TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00207-00-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00207-00-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación Nro.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Imputación de saldo a favor
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad PLENTIA CAPITAL S.A.S 1., quien a ctúa por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES - DIAN2.
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita: «A. Nulidad de los actos administrativos:
Que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 14749020537908
1 En adelante PLENTIA. 2 En adelante UAE DIAN.Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
2
del 17 de diciembre de 2020 , proferido por la División de Gestión de
2 En adelante UAE DIAN.Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
2
del 17 de diciembre de 2020 , proferido por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. – DIAN. Cabe recordar que con este Acto Administrativo a través se negó la solicitud de corrección de la declaración de renta por el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, y con ello, se limitó la oportunidad de mi representada de solicitar disponer del saldo a favor a que tiene derecho del periodo gravable 2017.
B. A título de restablecimiento del derecho:
De manera principal.
1. Se reconozca que al encontrarse presentada la solicitud de corrección de inconsistencias por Ley Antitrámites, se permita la imputación del saldo a favor generado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017 a la declaración del im puesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 de Plentia (antes BUILDING BLOCK PARTNERS S.A.S.); en consecuencia, en virtud de la aplicación de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites) y de la solicitud de arrastre del saldo a favor, se modifi quen los siguientes renglones de la declaración tributaria de renta del año 2018: (…)
2. Se ordene la devolución del saldo a favor resultante de la corrección de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 por valor de $117.606.000. junto con los intereses correspondientes.
2. Se ordene la devolución del saldo a favor resultante de la corrección de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 por valor de $117.606.000. junto con los intereses correspondientes.
Lo anterior teniendo en consideración que la declaración de renta del año gravable 2018 arroja un saldo a favor de $74.328.000 (Anexo E), saldo que con la corrección solicitada ascendería a $191.934.000. Con la presentación de esta demanda, la declaración se encuentra dentro del término del artículo 854 del Estatuto Tributario (en adelante “E.T.”) para que el valor sea solicitado en devolución.
Es por lo expuesto, que al carecer de otro mecanismo legal y judicial para recuperar el saldo a favor de 2017 al que tiene derecho mi representada por valor de $117.606.000, lo solicitamos como parte de esta demanda, más aún cuando está en termino para ser solicitado.
De manera subsidiaria.
Como pretensión subsidiaria, en el caso en que su despacho considere que no procede el restablecimiento del derecho planteado en el numeral anterior, solicitamos a su despacho restablezca el derecho de Plentia declarando la imputación del saldo a favor del impuesto de renta del año gravable 2017, en la última declaración de renta que sea presentada por parte de Plentia al momento del fallo definitivo.
C. Condena en Costas:
Que se condene en costas al demandado en virtud de la ilegalidad de los actos y, en el evento de no acceder a las pretensiones de la presente demanda, no se condene en costas a la parte demandante; lo anterior, en virtud de los fundamentos contemplados en el acápite IX de este medio de
actos y, en el evento de no acceder a las pretensiones de la presente demanda, no se condene en costas a la parte demandante; lo anterior, en virtud de los fundamentos contemplados en el acápite IX de este medio de control».Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
3
2.1. Hechos
El señor apoderado de la demandante los refiere en la demanda y pueden resumirse así:
2.1.1. El 2 de mayo de 2018, PLENTIA presentó su declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017.
2.1.2. El 20 de noviembre de 2018, PLENTIA presentó declaración de corrección al Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017, dentro del término establecido para el efecto, registrando un saldo a favor de $115.289.000.
2.1.3. El 7 de mayo de 2019, PLENTIA presentó su declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2018 mediante formulario nro. 1114604336877 y radicado electrónico nro.
91000614502309. Ese mismo día, a las 10:23 p.m., presentó corrección a la declaración inicial mediante formulario nro. 1114604440646 y radicado electrónico nro. 91000614892125. . 2.1.4. El 1 de julio de 2019, PLENTIA volvió a corregir su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017, generando un saldo a favor en la suma de $117.606.000, registrado en
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017, generando un saldo a favor en la suma de $117.606.000, registrado en el renglón 103 del formulario.
