TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00716-00-(16-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00716-00-(16-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2019 00716 00
DEMANDANTE: MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.
DEMANDADO: BOGOTÁ, D. C. , – SECRETARÍA DE HACIENDA ASUNTO: ICA BIMESTRES 5° y 6° DE 2015 y 1° a 6°
DE 2016
SENTENCIA
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales BOGOTÁ, D. C., – SECRETARÍA DE HACIENDA le profirió liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio por los bimestres 5º y 6° del año gravable 2015 y por los seis bimestres del año 2016 y resolvió los respectivos recursos de reconsideración.
PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No. DDI-048720 del 14 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación oficial de revisión a las declaraciones de l Impuesto de Industria y Comercio Avisos y
- Resolución No. DDI-048720 del 14 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación oficial de revisión a las declaraciones de l Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 5 y 6 del año gravable 2015.
- Resolución No. DDI-048729 del 14 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá p rofirió liquidación oficial de revisión a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2016.
- Resolución No. DDI -030842 de 2 de octubre de 2019, por la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra las citadas liquidaciones oficiales de revisión, confirmando la primera de las liquidaciones oficiales enunciadas y modificando la segunda.
SEGUNDO: Que a título de derecho (sic) se declare n en firme las liquidaciones privadas contenidas en las declaraciones del impuesto de industria y comercio avisos y tableros presentadas por la sociedad MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.,Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. VS BOGOTÁ, D. C.
ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
2 por los bimestres 5 y 6 del año gravable 2015 y los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2016”.
2 por los bimestres 5 y 6 del año gravable 2015 y los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2016”.
HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., presentó las declaraciones de ICA de los bimestres 5 y 6 de 2015 y 1 a 6 de 2016, para lo cual liquidó el impuesto con la base gravable especial del AIU –administración, imprevistos y utilidadprevista en el artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012.
2. El 7 de febrero de 2018, el Distrito Capital de Bogotá profirió el Requerimiento Especial 2018EE13703, con el cual propuso modificar las declaraciones de ICA de los bimestres 5 y 6 del año 201 5, presentadas por la sociedad MAGNETO, por considerar que la determinación del tributo debió atender lo previsto en el artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002, esto es, sobre la totalidad de los ingresos netos de cada periodo y, consecuentemente, propuso la imposición de la sanción por inexactitud.
3. El 7 de marzo de 2018, el Distrito Capital de Bogotá profirió el Requerimiento Especial 2018EE335372, con el cual propuso modificar las declaraciones de ICA de los bimestres 1 a 6 del año 201 6, presentadas por la sociedad MAGNETO, en el mismo sentido del hecho antes referido para las vigencias 5 y 6 de 2015 y, consecuentemente, propuso la imposición de la sanc ión por inexactitud.
MAGNETO, en el mismo sentido del hecho antes referido para las vigencias 5 y 6 de 2015 y, consecuentemente, propuso la imposición de la sanc ión por inexactitud.
4. El 11 de mayo de 2018, la demandante dio respuesta al requerimiento especial correspondiente a los bimestres 5 y 6 de 2015 y el 14 de junio de ese mismo año, se presentó la respuesta al acto previo atinente a los bimestres 1 a 6 de 2016.
5. El 14 de septiembre de 2018, la Administración Tributaria Distrital emitió la Resolución DDI -048720, por medio de la cual modificó las declaraciones privadas de ICA de los periodos 5 y 6 de 2015 y también, la Resolución DDI048729, para modificar las declaraciones de los periodos 1 a 6 de 2016.
6. El 19 de noviembre de 2018, la sociedad MAGNETO pres entó recurso de reconsideración contra los ya referidos actos de determinación oficial.Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. VS BOGOTÁ, D. C.
ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
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7. Los recursos fueron resueltos de manera conjunta, mediante la Resolución DDI030842 del 2 de octubre de 2019 y resolvió confirmar la Resolución DDI048720 del 14 de septiembre de 2018, correspondiente a los periodos 5 y 6 de 2015 y modificó la Resolución DDI -048729 del 14 de septiembre de 2018, en el sentido de deducir de la base gravable los descuentos comerciales, ello, e
2015 y modificó la Resolución DDI -048729 del 14 de septiembre de 2018, en el sentido de deducir de la base gravable los descuentos comerciales, ello, e lo atinente a los periodos 1 a 6 de 2016.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
CONSTITUCIONALES
Artículo 95-9, 338 y 363 de la Constitución Política
LEGALES
- Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 - Artículo 462-1 y 705 del Estatuto Tributario - Artículo 42 del Decreto Distrital 352 de 2002 - Artículos 24, 64, 97 y 101 del Decreto Distrital 807 de 1993
Los cargos tendientes a obtener la anulación de los actos administrativos, planteados con la demanda, se resumen, así:
Violación de los artículos 46 de la Ley 1607 de 2012 y 462 -1 del Estatuto Tributario por falta de aplicación y del artículo 42 del Decreto 352 de 2002 por aplicación indebida (sic)
Aseveró que tras la entrada en vigencia del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, la base gravable aplicable para la prestación de los servicios de vigilancia, es especial y atiende al 10% del AIU, aplicable para la liquidación del ICA en el Distrito Capital, por ser la voluntad del legislador, al tratarse de un tributo que grava la prestación de servicios, al igual que lo hace el IVA en el orden nacional; normativa especial que, en los términos del artículo 338 de la Constitución Política, podía atenderse a partir del periodo siguiente a la expedición de la ley, esto es, desde el año 2013.
normativa especial que, en los términos del artículo 338 de la Constitución Política, podía atenderse a partir del periodo siguiente a la expedición de la ley, esto es, desde el año 2013.
En el punto, aclaró, que si bien, la Ley 1819 de 2016 , entró a aclarar la procedencia de la base gravable especial para los tributos territoriales, previamente establecida en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, ello no cambia que su aplicació n data desde el año 2013. Entonces, como MAGNETO tiene como objeto principal la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se amparó en la ley al presentar sus declaraciones de ICA por los periodos 5 y 6Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
4 de 2015 y 1 a 6 de 2016 con la base gravable especial, esto es, sobre el valor equivalente al AIU con deducción del 90% del valor de los ingresos de cada periodo, lo cual no fue aceptado por la Administración Distrital, por considerar que la norma aplicable es el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 que conlleva a tomar la base gravable general, de lo cual determinó mayores impuestos a pagar y la sanción por inexactitud, bajo la aseveración de que en Bogotá existe un régimen especial que regla los aspectos sustanciales y procedimentales aplica bles al impuesto de industria y comercio, hasta tanto no sea reglamentada la aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012.
especial que regla los aspectos sustanciales y procedimentales aplica bles al impuesto de industria y comercio, hasta tanto no sea reglamentada la aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012.
Adicionalmente, cuestionó que la Administración solo entendiera que fue en virtud de la Ley 1819 de 2016, cuando quedó clara la aplicación de la base gravable especial y, por ende, la misma solo aplica desde la vigencia 2017, ello, con base en lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando resolvió ajustados a la legalidad los conceptos 2013 EE72237 del 18 de a bril de 2013 y EE233375 del 27 de octubre de 2014, lo que aunado al texto de la Ley 1819 de 2016, consolidó su postura frente al tema, pese a que tanto el IVA como el ICA gravan la prestación de los servicios de vigilancia, cuyo objeto fue el que se buscó armonizar por la Ley 1607 de 2012, según la exposición de motivos que dio el legislador, sin llegar a constituir una exención o tratamiento preferente que desconozca la autonomía tributaria de las entidades territoriales , sino un delimitación económica y operacional.
Rechazó la afirmación vertida en los actos administrativos, sobre la necesidad de que en Bogotá se emita por parte del Concejo Distrital una norma que adopte la aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, pues ello conllevaría aceptar u n desconocimiento directo de la ley misma por inactividad administrativa que atenta contra el principio de certeza tributaria, seguridad jurídica y legalidad, en sacrificio de los derechos subjetivos por privilegiar el interés gubernamental.
desconocimiento directo de la ley misma por inactividad administrativa que atenta contra el principio de certeza tributaria, seguridad jurídica y legalidad, en sacrificio de los derechos subjetivos por privilegiar el interés gubernamental.
