TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00384-00-(17-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00384-00-(17-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2021-00384-00
DEMANDANTE: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
DEMANDADO: UAE-DIAN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: IVA 3º PERÍODO 2016
SENTENCIA
La sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con el NIT 830.065.948-7, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la UAE -DIAN, con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución No. 2165 del 31 de marzo de 2021 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución No. 322412020000098 del 10 de junio de 2020 que liquidó oficialmente su impuesto de IVA del 3° período de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes,
PRETENSIONES
de IVA del 3° período de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes,
PRETENSIONES
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No 2165 de fecha 31 de marzo de 2021, IMPUESTO VENTAS 2016 P3, la cual decide recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión No 322412020000098 DE 10 DE JUNIO DE 2020.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior quede en firme la declaración priva da presentada sobre Impuesto ventas Año Gravable 2016
Período 3, formulario 3002604084320 y radicado No. 91000366758263 registrando un saldo a pagar de $532.994.000.” (fl. 6 Índice 2 SAMAI).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
2
HECHOS
Señala que el 14 de julio de 2016 la contribuyente presentó virtualmente la declaración del Impuesto a las Ventas del 3º Período del 2016. El 8 de mayo de 2018 se profirió auto de apertura No.322402018001296. como consecuencia el 1 ° de febrero de 2019 la Administración profirió el auto de inspección tribu taria No.322402019000002
Indica que en el proceso se profirieron autos de inclusión y organización. Así mismo se profirió el Requerimiento Especial No. 322402019000152, contra el cual se
No.322402019000002
Indica que en el proceso se profirieron autos de inclusión y organización. Así mismo se profirió el Requerimiento Especial No. 322402019000152, contra el cual se presentó respuesta el 15 de octubre de 2019.
El 10 de junio de 2020 la demandada profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412020000098, contra la cual se presentó recurso el 13 de julio del 2020. Este último se resolvió mediante la Resolución No. 2165 del 31 de marzo del 2021.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN
a) Inexistencia de simulación
Señala que la empresa no ha incurrido en simulación, inexistencia ni fraude fiscal, sino que los hechos supuestamente simulados están estrechamente relacionados con la realidad tributaria de la empresa. Destaca que los testimonios recabados por la DIAN confirman la existencia del tercero proveedor ITS y la relación comercial con esta empresa.
Manifiesta que la ubicación de ITS fue comunicada previamente a la DIAN y que la empresa ya no está en funcionamiento debido a las sanciones de la Administración Tributaria. La DIAN no notificó adecuadamente a ITS sobre sus acciones administrativas, lo que impidió su atención. Destaca que la posición de la DIAN en este asunto se considera parcializada y se le acusa de fraude procesal.
Indica que se evidencia la prestación efectiva de servicios por parte de ITS a través de documentos y testimonios. Menciona que la relación comercial entre la demandante e ITS fue real y que existen pruebas claras de los servicios prestados por ITS a la empresa demandante.Nulidad y Restablecimiento del Derecho
de documentos y testimonios. Menciona que la relación comercial entre la demandante e ITS fue real y que existen pruebas claras de los servicios prestados por ITS a la empresa demandante.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
3 Señala que la contribuyente cumplió con las normas contables generales, incluyendo la contabilización en lotes de transferencias y pagos, y se afirma que se aportaron documentos respaldatorios (sic) de los costos. Destaca que se cumplieron las políticas contables requeridas por las Normas Internacionales de Información Financiera.
Manifiesta que la imposibilidad de asociar costos específicos a proyectos individuales se debe a actualizaciones permanentes del sistema y a la naturaleza de los servicios prestados. Establece que la DIAN desest imó los contratos y soportes relacionados con ITS, atribuyendo los problemas tributarios de ITS a la demandante de manera injusta.
