TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00715-00-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00715-00-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: La sociedad Bavaria & CIA S.C.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda Departamental , mediante los cuales modificó la declaración del impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de BAVARIA en los periodos de enero a octubre de 2019, aumentando el valor a pagar e imp uso sanción por inexactitud, por considerarlos violatorios de los artículos 29 de la Constitución Política, 186, 188 y 194 de la Ley 223 de 1995, 25 a 32 del C ódigo Civil, y 647, 683 y 730 del Estatuto
Tributario. MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS – Facultades de fiscalización, liquidación, cobro y recaudo y procedimiento aplicable / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA - No se causa en el caso de la cerveza sin alcohol o no alcohólica Problema jurídico: “Establecer: 1.1. Si el consumo del producto comercial denominado “águila cero”, debe incluirse dentro de la base gravable del i mpuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, a cuyo efecto deberá dirimirse si el grado alcoholimétrico es un factor determinante para considerarse el consumo de esa bebida como susceptible de dicho gravamen. 1.2. Si es o no procedente la sa nción por inexactitud impuesta en los actos administrativos acusados.” Tesis: “(…) DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y
1.2. Si es o no procedente la sa nción por inexactitud impuesta en los actos administrativos acusados.” Tesis: “(…) DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS. (…) Ahora bien, las facultades de fiscalización, liquidación, cobro y recaudo del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos fermentados con aquellas bebidas no alcohólicas, se dejó en cabeza de los departamentos y del Distrito Capital, a través de los respectivos órganos encargados de la administración fiscal. Para esos fines, así como para los procesos sancionatorios que resulten del incumplimiento del deber formal y material, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del mismo cuerpo normativo, se deberán aplicar los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario. (…) (…) desde la presentación del proyecto de ley, el Gobierno Nacional hizo referencia a la necesidad de gravar el consumo de cerveza, siendo entendida como un producto alcohólico, al punto que la discusión respecto de las bases gravables y tarif as aplicables implicaba la comparación de esa bebida con otros licores, aperitivos y vinos similares, que se caracterizaban por contener un alto grado de alcohol. Desde tal perspectiva, interpreta la Sala que al haberse eliminado del proyecto de ley la expresión “independientemente de su contenido alcohólico ”, lo que se busca con el impuesto al consumo previsto en el texto final del artículo 186 de la Ley 223 de 1995, es gravar el consumo de las bebidas consideradas como alcohólicas, entre estas, la cerv eza definida en el Decreto 761 de 1993 (…) (…)
previsto en el texto final del artículo 186 de la Ley 223 de 1995, es gravar el consumo de las bebidas consideradas como alcohólicas, entre estas, la cerv eza definida en el Decreto 761 de 1993 (…) (…) De modo que, desde el punto de vista hermenéutico, la finalidad de la norma fue fijada por el legislador en el sentido de gravar el consumo de las cervezas con contenido alcohólico, entendiéndose por tal, las que tienen graduación superior a 2.5º, en consecuencia, no puede extenderse el gravamen a aquellas bebidas que no tengan tales características, solo por el hechode su denominación. (…) De conformidad con las resoluciones expedidas por el director de alimentos y bebidas del INVIMA, que fueron aportadas por la demandante con el recurso de reconsideración y allegadas en sede judicial, infiere la Sala que desde el año 2005 la sociedad contribuyente cuenta con registro sanitario para fabricar y vender el producto denominado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos como “CERVEZA SIN ALCOHOL marca ÁGUILA CERO”, cuya composición es agua, malta, triturado de arroz, maíz, jarabe de alta maltosa, gas carbónico, azúcar, color caramelo y lúpulo, siendo calificado como ALIMENTO. (…) En ese contexto, atendiendo a la composición del producto denominado “cerveza águila cero ”, cuya calificación corresponde a la de alimento por no contener un grado de alcohol superior a 2.5, concluye la Sala que esa bebida no puede incluirse dentro de la base gravable para liquidar el impuesto al consumo de cervezas, toda vez que, se repite, la naturaleza de dicho producto no es
concluye la Sala que esa bebida no puede incluirse dentro de la base gravable para liquidar el impuesto al consumo de cervezas, toda vez que, se repite, la naturaleza de dicho producto no es de aquellos que se consideran bebidas alcohólicas, que si se encuentran gravadas con ese tributo. No podía entonces la Administración Tributaria gravar la “cerveza águila cero” sin tener en consideración los grados de contenido alcoholimétrico que, como se señaló con antelación, constituye un factor determinante para clasificar el producto como cerveza, o como alimento. Significa lo anterior, que el consumo de la denominada “cerveza águila cero” no genera el gravamen, y por tanto, la demandante no estaba en la obligación de liquidar el tributo al momento de su distribución para consumo ni la Administración podía adicionar la base gravable declarada mediante liquidación oficial, pues no existe fundamento legal para ello. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al impuesto al consumo de cerveza y su no causación en el caso de la cerveza sin alcohol o no alcohólica, consultar concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2015, Exp. 11001-0306-000-2014-00286-00 (2239), C.P. Dr. Álvaro Namén Vargas.