Improcedencia de la sanción por inexactitud impuesta
Dijo que la determinación de la base gravable hecha por la sociedad en los periodos en discusión se ajustó a la ley aplicable y puede corroborarse en las liquidaciones privadas, con lo cual los hechos económicos y los factores declarados son verdaderos, lo que impide la imposición de la sanción por inexactitud, por no incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 101 del Decreto Distrital 807 de 1993.Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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5 En todo caso, aseveró que en el asunto está ante una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable que exculpa de la imposición de la sanción, acompasada con pronunciamientos judiciales por parte de este Tribunal que ha dado la razón a los cuestionamientos que se presentan en la demanda que aquí se expone.
II. ENTIDAD DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Distrito Capital se opuso a las pretensiones de la demanda y planteó sus argumentos de defensa en los siguientes términos:
Expuso que la decisión adoptada se ajustó a la normativa sustancial y procedimental aplicable al tiempo de los h echos objeto de la controversia, razón
argumentos de defensa en los siguientes términos:
Expuso que la decisión adoptada se ajustó a la normativa sustancial y procedimental aplicable al tiempo de los h echos objeto de la controversia, razón por la cual los actos administrativos se pliegan a la legalidad, toda vez que en la actuación administrativa se observó que la sociedad MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. no incluyó en la base gravable del ICA la totalidad de los ingresos netos obtenidos en cada uno de los respectivos periodos, sino datos incompletos o desfigurados que conlle varon un menor impuesto a cargo, pues la base gravable especial del AIU para este tipo de contribuyentes solo es aplicable a partir de la vigencia 2017, esto es, tras la vigencia del artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, pero para las vigencias anteriores la norma que debió atender la actora era el artículo 42 del Decreto 352 de 2002.
Hizo hincapié en el principio de la autonomía de las entidades territoriales para la determinación de los tributos en su territorio con sujeción a la jerarquía normativa y resaltó que el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 solo es aplicable para aspec tos de retención de los impuestos distritales.
Aseveró que la inaplicabilidad del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 fue confirmada por esta Subsección del Tribunal mediante providencia del 21 de junio de 2017, en la cual se concluyó que para aplicar esa disposición se requería que el Concejo Distrital de Bogotá la adopta ra y reglamentara en su normativa interna, en virtud de su autonomía territorial; razón por la cual, sí era exigible a la actora
el Concejo Distrital de Bogotá la adopta ra y reglamentara en su normativa interna, en virtud de su autonomía territorial; razón por la cual, sí era exigible a la actora que liquidara el ICA en los términos del artículo 42 del D ecreto 352 de 2002 y de esta forma , resultan improcedentes los cargos planteados contra los actos administrativos.Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante allegó escrito de alegatos finales en los que de manera general reiteró lo dicho en la demanda y refirió que por parte del Consejo de Estado – Sección Cuarta, ya se ha confirmado la procedencia de la aplicación del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, para la determinación de la base gravable especial en el impuesto de industria y comercio; c on lo cual solicitó a la Sala dar aplicación al precedente y acceder a las pretensiones de la demanda.
El Distrito Capital reiteró lo dicho en la contestación de la demanda.
El Ministerio Público no presentó concepto.
CONSIDERACIONES
1. El Caso Concreto
La litis se centra en determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito Capital , le determinó oficialmente el impuesto de industria y comercio, vía revisión, de los periodos 5 y 6 del año gravable 2015 y por los seis bimestres del año 201 6. En el sentido de determinar si la sociedad demandante
cuales el Distrito Capital , le determinó oficialmente el impuesto de industria y comercio, vía revisión, de los periodos 5 y 6 del año gravable 2015 y por los seis bimestres del año 201 6. En el sentido de determinar si la sociedad demandante declaró de manera correcta el ICA en los periodos bajo discusión cuando tuvo como base gravable únicamente el porcentaje del AIU en amparo en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012.
