TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00726-00-(23-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2021-00726-00-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 250002337000 2021 00726 00
DEMANDANTE: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIARCOMFENALCO ANTIOQUIA
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: TASA DE VIGILANCIA 2014
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMFENALCO ANTIOQUIA 1, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda contra los actos administrativos por medio de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD le determinó oficialmente la tasa de vigilancia para la vigencia 2014.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
1.1. Que se DECLARE la nulidad de la Resolución L-2014-000196 del 12 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se liquida el valor de la Tasa correspondiente a la Vigencia 2014 en la entidad E.P.S Programa Comfenalco Antioquia con NIT N 890900842-6”.
de 2014 “por medio de la cual se liquida el valor de la Tasa correspondiente a la Vigencia 2014 en la entidad E.P.S Programa Comfenalco Antioquia con NIT N 890900842-6”.
1.2. Que se DECLARE la nulidad de la RR -2021-000002 del 3 de febrero de 2021, “ por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se modifica el Acto Administrativo L-2014000196”.
1.3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se DECLARE que COMFENALCO no está obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2014.
1 En adelante COMFENALCO ANTIOQUIA.Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
2 1.4. Que se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a reembolsar a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia la suma que hubiere pagado, equivalente a NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MDA/CTE ($ 94.361.649).
1.5. Que, en consecuencia, de la pretensión anterior, se CONDENE a la Superintendencia Nacional de Salud a indexar la condena conforme al IPC hasta la ejecutoria de la sentencia y, a partir de allí, se computen intereses a la tasa del DTF y del interés comercial moratorio según corresponda.
Nacional de Salud a indexar la condena conforme al IPC hasta la ejecutoria de la sentencia y, a partir de allí, se computen intereses a la tasa del DTF y del interés comercial moratorio según corresponda.
1.6. Que se condene en costas a la Superintendencia Nacional de Salud.”
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. Mediante la Resolución 000167 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, la creación del programa como Entidad
Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S.
2. El 2 de abril de 2012, la Supersalud expidió la Resolución 00808, por la cual revocó el certificado de habilitación para la operación y administración de dicho programa y, como consecuencia de ello, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para su liquidación.
3. El 25 de mayo de 2012, el agente liquidador del programa publicó aviso en el periódico “El Colombiano ”, a través del cual convocó a las personas que se consideraran con derecho a reclamar a COMFENALCO ANTIOQUIA acreencias ligadas a la actividad de EPS del régimen subsidiado, para calificación de los respectivos créditos.
4. El 12 de septiembre de 2014, por medio de la Resolución L -2014-000196, notificada por aviso el 5 de enero de 2015, la entidad demandada liquidó la tasa
respectivos créditos.
4. El 12 de septiembre de 2014, por medio de la Resolución L -2014-000196, notificada por aviso el 5 de enero de 2015, la entidad demandada liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia 2014 a cargo COMFENALCO ANTIOQUIA, por el programa de EPS del régimen subsidiado, en la suma de $119.958.147.
5. El 16 de enero de 2015, la demandante presentó recurso de reposición contra el acto anterior, alegando que la tasa no se liquidó correctamente, ya que losExpediente 250002337000 2021 00726 00
CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
3 activos no corresponden a los reportados y registrados en los libros del programa, ante lo cual allegó pruebas y solicitó recalcular la tasa del 2014.
6. El 11 de mayo de 2016, el agente liquidador emitió la Resolución 153, por medio de la cual declaró terminada la existencia legal del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S en Liquidación de la CAJA
DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA.
7. El 3 de febrero de 2021, la Supersalud profirió la Resolución RR-2021-000002, notificada por aviso el 10 de agosto del mismo año, mediante la cual accedió parcialmente al recurso formulado por la demandante y modificó el valor la tasa de vigilancia para el 2014, fijándolo en $94.361.649.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora señaló como normas violadas las siguientes:
de vigilancia para el 2014, fijándolo en $94.361.649.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículos 150 numeral 12 y 338 de la Constitución Política - Artículo 98 de la Ley 488 de 1998 - Artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario - Artículo 293 y 300 numeral 9 del Decreto Ley 663 de 1993 - Artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010
Como sustento de sus pretensiones, expuso los cargos que se resumen:
“1. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA”
Afirmó que, al establecer la base gravable y la tarifa de la tasa de vigilancia , la Superintendencia se basó en elementos no definidos por el legislador, toda vez que, en los actos acusados, para determinar la obligación, tuvo en cuenta la totalidad de los activos de CONFENALCO ANTIOQUIA, con lo cual desconoció el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, previo a la reforma de la Ley 1955 de 2019, que definió los elementos para calcular la contribución , sin contemplar los activos propios de las entidades sujetas a control . Por ello adujo que la actuación es violatoria de los principios de legalidad y reserva de ley tributaria.Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
4 “2. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RR -2021-000002 DEL 3 DE FEBRERO DE
CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
4 “2. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RR -2021-000002 DEL 3 DE FEBRERO DE
2021 POR HABER OPERADOR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”
Sostuvo que la Superintendencia sobrepasó el término de un (1) año para decidir el recurso interpuesto contra el acto de determinación oficial, motivo por el cuál operó el silencio administrativo positivo en favor de Comfenalco Antioquia. Precisó que la contribución de vigilancia es un asunto de carácter tributario y, por ende, se rige por las disposiciones procedimentales del Estatuto Tributario, entre estas, los artículos 732 y 734 relativos al silencio administrativo positivo.
