TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00136-00-(30-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00136-00-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NRD No. 056
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP
DEMANDADA: LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO - COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO – CRA Y
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO.
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONESEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
2
La sociedad actora invoca las siguientes pretensiones:
“2. PRETENSIONES
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
2
La sociedad actora invoca las siguientes pretensiones:
“2. PRETENSIONES
Solicito que por vía del medio de control de Nulidad y Restablecimiento y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se realicen las siguientes declaraciones y condenas.
2.1. Que se inaplique por inconstitucional la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por su incompatibilidad manifiesta con la Constitución P olítica según las razones que se expondrán en el presente escrito.
2.2. Que se inaplique por inconstitucional la Resolución CRA Nº 930 de 2020 del 10 de septiembre de 2020, fundada en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
2.3. Se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:
2.3.1. Resolución UAE -CRA No. 544 del 21 de septiembre de 2020 Liquidación oficial de la Contribución Especial correspondiente al año 2020.
2.3.2. Resolución UAE – CRA No. No. 785 del 23 de octubre de 2020 por la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P.
2.3.3. Resolución UAE - CRA No. 842 del 5 de noviembre de 2020 Por el cua l se
resolvió el recurso de reposición presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P.
2.3.3. Resolución UAE - CRA No. 842 del 5 de noviembre de 2020 Por el cua l se resuelve el recurso de apelación presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P.
2.4. Que como consecuencia de la nulidad absoluta de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, señalando que EPM no está obligada al pago de la contribución especial liquidada por la Comisión de Regulación.
2.5. En consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero cancelada por concepto de Contribución Especial año 2020 equivalente a dos mil trescientos ochenta y seis millones quinientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho pesos m/cte ($2,386,596,358), sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRINCIPALES A LAS PRETENSIONES 2.4. Y
2.5.
2.4. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liquidando la contribución especial para la vigencia 2020 con base en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 vigente antes de su modificación, con lo cual la liquidación correspondiente sería:
Concepto (Gasto Administrativo) Acueducto Alcantarillado Total Liquidación Beneficios a
de 1994 vigente antes de su modificación, con lo cual la liquidación correspondiente sería:
Concepto (Gasto Administrativo) Acueducto Alcantarillado Total Liquidación Beneficios a empleados 39,753,635,000 24,752,655,000 64,506,290,000 Honorarios 11,599,764,000 5,235,184,000 16,834,948,000 Generales 10,830,384,000 8,552,538,000 19,382,922,000 Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 7,902,295,000 4,363,343,000 12,265,638,000 Servicios públicos 3,085,144,000 1,053,631,000 4,138,775,000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
3 Materiales y otros gastos de operación 301,364,000 107,180,000 408,544,000 Seguros 1,164,599,000 839,219,000 2,003,818,000 Órdenes y contratos por otros servicios 656,673,000 464,268,000 1,120,941,000 Total Base 75,293,858,000 45,368,018,000 120,661,876,000 Total Contribución (tarifa 1%) 752,938,580 453,680,180 1,206,618,760
2.5. En consecuencia de la reliquidación de la contribución especial, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de
2.5. En consecuencia de la reliquidación de la contribución especial, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2020 equivalente a mil ciento setenta y nueve millones novecientos setent a y siete mil quinientos noventa y ocho pesos ($1.179.977.598,oo), por el mayor valor cancelado por la contribución especial, sumas que deberán ser indexadas al momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS SECUNDARIAS O SUPLETIVAS A LAS PRETENSIONES 2.4. Y 2.5.
En caso de que el despacho deseche la pretensión principal de inaplicar por inconstitucionalidad el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución CRA Nº930 de 2020 del 10 de septiembre de 2020, optando por la aplicación al m ismo para liquidar la contribución especial, solicito:
2.4. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, liquidando la contribución especial a cargo de EPM para la vigenc ia 2020 por valor de $2.131.450.031.