Fuente formal: Ley 223/1995 artículos 185 a 190, 193, 199; Decreto 761/1993 artículo 1; Decreto 1686/2012 artículo 3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 112
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 112
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Bavaria & CIA S.C.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda Departamental.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“3.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Liquidación Oficial de Revisión No. 083 del 4 de noviembre de 2020, notificada por correo dentro de los términos de ley, por medio de la cual la Gobernación del Departamento de Cundinamarca modifica la declaración del impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de BAVARIA en los periodos de enero a octubre de 2019, aumentando el valor a pagar e impone una sanción por inexactitud.
Departamento de Cundinamarca modifica la declaración del impuesto al consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de BAVARIA en los periodos de enero a octubre de 2019, aumentando el valor a pagar e impone una sanción por inexactitud.
Resolución No. 1316 del 6 de agosto de 2021, notificada el día 9 de agosto de 2021, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración por la LiquidaciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2 Oficial de Revisión No. 083 del 4 de noviembre de 2020, confirmando la sanción impuesta mediante la Liquidación Oficial de Revisión mencionada.
3.2. Que en consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho, se declare que BAVARIA no debe suma alguna po r este concepto al Departamento de Cundinamarca”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. presentó sus declaraciones privadas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, correspondientes a los periodos de enero a octubre de 2019.
Mediante Requerimiento Especial No. 184-2019 del 13 de diciem bre de 2019 , la entidad demandada propuso a la contribuyente la modificación de sus denuncios privados.
los periodos de enero a octubre de 2019.
Mediante Requerimiento Especial No. 184-2019 del 13 de diciem bre de 2019 , la entidad demandada propuso a la contribuyente la modificación de sus denuncios privados.
Dentro del término legal, la parte actora contestó dicho requerimiento especial oponiéndose a la modificación allí propuesta.
El 04 de noviembre de 2020 , la Secretaría de Hacienda Departamental expidió la Liquidación Oficial No. 083, en la cual modificó las declaraciones privadas con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el acto de trámite.
Contra la anterior decisión se inter puso recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 1316 del 06 de agosto de 2021, confirmando el acto recurrido.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículo 29. • Ley 223 de 1995: artículos 186, 188 y 194. • Código Civil: artículos 25 a 32.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3 • Estatuto Tributario: artículos 647, 683 y 730.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3 • Estatuto Tributario: artículos 647, 683 y 730.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Bavaria & Cia. S.C.A., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Ausencia del hecho generador respecto de la cerveza águila cero.
El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas fue constituido para gravar las bebidas alcohólicas, sujetas a las tarifas establecidas en la ley, dependiendo de los grados alcoholimétricos.
En el caso concreto, la entidad demandada modificó las declaraciones privadas presentadas por la sociedad demandante, incluyendo como hecho generador la cerveza denominada “águila cero”, que no tiene contenido alcohólico y que, por lo mismo, es calificada como alimento de conformidad con lo establecido en el Decreto 1686 de 2012.
De manera que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por no haberse analizado la composición de la cerveza “águila cero”, producida por la contribuyente y respecto de la cual no se causa el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas.
Lo anterior se demuestra, además, con la ausencia de tornaguías que solo se solicitan a las autoridades departamentales cuando se trata de productos que causan el tributo, esto es, sobre aquellos que contienen alcohol, siendo consideradas bebidas alcohólicas.
Ese certificado único nacional de tornaguía no se solicita respecto de la cerveza
solicitan a las autoridades departamentales cuando se trata de productos que causan el tributo, esto es, sobre aquellos que contienen alcohol, siendo consideradas bebidas alcohólicas.
Ese certificado único nacional de tornaguía no se solicita respecto de la cerveza águila cero, en tanto ésta no contiene grados de alcohol, según su definición técnica, razón por la cual este producto no está gravado el impuesto.
4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud.
De acuerdo con las normas tributarias, la imposición de la sanción por inexactitud solo es procedente cuando el contribuyente omite declarar ingresos susceptibles deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
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4 ser gravados, generándose con ello un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, aspecto que no sucedió en el caso concreto, toda vez que la demandante incluyó todos los ingresos objeto del impues to al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado digitalmente , el Departamento de Cundinamarca , actuando por intermedio de apoderad o judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, señalando lo siguiente:
El análisis normativo que presenta la sociedad demandante desconoce las disposiciones legales que rigen el impuesto al consumo de cervezas, sifones,
consignadas en el libelo demandatorio, señalando lo siguiente:
El análisis normativo que presenta la sociedad demandante desconoce las disposiciones legales que rigen el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, respecto de las cuales se concluye que dicho tributo grava el consumo de cerveza como elemento determinante del hecho generador.
Las normas aplicables al caso concreto no condicionan el hecho generador a que los productos consumidos tengan la naturaleza de una bebida alcohólica, toda vez que lo que se grava es el consumo de la mezcla de bebidas fermentadas, significando con ello que basta con que un producto se califique como cerveza para que su consumo de lugar al impuesto, sin distinguir su grado alcoholimétrico.
Finalmente, en relación con la sanción por inexactitud, se precisa que la misma tuvo lugar con ocasión de la omisión de ingresos declarados por la contribuyente, en tanto no incluyó aquellos que se obtuvieron por el consumo de la bebida denominada “cerveza águila cero”, motivo por el cual es procedente su imposición.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 14 de marzo de 2022, ordenándose notificar a la entidad demandada, así como al agente del Ministerio Público.
Mediante auto electrónico del 29 de julio de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al agente del
artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
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D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos allegados digitalmente , las partes demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente.
E. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda Departamental, modificó las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas presentadas por la sociedad Bavaria & Cia. S.C.A, correspondientes a los
Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Hacienda Departamental, modificó las declaraciones privadas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas presentadas por la sociedad Bavaria & Cia. S.C.A, correspondientes a los periodos de enero a octubre de 2019, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 083 del 04 de noviembre de 2020.
- Resolución No. 1316 del 06 de agosto de 2021 , que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el primer acto.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si el consumo del producto comercial denominado “águila cero”, debe incluirse dentro de la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, a cuyo efecto deberá dirimirse si el grado alcoholimétrico es un factorEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
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6 determinante para considerars e el consumo de esa bebida como susceptible de dicho gravamen.
1.2. Si es o no procedente la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos acusados.
2. LO PROBADO1.
Requerimiento de Información No. 169 del 06 de noviembre de 2019, por medio del cual se solicitó a la contribuyente “informar mes a mes detallado de producto
administrativos acusados.
2. LO PROBADO1.
Requerimiento de Información No. 169 del 06 de noviembre de 2019, por medio del cual se solicitó a la contribuyente “informar mes a mes detallado de producto cerveza/cero con grados de alcohol inferior a 2 distribuida en el Departamento de Cundinamarca durante la vigencia 2019, con sus respectivos valores y empaques”.
Respuesta al anterior requerimiento, en virtud de la cual la demandante allegó en medio magnético el informe de los movimientos de inventario del producto Águila Cero durante la vigencia 2019. Asimismo, se manifestó que “debido a que Águila Cero es un producto que no se encuentra gravado con impuesto al consumo, no se tienen discriminados dichos valores, por lo cual se encuentran incluidos en el precio de venta remitido”.
Requerimiento Especial No. 184 del 13 de diciembre de 2019, por medio del cual se propuso a la sociedad contribuyente la modificación de sus denuncios privados correspondientes al impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales por los periodos de enero a octubre de 2019, para adicionar a la base gravable las bebidas denominadas “cerveza águila cero” .
Respuesta al requerimiento especial, radicada por la sociedad actora ante la Administración Tributaria, mediante la cual se opuso a la modificación allí propuesta bajo las mismas consideraciones expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial.
Liquidación Oficial de Revisión No. 083 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se modificaron las declaraciones privadas presentadas por la contribuyente
bajo las mismas consideraciones expuestas en la demanda que dio origen a este proceso judicial.
Liquidación Oficial de Revisión No. 083 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se modificaron las declaraciones privadas presentadas por la contribuyente aumentando el impuesto a cargo con ocasión de la adición de los ingresos obtenidos del precio de venta al detallista del producto “cerveza águila cero”.
1 Visibles con la contestación a la demanda digital que aparece en el aplicativo SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
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Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, mediante el cual la sociedad demandante se opuso a la modificación propuesta en el acto de liquidación oficial insistiendo en los mismos argumentos expuestos en la respuesta al requerimiento especial.
