TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00737-00-(25-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00737-00-(25-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente No. : 2500023370002019-00737-00
Demandante : GANTE S.A.S.
Demandado : DIAN
Asunto : IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2012
La sociedad GANTE S.A.S. , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 32241201800 0208 de 14 de junio de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por la cual modificó la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2012 y la Resolución n.º 992232019000081 de 14 de junio de 2019, que confirmó la liquidación oficial anterior.
Y a título de restablecimiento del derecho solicita lo siguiente:
se declare la plena validez y eficacia de la declaración de renta de fecha 19 abril 2013 cuyo formulario es en No.11036029246 27 presentadas por GANTE S.A.S. (antes Manrique y Manrique SCA) ante la DIAN, por el año gravable 2012.
2013 cuyo formulario es en No.11036029246 27 presentadas por GANTE S.A.S. (antes Manrique y Manrique SCA) ante la DIAN, por el año gravable 2012.
10.4. Que a título del restablecimiento del derecho se Condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a pagar a favor de GANTE S.A.S.:
a) A título de daño emergente: en caso de que GANTE S.A.S. se vea obligada a pagar sumas de dinero que pretende la DIAN con las Resoluciones acá demandadas, veinte mil trescientos sesenta y cinco millones trescientos treinta y nueve mil pesos M/cte. ($20.365.339.000)
b) A título de lucro cesante: 1) En caso de que GANTE S.A.S. se vea obligada a pagar sumas de dinero que pretende la DIAN con las Resoluciones acá demandadas la suma de diez y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil Pesos M/cte. ($18.943.000.oo) que es el valor Patrimonial de GANTE SAS a 31 de diciembre de 2018. 2) En todo caso y, por el hecho mismo de las Resoluciones demandadas, en razón a todos los gastos en los que incurrió GANTE S.A.S. en la defensa de susExp. No. 2500023370002019-00737-00
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derechos por la vía gubernativa y en las instancias judiciales, así como las demás asesoría tributarias, periciales, contables y en general para asumir su defensa la suma de Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/cte. ($350.000.000.oo).
asesoría tributarias, periciales, contables y en general para asumir su defensa la suma de Trescientos Cincuenta Millones de Pesos M/cte. ($350.000.000.oo).
c) Todas las sumas de dinero anteriores y que resulten a favor de GANTE S.A.S., deberán ser indexadas según el IPC y sobre estas deberán reconocerse intereses moratorios y bancarios corrientes a los que haya lugar, contados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
10.5. Que, como consecuencia de lo an terior, se Condene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a pagar a favor de GANTE S.A.S., al pago de una suma equivalente a Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (o la que resulte probada en el proceso), a título de daño reputacional y/o perjuicios causados por su afectación al buen nombre y/o daño moral, a su tranquilidad personal, al desarrollo de su personalidad causado a GANTE S.A.S. y sus administradores.
10.6. Que se condene en costas a la parte demandada. (f. 75-76).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte demandante cita como violados los artículos 711, 647 del Estatuto Tributario; 64 y 1518 del Código de Comercio; 1 de la Ley 95 de 1890; 6.151.1.3 y 6.152.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Como concepto de violación, la parte demandante plantea los siguientes cargos:
1. Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional por valor de
$19.653.275.000.
Como concepto de violación, la parte demandante plantea los siguientes cargos:
1. Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional por valor de
$19.653.275.000.
Precisa que l a DIAN reconoce, acepta y no rechaza, que las utilidades por la enajenación de las acciones de la especie FABRICATO, provienen de la información suministrada por Interbolsa SCB a través del GESTOR del Contrato de Cuentas en Participación y suministrada por Gante SAS en respuesta a Requerimiento Ordinario y Requerimiento Especial, el Resumen Provisional de Movimientos por Cuenta y los Extractos Consolidados suministrados por el Interbolsa SCB a través del Gestor, los Comprobantes de Liquidaciones de Operaciones de la Bolsa de Valores (llamadas Papeletas) suministrados por Interbolsa SCB a través del Gestor , documentos que contienen todas las operaciones realizadas en el Portafolio 40463 de Manrique y Manrique SCA (hoy Gante SAS), realizadas en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2012.
