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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01259-(04-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01259-(04-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-01259

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA , BOGOTÁ DISTRITO

CAPITAL.

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

RESOLUCIÓN No. 211 DEL 20 DE ABRIL DE 2020

“POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA

MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS

NECESARIAS PARA ATENDER LA ASISTENCIA

HUMANITARIA QUE SE OCASIONA EN LA

LOCALIDAD DE LA (SIC) SUBA POR LA SITUACIÓN

EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL COVID -19,

OBJETO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA Y

CALAMIDAD PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C.”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en

los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor A lcalde Local de la localidad de Suba, Bogotá D.C. , en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020 “ POR LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER LA ASISTENCIA HUMANITARIA QUE SE OCASIONA EN LA LOCALIDAD DE LA (SIC) SUBA

POR LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL COVID-19,2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01259-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 211 DEL 20 DE ABRIL 2020 –ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

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OBJETO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,

SOCIAL Y ECOLÓGICA Y CALAMIDAD PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C .” y lo remitió

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OBJETO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA,

SOCIAL Y ECOLÓGICA Y CALAMIDAD PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C .” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública.

El contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario

Al respecto debe mencionarse, que u na de las principales características del estado de excepción es su temporalidad, y por tanto su vigencia ha de estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a la declaratoria de

Al respecto debe mencionarse, que u na de las principales características del estado de excepción es su temporalidad, y por tanto su vigencia ha de estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a la declaratoria de un estado de excepción y garantizar la vuelta a la normalidad.

También es importante resaltar que en este estado de excepción no está prevista la figura de las "prórrogas", como ocurre en la conmoción interior, lo que significa que será necesario proceder a una nueva declaratoria, con el único límite de que esta no puede ser superior a treinta días y que en el año calendario no pueden superar los noventa días, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional2

Por su parte Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, establece:

1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 30 de abril de 2020. 2 C-254 del 2009 y C-216 del 20113

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01259-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 211 DEL 20 DE ABRIL 2020 –ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

3 “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en

ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente apre henderá de oficio su conocimiento».

De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron.

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Local de Suba, Bogotá D.C. , esto es la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020, se observa que en razón, entre otras más, al estado de excepción declarado por el Gobierno a través del Decreto 417 de 2020, los Decretos 431 y 457 de 2020 que ordenaron el aislamiento preventivo y obligatorio para toda la pob lación colombiana y el Decreto 440 de 2020 por el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, la autoridad local declaró la urgencia

que ordenaron el aislamiento preventivo y obligatorio para toda la pob lación colombiana y el Decreto 440 de 2020 por el cual se adoptaron medidas de urgencia en materia de contratación estatal, la autoridad local declaró la urgencia manifiesta para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia presentada y la calam idad declarada por la Nación, con ocasión de la pandemia sanitaria – Coronavirus COVID-19.

Por lo tanto , para esta Magistrada es claro que la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020 fue expedida teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional; sin embargo, no puede desconocer que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 tenía una vigencia temporal de 30 días calendario tal y como se estableció en su artículo primero, es decir que esta declaratoria de estado de excepción surtió efectos hasta el 16 de abril de 2020.4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01259-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 211 DEL 20 DE ABRIL 2020 –ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

4 En consecuencia, como la Resolución No. 211 del 20 de abril, no fue proferida durante el periodo en el cual se estableció el estado de excepción, no es plausible avocar el conocimiento en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151.14 del CPACA, en tanto, se reitera, no fue expedida durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

se reitera, no fue expedida durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esta Resolución, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otr os medios de control (nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mí nimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; se reitera no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la Resolución No. 211 del 20 de abril

de 2020, proferida por el señor Alcalde Local Suba, Bogotá D.C., para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020,

parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020,

proferida por el señor Alcalde Local Suba, Bogotá D.C., procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Alcalde Local de Suba, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el5

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01259-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 211 DEL 20 DE ABRIL 2020 –ALCALDÍA LOCAL DE SUBA

5 buzón de notificaciones judiciales previsto po r la autoridad local (notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P ., adjuntándole copia d e la presente providencia y de la Resolución No. 211 del 20 de abril de 2020, proferida por el

señor Alcalde Local Suba, Bogotá D.C.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá en la dirección de correo electrónico

señor Alcalde Local Suba, Bogotá D.C.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá en la dirección de correo electrónico

(notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Entidad.

SEXTO: Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

SÉPTIMO Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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