2.5. En consecuencia de la reliquidación de la contribución especial, se ordene a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor ca ncelado por concepto de Contribución Especial año 2020 equivalente a doscientos sesenta y cuatro millones setecientos dos mil cuatrocientos siete pesos ($264,702,407,oo), por el mayor valor
de la suma de dinero correspondiente al mayor valor ca ncelado por concepto de Contribución Especial año 2020 equivalente a doscientos sesenta y cuatro millones setecientos dos mil cuatrocientos siete pesos ($264,702,407,oo), por el mayor valor cancelado por la contribución especial, sumas que deberán ser inde xadas al momento de proferirse la sentencia.
PRETENSIONES CONSECUENCIALES COMUNES A LAS PRINCIPALES Y
SUBSIDIARIAS.
2.6. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo cancelado - y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.
2.7. Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.8. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho.”
2. LOS HECHOS
La demandante los sintetiza así:
Por medio de la Resolución UAE – CRA No. 544, del 21 de septiembre de 2020, la entidad demandada determinó la contribución especial de servicios públicosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
4 por el año 2020 a cargo de la sociedad demandante, en la suma de $2.396.152.438.
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
4 por el año 2020 a cargo de la sociedad demandante, en la suma de $2.396.152.438.
Contra esa decisión , la demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fueron resueltos con la Resolución UAE – CRA No. 785, del 23 de octubre de 2020, que repuso parcialmente la liquidación oficial y determinó la contribución en la cuantía de $2.386.596.358, y la Resolución UAE – CRA No. 842 del 5 de noviembre de 2020, confirmado la resolución que resolvió el recurso de reposición.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia: artículos 4.⁰, 29, 95 numeral 9, 338, 363. Estatuto Tributario: artículo 712. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 42, 44, 91, 148. Ley 142 de 1994: artículo 85 numeral 85.2. Ley 1955 de 2019: artículo 18.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP planteó el siguiente concepto de violación:
4.1. Desconocimiento de los efectos de la sentencia C -464 de 2020, que declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
concepto de violación:
4.1. Desconocimiento de los efectos de la sentencia C -464 de 2020, que declaró la inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, debe ser inaplicado por inconstitucional y, en su lugar, se debe aplicar la base gravable del artículo 85 de la Ley 142 deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
5 1994, debido a que la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad por vulnerar el principio de legalidad.
Al respecto, en sentencia C-464 de 2020, la Corte Constitucional concluyó que el artículo 18 ibídem no definió los elementos esenciales de la contribución y delegó a la Rama Ejecutiva la potestad para fijar la tarifa de la Constitución sin definir el sistema o método que debía seguir para ese efecto . Además, excedió la limitación constitucional de imponer la contribución para recuperar el costo del servicio.
Toda vez que la Corte Constitucional no moduló los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 ejusdem, se entiende que tiene efectos inmediatos y hacia el futuro, a partir del día siguiente a la fecha en que se profirió la sentencia, es decir, del 20 de noviembre de 2020. Como la sentencia se profirió en el año fiscal 2020, debe aplicar para ese periodo.
Para el caso concreto aplica la sentencia referida, pues la situación jurídica de EPM no está consolidada, en la medida en que interpuso oportunamente los
fiscal 2020, debe aplicar para ese periodo.
Para el caso concreto aplica la sentencia referida, pues la situación jurídica de EPM no está consolidada, en la medida en que interpuso oportunamente los recursos en sede administrativa y demandó la legalidad de los actos administrativos.
Bajo ese contexto, procede la declaratoria de pérdida de ejecutoria de los actos enjuiciados por el decaimiento de su fundamento jur ídico y la excepción de inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
4.2. Violación al debido proceso por no adelantar un procedimiento previo a la expedición del acto que liquidó el tributo.
Respecto de los tributos de liquidación oficiosa es preciso aplicar las garantías establecidas en el CPACA para la formación y expedición de los actos definitivos. Según el artículo 42 del CPACA , la administración debe expedir un acto preparatorio, con el propósito de que el afectado pueda conocer de manera previa los fundamentos fácticos y jurídicos y la cuantificació n de la obligación tributaria que la Administración pretende imponerle. Con ello, el afectado tendrá laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
6 oportunidad de presentar sus observaciones, explicaciones, peticiones y pruebas.
