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TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00353-00-(17-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00353-00-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 25 000 23 37000 2021 00353 00

DEMANDANTE: GEOMATRIX S.A.S

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES – DIAN

ASUNTO: EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS EN IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

GEOMATRIX S.A.S presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN impuso sanción y obligó a cancelar el impuesto sobre las ventas dejado de pagar por importaciones, conforme al literal G del artículo 428 del E.T.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“1.Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

a. Resolución Sanción No. 1 -03-241-201-644-200784 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se impuso a Geomatrix la sanción del 5% del valor FOB de la maquinaria

proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Aduanas de Bogotá, mediante la cual se impuso a Geomatrix la sanción del 5% del valor FOB de la maquinaria importada por la Compañía, por incurrir en la sanción contenida en el artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario, así como se impone la obligación de cancelar la suma de $254.893.715 por valor de Impuesto sobre las Ventas más los intereses correspondie ntes (en adelante “Resolución Sanción”). b. Resolución No. 718 del 8 febrero de 2021, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual, se resolvió en forma negativa el recurso de reconsideración2 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

contra la Resolución Sanción No. 1 -03-241-201-644-2002784 del 17 de septiembre de 2020, (en adelante la “Resolución que resuelve el recurso”) confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

2. Que, como consecuencia de las pretensiones anteriores, se restablezca a mi representada en la plenitud de sus derechos de conformidad con la acción contenciosa que con esta demanda

se interpone y, por tanto:

a) Se declare que Geomatrix no se encuentra obligada a pagar LA SUMA DE SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS

se interpone y, por tanto:

a) Se declare que Geomatrix no se encuentra obligada a pagar LA SUMA DE SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($78.331.183) por concepto de la sanción contenida en el artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario, ni el valor de los tributos aduaneros dejados de pagar que señala la DIAN fueron dejados de cancelar por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($254.893.715), así como tampoco los intereses moratorios correspondientes.

b) Se archive todo el proceso abierto con fundamento en la Resolución Sanción No. 103-241201-644-2002784 del 17 de septiembre de 2020 y/o Resolución 718 del 8 de febrero de 2021.

c) Se declare que no corresponde a Geomatrix el pago de las costas en que incu rra la parte demandada con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso. d) Se devuelva la suma correspondiente a QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($562.050.000) correspondiente al pago de la sanción, impuesto sobre l as ventas reintegrado y los intereses causados hasta la fecha del recibo de pago, debidamente indexada más los intereses de mora a que haya lugar.

3. En el evento que no prosperen las pretensiones descritas en el numeral 1 y literales a) y d) del numeral 2 del presente capítulo, se solicita que se declare la caducidad respecto a la obligación de presentar las certificaciones 1 y 2 correspondientes a los períodos 01/08/2014

del numeral 2 del presente capítulo, se solicita que se declare la caducidad respecto a la obligación de presentar las certificaciones 1 y 2 correspondientes a los períodos 01/08/2014 al 31/07/2015 y 01/08/2015 al 31/07/2018 corresponde a la suma de $112.410.000; com o consecuencia de lo anterior, se deberá reintegrar a Geomatrix la suma de $449.640.000, indexada más los intereses de mora correspondientes”.

HECHOS

La Sala los resume así:

  • La sociedad GEOMATRIX S.A.S, en su calidad de usuario altamente exportador, importó maquinaria industrial que no se produce en el país, destinada a la transformación de materias primas, mediante las declaraciones 482013000523525-7, 482016000173268 -9, 482015000514301 -8 y

482016000027804-2.

  • El 16 de junio de 2020, mediante el Requerimiento Especial Aduanero 001456, la DIAN propuso sancionar a la sociedad GEOMATRIX con una multa de $78.331.183, más el reintegro de $254.893.715 que corresponde al impuesto sobre las ventas no cancelado en aduanas.
  • El 17 de septiembre de 2020, a través de la Resolución Sanción 002784, la DIAN impuso la sanción a la demandante e impuso la obligación de pagar el3

Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

impuesto a las ventas.

Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

impuesto a las ventas.

  • El 14 de octubre de 2020, mediante el radicado 003E2020021534, GEOMATRIX presentó recurso de reconsideración que fue resuelto a través de la Resolución 718 del 8 de febrero de 2021, notificada el 18 de febrero de 2021.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Identificó como violadas las siguientes normas:

  • Artículos 29, 95-9 y 338 de la Constitución Política - Artículo 42 del CPACA - Artículo 428 del Estatuto Tributario - Decreto 1625 de 2016 - Artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 - Artículo 611 del Decreto 1165 de 2019

Formuló los siguientes cargos de nulidad en contra de los actos administrativos acusados:

Desconocimiento de las normas en que debería fundarse y falsa motivación1

Afirmó que los actos demandados desconocen el artículo 428 del E.T, los artículos reglamentarios contenidos en el Decreto 1625 de 2016 y los artículos 29, 96-9 y 338 de la Constitución Política, porque para aceptar la exclusión del impuesto sobre las ventas, la DIAN exigió el cumplimiento de requisitos a los que la empresa no estaba obligada , refiriéndose a la contenida en el artículo 1.3.1.14.14 del decreto ibidem, sobre la remisión anual de la certificación que acredita el porcentaje de exportaciones realizadas.

refiriéndose a la contenida en el artículo 1.3.1.14.14 del decreto ibidem, sobre la remisión anual de la certificación que acredita el porcentaje de exportaciones realizadas.

Citó la sentencia del 25 de julio de 2019 del Consejo de Estado (21683) para exponer que la jurisprudencia ya se ha pronunciado acerca de los requisitos que deben cumplir los usuarios calificados como altamente exportadores dentro de los que no se encuentra el aludido por la Administración Tributaria. Igualmente, señaló que el concepto de la DIAN contenido en el Oficio Aduanero 503 del 8 de septiembre de 2008 respalda la tesis judicial anterior.

1 El subtítulo es creación de la Sala.4 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

Añadió que, siempre que las declaraciones de importación que originaron la controversia se presentaron entre diciembre de 2013 y mayo de 2016, la certificación como ALTEX – otorgada en la Resolución 006051 del 23 de julio de 2013 – estaba vigente y por contera, la empresa se encontraba habilitada para emplear el código asignado (365) para así acceder al beneficio tributario. Igualmente, insistió en que también cumplió con el deber de obtener las certificaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que indican que los bienes importados son maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas.

Improcedencia de la sanción por ausencia del hecho sancionable

Argumentó que el cumplimiento de los requisitos exigibles a la sociedad da lugar a

la transformación de materias primas.

Improcedencia de la sanción por ausencia del hecho sancionable

Argumentó que el cumplimiento de los requisitos exigibles a la sociedad da lugar a desvirtuar el fundamento de la imposición de la sanción prevista en el literal G del artículo 428 del E.T.

Añadió que caducó la acción sancionadora, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, que es de tres (3) años contados a partir de diferentes momentos. Explicó que , en este caso, no se trata de un hecho o una conducta continuada, sino que el término debe contarse a partir de la fecha en que debió presentarse la certificación sobre el porcentaje de las exportaciones. De esta manera, manifestó que las primeras dos certificaciones – que corresponden a dos de las declaraciones de importación – están caducas y por tanto no es correcto imponer la sanción sobre ellas. Mientras que, para las otras, el plazo no se cumplió, siendo lo procedente pagar la sanción únicamente frente a estos últimos dos eventos, por la suma de $112.410.000 más los intereses moratorios estimados en $45.765.02. Sobre esta cifra, afirmó que el 23 de octubre de 2020 canceló un total de $562.050.000, de los cuales estima que deben devolverse $449.640.000, más la indexación y los intereses de mora que se causen.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad legal, la DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con sustento en lo siguiente:

Explicó que aquellos usuarios reconocidos como altamente exportadores con sustento

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad legal, la DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con sustento en lo siguiente:

Explicó que aquellos usuarios reconocidos como altamente exportadores con sustento en los literales a y b del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 deben acreditar que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante5 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

un término no inferior a su vida útil, para lo cual se hace necesaria la presentación de la certificación anual dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que reconoció a la empresa como ALTEX. Este es el caso de GEOMATRIX S.A.S, según afirmó la DIAN.