Afirma que la contribuyente es una empresa real, con estructura y logística adecuadas, y se señala que la responsabilidad de corroborar y controlar a los contribuyentes recae en la DIAN. Sostiene que la empresa ha tomado las acciones jurídicas necesarias para abordar la situación con ITS, pero no puede asumir responsabilidades que corresponden a la autoridad tributaria.
b) Valor de los medios de prueba recaudados
Expone que la posición de la demandada es errónea por varias razones. En primer lugar, señala que los testimonios recabados no fueron valorados adecuadamente,
b) Valor de los medios de prueba recaudados
Expone que la posición de la demandada es errónea por varias razones. En primer lugar, señala que los testimonios recabados no fueron valorados adecuadamente, a pesar de que estos testimonios demuestran la existencia y veracidad de las operaciones. En contraste, la demandada alega que los prestad ores de servicios niegan conocer a la empresa ITS, lo cual consideran un intento de fraude procesal.
Además, indica que toda la información contable solicitada fue entregada puntualmente por el Señor Revisor Fiscal. Los documentos adicionales y explicaciones pertinentes también fueron proporcionados a la DIAN mediante un radicado específico con fecha del 11 de marzo de 2019.
Destaca que la demandada corroboró la existencia de los prestadores de servicios a través de ITS, incluyendo clientes como NOKIA. As imismo, resalta que la explicación sobre la especialidad del servicio ofrecido por la sociedad a sus clientes fue proporcionada por el propio representante legal de la empresa.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
4 Refuta el hecho de que la DIAN utilice declaraciones de años anteriores para sustentar su teoría del desconocimiento de costos y gastos en el presente caso. Considera esto como un acto ilegal y cuestiona cómo pruebas de años pasados pueden ser utilizadas para desconocer costos y gastos en periodos posteriores.
Manifiesta que, a pes ar de haber presentado todos los medios de prueba que reflejan la realidad económica de la demandante, la demandada desconoce esta
pueden ser utilizadas para desconocer costos y gastos en periodos posteriores.
Manifiesta que, a pes ar de haber presentado todos los medios de prueba que reflejan la realidad económica de la demandante, la demandada desconoce esta realidad con el fin de sancionar de manera injusta y reforzar la persecución contra la empresa.
c) De las conclusiones de la DIAN
Expone las inconsistencias de la Autoridad Tributaria al expedir el acto administrativo, señalando que las conclusiones son contrarias a la realidad. Destaca que los trabajadores de ITS manifestaron ser trabajadores de la contribuyente , aunque no se especifica en qué declaraciones se menciona esto. Sin embargo, de las declaraciones recolectadas se concluye que todos indicaron prestar servicios para ITS, siendo esta empresa la que les realizaba el pago.
Afirma que la demandada sostiene que esta situación se ha repetido desde 2014 y 2015, y que para 2015, ITS tuvo relaciones con proveedores ficticios. Sin embargo, lo cierto es que la DIAN simplemente traslada la conducta tributaria de ITS a la demandante, lo cual se considera desatinado en términos de derecho tributario.
d) En cuanto a la Sanción por libros de contabilidad
Expone que los libros de contabilidad estuvieron siempre disponibles para los funcionarios de la DIAN, destacando que los libros de mayor y balance, diario e inventario, conforme a la normativa, son electrónicos y se generan directamente del sistema contabl e. Además, la existencia de estos libros puede ser probada y ratificada mediante la solicitud de balances de prueba y auxiliares de terceros durante las visitas, los cuales también constituyen libros de contabilidad.
Destaca que los libros estuvieron disp onibles durante las visitas realizadas por la
ratificada mediante la solicitud de balances de prueba y auxiliares de terceros durante las visitas, los cuales también constituyen libros de contabilidad.
Destaca que los libros estuvieron disp onibles durante las visitas realizadas por la DIAN, y no fueron solicitados formalmente en ningún momento.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
5 e) En cuanto a la sanción por inexactitud
Expone que la sanción por inexactitud se tipifica por el no acatamiento de preceptos legales. Señala que la contribuyente ha llevado su contabilidad en todo momento y ha cumplido con sus obligaciones fiscales, regidas por las normas correspondientes. Se destaca que el carácter de inexactitud no es comprensible ni aceptable, e inviable dado que se basa, según la Autoridad Tributaria , en un supuesto comportamiento de simulación, inexistencia y fraude fiscal.
