TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01280-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01280-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-01280
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRACUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 102 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE
ZIPAQUIRÁ LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES
FISICAS Y DE EJERCICIO AL AIRE LIBE DE
PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RANGO DE
EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE LA
EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA
PANDEMIA DEL CORON AVIRUS COVID -19, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas
de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
El señor A lcalde Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca , en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 102 del 27 de abril de 2020 “ POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ LA PRÁCTICA DE LAS ACTI VIDADES FISICAS Y DE EJERCICIO AL AIRE LIBE DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RANGO DE EDAD DE 18 A 60 AÑOS, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo2
EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01280-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 102 DEL 27 DE ABRIL 2020 –ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA
2 de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el
cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.
II. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública.
El contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario
Al respecto debe mencionarse, que u na de las principales características del estado de excepción es su temporalidad, y por tanto su vigencia ha de estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a la declaratoria de un estado de excepción y garantizar la vuelta a la normalidad.
También es importante resaltar que en este estado de excepción no está prevista la figura de las "prórrogas", como ocurre en la conmoción interior, lo que significa que será necesario proceder a una nueva declaratoria, con el único límite de que
También es importante resaltar que en este estado de excepción no está prevista la figura de las "prórrogas", como ocurre en la conmoción interior, lo que significa que será necesario proceder a una nueva declaratoria, con el único límite de que esta no puede ser superior a treinta días y que en el año calendario no pueden superar los noventa días, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional2
Por su parte Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción,
1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 30 de abril de 2020. 2 C-254 del 2009 y C-216 del 20113
EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01280-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 102 DEL 27 DE ABRIL 2020 –ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA
3 [como lo es el estado de emergencia], tendrán un con trol inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de c ompetencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su
de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de c ompetencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».
De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron.
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarc a, esto es el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, se observa que en razón, entre otras más, al estado de excepción declarado por el Gobierno a través del Decreto 417 de 2020, los Decretos 431 y 457 de 2020 que ordenaron el aislamiento preventivo y obligat orio para toda la población colombiana y especialmente al Decreto 593 del 24 de abril de 2020 el ente territorial reglamentó la práctica de las actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas de 18 a 60 años.
Por lo tanto , para esta Magistrad a es claro que el Decreto 102 del 27 de abril de 2020 fue expedido teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de
de personas de 18 a 60 años.
Por lo tanto , para esta Magistrad a es claro que el Decreto 102 del 27 de abril de 2020 fue expedido teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional; sin embargo, no puede desconocer que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 tenía una vigencia temporal de 30 días calendario ta l y como se estableció en su artículo primero, es decir que esta declaratoria de estado de excepción surtió efectos hasta el 16 de abril de 2020. , más aun pretende reglamentar la medida adoptada a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, la cual, tampoco fue proferida por el Gobierno Nacional durante el estado de excepción.
En consecuencia, como el Decreto 102 del 27 de abril de 2020, no fue proferido durante el periodo en el cual se estableció el estado de excepción, no es plausible avocar el conocimiento en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad, de4
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4 conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151.14 del CPACA, en tanto, se reitera, no fue expedida durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica dec retado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esta Resolución, no comporta el carácter de
Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esta Resolución, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; se reitera no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 102 del 27 de abril de 2020 , proferido por el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá Cundinamarca, para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INFORMAR que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que el Decreto 102 del 27 de abril de 2020 , proferido por el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá Cundinamarca , procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá Cundinamarca , procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Alcalde Municipal de Zipaquirá Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad local (oficinaasesorajuridica@zipaquira-cundinamarca.gov.co), quien5
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 102 DEL 27 DE ABRIL 2020 –ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA
5 a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P. , adjuntándole copia d e la presente providencia y del Decreto 102 del 27 de abril de 2020 , proferido por el señor
Alcalde Municipal de Zipaquirá Cundinamarca.
QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la
Cundinamarca en la dirección de correo electrónico (controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca
SEXTO: Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
SÉPTIMO Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada