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TA CUN - 25000-23-37-000-2022-00437-00-(14-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2022-00437-00-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE :

25000-23-37-000-2022-00437-00

RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

DEMANDADO: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE

BOGOTÁ

MEDIO DE CONTROL:

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

COBRO COACTIVO

SENTENCIA ANTICIPADA

La sociedad RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. , a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la (i) Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2022, mediante la cual se ordenó seguir con la ejecución del proceso de cobro coactivo en su contra; (ii) Resolución No. 118704 del 25 de abril de 2022 por la cual se liquida el crédito; la (iii) Resolución No. 143059 del 3 de Junio de 2022 que apr ueba la liquidación del crédito; y la (iv) Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022 mediante

el crédito; la (iii) Resolución No. 143059 del 3 de Junio de 2022 que apr ueba la liquidación del crédito; y la (iv) Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022 mediante la cual la entidad resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2022, y las solicitudes de prescripción de la acción de cobro y pérdida de fuerza ejecutoria1.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“NULIDAD

1 El expediente se encuentra en forma digital.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

2 Principales

1. Se RECONOZCA Y DECLARE la nulidad de la Resolución n° 28901 DE 2022 del 14 de marzo de 2022, “Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución” en el procedimiento coactivo seguido en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., dentro del Expediente 1222-03.

2. Se RECONOZCA Y DECLARE la nulidad de la Resolución n° 118704 DE 2022 del 25 de abril de 20 22, “POR LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO”, en el procedimiento coactivo seguido en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., dentro del Expediente 1222-03.

del 25 de abril de 20 22, “POR LA CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO”, en el procedimiento coactivo seguido en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., dentro del Expediente 1222-03.

3. Se RECONOZCA Y DECLARE la nulidad de la Resolución n° 143059 DE 2022 del 3 de junio de 2022 “Por la cu al de Aprueba la Liquidación del Crédito” en el procedimiento coactivo seguido en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., dentro del Expediente 1222-03.

4. Se RECONOZCA Y DECLARE la nulidad de la Resolución nº 151977 del 5 de julio de 2022, “Por la cual se deciden solicitudes de Revocatoria Directa, Prescripción de la Acción de Cobro y Pérdida de Fuerza Ejecutoria” en el procedimiento coactivo seguido contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., dentro del Expediente 1222-03.

Subsidiarias

Que se RECONOZCA Y DECLARE la prescripción de la acción de cobro seguido en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., la cual se inició por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte y/o FONDATT, hoy Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Resolución n° 02050 de 22 de febrero de 2008 que libró el mandamiento de pago.

Que se RECONOZCA Y DECLARE la pérdida de fuerza ejecutoria sobre los actos administrativos que conforman el título ejecutivo por incurrir en las causales 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 , y por los cuales se pretende el cobro por

administrativos que conforman el título ejecutivo por incurrir en las causales 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 , y por los cuales se pretende el cobro por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A.) Que se restablezca el derecho de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., en el sentido de declarar que la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ, violó el derecho al debido proceso al continuar un proceso administrativo coactivo sin respetar el procedimiento administrativo de cobro conforme a las reglas que se establecen en el Estatuto Tributario y el propio manual de cartera de la entidad.

B.) Que se restablezca el derecho de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A, en el sentido de declarar que las precitadas resoluciones fueron expedidas de forma extemporánea y de manera irregular y con incompetencia del funcionario que las profirió.

C.) Que como consecuencia de todo lo anterior, se ordene la terminación inmediata del procedimiento administrativo de cobro coactivo dentro del Expediente n° 122203 que adelanta la Secretaría Distrital de Movilidad en contra de mi representada, RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

3 D.) Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

3 D.) Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o que se llegaren a practicar en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., con motivo del desarrollo y adelantamiento del procedimiento administrativo d e cobro coactivo dentro del Expediente n° 1222-03, por parte de la entidad demandada.

