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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00918-(20-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00918-(20-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00918

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE NIMAIMACUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 035 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 “POR

MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL

DECRETO 027 DEL 19 DE MARZO DE 2020 A TRAVÉS

DEL CUAL SE ADOPTÓ “EL TOQUE DE QUEDA Y LA

LEY SECA Y SE ESTABLECEN ALGUNOS

LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA

CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL

CORONAVIRUS – COVID 19, EN EL MUNICIPIO DE

NIMAIMA CUNDINAMARDCA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas

de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor A lcalde Munic ipal de Nimaima Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 27 del 19 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL TOQUE DE QUEDA Y LA LEY SECA Y SE ESTABLECEN ALGUNOS LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE NIMAIMA CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” y2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00918-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 35 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

2 lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el

artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 27 del 19 marzo de 2020 a este despacho y mediante auto del 2 de abril del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por no tratarse del desarrollo en el ente municipal de funciones extraordinarias que se enmarcasen en el estado de excepción establecido por el Gobierno Nacional.

Posteriormente, el municipio de Nimaima expidió el Decreto 035 de 15 de abril de 2020, en el cual modificó de manera parcial el Decreto 27 del 19 de marzo de 2020, previamente referido, en el sentido de ampliar la duración de las restricciones inicialmente adoptadas hasta el 27 de abril de 2020. Este decreto del 15 de abril de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Alberto Espinosa Bolaños, quien mediante auto del 20 de abril de 2020, remitió el asunt o a este despacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 27 del 19 de marzo de 2020, que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro d e las cuarenta y ocho (48)

1 Según reparto del 1 de abril de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00918-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 35 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

3 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Nimaima, Cundinamarca, esto es el Decreto 35 del 15 abril de 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas en el Decreto 027 del 19 de marzo de 2020, que como se refiró

se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas en el Decreto 027 del 19 de marzo de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado par a su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión si sea procedente adelantar el trámite establecido en el artículo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesal es de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 035 del 15 abril de 2020 proferido

asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 035 del 15 abril de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Nimaima, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00918-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 35 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 – NIMAIMA CUNDINAMARCA

4

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 35 del 15 abril de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de Nimaima, Cundinamarca proced erán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de Nimaima

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (alcaldia@nimaima-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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