Expone que teniendo en cuenta que las utilidades por enajenación de acciones de Fabricato fueron calculadas con base en las pruebas anteriores, por simple coherencia, no existe la menor duda, que p ara establecer el número de acciones enajenadas para el año 2012 debe calcularse utilizando la misma fuente y no otraExp. No. 2500023370002019-00737-00
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como pretende la DIAN de utilizar una fuente para determinar las utilidades y otra para determinar la cantidad de acciones enajenadas.
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como pretende la DIAN de utilizar una fuente para determinar las utilidades y otra para determinar la cantidad de acciones enajenadas.
En efecto, durante el período fiscalizado se enajenaron un total de 700,181.955 (sic) acciones de la especie de FABRICATO que representan un 7.61% de los 9.201 . 848.397 de acciones en circulación a 31 de diciembre de 2012, es decir menor del 10% de lo establecido en el Articulo 36-1 ET.
Es importante resaltar que la información utilizada entre enero a agosto de 2012, para presentar la Liquidación Privada es exactamente igual a la información suministrada a la DIAN por Fiduagraria, sin aceptar que la legalid ad de estas operaciones, se hicieron utilizando la plataforma OnLine, donde queda claro que estas operaciones a todas luces son consideradas ineficaces o inexistentes.
Alega que la DIAN tiene dos argumentos para rechazar la suma de $19.653.275.000 como Ingreso no Constitutivo de Renta y Ganancia Ocasional, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 36-1 ET; el primero, que individualmente se superó el 10%, lo que fue rebatido ampliamente en análisis anteriores de esta demanda, existen grandes diferencias en los resultados de la misma fuente elaborados por la DIAN y los elaborados por Gante SAS y en otros sin justificación alguna la DIAN los ignoran.
Relaciona el siguiente cuadro:
Alessandro Corridori Invertacticas SAS Cromas S.A. P&P Investment SAS Manrique y Manrique SCA TOTAL 13160 14839 43508 46905 40463
Relaciona el siguiente cuadro:
Alessandro Corridori Invertacticas SAS Cromas S.A. P&P Investment SAS Manrique y Manrique SCA TOTAL 13160 14839 43508 46905 40463
DIAN 12,44 2,51 3,55 6,38 10,38 35,26
GANTE SAS 12,49 2,51 3,55 6,44 10,35 35,34
DIAN 13,09 2,71 3,55 7,76 10,10 37,21
GANTE SAS 0,01 0,22 0,01 0,02 10,10 10,36
DIAN Nota 1 Nota 1 Nota 1 Nota 1 Nota 1 0,00
GANTE SAS 0,01 0,00 0,01 0,02 10,10 10,13
DIAN Nota 1 Nota 1 Nota 1 Nota 1 Nota 1 0,00
GANTE SAS 11,89 2,49 3,55 7,76 1,68 37,38
DIAN Nota 2 Nota 2 Nota 2 Nota 2 Nota 2 0,00
GANTE SAS ND ND ND ND 7,61 7,61
NOTA 2: Información presentada el el Recurso de Reconsideración a la Liquidación Oficial. Información registrada en la contabilidad, por lo tanto utilizada para presentar la declaración de renta año 2012
PORCENTAJE DE ACCIONES ENAJENADAS DE LA ESPECIE DE FABRICATO-2012
Conocido por el Informe Tecnico elaborado por la Liquidación de Interbolsa SCB en febrero 2015 Conocido por el Informe Tecnico elaborado por la Liquidación de Interbolsa SCB en febrero 2015 Conocido por la entrega expediente DIAN en febrero 2018
Conocido por el Informe Tecnico elaborado por la Liquidación de Interbolsa SCB en febrero 2015 Conocido por la entrega expediente DIAN en febrero 2018 Conocido por el Informe Tecnico elaborado por la Liquidación de Interbolsa SCB en febrero 2015 Conocido por la entrega expediente DIAN en febrero 2018 NOTA 1: La DIAN no analiza los CDs 594 y 595 a pesar de haber sido requeridos por Acto de Verificacion o Cruce y por Requerimiento Ordinario respectivamente. Información no registrada en la contabilidad, por ser conocida tan solo en febrero de 2015. CD594
INTERBOLSA SCB
CD615
BOLSA DE VALORES
Anexo 1 Recurso Liquidacion Oficial
GANTE SAS
CD503 FIGUAGRARIA
NOMBRE O RAZON SOCIAL
Cuenta Winsiob CD591
BOLSA DE VALORESExp. No. 2500023370002019-00737-00
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Expone que d e acuerdo con los anteriores resultados, se evidencia que existen grandes diferencias en las fuentes, para Manrique y Manrique SCA, varía del 1.68% al 10.38% y para los “ supuestos” mismos beneficiarios reales, varía del 10.13% al 37.38%, ante estas diferencias, se cuestiona si los análisis presentados por la DIAN son prueba idónea para demostrar que Manrique y Manrique SCA sobrepasó el 10% de la enajenación de acciones de Fabricato en el año 2012, según lo establecido en el Articulo 36-1 ET.
