TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00724-00-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00724-00-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00724-00
DEMANDANTE: FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP .
SUCURSAL COLOMBIA
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
SENTENCIA DE CONCILIACIÓN
La sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra Resolución 3124 12018000065 del 22 de octubre de 2018 y la Resolución 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019, a través de las cuales la U.A.E. DIAN le impuso sanción por imputación improcedente respecto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010.
PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
1. Declarar la nulidad del acto administrativo conformado por la resolución sanción número 312412018000065 del 22 de octubre de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secciona l de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual impuso sanción por imputación improcedente a mi representada por concepto del
Gestión de Liquidación de la Dirección Secciona l de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual impuso sanción por imputación improcedente a mi representada por concepto del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2010.
2. Declarar la nulidad del acto administrativo conformado por la resolución número 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que confirmó la resolución sanción número 312412018000065 del 22 de octubre de 2018.
3. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados, y a título de restablecimiento del derecho, reconocer que el saldo a favor liquidado por mi representada por concepto del impuesto de renta del año 2010 es correcto y que laEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
2 imputación de ese saldo sí era procedente y que, en consecuencia, no había lugar a la sanción por imputación improcedente impuesta por la Administración mediante los actos demandados.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. La demanda fue admitida mediante proveído del 13 de febrero de 2020 , el cual se notificó por estado a la parte demandante el 14 de febrero del 2020 y a la entidad demandada a través de correo electrónico del 15 de septiembre del mismo año.
se notificó por estado a la parte demandante el 14 de febrero del 2020 y a la entidad demandada a través de correo electrónico del 15 de septiembre del mismo año.
2. Con memorial radicado el 2 de diciembre de 2020, la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - U.A.E.
DIAN contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma.
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
El 4 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandante allegó la fórmula de conciliación contencio sa administrativa suscrita entre la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA y la U.A.E. DIAN, el 21 de diciembre de 2020, junto con el recibo oficial de pago de impuestos y el acta del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes en la que consta la mencionada fórmula, para que esta Corporación se pronuncie sobre su aprobación.
Por lo tanto, esta Sala entra a pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes dentro del proceso de la referencia , para efectos de establecer si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 que prevé la conciliación contenc iosa administrativa en materia tributaria, y la reglamentación contenida en los Decretos 1014 de 2020 y 688 de 2020.
i. MARCO JURÍDICO
La Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción
reglamentación contenida en los Decretos 1014 de 2020 y 688 de 2020.
i. MARCO JURÍDICO
La Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobr e la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictanEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
3 otras disposiciones ” en su artículo 118 , facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, a duanera y cambiaría , en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 118. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen camb iario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso,
los usuarios aduaneros y del régimen camb iario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante s olicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o p rimera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
(…)
Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
En el caso de actos administrativo s que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) resta nte de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso
del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) resta nte de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%).
Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2 019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
4
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
4
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscri birse a más tardar el día 31 de julio de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
(…). (Negrillas de la Sala)
De conformidad con la norma transcrita, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas
improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al cincuenta por ciento (50%).
El Decreto 1014 de 14 de julio de 2020 reglamentario del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, estableció los presupuestos exigidos para acceder a la conciliación contenciosa administrativa así:
Artículo 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Haber presentado la demanda antes del veintisiete (27) de diciembre de 2019.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial e n firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto deEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto deEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
5 conciliación correspondiente al año 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el día treinta (30) de noviembre de 2020.
Parágrafo 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 50 de este artículo. Parágrafo 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso.
Con la expedición del Decreto 688 de 2020 -declarado exequible en la sentencia C380 de 2020- “Por el cual se adoptan medidas tributarias tran sitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”, en el artículo 3°, el Gobierno Nacional amplió el plazo para presentar la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo de que
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”, en el artículo 3°, el Gobierno Nacional amplió el plazo para presentar la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, hasta el día 30 de noviembre de 2020 y para suscribir el acta de conciliación respectiva, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ii. ACTA DE CONCILIACIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES
En el caso bajo estudio, las partes presentaron la siguiente acta con fó rmula de conciliación (ff.245-247):
“Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 2010, en concordancia con los artículos 1.6.4.3.2 y 1.6.4.3.4 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1014 del 17 de julio de 2020, así:
1.- El día 1 de noviembre de 2019, esto es, con anterioridad al 27 de diciembre de 2019 el solicitante presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra las Resoluciones Sanción nro.312412018000065 del 22 de octubre de 2018 y confirmatoria nro. 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019.
2.- La demanda fue admitida 13 de febrero de 2020, fecha anterior a la radicación de la solicitud de conciliación.
3.- En el proceso judicial no se ha proferido sentencia o decisión judicial en firme
2.- La demanda fue admitida 13 de febrero de 2020, fecha anterior a la radicación de la solicitud de conciliación.
3.- En el proceso judicial no se ha proferido sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin a1 mismo. A la fecha el proceso se encuentra en la etapa de contestación de la demanda por parte de la UAE Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes.EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
6 4.- No se están surtiendo los recursos de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.