2. Acervo Probatorio A continuación, se refieren las pruebas documentales que resultan relevantes para decidir el asunto bajo análisis: 2.1. Requerimiento de Información RI-2017EE112430 del 21 de junio de 2017, por medio del cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá le solicitó a la sociedad MAGNETO las declaraciones de renta e IVA de los años 2014 a 2016, el libro mayor y de balances consolidados, la relación de los ingresos obtenidos en el Distrito Capital y en otras municipalidades; las retenciones, deducciones consideradas, de las actividades no sujetas a ICA, entre otros. 2.2. El 11 de julio de 2017, la sociedad actora atendió y aportó la información solicitada.Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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7 2.3. Declaraciones de ICA presentadas en el Distrito Capital por los bimestres 5 y 6 de 2015 y 1 a 6 de 2016, en donde figura como actividad económica principal la
7 2.3. Declaraciones de ICA presentadas en el Distrito Capital por los bimestres 5 y 6 de 2015 y 1 a 6 de 2016, en donde figura como actividad económica principal la 8010 que comprende los servicios de seguridad privada, con los siguientes valores liquidados: AÑO 2015
CONCEPTO BIMESTRE 5 BIMESTRE 6
Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.526.238.000 $1.975.238.000 Ingresos otros municipios $290.907.000 $438.066.000 Total ingresos Bogotá $1.235.331.000 $1.537.712.000 Devoluciones rebajas y descuentos $247.956.000 $210.368.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $826.046.000 $1.105.650.000 Base Gravable Bogotá $161.329.000 $221.154.000 Impuesto ICA $2.225.000 $3.052.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $334.000 $458.000 Total impuesto a cargo $2.560.000 $3.510.000 Retenciones $183.000 $195.000 Sanciones $197.000 $197.000 Total saldo a cargo $2.379.000 $3.317.000
AÑO 2016
CONCEPTO BIMESTRE 1 BIMESTRE 2 BIMESTRE 3 BIMESTRE 4
Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.485.678.000 $1.745.551.000 $1.823.858.000 $1.496.106.000 Ingresos otros municipios $197.079.000 $283.316.000 $429.817.000 $295.633.000
extraordinarios $1.485.678.000 $1.745.551.000 $1.823.858.000 $1.496.106.000 Ingresos otros municipios $197.079.000 $283.316.000 $429.817.000 $295.633.000 Total ingresos Bogotá $1.288.599.000 $1.462.235.000 $1.394.041.000 $1.173.473.000 Devoluciones rebajas y descuentos $144.104.000 $94.059.000 $60.967.000 $26.724.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $960.871.000 $1.195.396.000 $1.207.559.000 $996.463.000 Base Gravable Bogotá $183.624.000 $172.780.000 $125.515.000 $150.286.000 Impuesto ICA $2.534.000 $2.384.000 $1.732.000 $2.074.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $380.000 $358.000 $260.000 $311.000 Total impuesto a cargo $2.914.000 $2.742.000 $1.992.000 $2.385.000 Retenciones $397.000 $257.000 $0 $50.000 Sanciones $197.000 $0 $197.000 $184.000 Total saldo a cargo $2.317.000 $2.485.000 $1.792.000 $2.519.000
CONCEPTO BIMESTRE 5 BIMESTRE 6
Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.324.538.000 $1.240.569.000 Ingresos otros municipios $291.083.000 $398.860.000 Total ingresos Bogotá $1.033.455.000 $841.709.000
Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.324.538.000 $1.240.569.000 Ingresos otros municipios $291.083.000 $398.860.000 Total ingresos Bogotá $1.033.455.000 $841.709.000 Devoluciones rebajas y descuentos $82.985.000 $190.736.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $769.662.000 $504.020.000 Base Gravable Bogotá $180.808.000 $146.953.000 Impuesto ICA $2.495.000 $2.028.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $174.000 $304.000 Total impuesto a cargo $2.869.000 $2.332.000Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. VS BOGOTÁ, D. C.
ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
8 Retenciones $32.000 $255.000 Sanciones $0 $0 Total saldo a cargo $2.837.000 $2.077.000
2.4. El 23 de octubre de 2017, la Administración Tributaria Distrital de Bogotá, emitió el Auto de Inspección Tributaria 2017EE190108, para practicar la diligencia respecto del ICA de los periodos 5 y 6 de 2015, en desarrollo del cual se practicó visita a la contribuyente el 27 de noviembre de 2017, en la cual los funcionarios informan que debe determinarse la base gravable sobre la totalidad de los ingresos percibidos en cada periodo. 2.5. Requerimiento Especial 2018EE13703 de 7 de febrero de 2018, por medio del
informan que debe determinarse la base gravable sobre la totalidad de los ingresos percibidos en cada periodo. 2.5. Requerimiento Especial 2018EE13703 de 7 de febrero de 2018, por medio del cual se propuso modificar las declaraciones de ICA de los bimestres 5° y 6° de 2015, ello, por considerar que se presentó (i) una omisión de ingresos por no haberse incluido la totalidad de los ingresos brutos de acuerdo al libro mayor y balances, (ii) por haber declarado mayores valores de ingresos obtenidos por fuera de Bogotá; (iii) p orque se presentó diferencia en los montos de ingresos obtenidos en el Distrito Capital, (iv) porque se registraron devoluciones en Bogotá que fueron registradas en el municipio de Yopal y (v) por haber incurrido en inexactitud en la liquidación del impues to a cargo, por valerse de lo previsto en el artículo 462-1 del ET, lo que consideró inaplicable en el Distrito Capital porque no ha sido definido su alcance en el ámbito territorial por parte del órgano de representación popular y, por ende, estar ante u na carencia de certeza dado que el legislador no definió a cuáles de los impuestos territoriales se extendía lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. A su vez, se manifestó que bajo el principio del Estado Unitario no era posible que el poder central pueda injerir en las gestiones de los órganos territoriales y afectar la autonomía administrativa, patrimonial y fiscal. En consecuencia, determinó que la sociedad actora solo había tributado ICA sobre el 10% del total de los ingresos gravables, motivo por el cual incurrió en inexactitud y propuso liquidar el impuesto a cargo sobre las sumas correspondientes a los ingresos obtenidos en Bogotá D.
la sociedad actora solo había tributado ICA sobre el 10% del total de los ingresos gravables, motivo por el cual incurrió en inexactitud y propuso liquidar el impuesto a cargo sobre las sumas correspondientes a los ingresos obtenidos en Bogotá D. C., sin deducción alguna y con cálculo de sanción del 1 00% de la diferencia entre lo pagado y lo propuesto. En consecuencia, la propuesta de modificación de las declaraciones privadas de los bimestres 5 y 6 de 2015, fue la siguiente:Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. VS BOGOTÁ, D. C.
ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
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CONCEPTO BIMESTRE 5
Liquidación Privada
BIMESTRE 5
Requerimiento Especial
BIMESTRE 6
Liquidación Privada
BIMESTRE 6
Requerimiento Especial Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.526.238.000 $1.774.314.000 $1.975.238.000 $1.976.023.000 Ingresos otros municipios $290.907.000 $256.881.000 $438.066.000 $377.389.000 Total ingresos Bogotá $1.235.331.000 $1.517.433.000 $1.537.712.000 $1.598.634.000 Devoluciones rebajas y descuentos $247.956.000 $181.329.050 $210.368.000 $136.555.534 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $826.046.000 $170.406.419 $1.105.650.000 $123.792.738
$247.956.000 $181.329.050 $210.368.000 $136.555.534 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $826.046.000 $170.406.419 $1.105.650.000 $123.792.738 Base Gravable Bogotá $161.329.000 $1.165.374.000 $221.154.000 $1.338.286.000 Impuesto ICA $2.225.000 $16.082.000 $3.052.000 $18.468.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $334.000 $2.412.000 $458.000 $2.770.000 Total impuesto a cargo $2.560.000 $18.494.000 $3.510.000 $21.238.000 Retenciones $183.000 $199.000 $195.000 $199.000 Sanciones $197.000 $16.115.000 $197.000 $17.921.000 Total saldo a cargo $2.379.000 $34.410.000 $3.317.000 $38.960.000
2.6. El requerimiento anterior fue respondido por la actora, mediante memorial del 11 de mayo de 2018 , a través del cual se aceptaron: (i) la modificación de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, (ii) los ingresos por fuera de Bogotá y (iii) los percibidos en el Distrito Capital, en los montos establecid os por la Administración Distrital y (iv) el valor de las devoluciones propuesto. Sin embargo, no presentó declaración de corrección.