Aduce que conforme a la informac ión utilizada para la presentación de la
de la enajenación de acciones de Fabricato en el año 2012, según lo establecido en el Articulo 36-1 ET.
Aduce que conforme a la informac ión utilizada para la presentación de la declaración de renta 2012, la cantidad de acciones enajenadas en este año fueron del 7.61%, aún, aceptando la legalidad de estas operaciones utilizando la plataforma OnLine, donde se sostiene que estas operaciones a todas luces son consideradas ineficaces o inexistentes.
Afirma que las operaciones realizadas utilizando la plataforma OnLine se hicieron sin conocimiento de Manrique y Manrique SCA y con las siguientes irregularidades: 1Con contrato de uso de la plataforma OnLine con firma falsificada. 2Con solicitud de contraseña para uso de esta plataforma con firma falsificada. 3 - Este contrato requerido para el uso de este sistema, fue remitido al área de aperturas por Rocío Villalba el 17 de agosto de 2012 originado por una solicitud realizada por el área de auditoría para dar respuesta a un requerimiento del Autorregulador del Mercado de Valores –AMV.
De modo que, las operaciones de venta de acciones de Fabricato utilizando esta plataforma, viola las normas establecidas en el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento de BVC, el Reglamento de AMV, etc., es decir son consideradas a todas luces ineficaces o inexistentes.
El segundo motivo de la DIAN para rechazar este rubro, es porque se constituyó un mismo beneficiario real con Alessandro Corridori, Invertácticas SAS, Cromas S.A. y P&P Investment SAS; al respecto, la Administración de impuesto s sigue involucrando a Manrique y Manrique SCA después de seis años con
mismo beneficiario real con Alessandro Corridori, Invertácticas SAS, Cromas S.A. y P&P Investment SAS; al respecto, la Administración de impuesto s sigue involucrando a Manrique y Manrique SCA después de seis años con “organizaciones criminales de cuello blanco” e ignora las pruebas contenidas en el expediente, como son las denuncias presentadas por la empresa, el Informe Técnico Elaborado por la Liquidación de Interbolsa SCS y su correspondiente denuncia penal, el sin número de operaciones bursátiles fraudulentas violando todas las normas vigentes sobre esta m ateria que hacen parte del expediente, las 13 comunicaciones del Emisor Fabricato, de la Superintendencia Financiera y deExp. No. 2500023370002019-00737-00
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otros inversionistas, donde se trata específicamente el tema de conformación de un mismo beneficiario real y en ninguna de ellas vinculan a Manrique y Manrique S.C.A. como un mismo beneficiario real con otro inversionista, como se prueba con los actos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Agrega que la Superintendencia Financiera de Colombia afirma que GANTE SAS no conformó un mismo beneficiario real con otros inversionistas.
Según las pruebas aportadas, GANTE SAS muestra que existieron 98 operaciones de compra y enajenación de acciones de Fabricato realizadas en el Portafolio entre los “supuestos” mismos beneficiarios reales, así:
COMPRADOR NUMERO
OPERACIONES
NUMERO ACCIONES
ENAJENADAS
VALOR VENTAS CORRIDORI ALESSANDRO 8 3,022,824 279,792,028
los “supuestos” mismos beneficiarios reales, así:
COMPRADOR NUMERO
OPERACIONES
NUMERO ACCIONES
ENAJENADAS
VALOR VENTAS CORRIDORI ALESSANDRO 8 3,022,824 279,792,028
INVERTACTICAS SAS EN LIQUIDACION JUDI 3 15,000,000 1,384,281,000
CROMAS S.A. 0
P & P INVESTMENT SAS EN LIQUIDACION JUDI 83 55,435,359 5,014,934,238
Fuente CD 594 Contrapartes Gante SAS. Expediente IQ 2012 2014 3418 , información suministrada a la DIAN por la BVC.
