🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00542-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00542-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00542

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUSA -CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 33 DEL 19 MARZO DE 2020 “POR EL CUAL

SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD

PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE SUSA

CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

La señora Acaldesa Municipal de Susa Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 33 del 19 marzo de 2020 “Por el cual se declara

economía y demás sectores de la vida nacional.

La señora Acaldesa Municipal de Susa Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 33 del 19 marzo de 2020 “Por el cual se declara la situación de calami dad pública en el municipio de Susa C undinamarca y se dictan otras disposiciones ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

1 Según infromacion recibida al correo electrónico del Despacho el 02 de abril de 2020.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00542-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO 33 DEL 19 DE MARZO DE 2020 –SUSA CUNDINAMARCA

2

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Susa, Cundinamarca, esto es el Decreto 33 del 19 marzo de 2020, se observa que dentro de sus consideración y/o fundamentos señaló:

“Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergencia en salud publica de importancia internacional…”

“Que luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el nivel de riesgo en el munto a muy alto y según los reportes de casos en la Región de las Americas, el Ministerio de Salud cambió el nivel de riesgo a alto en Colombia.

Que el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud ante la situación epidemiológica por el nuevo cornovairus, declaró la Pandemia Gobal”

Que los artículos 12, 13, 57, 58 y 65 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012], “Por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desatres y

Pandemia Gobal”

Que los artículos 12, 13, 57, 58 y 65 de la Ley 1523 del 24 de abril de 2012], “Por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desatres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones [dando alcance al Decreto 420 del 2020] …

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en sus artículos 14 y 202 …[Se entiende que hace referencia a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, a través de la cual se expidió el Código de Nacional de Policia]

[Pese hacer referencia a los artículos 14 y 202 ibedem, citó in extenso los artículos 57, 58, 59 y 65 de la Ley 1523 de l 24 de abril de 2012 , previamente señalados] …

Que conforme a los artículos citados de la Ley 1523 de 2012, especialmente su artículo 65, el cual establece que declarada una situación de Calamidad Pública se aplica un régimen normativo especial que conte mpla disposiciones excepcionales en materias de contratos, control fiscal de recursos …3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00542-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO 33 DEL 19 DE MARZO DE 2020 –SUSA CUNDINAMARCA

3 Que conforme a las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, el País se enfrenta a una emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia) y ante el riesgo existente por el COVID -19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y atendiendo el concepto favorable del

País se enfrenta a una emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia) y ante el riesgo existente por el COVID -19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y atendiendo el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riego de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prepararse ante la inminecia de la meterialización del riesgo en la jurisdicción del Departamento …”

De lo transcrito, se colige que si bien de manera escueta se citó el Decreto 420 de 2020 (Decreto expedido por el Ministerio del Interior) las medidas adoptadas por el Municipio de Susa se declararon en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y atend iendo el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riego de Desastres ; es decir que , este Decreto Municipal no se dictó en desarrollo del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 en el cual se declaró el estado de excepción. Aunado a e sto, entre las medidas adoptadas se encuentran:4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00542-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO 33 DEL 19 DE MARZO DE 2020 –SUSA CUNDINAMARCA

4

Lo traido a colación, reitera que la Alcadesa dictó ordenes de orden público en virtud de la Ley 1523 de 2012 y del Código de Policia, las medidas adoptadas entonces que no se justificaron en la declarat oria del estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política, sino en razón a disposiciones normativa expedidas por el Legislador.

entonces que no se justificaron en la declarat oria del estado de excepción de que trata el artículo 215 de la Constitución Política, sino en razón a disposiciones normativa expedidas por el Legislador.

Aunado a esto, con el Decreto 33 del 19 de marzo de 2020, la Alcadesa considera que las medidas adm inistrativas adoptadas con el Decreto 31 del 13 de marzo de 2020, continúan vigentes; actuaciones que fueron dictadas incluso con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 en el cual se declaró el estado de excepción.

En atención a todo lo expuesto , encuentra este despacho que no hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto, pues del contenido del decreto remitido se observa claramente que las medidas en él adoptadas corresponden al ejercicio propio de la fu nción policiva que les asiste a los alcaldes municipales de conformidad con la Ley 1801 de 2016 –Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, como se observa en su articulo 14, así:

ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de preveni r las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus p osibles consecuencias, de conformidad con las

mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus p osibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los ma ndatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

En armonía con la norma en cita, cuando las autoridades locales hacen uso de su poder extraordinario para la prevención de riesgos en aras de la protección de los ciudadanos, actúan en ejercicio de funciones extraordinarias pero sin necesidad de la existen cia de la declaración del estado de excepción, de manera que en el presente asunto, la decisión adoptada por la Alcaldesa municipal de Susa, escapa al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.5

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00542-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO 33 DEL 19 DE MARZO DE 2020 –SUSA CUNDINAMARCA

5 Con todo, cabe resaltar que la imp rocedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vincul ación y definición, y por tanto será

(que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vincul ación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la L ey 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirs e a los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; se reitera no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 33 del 19 marzo de 2020 proferido por la señora Alcaldesa del Municipio de Susa, Cundinamar ca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR que l a presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 33 del 19 marzo de 2020 proferido por la señora Alcaldesa del Municipio de Susa , Cundinamarca procederán los

juzgada, lo que significa que contra el Decreto 33 del 19 marzo de 2020 proferido por la señora Alcaldesa del Municipio de Susa , Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Susa

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (contactenos@susa-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá6

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00542-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

DECRETO 33 DEL 19 DE MARZO DE 2020 –SUSA CUNDINAMARCA

6 realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico

(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...