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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01804-00-(19-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-01804-00-(19-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-01804-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE VIANI -CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO:

DECRETO 037 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 “POR MEDIO

DEL CUAL SE CREAN FUENTES EN UNOS RUBROS Y

SE INCORPORAN LOS SUPEREVIT EXISTENTES A 31

DE DICIEMBRE DE 2019 EN EL PRESUPUESTO

GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA

2020”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Municipal de VIANI Cundinamarca en ejercicio de función administrativa, expidió el Decreto 037 del 8 abril de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN FUENTES EN UNOS RUBROS Y SE INCORPORAN LOS SUPEREVIT EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2020” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01804-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 037 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 – VIANI CUNDINAMARCA

2 A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , [como lo es el estado de emergencia],

CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indic ada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldí a Municipal de VIANI, Cundinamarca, esto es el Decreto 037 del 8 abril de 2020, se observa que este no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», sino que la naturaleza de la decisión adoptada corresponde a la creación de nuevas rentas en el presupuesto del año 2020, con base en remanentes presupuestales del año 2019 por un valor total de $1.820.658.811, con los cuales se crearon nuevos tubros y se adicionaron otros, en la vigencia del año en curso.

De la lectura del acto administrativo remitido para el control inmediato de legalidad, este Despacho encuentra que no existe ninguna relación entre su

se crearon nuevos tubros y se adicionaron otros, en la vigencia del año en curso.

De la lectura del acto administrativo remitido para el control inmediato de legalidad, este Despacho encuentra que no existe ninguna relación entre su contenido y el estado de emergencia económica, social y ecológica establecido mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, de manera que el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, no tiene cabida y no hay lugar a avocar el conocimiento dentro de este trámite especial.

1 Según reparto del 14 de abril de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01804-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 037 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 – VIANI CUNDINAMARCA

3 Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que si el contenido del Decreto 037 de 8 de abril de 2020, emitido por el alcalde de VIANI adolece de algún vicio en s u formación o contenido puede por parte de los ciud adanos ser demandando en ejercicio de los controles ordinarios.

de 2020, emitido por el alcalde de VIANI adolece de algún vicio en s u formación o contenido puede por parte de los ciud adanos ser demandando en ejercicio de los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avoca rá conocimiento en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 03 7 del 8 abril de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de VIANI, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 037 del 8 abril de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de VIANI, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de VIANI

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (alcaldia@viani-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico4

realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-01804-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 037 DEL 8 DE ABRIL DE 2020 – VIANI CUNDINAMARCA

4 para noti ficaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo cons idera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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