5.- Se acreditó el pago de los valores legalmente exigidos para la procedencia de la conciliación judicial, conforme lo certifica la Jefatura de Gestión de Cobranzas, de la Dirección Secciona l de Impuestos de Grandes Contribuyentes e l día 24 de noviembre de 2020, en la que se señala:
"Que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación se encuentra cancelada en su totalidad. Para la cual canceló; Impuesto $1.062.003.000, Sanción actualizada $4.674.480.000 e Intereses $362.446.000 (…)
6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a Reintegro devolución $20.189.814.000 e Intereses $15.559.822.000. Que fueron cancelados mediante recibos oficiales de pago Nos. 4910045404119 y 4910045420899, y que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la conciliación."
cancelados mediante recibos oficiales de pago Nos. 4910045404119 y 4910045420899, y que dichos valores corresponden a lo establecido legalmente para acceder a la conciliación."
6-. Se acreditó la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, según lo certificado por la División de Gestión de Cobranzas, de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, el día 24 de noviembre de 2020, en la que se señala que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2019 de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA con NIT 830.126.302, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación se encuentran canceladas en su totalidad.
V. DESICIÓN
PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, decide CONCILIAR en el proceso contencioso administrativo No. 25000-23-37-000-2019-00724-00 (…) los siguientes valores:
VALOR A
CONCILIAR
SANCIÓN $0
INTERESES $15.430.932.000
ACTUALIZACIÓN $0
TOTAL $15.430.932.000
(…)”.
iii. ANÁLISIS DE LA SALA
En el sub examine está acreditado que mediante escrito radicado 13 de noviembre de 2020, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA ante la U.A.E. DIAN, presentó solicitud de conciliación ante el Comité
de 2020, la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA ante la U.A.E. DIAN, presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN, respecto de la obligación determinada en la Resolución 312412018000065 del 22 de octubre de 2018 y en su confirmatoria, la Resolución 992232019000013EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
7 del 26 de septiembre de 2019 a través de las cuales se impuso sanción por imputación improcedente en el sentido de ordenar el reintegro del v alor imputado en cuantía de $20.189.814.000.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos correspondientes, y estos últimos se reducirán al cincuenta por ciento (50%).
Según da cuenta el acta de conciliación de fecha 7 de diciembre de 2020, expedida por el Comité de Conciliación de la entidad demandada, los valores cancelados para
por ciento (50%).
Según da cuenta el acta de conciliación de fecha 7 de diciembre de 2020, expedida por el Comité de Conciliación de la entidad demandada, los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a l reintegro del saldo a favor imputado de manera improcedente en cuantía de $20.189.814.000 y los intereses por valor de $15.559.822.000, sumas que fueron cancelad as por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA mediante recibos oficiales de pago Nos. 4910045404119 y 4910045420899.
El citado Comité también advierte que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación se encuentra cancelada en su totalidad, así: Impuesto $1.062.003.000, sanción actualizada $4.674.480.000 e intereses $362.446.000.
En virtud de lo anterior, el 21 de diciembre de 2020 las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa, en la que acordaron conciliar lo siguiente:
No. de Expediente (23 dígitos) 25000-23-37-000-2019-00724-00 Despacho Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA-SECCIÓN
CUARTA, Mg MERY CECILIA MORENO AMAYA Tipo de Acto a Conciliar Resolución Sanción por imputación improcedente y Resolución que resuelve el recurso de reconciliación. Concepto Renta 2010EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
improcedente y Resolución que resuelve el recurso de reconciliación. Concepto Renta 2010EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
8 Número y fecha del Acto a Conciliar (incluyendo todos los dígitos) Resolución Sanción por imputación improcedente N0.312412018000065 del 22 de octubre de 2018 y Resolución No. 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconciliación. Valor reintegro $20.189.814.000 Etapa en la que se encuentra el proceso judicial Primera Instancia Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso. Sanción $0 Intereses $15.430.932.000 Actualización
VALOR TOTAL A CONCILIAR $15.430.932.000
En atención a lo anterior, procede la Sala a revisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1014 de 2020 y artículo 3° del Decreto 688 de 2020, para establecer si es procedente aprobar o en su lugar improbar la formula conciliatoria suscrita por las partes:
1. Presentación de la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley
La Ley 2010 de 2019 por medio de la cual se dispuso la conciliación contenciosa
su lugar improbar la formula conciliatoria suscrita por las partes:
1. Presentación de la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley
La Ley 2010 de 2019 por medio de la cual se dispuso la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria entro en vigencia el 27 de diciembre de 2019 a través de la publicación en el Diario Oficial No. 51.179.
En el sub judice la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercici o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 1° de noviembre de 2019 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta (f.182), solicitando la nulidad la Resolución 312412018000065 del 22 de octubre de 2 018 y su confirmatoria, la Resolución 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019, a través de las cuales la U.A.E. DIAN le impuso sanción por imputación improcedente y ordenó reintegrar la suma imputada en cuantía de $20.189.814.000.