E.) Ordenar la entrega de los dineros que pudieron haber sido retenidos a mi representada y que hayan sido entregados a la entidad, con motivo del desarrollo y adelantamiento del procedimiento administrativo de cobro coactivo dentro del Expediente n° 1222-03, por parte de la entidad demandada.

F.) Descargar del estado de cuenta perteneciente a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., el valor de la multa, de las actualizaciones monetarias y de la indexación que se hubieren liquidado a cargo de la empresa.

G.) De tener que instaurar las respectivas acciones jurisdiccionales RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., se verá en la obligación legal de reclamar además el pago de la indemnización de per juicios que se han causado y los que se llegaren a causar con motivo de los actos demandados, las costas judiciales con motivo del proceso judicial que deba interponerse para la protección de sus derechos.

H.) Que se reconozca cualquier excepción o fenómeno jurídico que no propuesto en la presente acción”.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:

H.) Que se reconozca cualquier excepción o fenómeno jurídico que no propuesto en la presente acción”.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que la Directora Jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATTen liquidación-, libró mandamiento de pago a través de la Resolución No. 02050 de 22 de febrero de 2008 en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., por la suma de $1.513.290.000; acto que se notificó personalmente a la demandante el 11 de abril de 2009, y respecto del cual se presentaron excepciones el 6 de mayo de 2008.

Afirma que después de 14 años y mediante la Resolución NI. 28901 del 14 de marzo de 2022 y notificada el 22 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión de Cobro de la entidad demandada, ordenó seguir adelante con la ejecución; acto que no se ajusta a la realidad, razón por la cual se presentó solicitud de revocatoria del acto el 1° de abril de 2022; petición en la cual, también se solicitó la prescripción de la acción de cobro y la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios.

Indica que vulnerando el debido proceso, por cuanto no se había resuelto la solicitud de revocatoria directa, prescripción de la acción de cobro y pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios, a través de la Resolución No.118704 del 25 de abril de 2022, notificada a la empresa el 3 de mayo de 2022, la entidad liquid ó

de los actos administrativos sancionatorios, a través de la Resolución No.118704 del 25 de abril de 2022, notificada a la empresa el 3 de mayo de 2022, la entidad liquid ó el crédito en el procedimiento coactivo seguido contra la demandante.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

4 Afirma que mediante la Resolución No. 143059 del 3 de junio de 2022, notificada a la demandante el día 10 de junio de 2022, se aprobó la liquidación del crédito en el procedimiento coactivo seguido en su contra, Expediente No. 1222-03 por un total de obligación de $ 4.335.805.123; y que posterior a esta fecha, mediante Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022 la entidad no revocó la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2022 y negó las solicitudes realizadas por RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., sin darle la oportunidad de recurrir tal decisión.

Sostiene que e n la Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022, se señala que mediante Resolución 2722 del 29 de septiembre de 2011, se resu elven las excepciones propuestas por RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. Sin embargo, lo que no se reconoce, es el yerro insanable, contenido tanto en su parte considerativa como en su parte resolutiva ; destacando que contra dicho acto se interpuso recurso de

excepciones propuestas por RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. Sin embargo, lo que no se reconoce, es el yerro insanable, contenido tanto en su parte considerativa como en su parte resolutiva ; destacando que contra dicho acto se interpuso recurso de reposición; el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 67 del 21 de enero de 2012, siendo notificado dicho acto de forma indebida, toda vez que se encontraba incompleto, desconociendo su contenido.

Resalta que mediante radicado No. 14067 del 5 de febrero de 2012, la demandante solicitó a la Subdirectora de Cobro Coactivo, la copia de la totalidad de la Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011, sin que a la fecha se haya hecho entrega del acto administrativo solicitado, precisando que con la Resolución 151977 de 2022 la entidad demandada pone de presente algunos apartes de la referida resolución.

Precisa que la entidad no ha efectuado las acciones tendientes a interrumpir la prescripción de cobro adelantada dentro del Expediente 1222-03, por cuanto como lo prevé el artículo 818 del ET, dentro del presente asunto no se ha expedido auto de suspensión de la diligencia de remate.