Precisó que la creación de los ALTEX es posterior a la vigencia del liter al G del artículo 428 del E.T y que el Legislador no varió los requisitos de acceso al beneficio, por lo cual, debe entenderse que no era su objetivo hacerlo y que, en ese orden, la aplicación de la exclusión debe ser restrictiva. Añadió que el Concepto 01 4234 del 2009 de la DIAN confirma dicha conclusión.

Por otro lado, sobre la facultad de imponer la sanción, aseguró que no caducó pues debe contarse el término a partir del último incumplimiento aduanero que data del año 2018 y hasta el 2021, de manera que, toda vez que la Resolución Sanción del 17 de septiembre se notificó el 22 de septiembre de 2020, no se cumplió el término señalado por la

hasta el 2021, de manera que, toda vez que la Resolución Sanción del 17 de septiembre se notificó el 22 de septiembre de 2020, no se cumplió el término señalado por la demandante. Retomó los argumentos acerca de la falta de acreditación de todos los requisitos para acceder al benef icio de exclusión para precisar que la conducta sancionada está probada y es válido imponer la multa correspondiente.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante radicó memorial de alegaciones finales, en la oportunidad procesal, a través del apoderado a quien se reconocerá, para todos los efectos , personería jurídica en la parte resolutiva de este fallo.

La entidad demandada ratificó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, dirigidos a enervar las pretensiones elevadas por la parte actora.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo6 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Radica en determinar si se ajustan a derecho los siguientes actos administrativos:

2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Radica en determinar si se ajustan a derecho los siguientes actos administrativos:

Resolución sanción 002784 del 17 de septiembre de 2020 , por la cual impuso una sanción de $78.371.183 correspondiente al 5% del valor FOB ( free on board ) de la maquinaria importada y ordenó el pago de $254.893.715, por concepto de impuesto sobre las ventas dejado de cancelar por la demandante.

Resolución 718 del 8 de febrero de 2021 , por la cu al la DIAN resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por GEOMATRIX S.A .S, al confirmar en su integridad la resolución del 17 de septiembre de 2020

Para resolver el asunto, la Sala estudiará los cargos propuestos en la demanda según lo establecido en el auto del 29 de junio de 2023 que prescindió de la audiencia inicial e impulsó el proceso para proferir sentencia anticipada, y en el cual, se fijaron los siguientes problemas jurídicos:

Desconocimiento de las normas en que debería fundarse, por:

Interpretación errónea del literal g) del artículo 428 del ET y del literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, en tanto, la certificación respecto del porcentaje de las exportaciones r ealizadas por la empresa no es un requisito para la procedencia del beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas.

Indebida aplicación del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, al imponer la sanción sin que se hubiese demostrado la comisión de la conducta y por fuera del término legal de 3

beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas.

Indebida aplicación del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, al imponer la sanción sin que se hubiese demostrado la comisión de la conducta y por fuera del término legal de 3 años establecido para la caducidad de la acción administrativa sancionadora.

Falsa motivación, porque la sociedad demandante estaba registrada como un “usuario altamente exportador” antes de efectuar las importa ciones que dieron origen a la controversia, lo cual, incide en la determinación de los requisitos para acceder al beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas.7 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

Finalmente, la Sala de decisión resolverá sobre la procedencia respecto de las devoluciones solicitadas en las pretensiones 2 y 3 de la demanda, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. El 23 de julio de 2013, a través de la Resolución 006051 2, la DIAN reconoció e inscribió a GEOMATRIX como un usuario altamente exportador, por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución que se cumplió el 14 de agosto de 2013 3. Asignó el código 365, para que fuera empleado ante las autoridades de aduanas.