2.1.5. El 12 de abril de 2019, mediante Acta nro. 21, inscrita el 3 de mayo de 2019 en el registro mercantil, la sociedad actora cambió su razón social
de BUILDING BLOCK PARTNERS S.A.S. a PLENTIA CAPITAL
S.A.S.
2.1.6. El 12 de septiembre de 2019, mediante solicitud nro. 108004129968, la compañía presentó solicitud de devolución y/o compensación sobre la corrección inicial de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2017, es decir la presentada el 20 deRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
4
noviembre de 2018 y que registraba un saldo a favor de $115.289.000.
2.1.7. El 3 de octubre de 2019, la UAE DIAN profirió el auto inadmisorio de devoluciones nro. 12257001293514, argumentando que se solicitó un saldo a favor que no correspondía a la última declaración registrada como válida/ activa en los sistemas de la UAE DIAN.
2.1.8. EL 16 de diciembre de 2019, el gerente general de PLENTIA solicitó, mediante memorial con radicado con nro. 032E2019085023, el archivo de la solicitud de devolución.
2.1.9. El 17 de enero de 2020, mediante solicitud nro. 108004490480,
solicitó, mediante memorial con radicado con nro. 032E2019085023, el archivo de la solicitud de devolución.
2.1.9. El 17 de enero de 2020, mediante solicitud nro. 108004490480, PLENTIA presentó nuevamente solicitud de devolución y/o compensación del saldo registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017, presentada el 20 de noviembre de 2018 y que registraba un saldo a favor de $115.289.000.
2.1.10. El 20 de febrero de 2020, la UAE DIAN profirió nuevamente auto inadmisorio de devoluciones nro. 12257001411406, soportado en que se solicitó un saldo a favor que no correspondía a la última declaración registrada como válida/ activa en los sistemas de la UAE DIAN.
2.1.11. El 12 de mayo de 2020, PLENTIA presentó solicitud de Devolución y/o Compensación nro. 202081130100068299 por concepto del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2017, registrada con formulario nro. 1113605942950 de fecha 1 de julio de 2019, por valor de $117.606.000.
2.1.12. El 23 de junio de 2020, mediante Resolución de Devolución y/o Compensación nro. 62829001608133, la UAE DIAN rechazó la solicitud de devolución/compensación del saldo a favor porque consideró que PLENTIA tenía hasta el 2 de mayo de 2020 para presentarla.
2.1.13. El 9 de diciembre de 2020, PLENTIA presentó solicitud deRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
que PLENTIA tenía hasta el 2 de mayo de 2020 para presentarla.
2.1.13. El 9 de diciembre de 2020, PLENTIA presentó solicitud deRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
5
corrección mediante formulario nro. 202082140100186810, dentro del término legal de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018, imputando el saldo a favor determinado en la declaración de Renta y Complementarios del año gravable 2017, el cual no había sido objeto de devolución ni compensación, con base en lo consagrado en la Ley Antitrámites (artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y Circular DIAN 118 de 2005).
2.1.14. El 17 de diciembre de 2020, profirió el Acto Administrativo nro. 14749020537908, negando la solicitud de corrección de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2018, argumentando que no es procedente dado que la corrección se hizo en fecha posterior a la permitida en aplicación del artículo 589 del Estatuto Tributario.
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas: Según se extrae de la demanda, el señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:
- Artículo 43 de la Ley 962 y 2005. • Artículos 714, 705, 705-1, 764-4, y 689-2 del Estatuto Tributario. • Artículo 683 del Estatuto Tributario. • Circular 118 del 2005 de la DIAN.
- Artículos 714, 705, 705-1, 764-4, y 689-2 del Estatuto Tributario. • Artículo 683 del Estatuto Tributario. • Circular 118 del 2005 de la DIAN. • Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 • Numerales 1, 4 y 9 del Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. • Artículos 6, 13, 29, 83 y 363 de la Constitución Política.
2.2. Concepto de violación
La sociedad PLENTIA CAPITAL S.A.S. , formula el concepto deRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
6
violación en los siguientes términos:
Reclama la sociedad demandante que el acto administrativo que negó la solicitud de corrección inaplicó el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, la Circular nro. 118 de 2005 así como el precedente jurisprudencial de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
En tal sentido, advierte que la sociedad demandante elevó la respectiva solicitud de corrección de la declaración del año gravable 2018 y que los renglones solicitados en corrección al estar ubicados después del reglón “total impuesto a cargo”, pueden ser ajustados conforme a lo decantado por la doctrina de la DIAN, violando así el principio de confianza legítima, y por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Por tanto, alega que ha sido reiterada y consistente la interpretación según la cual la corrección de arrastre de saldos a favor es una solicitud de índole formal y puede tramitarse por la propia Administración en virtud de la
Por tanto, alega que ha sido reiterada y consistente la interpretación según la cual la corrección de arrastre de saldos a favor es una solicitud de índole formal y puede tramitarse por la propia Administración en virtud de la facultad conferida en el artículo 43 de Ley 963 de 2005, procedimiento que es diferente y no se puede confundir con el trámite establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Asimismo, advierte que el término de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 sí se encuentra limitado po r el término de firmeza de las declaraciones incluso los especiales como lo son los de los artículos 714, 764 -4 y 689 -2 del Estatuto Tributario , conforme lo indica la jurisprudencia del Consejo de Estado . En tal sentido, considera que es claro que la declaración del año 2018 no está en firme porque no ha transcurrido el término de 3 años que establece el ordenamiento jurídico tributario. Argumenta que el sentido de la doctrina oficial de la UAE DIAN y, en particular, el contenido del Oficio número 100224372-3828 de 23 de julioRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
7
de 2019, es absolutamente claro en determinar que la solicitud de corrección de acuerdo con lo prescrito en la Ley Antitrámites es procedente si se presenta dentro del término de firmeza de la declaración a la cual se refiere la corrección y, por lo tanto, este entendimiento es de obligatoria aplicación para los funcionarios de dicha entidad, pues de lo contrario, se vulneran los principios de buena fe, confianza legítima y actos
a la cual se refiere la corrección y, por lo tanto, este entendimiento es de obligatoria aplicación para los funcionarios de dicha entidad, pues de lo contrario, se vulneran los principios de buena fe, confianza legítima y actos propios derivados del artículo 83 de la Constitución Política.
Pone de presente , que con el rechazo de la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 2018 la Autoridad Tributaria impide realizar el arrastre e imputación del saldo a favor de la declaración de renta del año 2017, lo que trae como consecuencia un enriquecimiento in justificado en favor de la Nación al configurarse: i) un enriquecimiento o aumento patrimonial en favor del Estado (saldo a favor arrojado por PLENTIA en su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017 por valor d e $117.606.000 que no fue objeto de devolución ); ii ) un empobrecimiento correlativo que se configura por la imposibilidad para PLENTIA de recuperar el saldo a favor arrojado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017; iii) no existe fundamento legal alguno por parte de la UAE DIAN que soporte el rechazo de la corrección que PLENTIA solicitó al amparo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005; y, finalmente, iv) la sociedad actora actuó diligentemente, así no existe culpa o negligencia por parte del administrado.
Finalmente, con respecto a la pretensión del restablecimiento del derecho para que se ordene a la UAE DIAN devolver el mayor saldo a favor determinado en la declaración corregida del impuesto sobre la renta del año gravable 2018 por valor de $117.606.000, esgrime que aún se
para que se ordene a la UAE DIAN devolver el mayor saldo a favor determinado en la declaración corregida del impuesto sobre la renta del año gravable 2018 por valor de $117.606.000, esgrime que aún se encuentra dentro de los 2 años para solicita rlo en devolución y/o compensación. En ese orden, considera que a la fecha en que sea resuelto de manera definitiva el presente litigio ya habrá vencido el plazo queRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
8
otorga la ley para solicitarlo; por lo tanto, solicita que una vez aceptada la corrección se dé tramite a la solicitud de devolución del mayor saldo a favor en cuantía de $117.606.000 , reconociendo adicionalmente los intereses moratorios causados según el artículo 863 del Estatuto Tributario.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La DIAN, en oportunidad legal , comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que , para el efecto , constituye quien contesta la demanda en los siguientes términos:
Empieza por indicar que el actor no subsanó de manera diligente la documentación requerida en los autos inadmisorios de devoluciones nros. 12257001293514 de 2019 y 1225701411406 de 2020, los cuales se encuentran motivados y, para disfrazar su negligencia, posteriormente solicita corrección de su denuncio rentístico privado del año 2018 presentado mediante formulario nro. 202082140100186810, pretendiendo imponer su voluntad frente a la administración tributaria.
solicita corrección de su denuncio rentístico privado del año 2018 presentado mediante formulario nro. 202082140100186810, pretendiendo imponer su voluntad frente a la administración tributaria.
Frente a la corrección solicitada por el demandante invocando la aplicación de la Ley Antitrámites, pretendiendo que se le tenga en cuenta el saldo a favor de $117.606.000 del periodo anterior por Renta año 2017 con formulario de corrección nro. 1113605942950, responde que no es procedente puesto que se hizo en fecha posterior a la permitida por cuanto al aumentar el saldo a favor , es aplicable el artículo 589 del Estatuto Tributario. Por tanto, aduce, la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al rechazar la corrección solicitada.
Finalmente, con apoyo en las sentencias 20508 de 2016 y 21128 de 2016 del Consejo de Estado, indica que no es procedente el argumento del demandante en cuanto a la solicitud para que se condene en costas, dadoRadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
9
que los actos administrativos cuestionados se expidieron con total diligencia y cuidado, cumpliendo la ley y ejerciendo las funciones de fiscalización y determinación de los tributos de las cuales ostenta la DIAN.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L:
La presente demanda fue radicada por la sociedad actora el 16 de abril de 2021 y fue admitida mediante proveído de 25 de febrero de 202 2, ordenándose notificar a la entidad accionada.
La presente demanda fue radicada por la sociedad actora el 16 de abril de 2021 y fue admitida mediante proveído de 25 de febrero de 202 2, ordenándose notificar a la entidad accionada.
El 21 de julio de 2023, se emitió proveído que fijó el litigió, se resolvieron las peticiones de pruebas y se corrió traslado por 10 días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que allegara el correspondiente concepto.
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N
Corrido el traslado para alegar de conclusión, tanto la demandante PLENTIA CAPITAL S.A.S , como la demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el líbelo genitor y en el escrito de contestación a la demanda, respectivamente.
Adicionalmente, la parte demandada realizó una observación respecto del auto que fijó el litigio y corrió traslado para alegar frente a lo advertido por el Despacho al considerar que el escrito de contestación de la demanda fue extemporáneo. En ese orden, explica que la contestación se realizó en tiempo y por tanto debe ser tenido en cuenta lo manifestado en ella.
Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
10
Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
10
VI. C O N S I D E R A C I O N E S:
Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.
Previo a estudiar los problemas jurídicos a resolver, la Sala encuentra necesario precisar que, aun cuando en el memorial de alegatos, la parte demandada menciona que el escrito de contestación de la demanda fue presentado dentro del término, esta no interpuso recursos contra el auto que fijó el litigio y concedió el término para presentar su alegato de conclusión. En todo caso, lo anterior no obsta para que el Despacho atienda los argumentos del escrito de contestación teniendo en cuenta que el objeto del presente debate no se modifica.
Hecha la anterior precisión y una vez planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir de los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿ Se dio una correcta aplicación e interpretación al artículo 43 de la Ley 962 de 2005, al momento de dar respuesta a la solicitud de imputación del saldo a favor originado en la declaración de Renta y Complementarios del año gravable 201 7? consecuente con lo anterior (ii) ¿Es procedente la solicitud de ordenar a la DIAN la devolución de la suma de 117.606.000
solicitud de imputación del saldo a favor originado en la declaración de Renta y Complementarios del año gravable 201 7? consecuente con lo anterior (ii) ¿Es procedente la solicitud de ordenar a la DIAN la devolución de la suma de 117.606.000 que corresponde el saldo a favor arrojado en la vigencia fiscal 2017, junto con los intereses correspondientes?
