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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00609-(03-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00609-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00609

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCAIMACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 31 DEL 13 DE MARZO DE 2020 “POR

MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAD MEDIDAS

ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS

Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE

LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19,

EN EL MUNICIPIO DE TOCAIMA (CUNDINAMARCA) Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológ ica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la

todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Acalde Municipal de Nimaima Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 031 del 1 3 marzo de 2020 “POR MEDIO DEL

CUAL SE ADOPTAD MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS

Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE TOCAIMA (CUNDINAMARCA) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al c ontrol inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de2

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

2 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca, esto es el Decreto 31 del 1 3 marzo de 2020, se observa que este no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» , ello, si se tiene en cuenta que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo anterior implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a

término de 30 días» , ello, si se tiene en cuenta que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo anterior implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad.

Debe señalarse que cuando el municipio de Tocaima adoptó medidas de orden público de carácter administrativo y policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, como lo fueron : la activacvión del plan de emergencias y

1 Según reparto del 3 de abril de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 27 DEL 19 DE MARZO DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

3 contingencias, la prohibición de la realización de reuniones qu e impliquen aglomeraciones y en las que participen adultos mayores, ello se enmarcó en las funciones ordinarias de órden público que les compete a cada entidad territorial, respecto de las cuales no es procedente dar inicio al trámite de control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 31 del 13 marzo de 2020 proferido

asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 31 del 13 marzo de 2020 proferido por el se ñor Alcalde del Municipio de Tocai ma, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 31 del 19 marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Tocaima, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Tocaima

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (notificacionesjudiciales@tocaima-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.4

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4

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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