TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02166-00-(02-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02166-00-(02-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-02166-00
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOCONTÁ -
CUNDINAMARCA
ASUNTO SOMETIDO
A CONTROL:
AUTO:
DECRETO 34 DEL 29 DE MAYO DE 2020 “POR EL
CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE
LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA
PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, Y EL
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”
NO AVOCA CONOCIMIENTO
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto Declarativo 637 de 6 de ma yo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el términ o de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
El señor Alcalde Municipal de CHOCONTÁ Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 34 del 29 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.2
EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02166-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 34 DEL 29 DE MAYO DE 2020 – CHOCONTÁ CUNDINAMARCA
2 A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.
II. CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de
De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicci ón de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».
Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de CHOCONTÁ, Cundinamarca, esto es el Decreto 34 del 29 mayo de 2020, se observa que en razón al estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional y por parte del Departamento de Cundinamarca, la entidad territorial adoptó medidas de orden público de carácter policivo para atender la pandemia por el Coronavirus COVID 19, pues en él se dispuso: prolongación de aislamiento preventivo, restricción a la movilidad (pico y cédula), la prohibición del consumo de bebidas alcoholicas en establecimientos de comercio, habilitaciones para desarrollo de actividades al aire libre, entre otros.
Puntualmente, en el decreto remitido para control inmediato de legalidad se
bebidas alcoholicas en establecimientos de comercio, habilitaciones para desarrollo de actividades al aire libre, entre otros.
Puntualmente, en el decreto remitido para control inmediato de legalidad se dispuso que las medidas aludidas corresponden a la función de policía y que para el efecto su incumplimiento por parte de la ciudadanía acarrearía la imposición de las multas previstas en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-.
1 Según reparto del 2 de junio de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 34 DEL 29 DE MAYO DE 2020 – CHOCONTÁ CUNDINAMARCA
3 Debe recordarse que el ejercicio de las facultades de organización y control del órden público en el entes municipales corresponde a una función ordinaria que pueden ejer cer en virtud de su autonomía territorial, en cualquier tiempo; de manera que no corresponde al desarrollo extraordinario de medidas establecidas en un decreto legislativo que permita realizar el control inmediato de legalidad del artículo 136 del CPACA, e n el punto es pertinente referir el contenido del articulo 14 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que prevé: ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el
O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
Referido, lo anterior, e ncuentra este despacho que no hay lugar a avocar el conocimiento del presente asunto, pues del contenido del decreto remitido se observa claramente que las medidas en él adoptadas corresponden al ejercicio propio de la función policiva que les asiste a los alcaldes municipales, en armonía con la norma en cita, de modo que, se enfatiza, cuando las au toridades locales hacen uso de su poder extraordinario para la prevención de riesgos en aras de la protección de los ciudadanos, actúan en ejercicio de funciones extraordinarias pero sin necesidad de la existencia de la declaración del estado de excepción, de manera que en el presente asunto, la decisión adoptada por el alcalde municipal
protección de los ciudadanos, actúan en ejercicio de funciones extraordinarias pero sin necesidad de la existencia de la declaración del estado de excepción, de manera que en el presente asunto, la decisión adoptada por el alcalde municipal de Chocontá, escapa al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás4
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4 normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realizado de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 34 del 29 mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de CHOCONTÁ, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. La presente decisión no hace tr ánsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 34 del 29 mayo de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de CHOCONTÁ, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.
3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de CHOCONTÁ
(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (contactenos@choconta-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.
4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.5
EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02166-00
para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.5
EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02166-00
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5. Por secretaria de la Sección, comuni quesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de que sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.
controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co
6. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.
7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada