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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02566-00-(21-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02566-00-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-02566-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE

GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ - DIAN

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: RESOLUCIÓN 810 DE 05 DE JUNIO DE 2020, “Por la cual se establece el horario de trabajo presencial y de atención de la ventanilla de radicación y áreas de notificación de actos administrativos, en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyente s, de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre la Resolución 810 de 5 de junio de 2020, expedida por el Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, Bogotá.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Dec reto 417 de 17 de marzo

por el Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, Bogotá.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Dec reto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propaga ción del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la expedición del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por una vigencia igual.

En desarrollo de las medidas ligadas a los anteriores decretos, se expidieron sucesivamente otros más relativos a la adopción de aislamientos obligatorios en todo el país, entre ello, el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 que extendió dicha medida hasta el 1 de julio de 2020.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02566-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 810 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES – DIAN BOGOTÁ

2 En cumplimiento de lo anterior, la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN, Bogotá, emitió la Resolución 810 del 5 de junio de 2020 con el fin de establecer el horario de trabajo presencial de los funcionarios de esa dependencia y de la atención al público , ello, atendiendo a lo establecido en los decretos

establecer el horario de trabajo presencial de los funcionarios de esa dependencia y de la atención al público , ello, atendiendo a lo establecido en los decretos presidenciales, en especial el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 en el que se dispuso la posibilidad de suspender términos y regular la atención de las entidades de la administración p ública, así como la Resolución 055 de 29 de mayo de 2020 de la Dirección de la DIAN que reanudó los términos y dispuso la atención al público de la entidad en forma presencial.

A través de la Secretaría General de esta corporación , se asignó por reparto 1 el conocimiento del asunto.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte del director de

horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte del director de la Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN - Bogotá, esto es l a Resolución 810 del 5 junio de 2020 , se observa que esta no se fundamentó propiamente en uno de los decretos legislativos, pues la decisión de establecer los horarios de atención en sus dependencias , si bien obedece a la adopción de las órdenes de distanciamiento social y aislamento obligatorio, lo cierto es que

1 Según reparto del 13 de agosto de 2020, recibida al correo electrónico del Despacho e n esa misma fecha, pero el acto administrativo solo fue suministrado hasta el día 20 del mismo mes y año.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02566-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 810 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES – DIAN BOGOTÁ

3 corresponde al desarrollo de una función ad ministrativa previamente establecida a cargo de los directores seccionales de la DIAN, según la organización interna de dicha entidad.

Al respecto, basta tener en cuenta lo establecido en el numeral 11 del artículo 11 de la Resolución 0014 de 4 de noviemb re de 2008, por medio de la cual se delegaron las funciones administrativas en la DIAN en desarrollo de lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008; la norma en comento prevé:

delegaron las funciones administrativas en la DIAN en desarrollo de lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008; la norma en comento prevé:

“Artículo 11. Delegar en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados las siguientes funciones: (…)

11. Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público;

(…)”

Atendiendo a lo anterior, debe señalarse que cuando el director de la Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN Bogotá adoptó medidas para la atención del público, ello hace parte de las funciones ordinarias meramente administrativas y, si bien puede existir una relación finalista entre el acto administrativo y los decretos legislativos presidenciales que declararon estados de excepción en aras de atender la prevención del coronavirus (COVID -19), lo cierto es que la expedición de la Resolución 810 de 5 de junio de 2020 corresponde al desarrollo de habilitaciones ordinarias, previamente asignadas al tiempo de la ocurrencia de las declaratorias del estado de excepción, razón por la cual no hay lugar a dar inicio al trámite de control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legali dad; no se avocará conocimiento en el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento de la Resolución 810 del 5 junio de 2020

asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento de la Resolución 810 del 5 junio de 2020 proferida por el se ñor Director Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN,4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02566-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RESOLUCIÓN 810 DEL 5 DE JUNIO DE 2020 – DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES

CONTRIBUYENTES – DIAN BOGOTÁ

4 Bogotá para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. La presente decisión no hace tránsito a cosa juzgad a, lo que significa que contra la Resolución 810 del 5 junio de 2020 proferida por el señor Director Seccional de Grandes Contribuyentes de la DIAN, Bogotá procederán los medios de control pertinentes establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas concordantes.

3. NOTIFICAR esta decisión al buzón de notificaciones ju diciales de la DIAN

(notificacionesjudiciales@dian.gov.co ), a través de la Secretaría de la Sección , dicha entidad deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo elect rónico (secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.

6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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