TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00691-00-(04-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00691-00-(04-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 073
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el señor James Francisco Arias Vásquez , quien actúa por intermedio de apoderad o judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“1Solicito a la honorable magistrada ponente, que una vez valorados los actos administrativos demandados y se examinen las pruebas de descargo, así como las aportadas con esta demanda, se declare la NULIDAD de la Resolución No. 322412012018000195 del 13 de junio del año 2018, a través de la cual se impuso una sanción por inexactitud en la declaración de renta del año 2014 por la suma
322412012018000195 del 13 de junio del año 2018, a través de la cual se impuso una sanción por inexactitud en la declaración de renta del año 2014 por la suma de $1.855.778.000.00 millones de pesos, sanción que no está obligada a soportar ni pagar a la DIAN el señor ARIAS VÁSQUEZ, toda vez que el contribuyente si cumplió con sus obligaciones tributarias y, en consecuencia con ello, no omitió ni eludió información alguna, tal y como se demostrará en el curso de proceso.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2 Como RESTABLECIMIENTO del derecho, una vez declarada la nulidad del acto administrativo demandado, quedará insubsistente la sanción tributaria impuesta por un excesivo monto de $1.855.778.000.00 millones de pesos, restableciéndose de esta forma el derecho a no tener la obligación de pagar esa suma de dinero a la DIAN, dado que el acto administrativo se ha erigido sobre situaciones fácticas inexistentes en la vida real y mucho menos en el proceso adelantado en contra de ARIAS VÁSQUEZ ante la DIAN, proceso que deberá ser aportado como prueba a esta actuación administrativa por la entidad accionada DIAN.
2Como quiera que el acto administrativo demandado y citado en el punto anterior fue objeto del recurso de reconsideración, el mismo se desató por parte de la DIAN mediante Resolución No. 992232019000075 del 10 de junio del año 2019, acto a
2Como quiera que el acto administrativo demandado y citado en el punto anterior fue objeto del recurso de reconsideración, el mismo se desató por parte de la DIAN mediante Resolución No. 992232019000075 del 10 de junio del año 2019, acto a través del cual se ordenó al señor JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ, pagar a la DIAN la suma dispuesta en el acto administrativo recurrido, pero cita como cuantía recurrida la suma de $3.711.556.000,oo, suma que no corresponde con la sanción impuesta en el acto administrativo recurrido, no obstante lo cual este acto igualmente demandado a fin que se declare sobre el mismo la NULIDAD y como consecuencia, se RESTABLEZCA el derecho en favor de JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ, a no estar obligado a pagar a la DIAN suma de dinero alguna derivada de la liquidación de renta correspondiente al año 2014”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
Mediante formulario No. 2110613716383 del 07 de octubre de 2015, el demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014.
El 18 de septiembre de 2017, la entidad demandada profirió el Requerimiento Especial No. 322392017000113, en el q ue propuso la modificación del denuncio privado en los renglones de patrimonio bruto, pasivos, ingresos no constitutivos de renta y gastos de administración.
Con escrito radicado el 14 de diciembre de 2017, el contribuyente dio respuesta al requerimiento especial oponiéndose a la proposición allí señalada.
de renta y gastos de administración.
Con escrito radicado el 14 de diciembre de 2017, el contribuyente dio respuesta al requerimiento especial oponiéndose a la proposición allí señalada.
Por medio de Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000195 del 13 de junio de 2018, la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta respecto de los mismos renglones anunciados en el acto previo.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3 Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto a través de la Resolución No. 992232019000075 del 10 de junio de 2019, confirmando la liquidación oficial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demand ante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Estatuto Tributario: artículos 590 y 723. - Ley 1564 de 2012: artículo 167.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
El señor James Fernando Arias Vásquez, quien actúa como parte actora dentro del proceso, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Improcedencia de la adición de activos.