ACCIONES ENAJENADAS POR GANTE SAS A UN MISMO BENEFICIARIO REAL - SEGÚN CONCEPTO DIAN - PERIODO 1° ENERO A 31 A 2 NOVIEMBRE 2012
VENDEDOR NUMERO
OPERACIONES
NUMERO DE ACCIONES
COMPRADAS
VALOR COMPRAS CORRIDORI ALESSANDRO 3 576,827 53,157,011
INVERTACTICAS SAS EN LIQUIDACIÓN JUDI 0
CROMAS S.A. 1 851,534 75,359,885
P&P INVESTMENT SAS EN LIQUIDACIÓN JUDI 1 1,959,044 172,973,163
ACCIONES COMPRADAS POR GANTE SAS A UN MISMO BENEFICIARIO REAL - SEGUN COCEPTO DE LA DIAN - PERIODO 1° ENERO 2012 A 2 NOVIEMBRE 2012
Fuente CD 594 Contrapartes Gante SAS. Expediente IQ 2012 2014 3418 , información suministrada a la DIAN por la BVC.
ACCIONISTA IDENTIFICACION No. DE ACCIONES
POSEIDAS
% DE ACCIONES
Fuente CD 594 Contrapartes Gante SAS. Expediente IQ 2012 2014 3418 , información suministrada a la DIAN por la BVC.
ACCIONISTA IDENTIFICACION No. DE ACCIONES
POSEIDAS
% DE ACCIONES POSEIDAS INVER TACTICAS S.A.S 9.36% 9.001.332.256,00 861.885.706,00 9,366% P&P INVESTEMENT S.A.S 6.94% 9.002.927.511,00 639.155.934,00 6,946% CORRIDORI ALESSANDRO 6.32% 320.480,00 581.886.235,00 6,324% MANRIQUE Y MANRIQUE S.C.A 4.81% 8.604.012.093,00 442.984.482,00 4,814% 2.525.912.357,00 27,450% 9.201.848.397,00 100,000% NUMERO DE ACCIONES POSEIDAS DE FABRICATO A31 DE DICIEMBRE 2012 - SIMEVSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ACCIONES POSEIDAS MISMO BENEFICIARIO REAL SEGÚN LA
DIAN
TOTAL ACCIONES EN CIRCULACION
Indica que la DIAN con el único fin de sancionar a Manrique y Manrique SCA, se han tomado atribuciones que no les corresponde, peor aún, en contravía de losExp. No. 2500023370002019-00737-00
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conceptos emitidos por el Emisor Fabricato y la Superintendencia Financiera, como lo hemos demostrado a lo largo de este recurso y desconociendo lo establecido en
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conceptos emitidos por el Emisor Fabricato y la Superintendencia Financiera, como lo hemos demostrado a lo largo de este recurso y desconociendo lo establecido en los artículos 6.15.1.1.3 y 6.15.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Alega que «cuando se vayan a traspasar acciones entre un mismo beneficiario real se necesita informar a la Superintendencia Financiera y si el grupo de personas que conforman un mismo beneficiario real para sobrepasar el 25% (los beneficiarios reales según la DIAN tenían una partici pación del 27.45%) según las normas, en estos casos se necesita hacer una oferta pública de adquisición (OPA), evento que nunca existió». Agrega que también se desconoce que, para hacer compraventa entre el mismo beneficiario real, se necesita llenar el Formato F-ME-GQ-348, el cual se desconoce su existencia en este caso.
2. Otros costos por valor de $23.412.455.000
Precisa que al entrar en Liquidación Interbolsa SCB y mediante múltiples derechos de petición al Liquidador, se logró finalmente que se enviara el Extracto de Cuenta del Portafolio a 31 de agosto de 2012, con el fin de compararlo con el último extracto de esa fecha que fue enviado por Interbolsa SCB antes de entrar en Liquidación. Al analizar los dos extractos, se encuentra que el enviado antes de entrar en Liquidación, era totalmente diferente al enviado por el Liquidador.
Manifiesta que el valor de -$ 9.314.189.803 de Cruce con Invertácticas SAS, es muy cercano al valor registrado en el balance de comprobación de Invertácticas SAS –
Liquidación, era totalmente diferente al enviado por el Liquidador.
