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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01651-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01651-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-01651

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CACHIPAYCUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 41 DEL 11 DE MAYO DE 2020 “POR EL

CUAL SE IMPARTEN NUEVAS INSTRUCCIONES EN

VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA

POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y

EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DEL

MUNICIPIO DE CACHIPAY – CUNDINAMARCA Y SE

DEROGAN DO DECRETOS MUNICIPALES.”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la

todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor A lcalde Municipal de Cachipay, Cundinamarca , en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 41 del 11 de mayo de 2020 “ POR EL CUAL SE IMPARTEN NUEVAS INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CO RONAVIRUS COVID -19 Y EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CACHIPAY – CUNDINAMARCA Y SE DEROGAN DO DECRETOS MUNICIPALES.” ” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01651-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 41 DEL 11 DE MAYO 2020 –CACHIPAY CUNDINAMARCA

2

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

Sea lo primero señalar que, el artículo 215 constitucional autoriza y/o le permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, cuando sobrevengan hech os que perturben o amenacen perturbar dichos órdenes y constituyan una grave calamidad pública.

El contenido de la norma es el siguiente:

“ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de trein ta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario

Al respecto debe mencionarse, que u na de las principales características del estado de excepción es su temporalidad, y por tanto su vigencia ha de estar limitada exclusivamente a superar la crisis que ha dado origen a la declaratoria de un estado de excepción y garantizar la vuelta a la normalidad.

También es importante resaltar que en este tipo de estado de excepción no está prevista la figura de las "prórrogas", como ocurre en la conmoción interior y guerra exterior, lo que significa que en caso de ser procedente será necesario realizar una nueva declaratoria de calamidad pública , la cual también estará sujeta al límite temporal no superior a treinta días , estados de excepción que en el

exterior, lo que significa que en caso de ser procedente será necesario realizar una nueva declaratoria de calamidad pública , la cual también estará sujeta al límite temporal no superior a treinta días , estados de excepción que en el transcurso de un año calendario no pueden superar los noventa días, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional2

Por su parte Ley 1437 de 2011, Código de P rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, establece:

“ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se

1 Según reparto recibido al correo electrónico del Despacho el 12 de mayo de 2020. 2 C-254 del 2009 y C-216 del 20113

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 41 DEL 11 DE MAYO 2020 –CACHIPAY CUNDINAMARCA

3 expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, de ntro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

autoridad judicial indicada, de ntro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

De conformidad con lo anterior, se tiene que, los actos administrativos que son objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, son los actos de carácter general que sean proferidos y/o dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos emitidos durante la vigencia de los mismos expedidos por el Gobierno Nacional , para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes tendientes a superar las circunstancias que lo provocaron.

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de Cachipay, Cundinamarca, esto es el Decreto 41 del 11 de mayo de 2020, se observa que en razón, entre otras más, al estado de excepción declarado por el Gobierno a través del Decreto 417 de 2020 y a la Ley 1523 de 2012, el ente territorial ordenó el aislamiento preventivo obligatorio del 11 de mayo hasta el 25 de mayo de 2020 con ocasión a la emergencia sanitaria causada por el Covid -19.

Por lo tanto , para esta Magistrada es claro que el Decreto 41 del 11 de mayo de 2020 fue expedido teniendo en cuenta el contexto generado por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional; sin embargo, no puede desconocer se que el D ecreto 417 del 17 de marzo de 2020 tenía una vigencia temporal de 30 días calendario tal y como se estableció en su artículo

emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional; sin embargo, no puede desconocer se que el D ecreto 417 del 17 de marzo de 2020 tenía una vigencia temporal de 30 días calendario tal y como se estableció en su artículo primero, de manera el estado de excepción y las medidas adoptadas en el tiempo referido surtieron efectos hasta el 16 de abril de 2 020, fecha hasta la cual era posible que las autoridades locales se fundamentaran en el decreto legislativo para adoptar medidas en desarrollo del mismo.

En consecuencia, como el Decreto 41 del 11 de mayo de 2020, no fue proferido durante el periodo en el cual se estableció el estado de excepción (17 de marzo a 16 de abril de 2020), no es plausible avocar el conocimiento en ejerci cio del medio de control inmediato de legalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y 151.14 del CPACA, en t anto, se reitera, fue emitido por fuera del límite temporal que la Constitución Política y las normas que lo desarrollan, prevén para4

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 41 DEL 11 DE MAYO 2020 –CACHIPAY CUNDINAMARCA

4 el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esta Resolución, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efec tos procesales

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre esta Resolución, no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efec tos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; se reitera no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En consecuencia, este despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del Decreto 41 del 11 de mayo de 2020, proferido por el señor Alcalde Municipal de Cachipay Cundinamarca, para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR que la presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que el Decreto 41 del 11 de mayo de 2020, proferido por el señor Alcalde Municipal de Cachipay Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

el señor Alcalde Municipal de Cachipay Cundinamarca, procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Alcalde Municipal de Cachipay Cundinamarca, a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad local (juridico@cachipay-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.5

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 41 DEL 11 DE MAYO 2020 –CACHIPAY CUNDINAMARCA

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CUARTO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificacion es judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P. , adjuntándole copia d e la presente providencia y del Decreto 41 del 11 de mayo de 2020 , proferido por el señor

Alcalde Municipal de Cachipay Cundinamarca.

QUINTO: Por secretaria de la Sección, COMUNICAR a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico

(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca

(controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca

SEXTO: Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

SÉPTIMO Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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