f) Análisis contable del desconocimiento
Sostiene que el desconocimiento de costos y gastos, basado en supuestos como comportamiento de simulación, inexistencia y fraude fiscal, así como el no correcto registro de las operaciones y la falta de trazabilidad de las mismas, no es viable. Destaca que las pruebas aportadas, los diferentes documentos solicitados, los libros auxiliares y los balances de prueba demuestran que en todo momento se siguió el principio de relación de causalidad ingreso-costo. Se señala que cada ingreso tiene un costo relacionado y necesario para ejecutarlo como tal.
g) Inexistencia de fraude fiscal
principio de relación de causalidad ingreso-costo. Se señala que cada ingreso tiene un costo relacionado y necesario para ejecutarlo como tal.
g) Inexistencia de fraude fiscal
Expone que no existe fraude fiscal por su parte, ya que no actuó con la voluntad directa y reflexiva de evadir o eludir al fisco, ni mucho menos abuso del derecho. Destaca que, ante la realidad económica transaccional, se cumplió con el criterio de trazabilidad de la negociación.
En cuanto a la imposición de sanción por inexactitud, indica que esta se basa en el artículo 647 del Estatuto Tributario, modificado por la L ey 1819 de 2016. Las sanciones deben seguir el principio de legalidad, requiriendo primero que la conducta esté configurada como una infracción y segundo, la demostración de la ocurrencia del hecho sancionado.
Manifiesta que, incluso si se aceptara la generación de un mayor impuesto a cargo, no sería procedente la sanción por inexactitud, ya que esta no se produce simplemente por el rechazo del pasivo y el aumento de la renta líquida, sino que se requiere que la conducta se encuadre en los supuestos de infracción previstos en la norma de manera taxativa.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
6 Establece que la sentencia del 13 de diciembre de 1995, Exp. 7164, indica que la sanción por inexactitud no procede cuando el motivo del rechazo de ciertos derechos o beneficios fiscales obedece a la falta de prueba o al in cumplimiento de
Establece que la sentencia del 13 de diciembre de 1995, Exp. 7164, indica que la sanción por inexactitud no procede cuando el motivo del rechazo de ciertos derechos o beneficios fiscales obedece a la falta de prueba o al in cumplimiento de requisitos formales, sin que exista inexistencia, falsedad o simulación que desvirtúe la presunción de veracidad de la declaración tributaria.
Menciona que la sanción propuesta es ilegal, ya que no encaja en ninguna de las hipótesis señaladas en la norma y se desconoce su elemento objetivo, tal como ha sido señalado por el Consejo de Estado en sentencias anteriores. Además, indica que la sanción por inexactitud no procede ante la falta de ánimo doloso o defraudatorio en el denuncio tr ibutario del contribuyente, según lo establecido en jurisprudencia del Consejo de Estado.
h) nulidad por violación al derecho de defensa
Expone que es crucial que la DIAN tome cuidadosa nota de la situación planteada, dado que, según la entidad, la falta de presentación personal por parte del apoderado en respuesta al requerimiento especial conlleva al rechazo de la misma. No obstante, a pesar de esta premisa, la liquidación oficial impugnada no realiza un pronunciamiento sobre los argumentos presentados en la contestación, limitándose simplemente a señalar que se garantizó el derecho de defensa al permitir la respuesta al requerimiento especial.
Afirma que el artículo 730 del E.T establece las causales de nulidad, señalando específicamente que los actos d e liquidación de impuestos son nulos, entre otras razones, cuando se omite el requerimiento especial previo a la liquidación de
Afirma que el artículo 730 del E.T establece las causales de nulidad, señalando específicamente que los actos d e liquidación de impuestos son nulos, entre otras razones, cuando se omite el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, según lo previsto en la ley. Además, se destaca que existe una remisión del Estatuto Tributario al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al Código General del Proceso, donde se detallan causales de nulidad aplicables al caso concreto.
Indica que, en concordancia con lo anterior, e l artículo 84 CPACA establece que cualquier persona puede solicitar la nulidad de los actos administrativos cuando se infringen las normas en que deberían fundarse, se expiden por funcionarios incompetentes, se realizan de forma irregular, se desconoce el derecho de audiencias y defensa, entre otros motivos. Asimismo, resalta el artículo 133 delNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
7 Cogido General del Proceso, que enumera causales de nulidad aplicables al caso específico, como la omisión de oportunidades para solicitar pruebas o para alegar conclusiones.
