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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02419-00-(08-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02419-00-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-02419-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOCONTÁ -

CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 040 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 , “POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 034 DEL 29 DE MAYO DE 2020 “POR EL CUAL SE

IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA

EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA

PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y EL

MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”

INCORPORANDO MODI FICACIONES DEL DECRETO

847 DEL 14 DE JUNIO DE 2020 DE MININTERIOR”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el asunto de la referencia, previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto Declarativo 637 de 6 de ma yo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de

de ma yo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

El señor Alcalde Munic ipal de CHOCONTÁ Cundinamarca en ejercicio de función administrativa y con fundamento en los decretos legislativos expedidos en estado de excepción proferidos por el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 34 del 29 marzo de 2020 “POR EL CUAL SE IMPARTEN INS TRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS – COVID-19, Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento d e lo previsto en el artículo 136 del2

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2020-02419-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 40 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA

2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 34 del 29 de

Ley Estatutaria 137 de 1994.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del control inmediato de legalidad del referido Decreto 34 del 29 de mayo de 2020 a este despacho y mediante auto del 2 de junio del año en curso, se determinó NO AVOCAR conocimiento del mismo por no tratarse del desarrollo en el ente municipal de funciones extraordinarias que se enmarcasen en el estado de excepción establecido por el Gobierno Nacional.

Posteriormente, el municipio de CHOCONTÁ expidió el Decreto 40 del 30 de junio de 2020, en el cual prorrogó las medidas adoptadas en el Decreto 34 del 29 de mayo de 2020 , previamente referido, en el sentido de ampliar la duración de las restricciones inicialmente hasta el 15 de julio de 2020. Este decreto del 30 de junio de 2020 fue remitido por el ente territorial para surtir el control inmediato de legalidad ante esta Corporación, correspondiéndole el reparto al magistrado Nestor Javier Calvo Chavez, quien mediante auto del 7 de julio de 2020, remitió el asunto a este d espacho, por haber sido quien conoció del contenido del Decreto 34 del 29 de mayo de 2020 , que fue modificado con ocasión del nuevo acto de carácter general que ahora nos ocupa.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48)

1 1 Según reparto del 2 de junio de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho en esa misma fecha.3

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2020-02419-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 40 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA

3 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte de la Alcaldía Municipal de CHOCONTÁ, Cundinamarca, esto es el Decreto de 40 de 30 de junio de 2020, se observa que el mismo se limita a reafirmar y ampliar el término de las medidas adoptadas , en el Decreto 0 34 del 29 de ma yo de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control

medidas adoptadas , en el Decreto 0 34 del 29 de ma yo de 2020, que como se refiró anteriormente, no fue avocado para su conocimiento en el trámite del control inmediato de legalidad, razón por la cual, al no tratarse de una materia diferente que amerite que en esta ocasión si sea procedente adelantar el trámite establecido en el artículo 136 del CPACA, tampoco se avocará su conocimiento.

Con todo, cabe resaltar que la improcedencia del control inmediato de legalidad (que es automático e integral) sobre este decreto no comporta el carácter de cosa juzgada de la presente decisión, pues n o se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición, y por tanto será pasible de control judicial ante esta Jurisdicción, conforme a los otros medios de control (objeciones del señor Gobernador, nulid ad, nulidad y restablecimiento del derecho) en aplicación del procedimiento regulado la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, de modo que cuando se excedan o abusen de las medidas policivas so pretexto de la emergencia sanitaria sin haberse realiza do de manera concordante (formal o materialmente) con el estado de excepción debe acudirse a los controles ordinarios.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se a vocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 040 del 30 junio de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de CHOCONTÁ, Cundinamarca para efectuar el

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 040 del 30 junio de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de CHOCONTÁ, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.4

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2020-02419-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 40 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 – CHOCONTÁ, CUNDINAMARCA

4

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgada, lo que significa que contra el Decreto 040 del 3 0 junio de 2020 proferido por el señor Alcalde del Municipio de CHOCONTÁ, Cundinamarca procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al alcalde del municipio de CHOCONTÁ

(Cundinamarca), a través de la Secretaría de la Sec ción y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto por la autoridad municipal (contactenos@choconta-cundinamarca.gov.co), quien a su vez deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial asignada.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección, comuniquesele a la Gobernación de Cundinamarca en la dirección de correo electrónico que a continuación se indica, lo decidido en esta providencia, a fin de q ue sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Gobernación de Cundinamarca.

controldelegalidadcovid19tac@cundinamarca.gov.co

6. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

7. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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