TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00556-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00556-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA CIL 001
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2020-00556-00
ACTO: DECRETO 095 DEL 28 DE MARZO DE 2020
EXPEDIDO POR: DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ
Procede la Sala a resolver sobre la legalidad del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se realizaron modificaciones al presupuesto anual de gastos e inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
I. A N T E C E D E N T E S
A. EL ACTO OBJETO DE CONTROL
El acto administrativo que en esta oportunidad se debate, es el contenido en el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, cuyo texto es el siguiente:
“DECRETO 095 DE 2020
(marzo 28)
Por medio del cual se realizan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del
comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción deExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
2 tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Ley 461 de 2020, dispuso: "Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alc aldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecol ógica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020."
Que en el tercer inciso del artículo en mención se facultó “igualmente a los gobernadores y alca ldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.”
Que en el tercer inciso del artículo en mención se facultó “igualmente a los gobernadores y alca ldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.”
Que el Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, en su artículo 2, crea el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD -19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales”
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 en mención, el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie” (sic).
Que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del decreto en comento, “La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.”
será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.”
Que mediante el Decreto Distrital 744 del 6 de diciembre de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cual fue liquidado p or el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que con el fin de disponer de recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Distrital Bo gotá Solidaria en Casa, creado mediante Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, se requiere realizar ajustes al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”, se hace necesario orientar recursos hacia los requerimie ntos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, que serán ejecutados por la Secretaría Distrital de
podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”, se hace necesario orientar recursos hacia los requerimie ntos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, que serán ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
3 Que los recursos a reorientar corresponden: primero, al 1% de los ingresos corrientes dispuestos para la adquisición y mantenimie nto de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, apropiados para 2020, de acuerdo con los ingresos corrientes presupuestados para la vigencia, en la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $90.077.769.000; segundo, derechos de tránsito previstos para 2020 n o asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000; y tercero, Multas de Tránsito previstos para 2020 no asignados, los cuales se encuentran apropiados en “Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000.
“Otras Transferencias no Clasificadas Previamente”, de la Unidad Ejecutora 02 de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $20.000.000.000.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - Disminuir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda, Unidad Ejecutora 02, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2. - Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, para la vigencia fiscal de 2020 en la suma de Ciento Treinta Mil Setenta y Siet e Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Pesos ($130.077.769.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
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PARÁGRAFO 1. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.
PARÁGRAFO 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de
Sistema de Información Presupuestal PREDIS.
PARÁGRAFO 2. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
(…)”.
B. INTERVENCIONES
1. Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá.
La Alcaldía Mayor de Bogotá no se pronunció.
2. Distrito Capital – Secretaría de Hacienda Distrital.
El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de Bogotá defendió la legalidad del acto objeto de control, indicando, en síntesis, lo siguiente:
El Decreto 095 de 2020 tiene como fundamento la autorización concedida a los gobiernos territoriales en el Decreto 461 de 2020, para atender de manera directa la situación de emergencia sanitar ia declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020, y la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional en el Dto. 417 de 2020.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
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De modo que, a juicio de la Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición del acto
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
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De modo que, a juicio de la Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición del acto objeto de control devino de la necesidad de conjurar la situación grave que en la actualidad amenaza a la población; función que, de suyo, implica la focalización de los recursos existentes para hacer frente a la situación pandémica.
Para atener la urgencia de salubridad en el Distrito Capital, se creó el sistema distrital Bogotá Solidaria en Casa; esa creación es la que justifica el traslado presupuestal ordenado en el Decreto 095 de 2020.
La procedencia de la modificaci ón del presupuesto por parte del ejecutivo, con el objeto de superar la situación crítica que origina la declaratoria del Estado de Emergencia, ha sido desarrollada por el Alto Tribunal Co nstitucional. En resumen, esa Corporación ha enfatizado en la compet encia que tienen los gobernadores y alcaldes para realizar modificaciones presupuestales, cuando resulte necesario ante la presencia de un estado de excepción.
La facultad ejercida por el Gobierno Distrital mediante el Decreto 095 de 2020, encuentra sustento, a su vez, en lo establecido en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, dada la urgencia en la prestación de servicios para enfrentar la crisis ocasionada por el COVID – 19, y evitar la extensión de sus efectos negativos en la vida, salud y mínimo vital de todos los habitantes del Distrito Capital.
El traslado presupuestal devino de la reorientación de rentas específicas, provenientes de sus ingresos corrientes (artículo 111 de la Ley 99 de 1993); el
vida, salud y mínimo vital de todos los habitantes del Distrito Capital.
El traslado presupuestal devino de la reorientación de rentas específicas, provenientes de sus ingresos corrientes (artículo 111 de la Ley 99 de 1993); el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracc iones de tránsito (artículo 160 de los Ley 769 de 2002); y el recaudo de derechos y servicios que presta el denominado en ese entonces Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes (artículo 24 del Acuerdo Distrital 11 de 1988).
Con fundamento en lo anterior, se solicita declarar ajustado a derecho el acto objeto del control inmediato de legalidad por parte del órgano judicial.
3. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
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6 El jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la EAAB ESP, expuso:
“Manifestamos no tener observaciones en relación con la afectación o disminución de gastos referente a la suma de $90.077.769.000, declarada en el artículo 1° del acto administrativo sujeto a control de legalidad.
Lo anterior, de conformidad con lo manifestado por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control y la Gerencia de Financiera de la Empresa, toda vez que ante la necesidad de atender la situación de emergencia por el COVID – 19, el Distrito Capital ha considerado redirigir estos recursos para
de Planeamiento y Control y la Gerencia de Financiera de la Empresa, toda vez que ante la necesidad de atender la situación de emergencia por el COVID – 19, el Distrito Capital ha considerado redirigir estos recursos para afrontar la crisis, razón por la cual la Empresa efectuará los ajustes presupuestales que correspondan. Aunado a lo anterior y una vez revisado el detalle de la disminución del presupuesto anual de gasto s e inversiones, en lo que concierne a las sumas allí establecidas para la EAAB de $90.077.769.000, la Gerencia Financiera de la Empresa está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 095 de 2020”.
D. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Respecto de los requisitos de procedibilidad, considera que el Decreto 095 de 2020 corresponde a un acto de carácter general y fue expedido en ejercicio de la función administrativa. De igual modo, se profirió en desarrollo del Decreto Legislativo 461 de 2020 , por medio del cual se autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes efectuar la reorientación de rentas y reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
En relación con los requisitos materiales, precisa que el acto administrativo objeto de control tuvo como fuente la previsión contenida en el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación que, en virtud de los estados de excepción, permite realizar traslados presupuestales por parte del Gobierno, en los términos que éste señale.
El contenido del Decreto 095 de 2020, dictado por la alcaldesa de Bogotá D.C.,
excepción, permite realizar traslados presupuestales por parte del Gobierno, en los términos que éste señale.
El contenido del Decreto 095 de 2020, dictado por la alcaldesa de Bogotá D.C., apunta a la adición del presupuesto anual de gastos e inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social, con los recursos que en un principio habían sido destinados a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la suma de $130.077.769.000.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
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7 En los considerandos que sirven de fundamento a esa decisión, se entrevé la observancia a las disposici ones previstas en el Decreto Legislativo 461 de 2020, dictado por el Presidente de la República en virtud de la declaratoria del estado de emergencia de que trata el Decreto 417 de 2020.
La necesidad de efectuar ese traslado presupuestal devino de la crisis económica y social a causa del coronavirus COVID-19, cuyo tratamiento y mitigación requiere de la colaboración de todas las entidades mediante la utilización de mecanismos idóneos, como sucede con el traslado presupuestal que, para el caso de Bogotá , responde a la financiación del sistema distrital de “Bogotá solidaria en casa”, creado por la Alcaldía en el Decreto 093 de 2020.
Dada la urgencia, no era necesario que, previamente a la declaratoria de dicho traslado presupuestal, la Alcaldía de Bogotá hubiese tenido que someter esa
por la Alcaldía en el Decreto 093 de 2020.
Dada la urgencia, no era necesario que, previamente a la declaratoria de dicho traslado presupuestal, la Alcaldía de Bogotá hubiese tenido que someter esa decisión a la aprobación del Concejo Distrital, como lo manda la norma ordinaria; pues, en el caso concreto, se está en presencia de una de las excepciones que contempla la norma para que el ejecutivo de manera directa pueda efectuar esos traslados, cuyo amparo, se repite, está dado en el Decreto 461 de 2020.
Por lo anterior, concluye que el Decreto 095 de 2020 cumple con los presupuestos de procedibilidad y los requisitos formales y materiales para su expedición, en tanto fue dictado en el marco del estado de emergencia declarado por el Presidente de la República con el Decreto 417 de 2020 y desarrollado, entre otros, en el Decreto Legislativo 461 de 2020.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL CONTROL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; y 136, 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para ejercer el control de legalidad respecto del Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
8 Sin embargo, esa competencia que, en un comienzo, fue atribuida a la Sala Plena, se modificó mediante la Ley 2080 de 20211, asignándola a las Sala de Sección o de Subsección en los siguientes términos:
“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así́:
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.
En virtud de esa disposición, atendiendo a la nueva regla de competencia, esta Sala de Subsección es competente para proferir sentencia definitiva en el medio de control de legalidad contra el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020 , expedido por la alcaldesa de Bogotá D.C.
2. ANALISIS DE LA SALA.
2.1 Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver, consiste en establecer, en primer lugar, si el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá es susceptible de control inmediato de legalidad.
De cumplir los presupuestos de procedibilidad, se deberá determinar si el mismo se ajusta al marco legal.
2.1.1 Presupuestos de procedibilidad y requisitos formales.
Con la Constitución Política de 1991, se establecieron los Estados de Excepción
ajusta al marco legal.
2.1.1 Presupuestos de procedibilidad y requisitos formales.
Con la Constitución Política de 1991, se establecieron los Estados de Excepción que pueden ser decretados por el presidente de la República con la firma de todos
1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -LEY 1437 DE 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
9 sus ministros, siendo denominados por el mandato superior, como (i) de Guerra Exterior2; (ii) de Conmoción Interior3; y (iii) de Emergencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 215 4 superior, habrá lugar a la declaratoria de este último estado, cuando el país se halle en riesgo inminente de orden económico, social y ecológico, o cuando existan hechos que constituyan grave calamidad pública.
En virtud de dicha declaratoria, el Gobierno Nacional tiene facultades legales para expedir decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar medidas para superar el estado de e mergencia previam ente dictado, extendiendo dicha facultad a la creación de nuevos tributos o modificación de los ya existentes, cuando fuere necesario.
Asimismo, con ocasión de los decretos legislativos, las entidades nacionales y territoriales pueden proferir otros actos que los desarrollen. Respecto de estos
creación de nuevos tributos o modificación de los ya existentes, cuando fuere necesario.
Asimismo, con ocasión de los decretos legislativos, las entidades nacionales y territoriales pueden proferir otros actos que los desarrollen. Respecto de estos últimos, el legislador estableció su control inmediato de legalidad a cargo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En sentencia C -179 de 1994 , la Corte Constitucional advirtió que la finalidad de desplegar acciones de control por parte del órgano judicial, sobre los actos emanados de las autoridades administrativas en virtud del estado de excepción, recae justamente en la necesidad de limitar e l poder de aquellas, siendo éste un
2 En virtud de lo establecido en el artículo 212 del mandato superior, hay lugar a la declaratoria de este estado cuando resulte necesario repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. 3 Este estado se halla contemplado en el artículo 213 de la C.P. y s obreviene cuando se esté en presencia de una grave perturbación al orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. 4 Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grav e calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el
o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grav e calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, q ue deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que ten gan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente….”Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
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10 medio eficaz para impedir la aplicación de normas que resulten contrarias a derecho o ilegales5.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 y el canon 136 de la Ley 137 de 2011, un acto es susceptible del control inmediato de legalidad cuando reúne los siguientes presupuestos:
1. Que se trate de un acto de contenido general.
2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y
reúne los siguientes presupuestos:
1. Que se trate de un acto de contenido general.
2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y
3. Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Indica lo anterior que no se trata de una simple referencia formal a la norma excepcional, sino la aplicación total o parcial de las facultades allí concedidas en la esfera territorial o institucional.
4. Que el acto se expida dentro de la vigencia temporal que le fije el acto legislativo que le sirve de fundamento.
En el caso concreto, verificado el contenido del Decreto 095 de 2020, expedido por la Alcaldía de Bogotá D.C., concluye a Sala que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad en tanto:
(i) Se trata de un acto de carácter general, proferido en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo del Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo 2020, emanado del Gobierno Nacional dentro del marco del e stado de emergencia declarado con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
5 Dijo el Alto Tribunal: “(…) Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contempla do en el
por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contempla do en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacio nal, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
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(ii) Fue proferido por la Alcaldesa Distrital en ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Nacional en el artículo 368, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 136 de 1994.
(iii) Del contenido del acto, el cual se refiere a la modificación del presupuesto anual de gastos e inversio nes de Bogotá a fin de destinar recursos financieros para “población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID -19”, se desprende ejercita las facultades otorgadas a los alcaldes y gobernadores en el Decreto Legislativo 461 de 2020.
(iv) La fecha de su expedición, que data del 28 de marzo de 2020, da cuenta de que el acto fue proferido dentro de la vigencia temporal del Decreto 417 del 17 de marzo
Decreto Legislativo 461 de 2020.
(iv) La fecha de su expedición, que data del 28 de marzo de 2020, da cuenta de que el acto fue proferido dentro de la vigencia temporal del Decreto 417 del 17 de marzo 2020, que declaró el estado de emergencia en el territorio nacional, y del Decreto Legislativo 461 de 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales.
En conclusión, el Decreto 095 del 28 de marzo de 2020, reúne los requisitos formales para ser susceptible del control inmediato de legalidad.
2.1.2 De las facultades otorgadas a los alcaldes y gobernadores en el Decreto Ley 461 del 22 de marzo de 2020.
De conformidad con los considerandos expuestos en el Decreto 095 de 2020, el contenido material del acto se circunscribe a la reorientación de rentas de destinación específica. Concretamente, el traslado de una parte del presupuesto de gastos e inversiones asignado a la Secretaría Distrital de Hacienda, al presupuesto anual de gastos e inversiones de la Secretaría Distrital de Integración Social.
En el acto objeto de control, se invoca como norma de desarrollo el artículo 1° del Decreto Ley 461 de l 22 de marzo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional facultó a los gobernadore s y alcaldes para reorientar las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estadoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
específica de sus entidades territoriales, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del estadoExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00556-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 095 del 28 de marzo de 2020
Expedido por: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá
12 de emergencia económica, social y ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
El Decreto 111 de 19936 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), señala que cuando se incurre en gastos ocasionados por los estados de excepción de que trata la Constitución Po lítica, el presupuesto general de la Nación puede ser objeto de traslado o adición para atender, específicamente, las medidas que resulten necesarias en virtud de dicho estado, a cuyo efecto deberán atenderse los términos señalados por el Gobierno. En lo p ertinente, el canon 83 de ese cuerpo normativo reza:
“Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuado
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