Manifiesta que el valor de -$ 9.314.189.803 de Cruce con Invertácticas SAS, es muy cercano al valor registrado en el balance de comprobación de Invertácticas SAS – deudores-clientes nacionales – Manrique y Manrique $10.018.039.978.21 presentado por el Liquidador, o a la partida por $9.266.851.049.21 que pretendía reclamar el Liquidador de Interbolsa SAS en Conciliación en la Supersociedades , trae el siguiente cuadro:Exp. No. 2500023370002019-00737-00
GANTES S.A.S. VS DIAN
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Acciones Disponibles Acciones Fabricato 323,137,672 92.00 29,728,665,824 Acciones Odinsa 168,418 9,270.00 1,561,234,860 Acciones Gran Tierra 1,263 8,105.46 10,237,196 Acciones BMC 850,652 2,380.00 2,024,551,760 33,324,689,640 Acciones Bloqueadas con Repos Pasivos Acciones Fabricato 504,233,553 92.00 46,389,486,876 Acciones Odinsa 1,071,036 9,270.00 9,928,503,720 Acciones Gran Tierra 0 8,105.46 0 Acciones BMC 208,048 2,380.00 495,154,240
TOTAL ACCIONES 56,813,144,836
Total Acciones 90,137,834,476 Repos Pasivos -32,422,148,997 Saldo en Caja 25,432,292
TOTAL PORTAFOLIO 57,741,117,771
CON INFORMACION SUMINISTRADA POR INTERBOLSA EN LIQUIDACION
PERDIDA DFERENCIA PORTAFOLIO 23,412,455,303
Indica que la gran diferencia en estos dos documentos son las operaciones repo que fueron ocultadas en los informes del Gestor Invertácticas SAS, por haber sido hechas en forma fraudulenta . En efecto, n o se dio la recompra de las Acciones Bloqueadas con Repos Pasivos al ser operaciones ejecutadas en forma fraudulenta, como se prueba con las denuncias de Alfonso Manrique contra Corridori y Otros y el Informe Técnico Elaborado por Interbolsa SCB.
3. Pérdida líquida del ejercicio por valor de $23.436.245.000
Argumenta que la entidad demandada sin argumento alguno impone la sanción por disminución de pérdida fiscal, pues indicó que en el proceso de determinación se rechazó la pérdida liquida, lo que es falso, porque una cosa es argumentar y probar un rechazo y otra mencionar las normas y aplicar las multas por un rechazo no demostrado.
Agrega que al estudiar el Requerimiento Ordinario, el Requerimiento Especial, la Liquidación Oficial y la Resolución No.99223201900081 por la cual se decide un recurso de reconsideración, en ninguno de sus apartes se encuentra argumento y/o prueba alguna para rechazar la perdida liquida por $23.436.245.000 y jamás solicitaron comprobación especial sobre estos hechos.
Afirma que existen pruebas suficientes para demostrar que media nte operaciones
prueba alguna para rechazar la perdida liquida por $23.436.245.000 y jamás solicitaron comprobación especial sobre estos hechos.
Afirma que existen pruebas suficientes para demostrar que media nte operaciones fraudulentas en el Portafolio de Manrique y Manrique SCA que tenía en laExp. No. 2500023370002019-00737-00
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comisionista Interbolsa S.A., por una simple comparación patrimonial de los $66.911.174.000 declarados en el 2011 en el rubro Acciones y Aportes(Sociedades Anónimas, limitadas y asimiladas) de los cuales $58.817.737.000 correspondían al Portafolio y en el mismo rubro en el 2012 se declararon $39.978.733.000 de los cuales $34.920.904.000 corresponden al Portafolio, esta diferencia arroja una pérdida de $23.896.833.000 , cifra muy similar a la perdida líquida del ejercicio de $23.436.245.000 presentada en la renta 2012 y si se utiliza la información suministrada por DECEVAL, la perdida liquida sería de $42.915.891.306.
4. Contrato de cuentas en participación
Indica que antes de la Ley 1819 de 2016 en los contratos de cuentas en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar era el socio gestor y fiscalmente i) el socio oculto debía declarar el monto de las participaciones recibidas (sin hacer alusión a los ingresos, costos y gastos que las originaron) y ii) el partícipe gestor debía tratar el desembolso ,a favor del partícipe oculto, como una deducción,
(sin hacer alusión a los ingresos, costos y gastos que las originaron) y ii) el partícipe gestor debía tratar el desembolso ,a favor del partícipe oculto, como una deducción, practicando la debida retención por concepto de otros ingresos tributarios.