Menciona que como lo indica la entidad en la Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022, los actos administrativos sancionatorios fueron demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora bien, de haber existido la suspensión del término de prescripción de la acción de cobro a la que se hace referencia por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el término se reanudaría por el tiempo

término de prescripción de la acción de cobro a la que se hace referencia por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el término se reanudaría por el tiempo que faltare desde el auto de suspensión de la diligencia de remate y no como señaló la entidad, según su conteo por un término de 5 años más, desde la decisión del alto tribunal.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

5 Argumenta que la entidad pretende el cobro de intereses en la Resolución No. 118704 del 25 de abril de 2022, durante el tiempo en que fue decretada la suspensión provisional a la que alude.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 2, 6, 25, 29, 228 y 229 de la Constitución Política - Artículos 817, 818, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834 y 836 del ET - Resolución 172821 del 22 de diciembre de 2021, por la cual se adopta el manual de cobro administrativo coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En síntesis, sustenta así el concepto de violación:

1. Violación al debido proceso administrativo

Señala que en la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2002 “Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución” , la Dirección de Cobro Coactivo de la Secretaría

1. Violación al debido proceso administrativo

Señala que en la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2002 “Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución” , la Dirección de Cobro Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, indica que RADIO TAXI AEROPUERTO S.A, no se pronunció frente a la Resolución No. 2050 del 22 de febrero de 2008 que libró mandamiento de pago, hecho que no se ajusta a la verdad y que generó la solicitud de revocatoria directa en razón a que, en oportunidad y mediante radicado No. 18145 del 6 de mayo de 2008, la demandante propuso excepciones al mandamiento de pago.

Refiere que a la espera de la revocatoria de la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2002, la entidad extralimitándose en el ejercicio de sus funciones y con pleno desconocimiento del derecho de defens a y contradicción , expidió la Resolución No. 18704 del 25 de abril de 2022 “Por la cual liquida el crédito” y la Resolución No. 143059 del 3 de junio de 2022 “Por la cual se Aprueba la liquidación del Crédito ”; actos respecto de los cuales RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., se pronunció mediante radicado No. 202261201179212 del 9 de mayo de 2022, indicando que no habría manifestación alguna, por cuanto estaban pendientes los pronunciamientos en relación con las solicitud de revocatoria directa, prescripción de la acción de cobro y pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios.

manifestación alguna, por cuanto estaban pendientes los pronunciamientos en relación con las solicitud de revocatoria directa, prescripción de la acción de cobro y pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios.

Resalta que a través de la Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022, la entidad resolvió las solicitudes efectuadas y reconoció en los considerandos que RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. propuso excepciones mediante radicado No. 18145 del 6 deNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

6 mayo de 2008 ; además, señala que mediante la Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011 resolvió las mismas, es decir tres años después de presentado el escrito de excepciones, en contravía de las exigencias del artículo 832 del ET.

Precisa que, la entidad demandada notificó indebidamente la Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011, hecho que se dio a conocer a través del recurso interpuesto mediante radicado 155312 del 17 de noviembre de 2011, que no resolvió la indebida notificación efectuada por la entidad.

Asevera que la Resolución No. 2722 del 29 de enero de 2011, declaró NO PROBADAS las excepciones propuestas por una empresa investigada totalmente diferente a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A, esto es, resolvió excepciones frente a la empresa

las excepciones propuestas por una empresa investigada totalmente diferente a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A, esto es, resolvió excepciones frente a la empresa EXPRESO SUR ORIENTE S.A., tal y como se dio a conocer a la entidad a través del recurso interpuesto mediante radicado No. 155312 del 17 de noviembre de 2011. No suficiente con este error, la entidad notificó a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., de la Resolución No. 667 del 31 de enero de 2012, la cual resuelve el recurso de reposición, con el contentivo de tres folios, los cuales tampoco contenían la totalidad de la decisión, situación que también se dio a conocer a la pasiva.