3.2. La sociedad GEOMATRIX importó maquinaria industrial que no se produce en el país, destinada a la transformación de materias primas. Se relacionan las declaraciones de importación con el correspondiente certificado del Ministerio de Comercio, Industria y

3.2. La sociedad GEOMATRIX importó maquinaria industrial que no se produce en el país, destinada a la transformación de materias primas. Se relacionan las declaraciones de importación con el correspondiente certificado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que constata la clasificación de la maquinaria:

Autoadhesivo Declaración Fecha Certificación del Ministerio de Comercio 07500260679948 482013000523525-7 23-12-2013 1-2013-027302 75002811323336 482016000173268-9 10-05-2016 I919577013 07500300205313 482015000514301-8 29-12-2015 D560812539 07500290858470 482016000027804-2 25-01-2016 D560812539

3.3. El 16 de junio de 2020, mediante el Requerimiento Especial Aduanero 001456, la DIAN propuso sancionar a la sociedad GEOMATRIX con una multa de $78.331.183, más el reintegro de $254.893.715 que corresponde al impuesto sobre las ventas no cancelado en relación con las declaraciones de importación previamente identificadas, a lo cual, consideró que está obligada la demandante por disposición del artículo 1.3.1.14.14 del Decreto 1625 de 2016 so pena de no validarse la exclusión del IVA prevista en el literal g del artículo 428 del E.T.

3.4. El 17 de julio de 2020, GEOMATRIX contestó el requerimiento especial aduanero, en la que no aceptó la propuesta de la Administración Tributaria, al considerar que no está obligado a cumplir con el certificado mencionado.

3.4. El 17 de julio de 2020, GEOMATRIX contestó el requerimiento especial aduanero, en la que no aceptó la propuesta de la Administración Tributaria, al considerar que no está obligado a cumplir con el certificado mencionado.

2 Pág.12. Carpeta 1. EA 3 Pág. 19. Carpeta 1. EA8 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

3.5. El 17 de septiembre de 2020, a través de la Resolución Sanción 002784 4, la DIAN impuso la sanción a la demandante e impuso la obligación de pagar el impuesto a las ventas, en los mismos términos indicados en el requerimiento especial aduanero.

3.6. El 14 de octubre de 2020, mediante el radicado 003E2020021534, GEOMATRIX presentó el recurso de reconsideración . Como fundamentos de hecho y de derecho, incluyó los mismos de la demanda.

3.7. El 23 de octubre de 2020, mediante el recibo 69083017292775, GEOMATRIX canceló un total de $561.618.000, asociados al acto administrativo 2784 del 17 de septiembre de 2020, de los cuales $254.894.000 corresponden al IVA, $78.371.000 a las sanciones, y $228.353.000 a intereses de mora.

3.8. El 8 de febrero de 2021, a través de la Resolución 7186, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la sanción y la orden de pagar el impuesto

3.8. El 8 de febrero de 2021, a través de la Resolución 7186, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar la sanción y la orden de pagar el impuesto sobre las ventas. Reiteró que GEOMATRIX debía presentar un certificado del contador público o del revisor fiscal “que acredite que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período”.

Este acto administrativo se notificó el 18 de febrero de 2021.

3.9. El 25 de mayo de 2021, mediante el recibo de pago 69083019726407, GEOMATRIX canceló $432.000, asociados al acto administrativo 2784 del 17 de septiembre de 2020, por concepto de intereses de mora.

4. MARCO NORMATIVO

4.1. Importaciones excluidas del impuesto sobre las ventas

El artículo 428 del E.T establece un listado de las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas, entre las que se encuentran las importaciones de maquinaria industrial:

4 Pág. 124. Carpeta 1. EA 5 Pág. 100. Carpeta 3. EA 6 Pág. 55. Carpeta 3. EA 7 Pág. 109. Carpeta 3. EA9 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO . Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (…)

Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO . Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: (…) g. <Literal adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores.

Para efectos de este artículo, la calificación de usuarios altamente exportadores, sólo requerirá el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

Para la procedencia de este beneficio, debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el inciso anterior y la maquin aria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing c on miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

En caso de incumplimiento de lo aquí previsto, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.