La entidad demandada adicionó como activos del contribuyente la cuenta por cobrar proveniente de la prestación de servicios a Constructora La Mansión, sin
resume:
4.1. Improcedencia de la adición de activos.
La entidad demandada adicionó como activos del contribuyente la cuenta por cobrar proveniente de la prestación de servicios a Constructora La Mansión, sin tener en cuenta que ello devino de una imprecisión reportada a través de medios magnéticos por el tercero, toda vez que ese activo está en cabeza de la empresa C.I. Mundo Metal S.A., como sociedad prestadora de los servicios.
Para demostrar lo anterior, el demandante allegó copia de la Escritura Pública No. 326 del 29 de enero de 2013, que da cuenta de q ue el vendedor del inmueble y dueño del dinero prestado a Constructora La Mansión es C.I. Mundo Metal S.A.
Aunado a ello, la Administración no logró demostrar por medio de otros mecanismos la realidad de la operación que, según su dicho, dio surgimiento a la cuenta por cobrar adicionada a los activos del actor, como cheques, pagarés, entre otros, donde conste la cuenta por cobrar aludida con la cual se aumentó el patrimonio declarado.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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4 4.2. Oposición al desconocimiento de las deudas.
El demandante adquirió un préstamo de la sociedad C.I. Mundo Metal S.A., que fue declarado como un pasivo en el denuncio rentístico del año 2014; no obstante, la Administración optó por su rechazo bajo la consideración de que la deuda no
fue declarado como un pasivo en el denuncio rentístico del año 2014; no obstante, la Administración optó por su rechazo bajo la consideración de que la deuda no era cierta por no haberse presentado an te notario los pagarés que la respaldan, justificación que, a juicio del contribuyente, desconoce la existencia del pasivo y el derecho de defensa del actor al no haberse atribuido el valor probatorio correspondiente a tales documentos.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado digitalmente, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio señalando lo siguiente:
1. Procedencia de la adición de activos.
Durante la investigación tributaria se encontró que el demandante omitió declarar activos en la suma de $12.672.541.000, por concepto de cuentas por cobrar de carácter laboral y participaciones en la sociedad Rendón Ochoa, cuyo fundamento devino de la información exógena reportada por terceros.
Ese hallazgo no logró ser desvirtuado por el actor. Por el contrario, en algunas de las visitas practicadas confesó que, en efecto, tenía una cuenta por cobrar a la sociedad Rendón Ochoa, cambiando posteriormente su versión para evadir el activo.
2. Desconocimiento de pasivos.
El pasivo desconocido por la DIAN es el proveniente de la deuda contraída por el demandante con la soci edad C.I. Mundo Metal S.A., luego de concluirse que el
activo.
2. Desconocimiento de pasivos.
El pasivo desconocido por la DIAN es el proveniente de la deuda contraída por el demandante con la soci edad C.I. Mundo Metal S.A., luego de concluirse que el mismo no se hallaba debidamente soportado.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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5 Para desvirtuar el dicho de la Administración, el contribuyente aportó un pagaré suscrito por él que carecía de fecha cierta, toda vez que no se registró ante notario, juez o autoridad administrativa competente para dar fe de su contenido, desconociéndose con ello lo establecido en los artículo s 283, 767, 770 y 771 del E.T.
3. Sanción por inexactitud.
La sanción por inexactitud fue impuesta por la DIAN luego de demostrarse que la contribuyente incurrió en la conducta sancionable, al haber omitido activos e incluido pasivos inexistentes, generándose con ello un menor pago de impuestos a los que legalmente correspondían.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda se admitió el 13 de marzo de 2020, ordenándose notificar al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Con auto del 26 de mayo de 2022 , se abstuvo la realización de las audiencias
así como a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Con auto del 26 de mayo de 2022 , se abstuvo la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales, en los términos del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.
Mediante proveído del 07 de junio de 2022, se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora en su demanda; decisión que no fue objeto de recursos y quedó debidamente ejecutoriada.
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante escrito enviado digitalmente el 08 de junio de 2022, la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.
Por su parte, el demandante guardó silencio.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
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E. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que la demanda se presentó en tiempo y que esta Corporación es competente para dictar sentencia en primera
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que la demanda se presentó en tiempo y que esta Corporación es competente para dictar sentencia en primera instancia, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad demandada modificó la declarac ión del impuesto sobre la renta presentada por el señor James Francisco Arias Vásquez por el año gravable 2014, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201208000195 del 13 de junio de
2018.