Quiere decir lo anterior que la demandante interpuso el libelo en la jurisdicción contenciosa antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, por lo tanto, se encuentra satisfecho este primer requisito.EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
9
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
9
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
La demanda de la referencia fue asignada por reparto a este Despacho el 1° de noviembre de 2019 y se admitió por auto del 13 de febrero de 2020 (ff.184-186).
De otra parte, el 13 de noviembre de 2020, el apoderado especial de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA presentó solicitud de conciliación contenciosa administrativa ante la DIAN a través de radicado 20111300003176 por los actos acá demandados (ff.264-271).
Con fundamento en lo anterior, se encuentra debidamente probado que la admisión de la demanda fue anterior a la presentación de la solicitud de conciliación, cumpliendo a cabalidad con el presente requisito.
3. Que no exista sentencia o dec isión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
El proceso judicial de la referencia se halla en trámite de primera instancia , pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial que establece el artículo 180 del CPCAC, lo cual permite concluir que aún no existe sentencia judicial en firme que le ponga fin al proceso , por ende, este requisito se encuentra satisfecho.
4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación
Con la fórmula de conciliación bajo estudio, la parte actora allegó los siguientes documentos:
✓ Recibo oficial de pago de impuestos nacionales 4910045404119 con sello de
Con la fórmula de conciliación bajo estudio, la parte actora allegó los siguientes documentos:
✓ Recibo oficial de pago de impuestos nacionales 4910045404119 con sello de la entidad recaudadora de fecha 10 de noviembre de 2020, en el cual consta las sumas que fueron canceladas por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, respecto de la obligación contenida en la Resolución Sancionatoria 312412018000065 del 22 de octubre de 2018, así (f.262):
CONCEPTO VALOR
Impuesto $15.559.822.000 Intereses de mora $721.166.000
TOTAL: $16.280.988.000EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
10 ✓ Recibo oficial de pago de impuestos nacionales 491004520899 con sello de la entidad recaudadora de fecha 10 de noviembre de 2020 que da cuenta del pago realizado por la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, por la suma de $19.468.648.000, en relación con la obligación determinada en el acto oficial 312412018000065 del 22 de octubre de 2018 (f.263).
De acuerdo c on lo anterior, s e halla acreditado que la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, para acogerse al beneficio de la conciliación contenciosa previsto en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 ,
ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, para acogerse al beneficio de la conciliación contenciosa previsto en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 , canceló la suma de $20.189.814.000 por concepto de reintegro del saldo a favor imputado de manera improcedente a la declaración de renta del año gravable 2010 y los intereses de mora por valor de $15.559.822.000, mediante recibos oficiales de pago Nos. 4910045404119 y 4910045420899 del 10 de noviembre de 2019, valores que corresponden con lo establecido en la formula conciliatoria avalada por el Comité Especial de Conciliación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN, el 21 de diciembre de 2020.
En consecuencia, se encuentra a creditada la prueba del pago de la obligación objeto de la conciliación contencioso administrativa.
5. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) antes del 30 de noviembre de 2020.
A través de radicado 20111300003176 del 13 de noviembre de 2020 la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contencios o administrativa en los términos del artículo 1118 de la Ley 2010 de 2019 ante la DIAN (ff.252-254).
Por lo anterior, se colige que la solicitud fue oportuna, en la medida en que se radicó con anterioridad al 30 de noviembre de 2020 , en consecuencia, este requisito se encuentra satisfecho.
Por lo anterior, se colige que la solicitud fue oportuna, en la medida en que se radicó con anterioridad al 30 de noviembre de 2020 , en consecuencia, este requisito se encuentra satisfecho.
6. El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembr e de 2020 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de loEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2019-00724-00
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. vs U.A.E. DIAN
APRUEBA ACUERDO CONCLIATORIO
11 contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción , demostra ndo el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva.
La suscripción de la fórmula conciliatoria se surtió a través del acta del 21 de diciembre de 2020, es decir antes del 31 de diciembre de ese año (plazo dispuesto en el Decreto 688 de 2020). De igual forma, se encuentra probado que el 4 de enero de 2021 , la sociedad contribuyente presentó ante este Despacho el acuerdo celebrado entre las partes, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscribió y anexó los documentos que dan cuenta del cumplimento de los requisitos previamente estudiados.
En consecuencia, se encuentra superado este requisito.
Conclusión
Conforme a todo lo expuesto, se verifica que se encuentran satisfechos los
cumplimento de los requisitos previamente estudiados.
En consecuencia, se encuentra superado este requisito.
Conclusión
Conforme a todo lo expuesto, se verifica que se encuentran satisfechos los requisitos señalados en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1014 de 2020 y en el artículo 3° del Decreto 688 de 2020 , para la conciliación contencioso administrativa suscrita entre la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA y la U.A.E. DIAN, respecto a la Resolución 312412018000065 del 22 de octubre de 2018 y su confirmatoria, la Resolución 992232019000013 del 26 de septiembre de 2019, a través de las cuales la U.A.E. DIAN le impuso sanción por imputación improcedente.
Motivo por el cual se impartirá la aprobación de la f órmula conciliatoria suscrita el 21 de diciembre de 2020 y se declarará la terminación del proceso.
En méri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.