En ese orden, sentó su inconformidad frente a las exenciones, no sujeciones y otras deducciones, pues la Administración no aceptó (i) el reintegro de otros
no presentó declaración de corrección.
En ese orden, sentó su inconformidad frente a las exenciones, no sujeciones y otras deducciones, pues la Administración no aceptó (i) el reintegro de otros costos por $3.933.000 y $41.726.181, para los periodos 5 y 6 de 2015, ingresos por recuperación de costos y gastos, respectivamente y (ii) la base gravable especial del AIU que conllevaba tomar como no gravadas las sumas d e $1.054.692.498 y $1.128.256.629, respectivamente. Ello, al defender la plena aplicabilidad de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, en los mismos términos expuestos en la demanda que origina el presente asunto. 2.7. Requerimiento Especial 2018EE35372 de 7 de marzo de 2018 , por medio del cual se propuso modificar las declaraciones de ICA de los bimestres 1° a 6° de 2016, ello, por considerar que se presentó (i) una omisión de ingresos por no haberse incluido la totalidad de los ingresos bru tos de acuerdo al libro mayor y balances por cada uno de los seis bimestres de 2016, (ii) por haber declarado mayores valores de ingresos obtenidos por fuera de Bogotá, por los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2016; (iii) porque se presentó diferencia en los mo ntos de ingresos obtenidos en el Distrito Capital, por los seis bimestres de 2016 (iv) por haberExpediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
MAGNETO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. VS BOGOTÁ, D. C.
obtenidos en el Distrito Capital, por los seis bimestres de 2016 (iv) por haberExpediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
10 incurrido en inexactitud en la liquidación del impuesto a cargo , por valerse de lo previsto en el artículo 462 -1 del ET, lo que consideró inaplicable en el Distrito Capital porque no ha sido definido su alcance en el ámbito territorial por parte del órgano de representación popular y, por ende, estar ante una carencia de certeza dado que el legislador no definió a cuáles de los impuestos territoriales se extendía lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012. A su vez, se manifestó que bajo el principio del Estado Unitario no era posible que el poder central pueda injerir en las gestiones de los órganos territoriales y afectar la autonomía administrativa, patrimonial y fiscal. En consecuencia, determinó que la sociedad actora solo había tributado ICA sobre el 10% del total de los ingresos gravables, motivo por el cual incurrió en inexactitud y propuso liquidar el impuesto a cargo sobre las sumas correspondientes a los ingresos obtenidos en Bogotá D. C., sin deducción alguna y con cálculo de sanción del 1 00% de la diferencia entre lo pagado y lo propuesto. En consecuencia, la propuesta de modificación de las declaraciones privadas de los bimestres 1 a 6 de 2016, fue la siguiente: CONCEPTO Declaración privada
BIMESTRE 1
Propuesta Requerimiento especial Declaración Privada
los bimestres 1 a 6 de 2016, fue la siguiente: CONCEPTO Declaración privada
BIMESTRE 1
Propuesta Requerimiento especial Declaración Privada
BIMESTRE 2