Señala que, a pesar del criterio del funcionario que emitió la liquidación oficial, la falta de presentación personal por parte del apoderado no justifica el desconocimiento total de la respuesta y la omisión de cualquier pronunciamiento sobre los documentos prese ntados dentro de la oportunidad procesal establecida.
falta de presentación personal por parte del apoderado no justifica el desconocimiento total de la respuesta y la omisión de cualquier pronunciamiento sobre los documentos prese ntados dentro de la oportunidad procesal establecida. Esto evidencia una clara vulneración al derecho de defensa de la sociedad representada, según lo manifestado en la demanda (Índice 2 SAMAI).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a) respecto la falta de valoración probatoria
Sostiene que los documentos considerados idóneos por la ley para demostrar hechos o situaciones, como facturas de venta y registros contables, pueden no ser infalibles según jurisprudencia de la Corte Constituci onal y el Consejo de Estado. Señala que lo crucial es demostrar la realidad económica de las operaciones, como se establece en la Sentencia C-015 de 1993 y el artículo 771-2 del E.T.
Indica que la demostración de la realidad económica requiere un sólido a cervo probatorio, que puede consistir en indicios según artículos 240 a 242 del Código General del Proceso o pruebas directas, como se sostiene en la jurisprudencia mencionada.
Destaca la facultad de la administración tributaria para fiscalizar y revertir la carga de la prueba hacia el contribuyente investigado, en línea con lo establecido en la Sentencia C-015 de 1993 y el artículo 771-2 del E.T.
Argumenta que, durante el análisis de la realidad económica de las operaciones, se han definido conceptos como fraude fiscal, elusión y evasión, como lo expone la jurisprudencia citada.
Refiere la Sentencia C-015 de 1993 que desarrolló el concepto de fraude fiscal,
han definido conceptos como fraude fiscal, elusión y evasión, como lo expone la jurisprudencia citada.
Refiere la Sentencia C-015 de 1993 que desarrolló el concepto de fraude fiscal, diferenciando la elusión y evasión fiscal, y se destaca la definición proporcionada en la misma. Además, menciona la Sentencia del 12 de noviembre de 2015, dondeNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
8 se establece la validez de los indicios como elementos para el razonamiento lógico en la determinación de hechos.
En relación con los indicios específicos encontrados en los actos objeto de discusión, destac a los relacionados con las órdenes de servicio, los pagos y el proveedor de ITS, como se detalla en la contestación.
Expone que no existe evide ncia que respalde las operaciones reportadas por terceros de la sociedad ITS, proveedor de la demandante. No hay registros de compras, ingresos, ni establecimiento abierto al público para almacenar los equipos facturados, ni indicación de operaciones comerciales en 2016.
Indica que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá declaró a ITS como proveedor ficticio mediante la Resolución de Sanción No. 322412019900090, evidenciando similitudes en las operaciones entre 2014 y 2015. Así mismo, destaca que la simulación de operaciones se demuestra con una serie de indicios y pruebas directas, incluyendo la resolución de proveedor ficticio de ITS.
Afirma que las operaciones con ITS no se realizaron realmente, sino que fueron una
que la simulación de operaciones se demuestra con una serie de indicios y pruebas directas, incluyendo la resolución de proveedor ficticio de ITS.
Afirma que las operaciones con ITS no se realizaron realmente, sino que fueron una simulación para obtener un benef icio fiscal, basándose en las reglas de la sana crítica y en normativas tributarias como los artículos 88, 177-2 y 671 del E.T.
