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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00485-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00485-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00485

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE NIMAIMACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 “POR EL

CUAL SE ADOPTA EL TOQUE DE QUEDA Y LA LEY

SECA Y SE ESTABLECEN ALGUNOS LINEAMIENTOS

Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE

LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19,

EN EL MUNICIPIO DE NIMAIMA CUNDINAMARCA Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativo s en la

todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativo s en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Acalde Municipal de Nimaima Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacio nal, expidió el Decreto 27 del 19 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL TOQUE DE QUEDA Y LA LEY SECA Y SE ESTABLECEN ALGUNOS LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE NIMAIMA CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el2

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

2 artículo 136 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cu arenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca, esto es el Decreto 27 del 19 marzo de 2020, se observa que en razón al estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional y por parte del Departamento de Cundinamarca, la entidad territorial adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso: la prohibición del consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos de comercio, toque de queda para

adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso: la prohibición del consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos de comercio, toque de queda para menosres de edad, clausura temporal de establecimiento s comerciales abiertos al público y restricción general de la movilidad con algunas excepciones.

Puntualmente, en el decreto remitido para control inmediato de legalidad se dispuso:

1 Según reparto del 1 de abril de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

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Referido, lo anterior, e ncuentra este despacho que no hay lugar a avo car el conocimiento del presente asunto, pues del contenido del decreto remitido se observa claramente que las medidas en él adoptadas corresponden al ejercicio propio de la función policiva que les asiste a los alcaldes municipales de conformidad con la L ey 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, como se observa en su articulo 14, así: ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento

gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

En armonía con la norma en cita, cuando las autoridades locales hacen uso de su poder extraordinario para la prevención de riesgos en aras de la protección de los ciudadanos, actúan en ejercicio de funciones extraordinarias pero sin necesidad de la existencia de la declaración del estado de excepción, de manera que en el presente asunto, la decisión adoptada por el alcalde municipal de Nimaina, escapa al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será

(que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicaci ón del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera4

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

4 concordante (formal o materialmente) con e l estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 27 del 19 marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Nimaima, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que

control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 27 del 19 marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Nimaima, Cundinamarca procederán los medios de contr ol pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Nimaima

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (alcaldia@nimaima-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en f orma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica,5

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

5 lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

5 lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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