“3. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE TOMA DE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN”
Argumentó que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, porque desconocen las disposiciones concursales que regularon la liquidación del programa de salud del régimen subsidiado, de manera particular, los principios de universalidad subjetiva y objetiva que regían el proceso liquidatorio, al no tener en cuenta que las acreencias surgidas de procesos iniciados con posterioridad a la toma de posesión deben pagarse con cargo a los recursos del ente liquidado y cobrarse al respectivo mandatario.
Aunado a ello, destacó que la Superintendencia conocía a cabalidad el proceso liquidatorio y concursal iniciado en contra del programa de EPS Comfenalco, al haber sido esta misma entidad quien ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidarlo, por lo que debió hacerse parte dentro del proceso concursal para
liquidatorio y concursal iniciado en contra del programa de EPS Comfenalco, al haber sido esta misma entidad quien ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidarlo, por lo que debió hacerse parte dentro del proceso concursal para reclamar la tasa, no siendo procedente cobrarla por fuera del mismo.
Agregó que la Supersalud, para decidir sobre la intervención forzosa administrativa al programa de EPS del Régimen Subsidiado y la toma de posesión sobre sus bienes y haberes, hizo un análisis de viabilidad financiera de dicha EPS, sin referirse en ningún momento a la capacidad financiera de la Caja de Compensación. Además, los bienes sobre los cuales se ordenó la intervención forzosa fueron los del programa y no los de la Caja, quien participó como acreedora en dicho proceso concursal, sin que en ningún momento se entendiera que había existido confusión como modo de extinción de las obligaciones.
Señaló que e n la Resolución 0002 del 2014, mediante el cual se hizo un saneamiento contable de los programas de EPS en Liquidación, se mencionó que aquellos tenían su propio Revisor Fiscal y se hizo expresa mención a la contabilidadExpediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
5 del programa y no a la contabilidad de la Caja de Compensación . A su juicio, ello permite evidenciar que el manejo de recursos en temas de salud recaía de forma exclusiva sobre los programas de Salud y que los mismos nunca hicieron parte de los recursos que manejaba la Caja. .
II. ENTIDAD DEMANDADA
La Superintendencia Nacional de Salud contestó la demanda y se opuso a la
exclusiva sobre los programas de Salud y que los mismos nunca hicieron parte de los recursos que manejaba la Caja. .
II. ENTIDAD DEMANDADA
La Superintendencia Nacional de Salud contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
Precisó que los activos que dispone el artículo 2 del Decreto 1405 2 de 1999 para efectos de liquidar la tasa son, precisamente, los activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control, independientemente de la distribución de estos al interior de la entidad , y no solo aquella parte de los activos que haya destinado a una actividad en particular, como lo concibe la demandante, pues la tasa no grava el patrimonio, sino que consiste en una recuperación de costos por el ejercicio de las funciones de la Superintendencia.
Por lo anterior, manifestó que los actos no violan el principio de legalidad tributaria y reserva de ley, pues se ajustan a lo establecido en la Ley 488 de 1998 que definió los elementos estructurales de la tasa de vigilancia y el Decreto 1405 de 1999 que la reglamentó.
Sobre el silencio positivo, indicó que la determinación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud es una actividad administrativa ordinaria atendida mediante el procedimiento administrativo general desarrollado en la Ley 1437 de 2011. Por ello, el recurso contra el acto que liquidó la tasa era el de reposición según el artículo 76 de esa legislación y no el de reconsi deración contemplado en el artículo 720 del Estatuto Tributario, razón por la que no aplica el silencio reclamado por la demandante.
reposición según el artículo 76 de esa legislación y no el de reconsi deración contemplado en el artículo 720 del Estatuto Tributario, razón por la que no aplica el silencio reclamado por la demandante.
Por último, alegó que no se violaron las normas de toma de posesión y liquidación, pues explicó que una vez liquidado el programa de EPS del Régimen Subsidiado , el ente que lo tuvo habilitado deja de ser un vigilado de la Superintendencia y cesa
2 modificado por el Decreto 1280 de 2008 (y unificado actualmente en el Decreto 780 de 2016), que reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, y definió las bases para su cálculo.Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
6 el hecho generador de la tasa, pero continúa su existencia jurídica, siendo sujeto de derechos y obligaciones, encontrándose entre estas últimas el pago de la t asa por los periodos durante los cuales fue parte del SGSSS, como aconteció en este caso, toda vez que los actos se ajustan proporcionalmente al periodo durante el cual Comfenalco Antioquia fue objeto de vigilancia en el año 2014.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante insistió en que los actos acusados violan los principios de legalidad y reserva de ley, pues el legislador no estableció ni siquiera de manera tácita que pudiera tenerse los activos totales como un elemento de la base gravable
La parte demandante insistió en que los actos acusados violan los principios de legalidad y reserva de ley, pues el legislador no estableció ni siquiera de manera tácita que pudiera tenerse los activos totales como un elemento de la base gravable o de la tarifa para determinar la tasa de vigilancia a favor de la Supersalud. Recalcó que las actividades que realicen las Cajas de Compensación que tengan que ver con el subsidio familiar y los recursos destinados a dichas actividades no pueden incluirse para el cálculo de la tasa censurada, pues la Superintendencia del Subsidio Familiar será la competente para supervisarlas y vigilarlas. Finalmente, reafirmó los argumentos relativos a la configuración del silencio positivo y la infracción de las normas de toma de posesión y liquidación de los programas de EPS-S.
A su turno, l a parte demandada reiteró los argumentos expuestos al contestar la demanda y su reforma, e hizo hincapié en que no puede confundirse la extinción del programa con la de la persona jurídica que lo tenía autorizado; con ello enfatizó que, en este caso, se determinó el pago de la tasa por los periodos durante los cuales la demandante fue parte del SGSSS.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público, asignado a esta Sección, no rindió concepto.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer del proceso de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer del proceso de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en los artículosExpediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
7 156 y 157 de la misma normatividad, tanto por la naturaleza del asunto, el factor territorial y el monto en discusión.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución L-2014-000196 del 12 de septiembre de 2014, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia 2014 a cargo COMFENALCO ANTIOQUIA como EPS del régimen subsidiado, en la suma de $119.958.147.
- Resolución RR-2021-000002 del 3 de febrero de 2021 , que desató el recurso de reposición interpuesto por COMFENALCO ANTIOQUIA , en el sentido de modificar el acto anterior al disminuir el valor a pagar a $94.361.649
De los argumentos expuestos por las partes, en la demanda y en su contestación, se obtiene que en esta instancia los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:
Falta de competencia temporal para expedir y notificar la Resolución RR2021-000002 por haber operado el silencio administrativo positivo, conforme a
los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:
Falta de competencia temporal para expedir y notificar la Resolución RR2021-000002 por haber operado el silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en los artículos 732 y 734 del ET.
Infracción de las normas en que deberían fundarse, por:
(i) falta de aplicación del Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - y demás normas concordantes , frente al proceso liquidatorio del programa de EPS-S, pues al determinar la tasa, se creó una obligación que no fue incluida como acreencia en dicho trámite.
(ii) interpretación errónea del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, porque se calculó la tasa de vigilancia teniendo en cuenta la totalidad de los activos de COMFENALCO ANTIOQ UIA y no sólo los que no corresponden a la actividad objeto de control y vigilancia de la Supersalud.Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
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3. RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. Tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud
La Ley 488 de 1998 estableció , a cargo de las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, el pago de una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de tales entidades. Adicionalmente, contempló el sistema y método aplicable por el Gobierno Nacional para efectos de fijar la tarifa de la tasa, así:
cumplimiento o desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de tales entidades. Adicionalmente, contempló el sistema y método aplicable por el Gobierno Nacional para efectos de fijar la tarifa de la tasa, así:
ARTÍCULO 98. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:
a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;
b) El cálculo de la tasa incluirá la eval uación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.
Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:
a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;
b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;
un coeficiente que permita medir el costo beneficio;
b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;
c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresp onda, por parte del Gobierno Nacional.
La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.