4.3. Violación al derecho de defensa por falta de motivación.
Los actos demandados no definen los factores que se tomaron como base para determinar el valor de la contribución, ni la forma de calcularla. Simplemente se
pruebas.
4.3. Violación al derecho de defensa por falta de motivación.
Los actos demandados no definen los factores que se tomaron como base para determinar el valor de la contribución, ni la forma de calcularla. Simplemente se limitan a elaborar un cuadro y enunciar el valor a pagar, sin dar cuenta de las bases que se aplicaron la contribución ni explicar cómo se obtuvo el resultado final. Por lo tanto, la motivación de los actos enjuiciados es insuficiente e impide al contribuyente ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
4.4. Violación del artículo 338 de la Constitución.
Los actos enjuiciados infringen el artículo 338 de la Constitución, porque liquidan la contribución de vigilancia para el año gravable 2020, con base en la información financiera de 2019 y para el efecto se fundamentan en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que entró en vigencia en 2019, por lo que solo podía ser aplicado para hechos ocurridos a partir del 2020, debido a que la contribución in examine es un tributo de periodo.
4.5. Violación del principio de reserva de ley por remitir a la técnica contable para determinar la base gravable.
El marco técnico de la contabilidad, concretamente, para el caso de Colombia, el marco técnico de las NIIF no puede ser el determinador de la base gravable de los tributos, pues de acuerdo con el principio constitucional de reserva de ley, el único órgano autorizado para definir este elemento sustancial de la obligación es el legislador.
La base gravable no puede estar sujeta a las modificaciones de un comité contable (el IASB) que define y estandariza las políticas en esta materia, pues
único órgano autorizado para definir este elemento sustancial de la obligación es el legislador.
La base gravable no puede estar sujeta a las modificaciones de un comité contable (el IASB) que define y estandariza las políticas en esta materia, pues ello implica ceder la soberanía legislativa colombiana en materia tributaria a un órgano privado internacional no representativo democráticamente y declinar losEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
7 principios tributarios en favor de principios financieros o contables.
4.6. Indebida cuantificación de la contribución.
La CRA desconoció que el certificado de revisor fiscal y los soportes del reporte al SUI acreditaban que el rubro que EMP tuvo que registrar en el SUI como «gastos diversos », en realidad obedecía a intereses devengados a favor de terceros. En ese sentido, EPM se vio forzado a registrar el rubro en dicha casilla porque el aplicativo de cargue NIF -XBRL no tiene una guía de usuario o instructivo que permita asociar la información de los estados financieros que debe ir en cada renglón del formato FC-01.
La entidad demandada también erró al incluir dentro de la base gravable de la contribución la sobretasa ambiental, puesto que es tributo y está incurriendo en una doble tributación.
En el entendido de que la base gravable que aplica al caso in examine es la del artículo 82 de la Ley 142 de 1994, la demandada desconoció la línea jurisprudencial del Consejo de Estado que excluye las cuentas de los grupos 53
En el entendido de que la base gravable que aplica al caso in examine es la del artículo 82 de la Ley 142 de 1994, la demandada desconoció la línea jurisprudencial del Consejo de Estado que excluye las cuentas de los grupos 53 y 75 de la base gravable del tributo, por no tener relación directa con la prestación del servicio, y amplió injustificadamente la base gravable del tribu to, sin realizar un análisis de ejecución presupuestal.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 2 8 de septiembre de 2021 , la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B ÁSICO – CRA, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
1. Si bien la contribución de vigilancia a cargo de la demandante por el periodo gravable 2020, se liquidó con base en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y este fue declarado inexequible en la sentencia C -484 de 2020, la Corte Constitucional precisó que la causación del tributo para el periodo gravable 2020EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
8 era una situación jurídica consolidada y que los efectos del fallo de constitucional operan a partir del año gravable 2021.