6.1. ACTUACIONES SURTIDAS Y ACERVO PROBATORIORadicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
11
De los antecedentes administrativos enviados por la parte demandada se extraen las siguientes actuaciones adelantadas junto con el material probatorio recaudado en desarrollo de la investigación:
6.1.1. El 2 de mayo de 2018 , PLENTIA presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta del año gravable 201 7, bajo el formulario nro. 1113604162429, registrando los siguientes valores:
Concepto Renglón Valor Total impuesto a cargo 88 $ 39.812.000 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 93 $ 0 Saldo a favor renta CREE año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 94 $ 11.173.000 Autorretenciones 95 $ 10.669.000 Otras retenciones 96 $ 135.920.000 Total retenciones año gravable a declarar 97 $ 146.589.000 Saldo a pagar por impuesto 100 $ 0 Total saldo a pagar 102 $ 0 Total saldo a favor 103 $ 117.950.000
Total retenciones año gravable a declarar 97 $ 146.589.000 Saldo a pagar por impuesto 100 $ 0 Total saldo a pagar 102 $ 0 Total saldo a favor 103 $ 117.950.000
6.1.2. El 20 de noviembre de 2018, PLENTIA presentó la corrección a la declaración inicial del impuesto sobre la renta de la vigencia fiscal 2017, bajo el formulario nro. 1113604162429, registrando los siguientes valores:
Concepto Renglón Valor Total impuesto a cargo 88 $ 39.812.000 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 93 $ 0 Saldo a favor renta CREE año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 94 $ 11.173.000 Autorretenciones 95 $ 8.340.000 Otras retenciones 96 $ 135.920.000 Total retenciones año gravable a declarar 97 $ 144.260.000 Saldo a pagar por impuesto 100 $ 0 Total saldo a pagar 102 $ 0 Total saldo a favor 103 $ 115.289.000 De lo anterior se desprende que con la anterior corrección disminuyó el saldo a favor del año gravable 2017.Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
12
6.1.3. El 07 de mayo de 2019, la Compañía presentó su declaración inicial de renta y complementarios de 2018, mediante formulario nro. 1114604336877 y radicado electrónico nro. 91000614502309, registrando lo siguiente:
Concepto Renglón Valor
inicial de renta y complementarios de 2018, mediante formulario nro. 1114604336877 y radicado electrónico nro. 91000614502309, registrando lo siguiente:
Concepto Renglón Valor Total impuesto a cargo 88 $ 68.601.000 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 93 $ 0 Autorretenciones 94 $ 9.806.000 Otras retenciones 95 $ 134.839.000 Total retenciones año gravable a declarar 96 $ 144.645.000 Saldo a pagar por impuesto 98 $ 0 Sanciones 99 $ 3.430.000 Total saldo a pagar 100 $ 0 Total saldo a favor 101 $ 72.614.000
Ese mismo día a las 10:23pm presentó corrección a la declaración inicial mediante formulario nro. 1114604440646 y radicado electrónico nro. 91000614892125, registrando los siguientes valores:
Concepto Renglón Valor Total impuesto a cargo 88 $ 68.601.000 Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 93 $ 0 Autorretenciones 94 $ 9.806.000 Otras retenciones 95 $ 134.839.000 Total retenciones año gravable a declarar 96 $ 144.645.000 Saldo a pagar por impuesto 98 $ 0 Sanciones 99 $ 1.716.000 Total saldo a pagar 100 $ 0 Total saldo a favor 101 $ 74.328.000
6.1.4. El 1 de julio de 2019 , PLENTIA volvió a corregir su declaración inicial del año gravable 2017, bajo el formulario nro. 1113605942950
Total saldo a favor 101 $ 74.328.000
6.1.4. El 1 de julio de 2019 , PLENTIA volvió a corregir su declaración inicial del año gravable 2017, bajo el formulario nro. 1113605942950 registrando los siguientes valores: Concepto Renglón Valor Total impuesto a cargo 88 $ 39.812.000Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
13
Concepto Renglón Valor Saldo a favor año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 93 $ 0 Saldo a favor renta CREE año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación 94 $ 11.173.000 Autorretenciones 95 $ 10.668.000 Otras retenciones 96 $ 135.920.000 Total retenciones año gravable a declarar 97 $ 146.588.000 Saldo a pagar por impuesto 100 $ 0 Total saldo a pagar 102 $ 0 Total saldo a favor 103 $ 117.606.000
Así las cosas, se observa que con la anterior corrección aumentó el saldo a favor del año gravable 2017.
6.1.5. El 12 de septiembre de 2019, mediante solicitud nro. 108004129968, PLENTIA presentó solicitud de devolución y/o compensación sobre la corrección inicial de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017, es decir la presentada el 20 de noviembre de 2018 y que registraba un saldo a favor de $115.289.000.