Sobre la determinación de los sujetos pasivos de la referida tasa, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 121.1, prevé que serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, y las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud. Así lo dispuso la norma en mención:Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
9 ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales
las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
[…]
Posteriormente, a través del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1º. TASA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las que por ley estén exentas de tal obligación, cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Na cional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades. (…)
ARTÍCULO 2º. DEFINICION DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA .
La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada
La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa . La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.
a) Tarifa no ajustada de la tasa
El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de ésta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de supervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.
t= a/A
Dónde:
a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.
A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa
b) Tasa básica (no ajustada)Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
10
b) Tasa básica (no ajustada)Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
10 Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.
c= tCT
(…)
ARTÍCULO 7º. LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 1280 de 2008. La tasa que se regula en el presente decreto será liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con sujeción a las reglas aquí contenidas.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, podrá exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisión y control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que ésta señale. El manejo de estos recursos será acorde con las normas sobre presupuesto.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente artículo la remisión de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidación.
Las entidades de derecho público están obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las normas respectivas.
De la normativa trascrita, se tiene que la tasa corresponde a la recuperación de los costos de supervisión y vigilancia fijados anualmente por el Gobierno Nacional respecto de cada una de las entidades sujetas a dicho control.
con las normas respectivas.
De la normativa trascrita, se tiene que la tasa corresponde a la recuperación de los costos de supervisión y vigilancia fijados anualmente por el Gobierno Nacional respecto de cada una de las entidades sujetas a dicho control.
Para liquidar dicha tasa, se fijó la siguiente fórmula matemática:
C = T X CT Tasa básica no ajustada Tarifa no ajustada Costos correspondientes a la clase respectiva del sujeto objeto de vigilancia, valor que está determinado anualmente por el Gobierno Nacional
Como se observa, se debe calcular de manera previa el valor de la tarifa no ajustada, pues, según el decreto precitado, el monto de la tasa debe guardar relación con los activos de los sujetos objeto de supervisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Por lo tanto, la tarifa (t) corresponde a:
t = a / A Tarifa no ajustada Valor de los activos totales del sujeto objeto de control Total de los activos de las entidades pertenecientes a la misma clase que el sujeto objeto de la supervisión y control
Una vez calculada la tasa básica (no ajustada), esta se debe ajustar por el “Coeficiente de Costo-Beneficio” concertado por ubicación geográfica y condiciones socioeconómicas que inciden en el sujeto de supervisión y control, reglado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1405 de 1999. La asignación de dichos coeficientesExpediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS
artículos 3, 4 y 5 del Decreto 1405 de 1999. La asignación de dichos coeficientesExpediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
11 tiene como propósito medir la relación costo -beneficio que las acti vidades de la Superintendencia representan en los vigilados.
De otra parte, el numeral 16 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, faculta a la Superintendencia de Salud para calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa de vigilancia.
A su vez, e l Gobierno Nacional establece anualmente los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud a distribuir entre cada vigilado, para financiar las labores encargadas a dicha entidad. Para la vigencia 2014 se realizó a través del Decreto 1438 del 31 de julio de 2014, así:
Artículo. 2°. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2014. Establecer en treinta y siete mil doscientos dos millones trescientos veintiún mil trescientos veintidós pesos moneda corriente ($37.202.321.322), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2014, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3°. Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2° del Decreto número 1405 de 1999, la
municipios y distritos.
Artículo 3°. Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2° del Decreto número 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada será así:
[…]
Parágrafo. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 7 del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el artículo 3°del Decreto número 1280 de 2008.
En la norma expuesta, se observa la asignación porcentual por clase de entidad vigilada, EPS tanto del régimen contributivo como del subsidiario, cada una de manera independiente y con porcentajes de participación diferenciales. Entonces, aquellas entidades vigiladas del régimen subsidiado de salud tienen a su cargo sufragar los costos del servicio de supervisión, control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud en un porcentaje de 18.12%, que equivale a $6.740.674.999 del total determinado por el Gobierno Nacional.Expediente 250002337000 2021 00726 00 CCF Comfenalco Antioquia vs. SNS Tasa de vigilancia 2014
12 Con atención de lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud realizó la clasificación de los sujetos sometidos a su control y vigilancia para la a plicación de la tasa respectiva del año 2014, en los mismos términos del Decreto 1438 del 31 de julio de 2014, a través de la Resolución 1589 del 20 de agosto de 2014.
3.2. Proceso de liquidación forzoso administrativo a cargo de la
julio de 2014, a través de la Resolución 1589 del 20 de agosto de 2014.
3.2. Proceso de liquidación forzoso administrativo a
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