, la parte demandante indicó que la DIAN vulneró lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 83, 228 , 229 y 230 de la Constitución Política respecto del principio de buena fe. Explicó que la entidad no reconoció el error aritmético en que incurrió la accionante al presentar la declaración de renta del año 2014 y que consistió en registrar en el renglón 52, gastos operacionales por $100.115.228.000 y en el renglón 56, deducciones por $100.117.746.000 que no se acompasan con los ingresos netos registrados en el renglón 48, por $306.330.000.
Adujo que “a simple vista” los funcionarios de la DIAN debieron observar que los ingresos
netos registrados en el renglón 48, por $306.330.000.
Adujo que “a simple vista” los funcionarios de la DIAN debieron observar que los ingresos netos reportados no soportan la cantidad de deducciones y egresos que se reportaron, motivo por el cual, considera errado solicitar información sobre un error que la demandante detectó solo hasta que fue notificada del pliego de car gos. Por lo anterior, consideró que los actos administrativos también incurren en falsa motivación y una desviación de las atribuciones propias de quien profirió la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y cuyos argumentos solicitó que se te ngan en cuenta como parte de los cargos esbozados.
Finalmente, propuso como cargos de la demanda, los argumentos esbozados en el recurso de reconsideración presentado dentro de la actuación sancionatoria.
II. ENTIDAD DEMANDADA
La DIAN contestó la demanda con oposición a cada una de las pretensiones, para lo cual afirmó que de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado, para obtener el beneficio de la reducción de la sanción por no enviar información, se deben demostrar el total de los requisitos y e xigencias legales en la oportunidad autorizada por el mencionado artículo.
En el punto, señaló que la contribuyente estaba obligada a presentar la información hasta el 27 de mayo de 2015, conforme a lo establecido en la Resolución 000219 del 31 de octubre de 2014 proferida por la DIAN, dado que el NIT termina en 01. No obstante, mencionó que la demandante, con ocasión al pliego de cargos, presentó la información
octubre de 2014 proferida por la DIAN, dado que el NIT termina en 01. No obstante, mencionó que la demandante, con ocasión al pliego de cargos, presentó la información extemporáneamente y sin allegar el formato 1011 -6, por lo que no logró subsanar la omisión en que había incurrido. Resaltó que si bien, en este proceso no se discute la determinación de la obligación, la corrección de la declaración de renta del año gravable 2014 fue extemporánea porque3 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
la modificación se radicó el 28 de septiembre de 2017 y el plazo para corregir venció el 7 de mayo de 2017, si se tiene en cuenta que la declaración privada se presentó el 7 de mayo de 2015. Por ende, indicó que la corrección es inválida.
Afirmó que, toda vez que en la declaración privada se reportaron costos y d educciones, la demandante estaba obligada a allegar el formato 1011 -6, pero no lo adjuntó, como tampoco liquidó en su totalidad la sanción, por lo que la omisión no fue subsanada y en ese orden tampoco se cumplen los criterios para la reducción de la sanción de acuerdo al artículo 651 del Estatuto Tributario.
Finalmente, formuló como cargos todos los argumentos que expuso en el recurso de reconsideración.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La demandante no radicó alegatos de conclusión, a pesar de haber sido notificada
Finalmente, formuló como cargos todos los argumentos que expuso en el recurso de reconsideración.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La demandante no radicó alegatos de conclusión, a pesar de haber sido notificada correctamente del auto del 16 de junio de 2022 que fijó el litigio y corrió traslado apara alegar, a fin de dictar sentencia anticipada de acuerdo al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2020.
La entidad demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, dirigidos a enervar las pretensiones elevadas por la parte actora.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO4
Expediente 250002337000 2019 00576 00
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
Radica en determinar si se ajustan a derecho los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN sancionó a la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA AEXBEN por la co nducta de no enviar información o enviarla incompleta de la
cuales la DIAN sancionó a la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA AEXBEN por la co nducta de no enviar información o enviarla incompleta de la que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.
- Resolución Sanción 322412018000153 del 13 de abril de 2018, por la que se impuso la sanción contemplada en el artículo 651 del Estatuto Tributa rio., por no enviar información exógena del año gravable 2014 a la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA, por valor de $424.185.000.
- Resolución 992232019000001 del 11 de abril de 2019 , que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración en contra del acto administrativo anterior.