Con ese recurso se adjuntaron los siguientes actos administrativos, expedidos por
el INVIMA:
- Resolución No. 2014009685 del 09 de abril de 2014, mediante la cual se modificó la Resolución No. 2005012242 del 07 de julio de 2005 que concedió registro s anitario a la demandante para fabricar y vender el producto CERVEZA SIN ALCOHOL marca ÁGUILA ZERO, modificando su denominación a ÁGUILA CERO compuesta por agua, malta, adjunto de cervecería (triturado de arroz, maíz, jarabe de alta maltosa y variedad de
CERVEZA SIN ALCOHOL marca ÁGUILA ZERO, modificando su denominación a ÁGUILA CERO compuesta por agua, malta, adjunto de cervecería (triturado de arroz, maíz, jarabe de alta maltosa y variedad de fuentes de almidón), gas carbónico, azúcar color caramelo y lúpulo. - Resolución No. 20140400092 del 1º de diciembre de 2014, por medio de la cual se renovó el registro sanitario del producto sin alcohol denominado CERVEZA ÁGUILA CERO, por el término de 10 años. - Resolución No. 2015019057 del 15 de mayo de 2015, mediante la cual modificó la Resolución No. 2005012242 del 07 de julio de 2005 en el sentido de autorizar la adición de presentaciones comerciales del producto ÁGUILA CERO. - Certificación No. 2014014680 del 20 de agosto de 2014, en la cual se hace constar que el producto CERVEZA ÁGUILA CERO corresponde a una bebida no alcohólica considerada como alimento dentro del marco normativo sanitario vigente en las Resoluciones Nos. 1082/94 y 982/94.
Resolución No . 1316 del 06 de agosto de 2021 , mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración confirmando en su integridad la liquidación oficial de revisión.
3. MARCO JURÍDICO.
DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y
MEZCLAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y
MEZCLAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
8 Con la Ley 223 de 199 5, por medio de la cual se expidieron normas sobre racionalización tributaria, se reguló el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, estableciéndose su propiedad en cabeza de la Nación.
Sin embargo, el producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones. Así lo establece el artículo 185 de dicha codificación:
“ARTÍCULO 185. PROPIEDAD DEL IMPUESTO. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es de propiedad de la Nación y su producto se encuentra cedido a los Departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones”.
Los elementos impositivos de ese tributo se hallan expresamente consagrados en los artículos 186 a 190 ejusdem, que a la letra disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 186. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas
los artículos 186 a 190 ejusdem, que a la letra disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 186. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.
No generan este impuesto las exportaciones de cervezas, sifones, refajos, mezclas de bebidas, fermentadas con bebidas no alcohólicas”.
“ARTÍCULO 187. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden”.
“ARTÍCULO 188. CAUSACIÓN. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país”.
“ARTÍCULO 189. BASE GRAVABLE. La base gravable de este impuesto está constituida por el precio de venta al detallista.
En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de
En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de la mismas, para cada un a de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
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9 a) El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los expendedores en la capital del Departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo; b) El valor del impuesto al consumo.
En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%”.
PARÁGRAFO 1o. No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”.
será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”.
“ARTÍCULO 190. TARIFAS. Las tarifas de este impuesto son las siguientes: Cervezas y sifones: 48%.
Mezclas y refajos: 20%.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a finan ciar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculad a que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.
Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.
<Inciso adicionado por el ar tículo 4 del Decreto Legislativo 800 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos establecidos en el presente parágrafo también podrán ser destinados para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o
texto es el siguiente:> Los recursos establecidos en el presente parágrafo también podrán ser destinados para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. La Nación podrá cofinanciar el pago de los mismos, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones”.
De acuerdo con esas disposiciones, se concluye lo siguiente:
- Sujeto activo: la Nación, como propietaria del impuesto; y los departamentos y el Distrito Capital como cesionarios de las rentas producidas por dicho gravamen.
- Hecho generador: es el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas alcohólicas.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2021-00715-00
DEMANDANTE: BAVARIA & CIA S.C.A.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
10 - Sujetos pasivos: son los importadores y, de manera solidaria, los distribuidores. También responderán los transportadores y expendedores al detal en los casos en que éstos no logren justificar la p rocedencia de los productos que transportan o expenden.
- Causación: para productos nacionales, la causación del impuesto sucede a partir del momento en que el productor entrega el producto en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, pub licidad, promoción, donación, comisión o
- Causación: para productos nacionales, la causación del impuesto sucede a partir del momento en que el productor entrega el producto en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, pub licidad, pr
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