- Resolución No. 992232019000075 del 10 de junio de 2019, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes y concentrándose en los cargos de nulidad planteados por el demandante, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si el contribuyente omitió activos poseídos en el año 2014, en cuantía de $12.500.000.000, a cuyo efecto deberá verificarse si para ese periodo existían cuentas por cobrar a la sociedad Inversiones y Construcciones La Mansión S.A.S.
1.2. Si los pasivos cuantificados en $5.432.536.000, que fueron declarados por el contribuyente, se hallan debidamente soportados, verificándose para tal efecto siEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
contribuyente, se hallan debidamente soportados, verificándose para tal efecto siEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
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7 el pagaré expedido por C.I. Mundo Metal S.A. es suficiente y cumple con los requisitos de ley.
1.3. Si es o no procedente la imposición de la sanción por inexactitud.
2. LO PROBADO1.
Registro Único Tributario del señor James Francisco Arias Vásquez, que da cuenta del ejercicio de las actividades económicas identificadas con los códigos 0090 “rentista de capital” y 0010 “asalariado”.
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014, presentada por el demandante con el formulario No. 2110613716383 del 07 de octubre de 2015, en la que liquidó los siguientes valores:
RENGLÓN VALOR Total patrimonio bruto 4.053.123.000 Deudas 5.432.536.000 Total patrimonio líquido 0
Auto de Apertura No. 322392016000502 del 29 de abril de 2016, por medio del cual se ordenó iniciar investigación en contra del contribuyente para verificar la exactitud de los renglones declarados en el impuesto sobre la renta por el año 2014.
Resumen de la información exógena recolectada por la DIAN correspondiente al año 2014, suministrada por terceros, entre ellos, las sociedades S.I. Metal
2014.
Resumen de la información exógena recolectada por la DIAN correspondiente al año 2014, suministrada por terceros, entre ellos, las sociedades S.I. Metal Comercio S.A.S., Área 8 S.A., Instituto Agustín Codazzi, Inversiones y Construcciones LA, y C.I. Mundo metal S.A.
Requerimiento Ordinario No. 32239201700005 del 13 de enero de 2017, mediante el cual se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el boletín catastral de cada uno de los bienes inmuebles que figuraran a nombre del actor por los años 2013 y 2014.
1 Antecedentes administrativos allegados en medio digital, los cuales se encuentran en el aplicativo de
SAMAI.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
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DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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8 Oficio radicado por la U.A.E.C.D. en el cual indica que por los años 2013 y 2014 no figuraban a nombre del demandante bienes inmuebles , allegando para tal efecto el certificado expedido por el Gerente Comercial y de Atención al Usuario de la entidad requerida.
Requerimiento Ordinario No. 32 2392017000184 del 24 de marzo de 2017, por medio del cual se solicitó al demandante la siguiente información: (i) relación comparativa de los valores correspondientes al patrimonio bruto declarado en los años 2013 y 2014; (ii) relación detallada del efectivo, bancos, o cualquier otra
medio del cual se solicitó al demandante la siguiente información: (i) relación comparativa de los valores correspondientes al patrimonio bruto declarado en los años 2013 y 2014; (ii) relación detallada del efectivo, bancos, o cualquier otra entidad en la cual tuviera una inversión, discriminando el saldo a 31 de diciembre de 2013 y 2014; (iii) relación detallada de las inversiones efectuadas en empresas, acciones y aportes por los años 2013 y 2014; (iv) relación detallado de los activos fijos con corte a 31 de diciembre de los años 2013 y 2014; y (v) relación detallada y soportes de los pasivos a 31 de diciembre de 2013 y 2014.