Véase que la exclusión está dirigida a los calificados como usuarios altamente exportadores y remite para el efecto al literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Igualmente, prevé la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento por parte del

Véase que la exclusión está dirigida a los calificados como usuarios altamente exportadores y remite para el efecto al literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. Igualmente, prevé la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento por parte del importador, consistente en el pago del IVA más los intereses moratorios a que haya lugar y, como sanción, el equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria.

5. ANÁLISIS DE LA SALA

Conforme a lo expuesto corresponde a la Sala establecer si los actos administrati vos demandados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debería fundarse y falsa motivación.

5.1. La exclusión de las importaciones de maquinaria industrial para los usuarios altamente exportadores

La empresa demandante asegura que los actos fueron expedidos mediante interpretación errónea del literal G del artículo 428 del E.T porque al haber sido calificado como un usuario altamente ex portador (ALTEX) no debía cumplir con el requisito indicado en el artículo 1.3.1.14.14 del Decreto 1625 de 2016 para acceder válidamente al beneficio de exclusión del IVA sobre las importaciones de maquinaria efectuadas a través de las declaraciones 482013 000523525-7, 482016000173268 -9, 482015000514301 -8 y 482016000027804-2.10 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

En contraposición, la DIAN insiste en que la importadora debía cumplir con el requisito y presentar la certificación anual de su contador o revisor fiscal dentro de los 15 días

Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

En contraposición, la DIAN insiste en que la importadora debía cumplir con el requisito y presentar la certificación anual de su contador o revisor fiscal dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ejecución de la resolución que reconoció su calidad de ALTEX.

Resumidas las tesis de las partes, adviértase que el literal G del artículo 428 del E.T prevé dos eventos diferentes pero relacionados; el primero, que las importaciones de maquinaria no producida en el país y destinada a la transformación está excluida del impuesto sobre las ventas; el segundo, que las empresas calificadas como usuarios altamente exportadores pueden acceder al beneficio.

Para comprender el alcance de la norma, es necesario acudir a los artículos 35 y 36 del Decreto 2685 de 1999, que estuvo vigente hasta el 2 de julio de 2019, fecha en la cual entró a regir el Decreto 1165 de 20198.

Artículo 35. Usuario Altamente Exportador. Se entiende por Usuario Altamente Exportador la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto.

Artículo 36. Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador. Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de

de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y

b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o

c) En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, representa un valor FOB igual o superior a veintiún millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$21.000.000).

(…)

Nótese que un usuario altamente exportador es el que ha sido reconocido en esa calidad por la DIAN, para lo cual, la norma prevé que el interesado cumpla con alguna de las dos condiciones: la acreditaci ón conjunta de los requisitos A y B; o subsidiariamente la demostración del requisito C.

8 “Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”11 Expediente 250002337000 2021 00353 00 GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

Es importante tener presente lo consignado en el Decret o 2685 de 1999 , para

GEOMATRIX S.A.S VS DIAN Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre importación de maquinaria

Es importante tener presente lo consignado en el Decret o 2685 de 1999 , para comprender el sentido del Decreto 953 de 2003, compilado en el Decreto 1625 de 2016, que al reglamentar el artículo 428 del E.T señaló:

Artículo 1.3.1.14.11. Importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los Usuarios Altamente Exportadores . Podrán importar, bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario:

1. Los Usuarios Altamente Exportadores.

2. Los exportadores que cumplan con los requisitos previstos en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya y en el numeral 2 del artículo 1.3.1.14.12 del presente decreto.

3. Las nuevas empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en los artículos 1.3.1.13.16 y 1.3.1.14.11 a 1.3.1.14.17 del presente decreto.

Artículo 1.3.1.14.12. Requisitos. Para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las empresas previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 1.3.1.14.12. Requisitos. Para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las empresas previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Usuarios Altamente Exportadores. Quienes tengan vigente el reco nocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador podrán importar bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, para lo cual, además de la utilización del código de registro asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Na cionales (DIAN), deberá cumplirse lo previsto en el artículo 1.3.1.14.16 del presente decreto.

2. Exportadores. Quienes acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán:

a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante apoderado o por el representante legal, acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud;

b) Presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que las ventas totales durante el año inmed

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