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TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02631-00-(04-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-02631-00-(04-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-02631-00

AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA:

MUNICIPIO DE PACHO - CUNDINAMARCA

ASUNTO SOMETIDO

A CONTROL:

AUTO: DECRETO 057 DE 4 DE JULIO DE 2020, “Por medio del cual se realiza un encargo”

NO AVOCA CONOCIMIENTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el Decreto 057 de 4 de julio de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Pacho, Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» ; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la

las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Medida que fue renovada con la expedición del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por una vigencia igual.

El anterior marco de los estados de excepción que estuvieron vigentes en el país implicó la posibilidad de que los alcaldes y gobernadores desarrollaran las disposiciones especiales en sus jurisdicciones, para adoptar las medidas que resultasen necesarias para conjurar la crisis ligada a la pandemia del COVID 19, mediante actos administrativos de carácter gene ral, respecto de los cuales existe el deber de remitir a los Tribunales Administrativos sus decretos extraordinarios para ser sometidos al control inmediato de legalidad.2

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02631-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 057 DEL 4 DE JULIO DE 2020 – MUNICIPIO DE PACHO, CUNDINAMARCA

2 En cumplimiento de ese deber de remisión de los actos administrativos adoptados en d esarrollo de los estados de excepción, el Alcalde del Municipio de Pacho remitió el Decreto 57 del 4 de julio de 2020, el cual fue remitido a este despacho por la Secretaría General de esta corporación , mediante reparto realizado el 2 de septiembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

septiembre de 2020.

II. CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lug ar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales , o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los act os administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

Examinado el contenido del acto administrativo expedido por parte del alcalde del municipio de Pacho, Cundinamarca , esto es el Decreto 57 del 4 de julio de 2020 , se observa que este no se fundamentó en niguno de los decretos legislativos emitidos por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias, sino que se trata de un acto de designación de un funcionario encargado en la Comisaría de Familia de ese municipio.

Lo anterior, implica que el acto remitido no guarda ningún tipo de relación con los estados de excepci ón declarados por el Gobierno Nacional y, por el contrario,

encargado en la Comisaría de Familia de ese municipio.

Lo anterior, implica que el acto remitido no guarda ningún tipo de relación con los estados de excepci ón declarados por el Gobierno Nacional y, por el contrario, corresponde a un decisión administrativa ordinaria que no debió ser remitido para control inmediato de legalidad, bajo ninguna circunstancia.

Así las cosas, al no cumplirse con los requisitos mín imos necesarios para iniciar el proceso de control automático de legalidad; no se avocará conocimient o en el asunto de la referencia y así se declarará en parte resolutiva.3

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02631-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 057 DEL 4 DE JULIO DE 2020 – MUNICIPIO DE PACHO, CUNDINAMARCA

3 No obstante lo anterior, el despacho instará al Alcalde del municipio de Pacho, Cundinamarca, para que en adelante se abstenga de remitir actos administrativos que no desarrollen los estados de excepción en su jurisdicción, pues con ello desgasta el aparato judicial de manera innecesaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. NO AVOCAR conocimiento del Decreto 057 de 4 de julio de 2020, proferido por el se ñor Alcalde del Municipio de Pacho, Cundinamarca para efectuar el control inmediato de legalidad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. SE INSTA al señor Nestor Vicente Ostos Bustos, en su calidad del Alcalde del Municipio de Pacho, Cundinamarca para que, en adelante, SE ABSTENGA de

parte motiva de esta providencia.

2. SE INSTA al señor Nestor Vicente Ostos Bustos, en su calidad del Alcalde del Municipio de Pacho, Cundinamarca para que, en adelante, SE ABSTENGA de remitir a esta Corporación actos administrativos para impulsa r el control inmediato de legalidad, cuando los mismos no se enmarquen jurídicamente en los supuestos establecidos en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues con ello entorpece la labor judicial de manera injustificada.

3. NOTIFICAR esta decisión al buzón de notificaciones judiciales del Municipio de Pacho, Cundinamarca (notificacionjudicial@pacho-cundinamarca.gov.co), a través de la Secretaría de la Sección, dicha entidad deberá realizar una publicación informativa de la presente decisión, a través de su página web oficial.

4. NOTIFICAR en forma personal esta providencia al agente del Ministerio Público asignado a este despacho, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el art. 199 del CPACA modificado por el art. 612 del C.G. del P.

5. Por secretaria de la Sección , COMUNICAR al Consejo de Estado en la dirección de correo electrónico (secgeneral@conse joestado.ramajudicial.gov.co), lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02631-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

lo decidido en esta providencia, a fin de que, si lo considera, sea puesto en conocimiento esta información en la página web de la Corporación.4

EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-02631-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETO 057 DEL 4 DE JULIO DE 2020 – MUNICIPIO DE PACHO, CUNDINAMARCA

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6. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

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