Explica que la falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos trae como consecuencia la ineficacia de los mismos, en tanto en virtud del principio de publicidad se hace inoponible cualquier decisión de determinada autoridad administrativa que no es puesta en conocimiento de las partes y de los terceros interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador.

Indica que la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD a través de la Dirección de Gestión de Cobro procede en flagrante vulneración de las normas supra legales y procedimentales, a expedir la Resolución No. 28901 de 2022, mediante la cual resolvió ordenar seguir adelante con la ejecución del procedimiento de cobro coa ctivo adelantado en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., cuando: i) La entidad, no reconocía la existencia del escrito de excepciones presentado por la empresa, el cual sólo apareció dentro del expediente hasta cuando la demandante p resentó escrito de

adelantado en contra de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., cuando: i) La entidad, no reconocía la existencia del escrito de excepciones presentado por la empresa, el cual sólo apareció dentro del expediente hasta cuando la demandante p resentó escrito de revocatoria directa. ii) La resolución que resolvió las excepciones no estaba dirigida a la empresa demandante. iii) Indebida notificación, hecho que se dio a conocer a la entidad mediante radicado No. 155312 del 17 de noviembre de 2011. iv) Notificación de la Resolución No. 667 del 31 de enero de 2012, incompleta tal y como se demuestra con las pruebas que se aportan al plenario. v) Suspensión de un cobro administrativo coactivo que no fue notificado a la demandante. vi) Proceso administrativo coactivoNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

7 que no culminó con la diligencia de remate. vii) liquidación y aprobación de un crédito que fue expedido, sin tener en cuenta que se encontraba en trámite la solicitud de revocatoria directa, pérdida de fuerza ejecutoria y prescripción de la acción de cobro. viii) Liquidación de un crédito que no generaba causación de intereses, por cuanto se encontraba “suspendido” como lo señala la entidad demandada.

Expone que las excepciones propuestas por la empresa demandante se resolvieron por parte de la entidad demandada tres años y cuatro meses después, lo que va en

encontraba “suspendido” como lo señala la entidad demandada.

Expone que las excepciones propuestas por la empresa demandante se resolvieron por parte de la entidad demandada tres años y cuatro meses después, lo que va en contravía de los ordenado por el artículo 832 del Estatuto Tributario, que establece un término de un mes para que el funcionario competente decida sobre ellas. Lo anterior demuestra sin lugar a dudas que los actos administrativos se encontraban viciados de nulidad por falta de competencia temporal.

Manifiesta que seguir adelante con la ejecución después de catorce 14 años de haberse expedido la Resolución No. 2050 del 22 de febrero de 2008, descono ce los preceptos y presupuestos procesales del carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos, que para la fecha en que se adelantaron las diligencias previas, de cobro persuasivo y la suspensión que señala en las consideraciones de la Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022, carecen de efectos jurídicos en relación con la pretendida ejecución en contra de la demandante, haciendo en uno u otro caso que el título ejecutivo objeto de ejecución fuera exigible, por cuanto, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro. Además, porque habían desaparecido del ordenamiento jurídico las normas que fundamentaron la sanción

impuesta a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

2. Del procedimiento de cobro coactivo

Aduce que dentro del expediente 1222 -03 se libró mandamiento de pago el 22 de febrero de 2008, el cual fue notificado a la empresa demandante el 11 de abril de 2008.

2. Del procedimiento de cobro coactivo

Aduce que dentro del expediente 1222 -03 se libró mandamiento de pago el 22 de febrero de 2008, el cual fue notificado a la empresa demandante el 11 de abril de 2008.