Aduce que la DIAN pretende que el Gestor (Invertácticas) certificara al participe oculto y que contabilizara los ingresos, costos y gastos, conociendo lo mencionado por el revisor Fiscal y el Liquidador de Invertácticas SAS, sobre este punto, la entidad demandada se contradice al afirmar «el despacho reitera que no fue posible cruzar la información con Invertácticas SAS, ya que esta sociedad para el año investigado, no llevó contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable».
5. Diferencia de fundamentos entre el requerimiento especial y la liquidación oficial
Dice que existe falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión en las glosas determinadas por la DIAN, hace referencia a páginas de los actos referidos y concluye que existen diferentes fundamentos del rechazo.
6. Diferencias de criterio del derecho aplicable
Sostiene que existe diferencia de criterios conforme al análisis y medios probatorios allegados, pues son completos y verdaderos, por lo que es aplicable lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 647 del E.T.Exp. No. 2500023370002019-00737-00
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7. Imposibilidad y fuerza mayor
Alega que se ha demostrado que en la presentación de la declaración de renta año
GANTES S.A.S. VS DIAN
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7. Imposibilidad y fuerza mayor
Alega que se ha demostrado que en la presentación de la declaración de renta año 2012, se presentaron situaciones irresistibles e imprevisibles, que la DIAN no quiere reconocer, como: i) Información falsa suministrada por el GESTOR en el contrato de cuentas en participación, firmado entre Invertácticas SAS y Manrique y Manrique S.C.A.; ii) Saqueo durante el año 2012 mediante cheques sin autorización del comitente por $51.059.700.000, que fueron a parar a Interbolsa SCB, utilizando un convenio con el Banco de Bogotá abiertamente ilegal, ambas entidades vigiladas por la Super intendencia Financiera; iii) Falsificación de la firma del representante legal de Manrique y Manrique SCA en 29 oportun idades, de los cuales 18 tienen estudio grafológico de la Fiscalía; iv) Operaciones de Reporto (Repo) sin autorización, con pagaré falso y contrato vencido ; v) Colaboración de varios funcionarios de Interbolsa SCB con el señor Corridori, para la ejecución de operaciones fraudulentas en el Portafolio de Manrique y Manrique SCA, como se demuestra en la denuncia penal más sus ocho ampliaciones y el Informe Técnico elaborado po r Interbolsa SCB en Liquidación; vi) Ocultamiento por parte del Liquidador de Interbolsa SCB, en el suministro de información para la presentación de la declaración de renta año 2012, recordando que liquidadores son auxiliares de la justicia y ejercen funciones públicas transitorias.
LA OPOSICIÓN
Liquidador de Interbolsa SCB, en el suministro de información para la presentación de la declaración de renta año 2012, recordando que liquidadores son auxiliares de la justicia y ejercen funciones públicas transitorias.
LA OPOSICIÓN
La DIAN contestó la demanda, se opuso a l as pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos de defensa1:
Explica que a gotado el procedimiento establecido en los artículos 703 y 707 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la actuación administrativa adelantada por la Administración, la División de Gestión de Liquidación encontró mérito para proferir la Liquidación Oficial de Revisión, que modificó la declaración de Renta y Complementarios, año gravable 2012, presentada a nombre de MANRIQUE Y MANRIQUE S.C.A., identificada con NIT. 860.401.209 (ahora GANTES S.A.S.), el día 19 de abril de 2013 con el formulario No. 1103602924627 y número electrónico No. 91000175356347.
1 Expediente digitalExp. No. 2500023370002019-00737-00
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Argumenta que en la declaración objeto de modificación, la sociedad GANTE S.A.S. registró en el Renglón 47. ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, la suma de $22.392.001.000, el cual fue modificado por el Requerimiento Especial No. 322402017000288 del 22 de septiembre de 2017, por la suma de $ 2.738.726.000, momento en que se dio traslado del acto y del expediente administrativo al contribuyente para el ejercicio de los derechos de defensa y
No. 322402017000288 del 22 de septiembre de 2017, por la suma de $ 2.738.726.000, momento en que se dio traslado del acto y del expediente administrativo al contribuyente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, dentro de los tres (3) meses siguientes, que según el artículo 707 del Estatuto Tributario, vencían el 27 de diciembre de 2017.