Dicho razonamiento jurídico fue acogido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el auto del 14 de mayo de 2021, que negó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. SSPD 20201000028355 del 10 de julio de
Estado, en el auto del 14 de mayo de 2021, que negó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. SSPD 20201000028355 del 10 de julio de 2020 y No. SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, que fijaron la tarifa de la contribución de vigilancia ante la SSPD.
En consecuencia, los actos enjuiciados obedecen al principio de legalidad.
2. El artículo 18 ibídem, facultó a la CRA para fijar la tarifa de la contribución de vigilancia y reglamentar el procedimiento de determinación del tributo. De ahí que la CRA se hubiese basado en el presupuesto que se aprobó mediante el Decreto 2411 de 2019 para la vigencia 2020, y el Estudio Técnico No. 20200200003933, del 9 de septiembre de 2020, para expedir la Resolución No. 930 de 2020, que fijó la tarifa de la contribución de vigilancia para el 2020. A su vez, el procedimiento de expedición de la liquidación de la contribución de vigilancia se reglamentó en el Decreto 1150 de 2020.
En ese orden de ideas, los actos enjuiciados obedecen al debido proceso y están debidamente motivados, pues se fundamentan en las normas jurídicas previamente referidas, las cuales están publicadas en la página web de la entidad, para consulta de cualquier interesado y gozan de presunción de legalidad pues no han sido demandadas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por otra parte, la contribución in examine se liquidó con base en la información financiera reportada y certificada por la propia demandante en el Sistema Único
legalidad pues no han sido demandadas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por otra parte, la contribución in examine se liquidó con base en la información financiera reportada y certificada por la propia demandante en el Sistema Único de In formación – SUI. Además, e n la parte considerativa de la liquidación demandada, se fijaron los fundamentos de derecho y de hecho que dan cuenta del procedimiento efectuado por la CRA para liquidar el tributo. Puntualmente, la página tres del referido acto administrativo contiene un cuadro de liquidación de la contribución con los rubros que, en virtud de la ley, deben ser tenidos en cuenta para la conformación de la base gravable de la contribución.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
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3. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución, las leyes que regulen hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, por ende, el art ículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que entró a regir en 2019, se aplicó a partir del 2020, periodo fiscal siguiente.
4. Las consideraciones referentes a la indebida determinación de la base gravable por la presunta inclusión de intereses devengados a favor de terceros, sobretasa ambiental y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, no proceden porque desconocen que al caso concreto aplica el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
sobretasa ambiental y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, no proceden porque desconocen que al caso concreto aplica el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
A su vez, el MINISTERIO DE VIVIENDA, C IUDAD Y TERRITORIO , por medio de escrito remitido el 13 de diciembre de 2023, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, acogiendo la defensa jurídica planteada por la CRA.
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue admitida por medio de auto del 18 de junio de 202 1, ordenándose notificar al personalmente al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico , así como a los señores agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El 3 de noviembre de 202 3, este despacho declaró no probada la excepción previa de no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios , formulada por la CRA en el escrito de contestación de la demanda, puntualmente por no vincular a l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , por cuanto e l despacho sustanciador corroboró en el escrito de la demanda que el referido ministerio fue demandado ; no obstante, el despacho sustanciador advirtió que omitió notificar el auto admisorio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por ese motivo ordenó sanear el proceso a efectos de realizar la notificación.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
ese motivo ordenó sanear el proceso a efectos de realizar la notificación.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
10 Mediante providencia del 30 de abril de 2024, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, este Despacho se abstuvo de realizar la audiencia inicial y de pruebas. En la misma providencia, fijó el litigio, negó la solicitud de pruebas y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. Dicha providencia se notificó el 2 de mayo de 2024.
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante memorial radicado el 15 de mayo de 2024 , la parte demandante presentó los alegatos de conclusión , en el escrito solicitó aplicar el precedente que fijó esta corporación en sentencia del 25 de enero de 2024 (exp. 25000 -2337-000-2021-00113-00, MP: Carmen Amparo Ponce Delgado) en la que se anuló la liquidación de la contribución especial de vigilancia por el periodo gravable 2020 por violación al debido proceso derivada de la falta de expedición de un acto previo.