Expresa que según la Resolución No. 151977 del 5 de julio de 2022 el proceso fue suspendido provisionalmente a la espera de la decisión definitiva de Consejo de Estado, sin embargo, pasa por alto que las reglas para la suspensión del procedimiento de cobro coactivo, se establecen en el propio manual de cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad; precisando que los presupuestos necesarios para interrumpir el término de prescripción no se presentaron, toda vez que la administración no suspendió el ejercicio de las acciones de cobro, como consecuencia de la instauración de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

8 Señala que las decisiones de no adelantar las acciones que culminaran con la diligencia de remate en el proceso de cobro coactivo por parte de la entidad demandada, conlleva a que se desconociera por parte de ésta, el término prescriptivo contemplado en el artículo 817 del ET.

Aduce que la excepción propuesta en oportunidad por la demandante, la cual no fue resuelta por la entidad dentro de los términos y las exigencias los artículos 832 y 833 del Estatuto Tributario, desconocieron igualmente las normas propias del proceso de

Aduce que la excepción propuesta en oportunidad por la demandante, la cual no fue resuelta por la entidad dentro de los términos y las exigencias los artículos 832 y 833 del Estatuto Tributario, desconocieron igualmente las normas propias del proceso de cobro coactivo que aluden a la iniciación del mismo, así como la oportunidad y causales de suspensión del trámite de ejecución.

Refiere que se evidencia que por parte del ente ejecutor se confunde el término de suspensión del término de prescripción, el cual no conlleva a la suspensión del procedimiento de cobro coactivo, sino a la suspensión de la diligencia de remate y hasta el pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.

Precisa que la demandante no fue notificada del auto de suspensión de la diligencia de remate y solo hasta después de 14 años de haberse librado el mandamiento de pago la entidad demandada pretende s eguir adelante con la ejecución, basado en la decisión de la Resolución Nº 2722 del 29 de septiembre de 2011, donde “ suspende provisionalmente la actuación administrativa hasta tanto falle el consejo de estado, la acción de nulidad y restablecimiento del d erecho impetrado por la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., radicada bajo el número 2005-00930”.

Señala que no ha nacido a la vida jurídica el acto administrativo que, tal y como está previsto en el Estatuto Tributario y en el Código de lo Contencioso Adm inistrativo, suspende provisionalmente la ejecutividad de las resoluciones que sancionaron a

previsto en el Estatuto Tributario y en el Código de lo Contencioso Adm inistrativo, suspende provisionalmente la ejecutividad de las resoluciones que sancionaron a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., y que por sí mismas eran suficientes, tal y como lo establece la norma y la resolución que resuelve las excepciones, para cumplirlas y/o hacerlas cumplir.

Manifiesta que los cinco años para ejecutar la acción de cobro se encuentran superado a voces del artículo 817 del ET, toda vez que entre el momento en que se expidió la Resolución No. 2050 del 22 de febrero de 2008, la cual libró el mandamiento de pago, notificada a la empresa el 11 de abril de 2008, y la Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011, mediante la cual se suspendió el proceso por parte de la entidad, ya habían transcurrido tres años y cuatro meses. Esto sumado a qu e desde elNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

9 momento de la notificación de la decisión definitiva del Consejo de Estado, que ocurrió el 29 de septiembre y notificada el 16 de diciembre de 2016, transcurrieron más de 18 meses hasta l a expedición de la Resolución No. 28901 del 14 de marzo de 2022, la cual ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso a dministrativo de cobro coactivo.

3. La orden de ejecución no procede en el presente cobro coactivo

cual ordenó seguir adelante con la ejecución del proceso a dministrativo de cobro coactivo.

3. La orden de ejecución no procede en el presente cobro coactivo

Indica que en el proceso coactivo adelantado por la entidad, no se avizora ningún trámite adelantado por ésta desde el momento en que venció el plazo establecido en el artículo 830 del ET, para presentar excepciones al mandamiento de pago y la Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011, en la cual, según el Director de Gestión de Cobro, suspendió provisionalmente el cobro iniciado en contra de RADIO

TAXI AEROPUERTO S.A.