Manifiesta que la declaración de proveedor ficticio no es requisito previo para desconocer los costos, como lo establece la Sen tencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de diciembre 11 de 1.998, Expediente 9156. La modificación de la declaración se basó en la recopilación de indicios y pruebas directas que demostraron la falta de veracidad en las operaciones entre la deman dante y su proveedor.
b) Respecto al incumplimiento de las obligaciones tributarias
Sostiene que el contribuyente investigado incumplió con sus obligaciones tributarias al demostrarse la realidad de sus operaciones, así como compras con proveedores ficticios que generaron impuestos descontables improcedentes. Destaca que estas conductas resultan lesivas, poniendo en riesgo el cumplimiento de las normas tributarias y el principio constitucional de coadyuvar a soportar las cargas de la nación en justicia y equidad.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
9 Manifiesta que se configura inexactitud conforme al artículo 647 del E.T, al registrar descontables improcedentes que resultaron en un menor impuesto y saldo a pagar
Demandado: UAE-DIAN
9 Manifiesta que se configura inexactitud conforme al artículo 647 del E.T, al registrar descontables improcedentes que resultaron en un menor impuesto y saldo a pagar en la declaración tributaria. Afirma que, en cumplimiento de los artículos 647 y 648 del mismo ordenamiento, se impondrá una sanción por inexactitud. Señala que esta sanción se liquidará al cien por ciento de la diferencia entre el Saldo a Pagar Determinado y el Saldo a Pagar Declarado.
Argumenta que el desconocimiento de los de scontables y las compras de bienes gravados se debió a la falta de demostración de la realidad de la operación, no por la declaratoria de proveedor ficticio a la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES, respaldado por múltiples indicios y pruebas directas que muestran inconsistencias en la documentación, irregularidades en los registros contables y falta de comprobación de la prestación real de servicios (Doc. Contestación Índice 16 SAMAI) . Bottom of Form
3. TRÁMITE PROCESAL
El 9 de febrero de 2022 se inadmitió la demanda (Índice 4 SAMAI); mediante auto del 2 de noviembre del 2022 se admitió (Índice 11 SAMAI); y el 8 de noviembre del 2023 se tuvo por contestada la demanda se prescindió de las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA, se tuvieron como pruebas las documentales aportadas con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos, se fijó el litigio y se concedió el término para la presentación de los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público (índice 22 SAMAI).
documentales aportadas con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos, se fijó el litigio y se concedió el término para la presentación de los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público (índice 22 SAMAI).
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dentro del término de ley las partes presentaron sus alegatos de conclusión, la demandante reitera lo expuesto en la demanda, resaltando que se vulner ó su derecho de defensa, al omitir la consideración de sus argumentos y pruebas en la liquidación oficial. En conjunto, la demanda busca desestimar las acusaciones de la DIAN y resguardar los derechos legales y fiscales de la contribuyente (índice 26 SAMAI); por su parte la entidad demandada ratifica lo manifestado en la contestación a la demanda, destacando que se encuentra acreditado que la contribuyente simulaba las operaciones para obtener beneficios fiscales indebidos, demostrando con pruebas que las compras realizadas por la sociedad a ITS en el tercer bimestre del 2016 fueron inexistentes o simuladas (índice 27 SAMAI).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
10
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Agente del Ministerio Público designada a este proceso no rindió concepto.
6. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en este proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
6. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en este proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición de los artículos 152, 156 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , vigentes para el momento de la interposición de la respectiva demanda.
CADUCIDAD
La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término legal previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que la Resolución No. 2165 del 31 de marzo de 2021 , que confirmó la Resolución No. 322412020000098 del 10 de junio de 2020 que liquidó oficialmente a la demandante el impuesto de IVA del 3° período de 2016 , se notificó el 5 de abril de 2021 (fl. 76 Doc. Carp. 12 índice 18 SAMAI) y la demanda se presentó el 8 de julio de 2021 (Índice 1 SAMAI)
PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con la fijación del litigio realizada en auto de 8 de noviembre de 2023 (Índice 22 SAMAI) el asunto litigioso en el presente proceso versa sobre la legalidad de Resolución No. 322412020000098 del 10 de junio de 2020 que liquidó oficialmente a la demandante el impuesto de IVA del 3° período de 2016 y de la
legalidad de Resolución No. 322412020000098 del 10 de junio de 2020 que liquidó oficialmente a la demandante el impuesto de IVA del 3° período de 2016 y de la Resolución No. 2165 del 31 de marzo de 2021 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.