Memorial radicado el 10 de abril de 2017 por el contribuyente, con el cual dio respuesta al anterior requerimiento, indicando para tal efecto lo siguiente:
“No se llevó contabilidad porque no estaba obligado a llevarla, la actividad por la que se obtuvieron ingresos de manera habitual fue por salarios, ya que fui asalariado desde el año 1994. (…). Sea lo primero aclarar que el patrimonio bruto reportado en la declaración de renta por el año 2013, arroja el valor de $2.178.203.000, valor que difiere al que indica la DIAN en el requerimiento. El incremento del patrimonio bruto del año 2014, con respecto al del 2013, se encuentra plenamente justificado, ya que traté de capitalizar parte del cuantioso pasivo que me vi obligado a adquirir, para atender los gastos y pruebas de la defensa de los procesos.
R-30 Cuadro de relación comparativa detallada de los valores correspondientes al
pasivo que me vi obligado a adquirir, para atender los gastos y pruebas de la defensa de los procesos.
R-30 Cuadro de relación comparativa detallada de los valores correspondientes al patrimonio bruto del año 2014 y 2013.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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(…).
Relación y discriminación de rubros declarados, en renta por el año gravable 2014.
- Efectivo, bancos y cuentas por cobrar $282.481.000, discriminados así: En caja $230.000.000, destinado para pagar al abogado Edgar Arango, por honorarios defensa procesos, el pago efectuado en el año 2015.
Efectivo $32.481.000, los cuales estaban en efectivo, destinados para pagar los gastos de enero como son colegios, servicios públicos y en fin atender todos los gastos del inicio de año. - Seguro de vida Sudamericana $27.828.367. No se volvió a pagar, por lo tanto se reportó el mismo saldo del año anterior. - Cuenta por cobrar C.I. Metal Comercio: “1.421.766.710”. En el año 2013, había entregado para fut uras capitalizaciones a C.I. Metal Comercio la suma de $675.000.000 y en el año 2014, se hizo un nuevo préstamo por valor de $746.766.710, quedando saldo al final del año 2014 $1.421.766.710.
Comercio la suma de $675.000.000 y en el año 2014, se hizo un nuevo préstamo por valor de $746.766.710, quedando saldo al final del año 2014 $1.421.766.710. - Cuenta por cobrar Área 8 SAS $790.802.866, el movimiento de esta cuenta a favor de James Arias, se encuentra detallado en el libro auxiliar detallado de la sociedad Área 8 SAS, el cual se adjunta. - Cuenta por cobrar Grupo Aliados SAS $50.587.993, igualmente se adjunta el libro auxiliar detallado en donde aparecen los movimientos con fecha de cada transacción y el saldo final. - inversión Club El Rancho $15.000.000, esta inversión fue realizada y pagada en años anteriores, a 31 de diciembre del año 2014, se encontraba vigente. - Acciones C.I. Mundo Metal SA valor reportado 2014 $28.000.000, corresponde a las acciones que poseía a 31 de diciembre de 2013, en la sociedad C.I. Mundo Metal SA, adquiridas por $28.000.000, el 22 de abril de 1999. Adjuntamos copia del libro Registro de Socios, en donde se puede comprobar que estas acciones se registraron desde abril 22 de 1999. - Acciones Metal Comercio SAS valor reportado 2014 $450.000.000, ya se adjuntó copia del libro de accionistas en donde se encuentran registradas las acciones. - 50% inmueble casa de habitación: valor según avalúo catastral 2014 $683.173.500. se adjunta recibo del pago de l impuesto predial. Este inmueble,EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
$683.173.500. se adjunta recibo del pago de l impuesto predial. Este inmueble,EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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10 como ya se indicó fue adquirido el 11 de febrero del año 2000, por valor de $300.000.000, según EP 311 Notaría 52 de Santa Fe de Bogotá. - Inmueble denominado Cartagena Andaluz: se adjunta el recibo del predial pagado, el inmueble se declaró por el mismo valor del año anterior, atendiendo lo estipulado en el art. 69 E.T. ya se había indicado que el inmueble fue adquirido por valor de $280.000.000, el 20 de junio de 2005, según consta en la EP 0623 Notaría 6 de Cartagena.
R-31 PASIVOS.