Para resolver el asunto, la Sala se adentrará a estudiar los cargos propuestos en la demanda, los cuales se circunscriben al análisis de los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos, según lo establecido en el auto que prescindió de la realización de la audiencia inicial e impulsó el expediente para sentencia anticipada, así:
- Violación de normas superiores y falsa motivación, al afirmarse que la DIAN desconoció los principios constitucionales de la buena fe y de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al no tener en cuenta que la conducta sancionada se originó por un error aritmético en la declaración de renta del año 2014, que fue advertido y corregido por la contribuyente con ocasión de la notificación del pliego de cargos.
3. ACERVO PROBATORIO
Con el fin de dilucidar lo anterior, a continuación, se hace un recuento de los hechos que
corregido por la contribuyente con ocasión de la notificación del pliego de cargos.
3. ACERVO PROBATORIO
Con el fin de dilucidar lo anterior, a continuación, se hace un recuento de los hechos que constan dentro d el expediente y que resultan relevantes para resolver los cargos planteados por la parte demandante:
3.1. El 11 de septiembre de 2017, la DIAN profirió el Pliego de Cargos 322402017000153, por la sanción contenida en el literal a) del artículo 651 del Est atuto Tributario, en contra de la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA, como consecuencia de no presentar la información tributaria prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario, dentro del plazo establecido en la Resolución 000219 del 31 de5 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
octubre de 2014, que para la demandante venció el 27 de mayo de 2015, conforme a su número de NIT.
La DIAN propuso una sanción por valor de $424.185.000, correspondiente al tope permitido por la Resolución 000245 de 2015, luego de aplicarse el 5% del impuesto de renta del año gravable 2014.
3.2. El 18 de septiembre de 2017, se notificó el Pliego de Cargos 322402017000153 del 11 de septiembre de 2017.
3.3. El 28 de septiembre de 2017, la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS
11 de septiembre de 2017.
3.3. El 28 de septiembre de 2017, la ASOCIACIÓN DE EXALUMNAS DE LAS BENEDICTINAS SANTA MARÍA AEXBEN presentó el formulario 111606554682 de corrección de la declaración de renta del año gravable 2014 , a través del cual modificó los renglones 52 y 56 del formulario inicial 1110603762023 del 7 de mayo de 2015.
3.4. El 17 de octubre de 2017, la demandante respondió el pliego de cargos e informó que presentó la información solicitada mediante los “envíos de archivos bajo los formularios 100066206077846, 100066206077932, 100066206078013, 100066206078077 y 100066206078024”. Además, señaló que corrigió la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014.
Por lo anterior, y en consideración a la posibilidad de reducir la sanción de acuerdo al artículo 651 del Estatuto Tributario, solicitó que se tasara nuevamente la sanción en un valor de $3.840.055, correspondiente a la sanción reducida del 10%, que a su vez, se debería calcular, para la demandante, sobre la base de $768.011.000, si se tiene en cuenta la corrección de la declaración privada del impuesto de renta.
3.5. El 13 de abril de 2018, a través de la Resolución 322412018000153, la DIAN le impuso a la demandante la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no presentar información conforme a lo señalado en la Resolución 219 del año 2014, en cuantía de $424.185.000.
impuso a la demandante la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no presentar información conforme a lo señalado en la Resolución 219 del año 2014, en cuantía de $424.185.000.
La entidad decidió imponer la sanción por las mismas razones expuestas en el pliego de cargos y frente a la respuesta del 17 de octubre de 2017, agregó que: (1) la corrección a la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014 fue extemporánea por lo que no era procedente modificar la base del cálculo de la sanción, (2) la demandante omitió6 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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presentar el formato 1011-6 a pesar de su obligación de aportarlo, (3) la demandante no liquidó y pagó correctamente la sanción.
3.6. El 14 de abril de 2018, se notificó la Resolución Sanción 322412018000153 del 13 de abril de 2018.
3.7. El 8 de junio de 2018, la demandante elevó el recurso de reconsideración en el cual expuso los motivos de inconformidad en contra de la resolución sanción, que se resumen en que: (1) la corrección a la declaración privada es válida aunque el término para corregir haya expirado, conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario, pues corresponde a una corrección provocada y no voluntaria por parte del contribuyente (2) no existió un daño que justifique la imposición de la sanción, (3) la DIAN no aplicó el principio de
corrección provocada y no voluntaria por parte del contribuyente (2) no existió un daño que justifique la imposición de la sanción, (3) la DIAN no aplicó el principio de favorabilidad para tasar la sanción porque antes de la Ley 1819 de 2016 estaba vigente la Ley 6 de 1992 que permitía calcul ar la sanción por “hasta el 5%” y no el 5% a secas, (4) la DIAN no aplicó la proporcionalidad de la sanción, si se tiene en cuenta que la base real de la sanción es de $768.011.000, por lo que la cuantía imputada resulta excesiva, (5) la sanción se imputó sobre la base de hechos no probados, que debieron resolverse en favor de la demandante de acuerdo al artículo 745 del Estatuto Tributario.