Expone que la entidad no suspendió el término prescriptivo de la acción de cobro, por cuanto no se adelantaron las diligencias necesarias para ejecutar el cobro y mucho menos se expidió auto que suspendiera la diligencia de remate por parte de la

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

Señala que el término de prescripción de la acción de cobro inició con la notificación del mandamiento de pago el 22 de febrero de 2008, notificado el día 11 de abril de 2008 y venció el 11 de abril de 2013. Sin embargo, después de haber transcurrido tres años y cuatro meses, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva (E) en Resolución No. 2722 del 29 de diciembre de 2011, ordenó suspender el proceso de cobro coactivo, lo que conllevaba que una vez notificada la decisión del Consejo de Estado se reanudará el término por el tiempo que faltaré para completar los 5 años.

Expresa que el 14 de marzo de 2022 se expide por parte de la entidad demandada la

que conllevaba que una vez notificada la decisión del Consejo de Estado se reanudará el término por el tiempo que faltaré para completar los 5 años.

Expresa que el 14 de marzo de 2022 se expide por parte de la entidad demandada la Resolución No. 28901 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución. En dicho acto administrativo se niegan actuaciones adelantadas por RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. que conllevan a presentar solicitud de revocatoria directa.

Refiere que la entidad demandada expidió las Resoluciones Nos. 118704 del 25 de abril de 2022 y 143059 del 3 de junio de 2022, estando pendiente de resolver la solicitud de revocatoria directa, prescripción de la acción y pérdida de fuerza ejecutoria; y que al exp edirse los actos administrativos en cuestión, se desconoció el justo equilibrio previsto entre los deberes y obligaciones del funcionario y los intereses de la administración, pues siguió con una ejecución, desatendiendo arbitrariamente lasNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-0437-00

Demandante: RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

Demandado: D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ

10 normas que regu lan la materia, máxime, sin acatar los procedimientos legales estatuidos, como fines sociales, pese a estar clara y legalmente establecidos los lineamientos para ello en las normas citadas y en abierta vulneración del debido

proceso de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

4. De la prescripción de la acción de cobro

lineamientos para ello en las normas citadas y en abierta vulneración del debido

proceso de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

4. De la prescripción de la acción de cobro

Resalta que el Consejo de Estado ha indicado que de la lectura de los artículos 817 y 818 del E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal.

Cita el art. 817 del ET, y a severa que ante el hecho de que la entidad no reconoce a través de la Resolución No. 28901 de 2022, “Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución ”, que la demandante, en tiempo, presentó escrito de excepciones, no existe evidencia dentro del Expediente 1222-03, que la entidad demandada impulsará el expediente, hasta llevarlo a la diligencia de remate, lo que determinaría que el término de prescripción de la acción de cobro, ocurrió el 11 de abril de 2013.

Explica que la entidad demandada libró mandamiento de pago el 28 de febrero de 2008, acto administrativo notificado el 11 de abril de 2008, y solo mediante Resolución No. 2722 del 29 de septiembre de 2011, suspendió provisionalmente la actuación administrativa, sin haber expedido el auto que declaraba la diligencia de remate, es decir ya habían transcurrido 1266 días, lo que equivale aproximadamente a 3 años y 5 meses, término que debe ser contabilizado para efectos de prescripción. Lo anterior,

administrativa, sin haber expedido el auto que declaraba la diligencia de remate, es decir ya habían transcurrido 1266 días, lo que equivale aproximadamente a 3 años y 5 meses, término que debe ser contabilizado para efectos de prescripción. Lo anterior, conlleva a establecer que la administración contaba con 559 días, es decir, un año y siete meses, posterior a la Sentencia proferida por el Honorable Consejo de Estado adiada 29 de septiembre de 2016 y notificada el 16 de diciembre de la misma anualidad, para reanudar y culminar el cobro coactivo. Sin embargo, desde el momento en que fue notificada la decisión del Consejo de Estado, esto es el 16 de diciembre de 2016 al 22 de marzo de 2022, fecha para la cual fue notificada la Resoluc

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