Los pasivos reportados en los años 2013 y 2014, corresponden a préstamo del dinero que me otorgó C.I. Mundo Metal S.A., se adjunta soporte de la deuda, folio denominado libro auxiliar detallado, de fecha 31 de diciembre de 2014, en donde aparece la deuda por valor de $5.432.535.991, este auxiliar fue impreso del sistema contable, que manejaba C.I. Mundo Metal S.A. en liquidación, el día 2 de abril de 2015”.
Memorial radicado el 11 de mayo de 2017 por el actor, en el que se informa a la DIAN que el demandante, a 31 de diciembre de 2014, no tenía pasivos ni cuentas
abril de 2015”.
Memorial radicado el 11 de mayo de 2017 por el actor, en el que se informa a la DIAN que el demandante, a 31 de diciembre de 2014, no tenía pasivos ni cuentas por cobrar con la empresa Inversiones y Construcciones, precisando que: “existe una confusión porque en el balance de C.I. Mundo Metal S.A. si existía una cuenta por cobrar a Inversiones y Construcciones La Mansión por $12.500.000, valor que figura en el balance adjunto”.
Escrito del 06 de julio de 2017, en el que el apoderado del demandante manifestó, en lo pertinente, lo siguiente: “los pasivos son ciertos y existe el correspondiente pagaré el cual adjuntamos con la copia del libro auxiliar detallado de C.I. MUNDO
METAL”
Con dicho memorial, se allegaron los siguientes documentos:
- Liquidación y resumen de intereses sobre préstamos de James Arias a C.I.
Metal Comercio S.A.S.
- Copia del pagaré suscrito el 21 de enero de 2013 por el contribuyente, en el que se describe una deuda con la sociedad C.I. Mundo Metal S.A.S. en la suma de $5.432.535.991.
Requerimiento Especial No. 322392017000113 del 18 de septiembre de 2017, por medio del cual se propuso al actor la modificación a su declaración privada del impuesto sobre la renta por el año 2014, en lo siguiente:
RENGLÓN VALOR DECLARADO VALOR PROPUESTOEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
RENGLÓN VALOR DECLARADO VALOR PROPUESTOEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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11 Patrimonio bruto 4.053.123.000 16.725.664.000 Deudas 5.432.536.000 0
Como fundamento de la propuesta, la DIAN señaló lo siguiente:
“PATRIMONIO BRUTO.
(…). La consulta a la información exógena reportada por terceros por el año gravable 2014 arrojó el siguiente patrimonio bruto informado por el contribuyente investigado en su denuncio rentístico de ese periodo:
REPORTANTE CONCEPTO VR. INFORMADO C.I. METAL COMERCIO S.A.S. Cuentas por cobrar laboral 8.708.202 INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LA MANSIÓN S.A.S. Demás cuentas por cobrar 12.500.000.000 RENDÓN OCHOA Y CIA S.C.A. Acciones, participación 4% 163.832.480
TOTAL 12.672.540.682
(…).
DEUDAS.
(…). Valorado el pagaré firmado por el investigado el 21 de enero de 2013, se observó que el pagaré aportado en cuantía de $5.432.535.991 no corresponde a un documento de fecha cierta, es decir, no se registró o presentó ante notario, juez o autoridad administrativa para que en fecha cierta se diera fe pública de su contenido, incluidos fecha de constitución, partes intervinie ntes y demás
documento de fecha cierta, es decir, no se registró o presentó ante notario, juez o autoridad administrativa para que en fecha cierta se diera fe pública de su contenido, incluidos fecha de constitución, partes intervinie ntes y demás condiciones de modo, tiempo y lugar, de conformidad a lo previsto en los artículos 283, 767, 770 y 771 del Estatuto Tributario. (…). En el presente caso, siendo el investigado una persona no obligada a llevar contabilidad, no se presentó docum ento de fecha cierta de conformidad con lo señalado en el artículo 767 del Estatuto Tributario antes transcrito, para probar la existencia de pasivos por la suma de $5.432.535.991”.
Respuesta al requerimiento especial, mediante la cual el actor se opuso a la modificación allí propuesta, indicando los mismos argumentos expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial. Con esa contestación se adjuntó copia del Otrosi No. 1 al contrato de promesa de compraventa suscrito el 30 de octubre de 2012 entre C.I. Mundo Metal S.A. y Constructora Conconcreto S.A.
Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000195 del 13 de junio de 2018, por medio de la cual se modificó el denuncio rentístico del año 2014 presentado por el contribuyente, en los mismos té rminos expuestos en el requerimiento especial.EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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12 Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, donde el demandante insistió en la oposición a la modificación de su declaración privada bajo los mismos argumentos señalados en la respuesta al requerimiento especial, adjuntando para tal efecto: (i) copia de la página 1 de la Escritura Pública No. 326 del 29 de enero de 2013; (ii) copia de los pagarés que entregó C.I. Mundo Metal a la empresa Inversiones La Mansión; y (iii) copia de los pagarés correspondientes al dinero que prestó C.I. Mundo Metal S.A. al demandante.
Resolución No. 992232019000075 del 10 de junio de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, confirmándola en su integridad.
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
3.1. De la adición del patrimonio bruto.
El patrimonio bruto corresponde a la totalidad de bienes y derecho que posee una persona o sociedad, sin considerar las deudas a su cargo. De modo que la conformación de dicho patrimonio está dada por todos los activos del contribuyente, como edificios, terrenos, maquinaria, vehículos, dinero en efectivo, cuentas por cobrar, cuentas bancarias, cartera, inventarios, inversiones, diferidos, intangibles, entre otros.
Al efecto, el artículo 261 del E.T., en su tenor literal vigente para el año 2014, señala lo siguiente:
intangibles, entre otros.
Al efecto, el artículo 261 del E.T., en su tenor literal vigente para el año 2014, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia”.
Los artículos subsiguientes de la misma codificación, en específico el 262 y el 263, prevén los derechos que son apreciables en dinero, entendiéndose como tales losEXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2019-00691-00
DEMANDANTE: JAMES FRANCISCO ARIAS VÁSQUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
13 reales y personales de cualquier bien en beneficio del contribuyente, y que puedan ser explotados para la obtención de renta.
Por regla general, el valor de los activos (bienes o derechos ap reciables en dinero), está constituido por su costo fiscal, salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario, como ocurre, por ejemplo, con el valor
Por regla general, el valor de los activos (bienes o derechos ap reciables en dinero), está constituido por su costo fiscal, salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario, como ocurre, por ejemplo, con el valor patrimonial de los bienes adquiridos en leasing, o de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro, o de los bienes en moneda extranjera, o de los créditos, entre otros.
En el caso concreto, se halla demostrado que el demandante liquidó como patrimonio bruto en su declaración del impuesto sobre la renta por el año 2014, la suma de $4.053.123.000.
La entidad demandada aumentó ese monto determinándolo en $16.725.664.000, luego de verificar la información exógena reportada por terceros, específicamente, por las empresas Inversiones y Construcciones La Mansión S.A.S., C.I. Metal Comercio S.A.S. y Rendón Ochoa y Cia S.C.A., como se refleja a continuación:
TERCERO CONCEPTO MONTO INFORMADO
CI Metal Comercio S.A.S. Cuentas por cobrar 8.708.202 Inversiones y Construcciones La Mansión S.A.S. Cuentas por cobrar 12.500.000.000 Rendón Ochoa y Cia S.C.A. Participación 4% 163.832.480
TOTAL 12.672.540.682
Esa adición de ingresos afectó las rentas gravables en la depuración del impuesto, en aplicación de los dispuesto en los artículos 236 y 237 del E.T., y luego de que la DIAN efectuara la comparación patrimonial con el año inmediatamente anterior
Esa adición de ingresos afectó las rentas gravables en la depuración del impuesto, en aplicación de los dispuesto en los artículos 236 y 237 del E.T., y luego de que la DIAN efectuara la comparación patrimonial con el año inmediatamente anterior al de la fiscalización, hallándose una diferencia patrimonial no justificada en el año 2014, respecto del patrimonio liquidado en el periodo 2013, así:
CONCEPTO MONTO Patrimonio líquido a 31-12-2014 propuesto 16.725.664.000 (-) patrimonio líquido a 31-12-2013 declarado 87.549.000 Diferencia p
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