3.8. El 11 de abril de 2019, la DIAN resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración, a través de la Resolución 992232019000001, que fue notificada el 30 de abril de 2019 y quedó ejecutoriada el 2 de mayo de 2019.
4. MARCO NORMATIVO
La información exógena, entendida como el conjunto de datos que reportan las personas naturales y jurídicas a la DIAN sobre las operaciones realizadas, le permite a la Administración efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos. Al respecto, el Estatuto Tributario dispone:
ARTÍCULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE OTRAS FUNCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar
DE OTRAS FUNCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos , así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:
a. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las7 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles.
b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.
c. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.
d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan
practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada.
d. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario.
e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior diecinueve millones cien mil pesos ($19.100.000); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
f. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a cuarenta y siete millones setecientos mil pesos ($47.700.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.
g. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para tercer os y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos.
h. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
- Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
índole, con indicación de su valor.
- Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
j. Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.
k. La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.
l. El valor global de las ventas o prestación de servicios por cada uno de los establecimientos comerciales con indicación del número y tipo de máquina registradora y/o intervalos de numeración de facturación de venta utilizada en el año, ciudad y dirección del establecimiento;
m. Cuando el valor de la factura de venta de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos, que constituyan costo, deducción u otorguen derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, sea superior a ocho millones cien mil pesos ($8.100.000), se deberá informar el número de la factura de venta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y el NIT del tercero.
PARAGRAFO 1o. La solicitud de información de que trata este artículo se formulará mediante resolución del Director de Impuestos Nacionales, en la cual se establecerán, de manera general, los grupos o sectores de personas o entidades que deben suministrar la información requerida para cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.
Conforme con lo anterior, se tiene que la DIAN puede solicitar a través de resolución la
cada grupo o sector, los plazos para su entrega, que no podrán ser inferiores a dos (2) meses, y los lugares a donde deberá enviarse.
Conforme con lo anterior, se tiene que la DIAN puede solicitar a través de resolución la información enlistada en la normativa, necesaria para ejercer los procesos de verificación y control de tributos, la cu al puede contener datos generales o detallados sobre las operaciones realizadas en determinado periodo.8 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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Para el año 2014, la Administración expidió la Resolución 228 del 31 de octubre de 2013, modificada por la Resolución 219 de 2014, con la cual estableció el grupo de obligados a suministrar la información, que entre otras establece el artículo 631 del ET, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega de esta. Siendo para el caso, traer a colación:
ARTÍCULO 4. INF ORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE . Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente:
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). (…)
a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). (…) La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución. (…)
ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 3 de la presente Resolución que modifica el artículo 4° de la Resolución 228 de 2013 y 21 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:
22.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2014 de las acciones o aportes y el valor porcentual de parti cipación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8. (…) 22.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo
FORMATO 1010, Versión 8. (…) 22.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2014, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indic ando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que corresponda en el FORMATO 1001 versión 9 (…) 22.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2014, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7 (…)
del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7 (…) 22.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron i ngresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2014 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos9 Expediente 250002337000 2019 00576 00
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN
($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/ o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros. La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 8, (…) 22.5. Información del impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631 – 3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:
22.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 7
22.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2014, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros. (…) La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1006, Versión 8 (…) 22.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, id entificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a
por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2014 igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1009 Versión 7 (…) 22.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre de 2014. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: 1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre del año gravable 2014, igual o supe rior a cinco millones de pesos ($5.000.000). 2. Si, el saldo total de los créditos a 31 de diciembre de 2014, es igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados igual o superiores a un millón de pesos ($1.000.000). En el FORMATO 1008 Versión 7 (…) ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS . Los sujetos señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifican el artículo 4° y 21° de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del
señalados en los literales a) y b) de los artículos 3 y 10 de la presente Resolución que modifican el artículo 4° y 21° de la Resolución 228 de 2013 de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del a ño gravable 2014, de saldos cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el país o en el exterior, inversiones y rentas exentas de la siguiente manera:
33.1. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de 2014 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera, la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 7. (…) 33.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6: (…) 33.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información,
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