En la motivación de la Liquidación Oficial de Revisión, se mantuvieron las glosas propuestas en el Requerimineto Especial, con fundamento en las mismas disposiciones legales, ampliando los argumentos inicialmente planteados con base en los planteamientos realizados por el demandante y las pruebas aportadas en la respuesta al acto preparatorio.
Así las cosas, el rechazo de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por valor de $19.653.275.000, se da al establecerse fácticamente la improcedencia del tratamiento como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la utilidad en la venta de acciones de las especies FABRICATO y ODINSA con el ter cero INVERTÁCTICAS S.A.S. (liquidada judicialmente), al comprobarse que no se aportaron los soportes para determinarla, o que se tratara de un solo beneficio real, como tampoco se identificó frente a las acciones en circulación si este ingreso no superó el 10%, conforme los fundamentos jurídicos regulados en los artículos 786, 36-1 y 36-2 del Estatuto Tributario.
Esta demostrado a partir del análisis probatorio de documentos que no se cumplían los requisitos del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, vigente para el año 2012, por
Esta demostrado a partir del análisis probatorio de documentos que no se cumplían los requisitos del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, vigente para el año 2012, por cuanto: 1) No se puede afirmar que en un contrato de cuentas en participación exista un solo y único beneficiario, ya que el socio oculto también tiene ese condición frente a lo que corresponde al contrato por venta de acciones; 2) Está demostrado que la enajenación superó el 10% de las acciones en circulación como consta en informes del Patrimonio Autónomo de la sociedad de desarrollo agropecuario y la bolsa de valores de Colombia, donde fue de 37.20873%.
Aduce que logró determinar que no existe otra forma de que la demandante conociera de esa situación, si no es por el contrato de cuentas en participación donde actuaba como partícipe oculto, además que para ello era preciso que el gestor certificara el valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional,Exp. No. 2500023370002019-00737-00
GANTES S.A.S. VS DIAN
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así como el gestor previamente contabilizara los ingresos, costos y gastos de dicha utilidad, además que si terminó en forma unilateral el contrato, el día 7 de diciembre de 2010, debía contar con dicho documento.
Indica que e l argumento de la sustracción ilegal del protafolio por parte del señor Alessandro Corridori de INVERTÁCTICAS S.A.S., o recursos de operaciones de mutuo mercantil y el desmonte de las inversiones en pagarés que manifiesta la demandante, no desvirtua el incumplimiento de los requisitos regulados en la norma
Alessandro Corridori de INVERTÁCTICAS S.A.S., o recursos de operaciones de mutuo mercantil y el desmonte de las inversiones en pagarés que manifiesta la demandante, no desvirtua el incumplimiento de los requisitos regulados en la norma especial tributaria (artículo 36-1). De igual manera, la información sobre acciones en circulación procedió de Patrimonios Autónomos de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, qui en administra remanentes de liquidación de INTERBOLSA, de datos SIMEV en la web de la Superintendencia de Sociedades, demuestra el incumplimiento del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
Contrario a las manifestaciones realizadas por el demandante, no es cierto que se haya olvidado que INVERTÁCTICAS S.A.S., era el gestor del contrato de cuentas en participación, como tampoco que no conocía de las cifras, ni que se le están imputando al contribuyente hechos de terceros al resaltar los requisitos incumplidos para acceder al tratamiento del artículo 36-1 del Estatuto Tributario.
Alega que c onforme a las pruebas recaudadas por la administración no han sido desvirtuadas, siendo que la carga de la prueba la tiene el contribuyente, quien a través de medios i dóneos puede llevar la certeza de que la administración ha realizado una interpretación y valoración errónea de la documentación que obra en los antecedentes administrativos.
De otro lado, el desconocimiento de costos por valor de $23.412.455.000, correspondientes al portafolio de inversión con INVERTÁCTICAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al no allegarsen los documentos internos y externos que
De otro lado, el desconocimiento de costos por valor de $23.412.455.000, correspondientes al portafolio de inversión con INVERTÁCTICAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, al no allegarsen los documentos internos y externos que demostraran su procedencia, ni el producto del ajuste, ni el método de cálculo; además que dicho tercero no llev aba contabilidad, ya que como con
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