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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00917-00-(20-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00917-00-(20-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente cuando el acto administrativo se expide con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción Problema jurídico: Establecer si el Decreto 118 del 16 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Madrid - Cundinamarca es susceptible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Extracto: “(…) Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de MADRID, Cundinamarca, esto es el Decreto 118 del 16 marzo de 2020, se observa que este no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», ello, si se tiene en cuenta que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo que implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad. (…)” Fuente formal: CPACA artículos 136, Ley Estatutaria 137/1994; Decreto 417/2020TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los

siguientes:

I. ANTECEDENTES El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19

(Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. El señor Alcalde Municipal de MADRID Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 118 del 16 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE

PROHIBE EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID CUNDINAMARCA EL

CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES EN ESPACIOS ABIERTOS, ESPACIO PÚBLICO Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

NO AVOCA CONOCIMIENTOAUTO:

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

ABIERTOS, ESPACIO PÚBLICO Y

DE

Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

NO AVOCA CONOCIMIENTOAUTO:

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

ABIERTOS, ESPACIO PÚBLICO Y

DE L EL

CUNDINAMARCA

EMBRIAGANTES

MADRID

BEBIDAS

DE DE

PROHIBE EN LA JURISDICCIÓNCUAL SE

MUNICIPI

O

CONSUMO

DECRETO 118 DEL 16 DE MARZO DE 2020 “POR EL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 25000-23-37-000-2020-00917-00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MADRID -CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL:

EXPEDIENTE:

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00917-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 118 DEL 16 DE MARZO DE 2020 – MADRID CUNDINAMARCA A través de la Secretaría General de esta corporación, se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso

administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de MADRID, Cundinamarca, esto es el Decreto 118 del 16 marzo de 2020, se observa que este no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», ello, si se tiene en cuenta que el decreto municipal fue anterior a la declaratoria del estado de excepción, lo que implica que no está dentro de los supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad.

supuestos jurídicos y fácticos establecidos en la norma que habilita a esta jurisdicción para conocer del asunto mediante el control inmediato de legalidad. Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, 1 Según reparto del 20 de abril de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha. 23

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00917-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 118 DEL 16 DE MARZO DE 2020 – MADRID CUNDINAMARCA

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 118 del 16 marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de MADRID, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 118 del 16 marzo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de MADRID, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de MADRID

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (notificacionjudicial@madrid-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Por secretaria de la Sección, PUBLÍQUESE esta providencia en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, así como también el aviso de traslado.

7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada 3

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