6.1.6. El 3 de octubre de 2019, la UAE DIAN profirió auto inadmisorio
noviembre de 2018 y que registraba un saldo a favor de $115.289.000.
6.1.6. El 3 de octubre de 2019, la UAE DIAN profirió auto inadmisorio de devoluciones nro. 12257001293514, debido a que estableció que se estaba solicitando un saldo a favor que no correspondía a la última declaración registrada como válida/ activa en los sistemas de la DIAN:Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
14
«SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de los requisitos formales anexos a la solicitud y se identifican las siguientes irregularidades:
1. La declaración objeto de devolución no corresponde a la Valida/Activa.
Se debe radicar un oficio al área de fiscalización para declarar auto de archivo a la declaración con folio numerario 1113065942950 de fecha 1 de julio de 2019, corregida fuera de los términos del artículo 589 del E.T.
2. Debe anexar una copia del Acta de Junta de Accionistas en la que se autorice al Representante Legal a efectuar actos de cuantía superior a la limitación establecida en el certificado de Existencia y Representación Legal. Esto es necesario para acreditar la solicitud del saldo a favor generado en la declaración objeto de solicitud.
3. De acuerdo con el Art. 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 modificado por el Decreto 1422 del 8 de agosto de 2016, debe anexar una relación de los costos registrados en la declaración objeto de solicitud y los que componen el arrastre. Esta relación debe estar ce rtificada por un revisor o contador
Decreto 1422 del 8 de agosto de 2016, debe anexar una relación de los costos registrados en la declaración objeto de solicitud y los que componen el arrastre. Esta relación debe estar ce rtificada por un revisor o contador público e incluir: Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, número, fecha de expedición y valor del costo; gasto gravado. Además, debe subir esta información en formato PDF junto con la certificación bancaria».
6.1.7. El 16 de diciembre de 2019, PLENTIA solicitó, mediante memorial con radicado con nro. 032E2019085023, el auto de archivo de la declaración con formulario No 1113605942950 de fecha 01 de julio de 2019:
«ASUNTO: INADMISION SOLICITUD DE DEVOLUCION No
108004129968
Respetados Señores:
Teniendo en cuenta el motivo de la inadmisión de la solicitud de devolución del asunto, donde se nos informa que la declaración objeto de la solicitud no corresponde a la activa en el sistema de la Dian, ya que fue corregida fuera de los términos del artículo 589 del ET, solicito y declaro auto de archivo a la declaración con formulario No 1113605942950 de fecha 01 de julio de 2019».
6.1.8. El 17 de enero de 2020, mediante solicitud nro. 108004490480, PLENTIA presentó nuevamente petición de devolución y/o compensación al saldo registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017:Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
15
al saldo registrado en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2017:Radicación No.: 250002337000-2021-00207-00
Demandante: Plentia Capital S.A.S
15
6.1.9. El 20 de febrero de 2020, la UAE DIAN profirió nuevamente auto inadmisorio de devoluciones nro. 12257001411406, indicando nuevamente lo siguiente:
«PRIMERO: El (la) señor (a) ORTIZ CALDERON HECTOR MAURICIO, con número de identificación 7984697, actuando como APODERADO LEGAL PRINCIPAL de PLANTA CAPITAL S.A.S con NIT 900669925 representada por el sistema electrónico ‘compensación No. 108004944948 de fecha 20201127202205, del saldo a favor originado en el impuesto sobre la Renta del año gravable 2017, liquidado en la declaración presentada con formulario No. 11013605534413 en fecha 20 de noviembre de 2018, por valor de CIENTO QUINCE MILLONES
DOSCIENTOS O CHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE.,
($115.289.000).
SEGUNDO: Que revisado el cumplimiento de los requisitos formales anexos a la solicitud se comprueba que no cumple de acuerdo a:
De acuerdo al artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 y la Res. 151 del año modificada por la Res .57 de año 2014, la solicitud de compensación deben este ser dirigida y entregada forma oportuna acompañando los anexos requeridos anexo a la solicitud, las casillas .55 ,58 y 59 , no corresponden a la declaración válida/activa
solicitud de compensa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.