Y de manera específica el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados, en: (i) si se incurrió en falsa motivaciónNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
11 con relación a las órdenes de servicio, facturación, pagos al proveedor ITS INTERNACIONAL SERVICES SA.S., y valoración de las pruebas aportadas para la demostración de las operaciones con éste realizadas desde el punto de vista económico y contable; y (ii) si procede la imposición de la sanción por inexactitud.
Para resolver el proble ma jurídico planteado se encuentran acreditados a proceso los siguientes hechos:
El 10 de junio de 2020 la DIAN profirió la Resolución No. 322412020000098 a través de la cual se liquidó oficialmente a la demandante el impuesto de IVA del 3° período de 2016 (fl. 1 - 27 Doc. Carp. 12 índice 18 SAMAI), contra la cual la demandante presentó recurso de reconsideración el 13 de julio de 2020 (fl. 44 - 53 Doc. Carp. 12 índice 18 SAMAI), que se desató mediante la Resolución No. 2165 del 31 de marzo
presentó recurso de reconsideración el 13 de julio de 2020 (fl. 44 - 53 Doc. Carp. 12 índice 18 SAMAI), que se desató mediante la Resolución No. 2165 del 31 de marzo de 2021, confirmando el acto anterior.
Previo a resolver los problemas jurídicos establecidos en la fijación del litigio, la Sala advierte que seguirá los pronunciamientos y la línea argumentativa que sobre este tema con identidad de partes y tributo ha mantenido en sentencias como la de 30 de junio de 2022, Exp. 25000-23-37-000-2019-00612-00, M.P. Gloria Isabel Cáceres Martínez y 07 de septiembre de 2023, Exp. 25000-23-37-000-2021-0038500, M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño.
(i) si se incurrió en falsa motivación con relación a las órdenes de servicio, facturación, pagos al proveedor ITS INTERNACIONAL SERVICES SA.S., y valoración de las pruebas aportadas para la demostración de las operaciones con éste realizadas desde el punto de vista económico y contable
En el caso concreto la Administración Tributaria cuestiona en relación al tercer período del año 2016 del impuesto a las ventas, lo siguiente (fl. 77 Doc. Carp. 12 Índice 18 SAMAI):
Ahora bien, previo a proceder a la verificación de las glosas que realizara la DIAN respecto de la declaración privada del tercer período del año 2016 del impuesto a las ventas de la sociedad demandante , la Sala encuentra que debe determinar elNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
respecto de la declaración privada del tercer período del año 2016 del impuesto a las ventas de la sociedad demandante , la Sala encuentra que debe determinar elNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00384-00
Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S
Demandado: UAE-DIAN
12 parámetro de evaluación de los cuestionamientos a los actos administrativos objeto del presente proceso.
Así, el Estatuto Tributario consagra en el artículo 746 la presunción de veracidad de los hechos consignados en las declaraciones tributarias, siempre y cuando q ue respecto de éstos no se haya solicitado una comprobación especial ni la ley la exija. Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Cuarta1 ha expuesto:
“En primer término precisa la Sala que la presunción de veracidad, esto es la de reputar como ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias que establece el artículo 746 del Estatuto Tributario, tiene como condición que sobre tales hechos no se haya solicitado una comprobación especial.
Esta condición tiene por finalidad hacer efectivos la facultad y el deber de investigar y fiscalizar que tiene la Administración tributaria e impedir que el contribuyente escudado en la presunción de vera cidad obstaculice la labor de inspección y se niegue a comprobar los hechos cuando así se requiera en ejercicio del control sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política tampoco impide que la Administración realice las investigaciones necesarias tendientes a verificar la realidad de los datos presentados por los contribuyentes en las declaraciones tributarias. Pretender
Constitución Política tampoco impide que la Administración realice las investigaciones necesarias tendientes a verificar la realidad de los datos presentados por los contribuyentes en las declaraciones tributarias. Pretender lo contrario haría nugatoria la facu ltad fiscalizadora y el deber que le asiste a las personas de contribuir en los términos definidos en la ley a la financiación del Estado. (…)
Se desvirtúa la presunción, entre otros hechos, si la Administración solicita la comprobación de las cifras en l a investigación respectiva y llega a establecer po
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.