Propuesta Requerimiento especial Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.485.678.000 $1.775.288.000 $1.745.551.000 $1.839.616.000 Ingresos otros municipios $197.079.000 $281.494.000 $283.316.000 $280.669.000 Total ingresos Bogotá $1.288.599.000 $1.493.794.000 $1.462.235.000 $1.558.947.000 Devoluciones rebajas y descuentos $144.104.000 $94.295.000 $94.059.000 $84.637.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $960.871.000 $0 $1.195.396.000 $174.094.217 Base Gravable Bogotá $183.624.000 $1.399.499.000 $172.780.000 $1.300.216.000 Impuesto ICA $2.534.000 $19.313.000 $2.384.000 $17.943.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $380.000 $2.897.000 $358.000 $2.691.000 Total impuesto a cargo $2.914.000 $22.210.000 $2.742.000 $20.634.000 Retenciones $397.000 $0 $257.000 0 Sanciones $197.000 $19.890.000 $0 $18.149.000 Total saldo a cargo $2.317.000 $42.100.00 $2.485.000 $38.783.000
Retenciones $397.000 $0 $257.000 0 Sanciones $197.000 $19.890.000 $0 $18.149.000 Total saldo a cargo $2.317.000 $42.100.00 $2.485.000 $38.783.000
CONCEPTO Declaración Privada
BIMESTRE 3
Propuesta Requerimiento Especial Declaración Privada
BIMESTRE 4
Propuesta Requerimiento Especial Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.823.858.000 $2.005.123.000 $1.496.106.000 $1.484.192.000 Ingresos otros municipios $429.817.000 $429.380.000 $295.633.000 $276.347.000 Total ingresos Bogotá $1.394.041.000 $1.575.743.000 $1.173.473.000 $1.207.845.000Expediente 25000 23 37 000 2019 00716 00
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ICA BIMESTRES 5 Y 6 DE 2015 y 1 a 6 DE 2016
11 Devoluciones rebajas y descuentos $60.967.000 $49.886.000 $26.724.000 $21.787.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $1.207.559.000 $163.959.000 $996.463.000 $0 Base Gravable Bogotá $125.515.000 $1.361.898.000 $150.286.000 $1.186.058.000 Impuesto ICA $1.732.000 $18.794.000 $2.074.000 $16.368.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%)
Impuesto ICA $1.732.000 $18.794.000 $2.074.000 $16.368.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $260.000 $2.819.000 $311.000 $2.455.000 Total impuesto a cargo $1.992.000 $21.613.000 $2.385.000 $18.823.000 Retenciones $0 $0 $50.000 $0 Sanciones $197.000 $19.818.000 $184.000 $16.770.000 Total saldo a cargo $1.792.000 $41.431.000 $2.519.000 $35.593.000
CONCEPTO Declaración Privada
BIMESTRE 5
Propuesta Requerimiento Especial Declaración Privada
BIMESTRE 6
Propuesta Requerimiento Especial Total ingresos ordinarios y extraordinarios $1.324.538.000 $1.415.606.000 $1.240.569.000 $1.448.312.000 Ingresos otros municipios $291.083.000 $274.415.000 $398.860.000 $375.966.000 Total ingresos Bogotá $1.033.455.000 $1.141.191.000 $841.709.000 $1.072.346.000 Devoluciones rebajas y descuentos $82.985.000 $81.773.000 $190.736.000 $87.610.000 Menos deducciones, exenciones y actividades no sujetas $769.662.000 $69.000 $504.020.000 $322.000 Base Gravable Bogotá $180.808.000 $1.059.349.000 $146.953.000 $984.414.000 Impuesto ICA $2.495.000 $14.619.000 $2.028.000 $13.585.000
Base Gravable Bogotá $180.808.000 $1.059.349.000 $146.953.000 $984.414.000 Impuesto ICA $2.495.000 $14.619.000 $2.028.000 $13.585.000 Impuesto Avisos y Tableros (15%) $174.000 $2.193.000 $304.000 $2.038.000 Total impuesto a cargo $2.869.000 $16.812.000 $2.332.000 $15.623.000 Retenciones $32.000 $0 $255.000 $0 Sanciones $0 $13.975.000 $0 $13.546.000 Total saldo a cargo $2.837.000 $30.787.000 $2.077.000 $29.169.000
2.8. El requerimiento anterior fue respondido por la actora, mediante memorial del 14 de junio de 2018, a través de
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