También solicitó aplicar el precedente de la Subsección A de este Tribunal en sentencia del 23 de noviembre de 2023 (exp. 11001 -33-37-043-2021-00225-01, MP: Gloria Isabel Cáceres Martínez), en la que se determinó que tomar la información financiera del periodo gravable 2019, para liquidar la contribución de
MP: Gloria Isabel Cáceres Martínez), en la que se determinó que tomar la información financiera del periodo gravable 2019, para liquidar la contribución de vigilancia de 2020, infringía el artículo 338 de la Constitución.
A su vez, destacó que, el Consejo de Estado anuló la Resolución No. 241 de 2020, por medio de la cual la CREG fijó la contribución de vigilancia y que dicho razonamiento se debe aplicar al sub lite para inaplicar la Resolución No. 930 de 2020, mediante la cual la entidad demandada fijó la tarifa de la contribución de vigilancia in examine.
El 14 de mayo de 2024, la CRA presentó los alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos que expus o en la contestación de la demanda y agregó que, del tenor literal del Decreto 1150 de 2020, no estaba obligada a expedir un acto previo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
11 El 17 de mayo de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó los alegatos de conclusión , en los que reprodujo los argumentos expuestos por la CRA en sus alegatos de conclusión.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA liquidó la contribución especial de vigilancia del año gravable 2020, a saber:
- Liquidación Oficial UAE-CRA No. 544 del 21 de sept iembre de 2020, por medio de la cual la entidad demandada determinó la contribución especial correspondiente al año 2020, a cargo de la sociedad demandante.
- Resolución No. UAE – CRA No. 785 del 23 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de reposición.
- Resolución No. UAE – CRA No. 842 del 5 de noviembre de 2020, que resolvió el recurso de apelación.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los términos del auto que fijó el litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
12 - Si en este caso resultan aplicables los efectos de las sentencias de constitucionalidad C – 464 y 484 de 2020, proferidas por la Corte Constitucional, que declararon inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y, en co nsecuencia, la sociedad demandante no estaba obligada a
constitucionalidad C – 464 y 484 de 2020, proferidas por la Corte Constitucional, que declararon inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y, en co nsecuencia, la sociedad demandante no estaba obligada a pagar la contribución especial CRA por el año 2020.
- Si, la Administración vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la contribuyente toda vez que no adelantó un procedimiento previo a la expedición de la liquidación acusada.
- Si la CRA motivó en debida forma la liquidación oficial demandada que impuso la obligación a Empresas Públicas de Medellín ESP de pagar la suma de $2.396.152.438 a título de contribución especial año 2020.
- Si la CRA estaba facultada para liquidar la contribución especial sobre los costos y gastos de 2019, a pesar de que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 regula un tributo de período que sólo podría aplicarse a los costos y gastos de 2020, a partir 2021.
2. ANÁLISIS DE LA SALA
2.1. De la contribución especial de servicios públicos domiciliarios.
El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para incluir las contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como los elementos de esas contribuciones, establece que:
“ARTÍCULO 18. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), DE LA COMISIÓN
así como los elementos de esas contribuciones, establece que:
“ARTÍCULO 18. CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA) Y
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(SSPD). Modifíquese el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 85. Contribuciones especiales a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento eEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00136-00
DEMANDANTE: EPM
DEMANDADO: CRA Y MINIVIVIENDA
13 inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente artículo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de las respectivas bases gravables. Los elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica
elementos de las contribuciones a que hace referencia el presente artículo serán:
1. Base gravable: La base gravable de cada sujeto pasivo se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados.
Este valor se multiplicará por la división de los ingresos por actividades ordinarias reguladas y el total de ingresos por actividades ordinarias, conforme a los estados financieros de la vigencia fiscal anterior a la cual se haga su cobro. La base gravable descrita se calculará para cada sujeto pasivo así:
Base gravable = (Cos tos y Gastos totales depurados) (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a inspección vigilancia, control y regulación devengados en el período) / (Total de ingresos de act
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