TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01585-00-(12-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01585-00-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-01585-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE RICAURTECUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 106 DEL 08 DE MAYO DE 2020 “POR EL
CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA
ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
La señora Alcaldesa Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, en ejercicio de función
COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
La señora Alcaldesa Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 106 del 8 de mayo de 2020 “POR EL CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2
EXPEDIENTE 25000 -23-37-000-2020-01585-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO 106 DEL 8 DE MAYO 2020 – RICAURTE, CUNDINAMARCA
2 A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.
II. CONSIDERACIONES:
Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública.
El contenido de la norma es el siguiente:
de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública.
El contenido de la norma es el siguiente:
“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario
Al respecto debe mencionarse, que u na de las principales características del estado de excepción es su temporalidad y, por tanto, su vigencia ha de estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a la declaratoria de un estado de excepción y garantizar el retorno a la normalidad.
También es importante resaltar que en este tipo de estado de excepción no está prevista la figura de las "prórrogas", como ocurre en la conmoción interior y guerra exterior, lo que significa que en caso de ser procedente será necesario realizar una nueva declaratoria de la calamidad pública , la cual también estará sujeta al límite temp oral no superior a treinta días , estados de excepción que en el transcurso de un año calendario no pueden superar los noventa días, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional2.
Por su parte Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Las medidas de
Por su parte Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, establece:
“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de le galidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren
1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 07 de mayo de 2020. 2 C-254 del 2009 y C -216 del 20113
EXPEDIENTE 25000 -23-37-000-2020-01585-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
DECRETO 106 DEL 8 DE MAYO 2020 – RICAURTE, CUNDINAMARCA
3 de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Destaca el Despacho).
De conformidad con lo anterior, se tiene que los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación son los aquellos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa
objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación son los aquellos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante la vigencia de los mismos expedidos por el Gobierno Nacional , para hacer aún más concretas la s medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron.
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, esto es , el Decreto 106 del 8 de mayo de 2020, se observa que en razón, entre otras más, al estado de excepción declarado por el Gobierno a través del Decreto 417 de 2020 y a la Ley 1523 de 2012, el ente territorial prorrogó medidas administrativas relacionadas con la forma de trabajo de las dependencias de la alcaldía de ese municipio, en atención a la situación actual que se atraviese por razón del COVID-19.
Por lo tanto , para esta Magistrada es claro que el Decreto 106 del 8 de mayo de 2020 fue expedido teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional; sin embargo, no puede desconocer se que el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 tenía una vigencia temporal de 30 días calendario , tal y como se estableció en su artículo primero, de manera el estado de excepción y las medidas adoptadas en el tiempo referido surtieron efectos hasta el 16 de abril de 2020 , fecha hasta la cual era posible que las autoridades locales se fundamentaran en el decreto legislativo para adoptar medidas en desarrollo del mismo.
referido surtieron efectos hasta el 16 de abril de 2020 , fecha hasta la cual era posible que las autoridades locales se fundamentaran en el decreto legislativo para adoptar medidas en desarrollo del mismo.
En consecuencia, como el Decreto 106 del 8 de mayo de 2020 , no fue proferido durante el periodo en el cual se estableció el estado de excepción (17 de marzo a 16 de abril de 2020) , no es plausible avocar el conocimiento en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151.14 del CPACA, en ta nto, se reitera, fue e mitido por fuera del límite temporal que la Constitución Política y las normas que lo desarrollan, prevén para4
EXPEDIENTE 25000 -23-37-000-2020-01585-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
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4 el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es auto mático e integral) sobre el referido decreto municipal de Ricaurte , no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por ta nto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de controversia (nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del
definición, y por ta nto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de controversia (nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 106 del 8 de mayo de 2020 , proferido por la señora Alcaldesa Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INFORMAR que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que el Decreto 106 del 8 de mayo de 2020, proferido por la señora Alcaldesa Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldesa Municipal de Ricaurte Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldesa Municipal de Ricaurte Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad local (notificacionjudicial@ricaurte -cundinamarca.gov.co ), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.5
EXPEDIENTE 25000 -23-37-000-2020-01585-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
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CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P. , adjuntándole copia d e la presente providencia y del Decreto 106 del 8 de mayo de 2020 , proferido por la señora
Alcaldesa Municipal de Ricaurte Cundinamarca.
QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico
(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca
SEXTO: Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co),
página web de la Gobernación de Cundinamarca
SEXTO: Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
SÉPTIMO Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada