🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-207-00440-00-(27-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-207-00440-00-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA NRD No. 068

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.:

25000-23-37-000-207-00440-00

DEMANDANTE: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER

S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“1.1. Que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:

1.1.1. Liquidación oficial número SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al

expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:

1.1.1. Liquidación oficial número SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016 de la Contribución Especial correspondiente al año 2016. Expediente 2016534260101018E.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

2

1.1.2. RESOLUCIÓN No. SSPD – 20165300061545 del 2 de noviembre de 2016 Expediente 22016534260101018E Por el cual se resuelve el recurso de reposición presentado por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP contra la Liquidación Oficial SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, haciendo precisión que sobre este acto no medio notificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues se limitó a enviar la citación para notificación personal y una vez vencido el término no procedió a la notificación por aviso.

1.1.3. RESOLUCIÓN No. SSPD 20165000062855 del 15 de noviembre de 2016 Expediente 22016534260101018E Por el cual se resuelve el recurso de apelación presentado por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP en contra la Liquidación Oficial SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, correspondiente a la contribución especial del año 2 016,

ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP en contra la Liquidación Oficial SSPD No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, correspondiente a la contribución especial del año 2 016, notificada por aviso el 23 de noviembre de 2016.

1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLCIOS DOMICILIARIOS (SSPD) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2016 correspondiente a los servicios de Energía Eléctrica equivalente a Seiscientos Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Veinte Mil Quinientos Diecinueve PESOS (6692.420.519) por el m ayor valor cancelado por la contribución especial del servicio de Energía Eléctrica, suma que deberá ser indexada al momento de proferirse la sentencia.

1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses l egales causados sobre la suma reclamada, desde el momento del pago de la contribución, - teniendo en cuenta el anticipo cancelado – y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.

1.4. Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas

la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.”

2. LOS HECHOS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

3

El 27 de enero de 2016 , la demandante realizó un pago a favor de la entidad demandada, por concepto de anticipo de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el año 2016, por la suma de $819.056.000.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expidió la Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 , por la cual fijó la tarifa para liquidar la contribución mencionada, por el año 2016, en el 1% de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo 2° de la norma precitada.

La entidad demandada profirió la Liquidación Oficial No. 201665340035136 del 9 de septiembre de 2016, por la que determinó la contribución mencionada, a cargo de CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP para el año 2016, y liquidó de la siguiente manera:

ENERGÍA ELÉCTRICA LIQUIDACIÓN SSPD

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP para el año

2016, y liquidó de la siguiente manera:

ENERGÍA ELÉCTRICA LIQUIDACIÓN SSPD (+) Gastos de Administración 75.390.178.000 (-) Impuestos, tasas y contribuciones 7.932,507.000 (+) Compras en bloque y/o a largo plazo 44.603.931.029 (+) Compras en bolsa y/o a corto plazo 10.621.019.479 (+) Uso de líneas, redes y ductos 14.017.125.484 (+) Gas combustible 0.00 (+) Carbón mineral 0.00 (+) ACPM, fuel y Oil 0.00 Total base 136.699.747.972 Total Contribución Porcentaje 1.00% 1.366.997.000 Valor pagado anticipo 819.056.000

TOTAL A PAGAR 547.941.000

Contra el acto anterior, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; el primero de ellos, se resolvió con la Resolución No. SSPD20165300061545 del 02 de noviembre de 2016, que modificó parcialmente la liquidación recurrida, disminuyendo el monto de la contribución a la suma de $1.237.745.000.

Por medio de la Resolución No. SSPD – 20165000062855 del 15 de noviembre de 2016, la entidad demandada decidió e l recurso de apelación, confirmando la liquidación adoptada en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

liquidación adoptada en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

4

El 20 de diciembre de 2016 , la contribuyente canceló el valor restante de la contribución especial del servicio público de energía eléctrica, para el año 2016, en cuantía de $418.689.000.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículos 29, 95 numeral 9°, 338 y 363. • Ley 1437 de 2011: artículos 44 y 237. • Ley 42 de 1994: artículo 85 • Estatuto Tributario: artículo 712.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP , quien actúa como parte actora dentro de la Litis, sustentó su concepto de violación como a continuación se resume:

Violación de la Constitución y de la Ley. Desconocimiento del principio de legalidad y del precedente judicial.

La contribución especial que dio origen a los actos demandados, encuentra su sustento normativo en el artículo 85 de la Ley 42 de 1994, norma que circunscribe la base de ese tributo a los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, refiriendo una categoría de gastos más restringida , que no corresponde a la que

sustento normativo en el artículo 85 de la Ley 42 de 1994, norma que circunscribe la base de ese tributo a los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, refiriendo una categoría de gastos más restringida , que no corresponde a la que tomó la Superintendencia demandada para efectos de la liquidación que se discute.

La entidad demanda no podía ampliar de manera discrecional la base gravable de la contribución, desconociendo por lo demás los pronunciamientos del órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que restringen el alcance de la norma invocada para efectos de adelantar la liquidación.

En esas condiciones la actuación de la accionada se torna arbitraria, comoquiera que la inclusión de otros gastos, como “impuestos, contribuciones, tasas, servicios personales, generales, contribuciones y regalías, orden contrato manteniendoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

5 reparación, honorarios, servicios públicos, materiales y otros costos operacionales, seguros …” para efectos de establecer la base gravable de la contribución especial para el año 2016 , comporta su ampliación injustificada, desconociendo los limites establecidos por el legislador y la definición que de gastos de funcionamiento asociados al servicio, ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

2. Violación de la Constitución , infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto.

asociados al servicio, ha desarrollado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

2. Violación de la Constitución , infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto.

Las reglas de interpretación de la Ley consagradas en el Código Civil no permiten al interprete darle un sentido o alcance que la misma no tiene; en esa medida no podía la entidad demandada darle un alcance diferente a la establecido en el artículo 85 de la Ley 42 de 1994, al liquidar el tributo en cuestión sobre el valor de las cuentas que corresponden a los costos de producción de los servicios públicos domiciliarios, vulnerando con ello el principio constitucional de legalidad o de reserva de la Ley.

3. Falsa motivación.

La Superintendencia demandada, incurrió en falsa motivación porque de forma equivocada buscó justificar su decisión de incorporar , entre otras, las partidas que hacen parte del Grupo 75 -Costos de Producción, bajo la tesis de que realizó una valoración para establecer qué cuentas contenían los elementos señalados por el legislador en la definición de gastos similares a los expresamen te señalados en la norma. Ello , de modo alguno , explica la modificación de la base gravable para liquidar la contribución aludida, contra prohibición legal y desconociendo el precedente jurisprudencial sobre la materia.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 06 de septiembre de 201 7, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda, solicitando que se denieguen las pretensiones de la misma y se condene en costas a la parte demandante, para el efecto, propuso las siguientes

Servicios Públicos Domiciliarios , actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda, solicitando que se denieguen las pretensiones de la misma y se condene en costas a la parte demandante, para el efecto, propuso las siguientes “excepciones” (fls. 117 a 129 c.1):

(i) Excepción a la regla general contenida en el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

6 La entidad demandada tiene facultad legal para definir, en acto administrativo de carácter general, las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y esta misma norma en su parágrafo 2°, consagra la excepción a la regla general para fijar la base gravable de la contribución especial a cargo de los sujetos prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Esta excepción permite qu e los conceptos que deben ser excluidos de la base gravable para los contribuyentes del sector privado, pued an ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia.

En virtud de lo anterior, la accionada motivó, justificó y estableció la proporción que era necesaria para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, en la Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, por la cual se fijó la tarifa

era necesaria para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, en la Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, por la cual se fijó la tarifa y la base de la liquidación de la contribución especial para el año 2016 que deben pagar las empresas del sector eléctrico, al encontrar jurídicamente procedente adoptar la excepción referida, sin transgredir las disposiciones superiores y demás normas invocadas en la demanda.

Aunado a lo anterior, la entidad demandada no desconoció ni ignoró el precedente judicial del Consejo de Estado ; las sentencias invocadas, reseñadas y transcritas en la demanda, definieron aspectos diferentes al que se controvierte en este proceso, por ello no resultan aplicables para resolver el litigio.

(ii) Excepción de carencia de derecho y ausencia de causa para demandar.

No le asiste razón fáctica ni de derecho a la sociedad actora para que sus pretensiones sean reconocidas en este proceso comoquiera que los actos administrativos objeto de control, fueron dictados con apego a la normatividad vigente por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como ente de vigilancia y control de las empresas del sector eléctrico.

(iii) Cumplimiento de un deber legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como entidad de vigilancia y control.

El acto administrativo general que fijó la tarifa y la base para liquidar la contribución especial que deben pagar las empresas del sector eléctrico, para el año 2016, al igual que los actos administrativos particulares que se demandan, fueron expedidosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

especial que deben pagar las empresas del sector eléctrico, para el año 2016, al igual que los actos administrativos particulares que se demandan, fueron expedidosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

7 por el ente accionado en cumplimiento de su principal obligación legal, inherente a ejercer el control y vigilancia a cada uno de los servicios públicos domiciliarios y sin causal alguna que pueda generar su anulabilidad. (iv) Ausencia de causales de nulidad consagradas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los actos demandados no incurren en falsa motivación, ni violación alguna de norma superior o legal, por el contrario, su fundamentación corresponde al estudio jurídico ponderado que realizó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en las normas vigentes y en ejercicio de las atribuciones que por ley le corresponden, sin desconocer el debido proceso de la demandante.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 30 de mayo de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 86-87 c.1).

Mediante proveído del 08 de noviembre de 2018, se admitió la reforma de la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto adicionó

Estado (fls. 86-87 c.1).

Mediante proveído del 08 de noviembre de 2018, se admitió la reforma de la demanda presentada por la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto adicionó pruebas a la misma (fl.178 c.1).

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 09 de septiembre de 2019, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 17 de septiembre de 2019 (fls.185 c.1).

En el trámite de la misma no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar causales de nulidad. Tampoco se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre ellas.

Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda prese ntada por la entidadEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

8 acusada. Seguidamente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes.

Finalmente, se corrió traslado a la sociedad actora, a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia (fls. 204 a 208 c.1).

E. ALEGACIONES FINALES.

agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia (fls. 204 a 208 c.1).

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante sendos memoriales del 1 9 de septiembre y 1° de octubre de 2019, los apoderados de las partes, demandante y demandada, presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 232 a 236 y 209 a 221 c.1)

F. MINISTERIO PÚBLICO.

Con escrito radicado el 30 de septiembre de 2019, el señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación rindió su concepto jurídico solicitando se denegar las pretensiones de la demanda, con fundamento en los argumentos que se sintetizan a continuación (fls.222 a 231 c.1):

La inclusión de l os valores correspondientes a las cuentas del grupo 75, esto es 753001 Compras en bloque y/o a largo plazo, 753002 Compras en bolsa y/o a corto plazo y 753005 Uso de líneas, redes y ductos, en la base gravable para liquidar la contribución especial a la cual se encontraban sujetos los pre stadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se ajusta a la legalidad y en particular, a lo previsto en el parágrafo 2° del articulo 85 de la Ley 142 de 1994.

Esta norma consagra una excepción que permite que los costos de producción sean parte de la base gravable de la contribución mencionada, cuando existan faltantes

previsto en el parágrafo 2° del articulo 85 de la Ley 142 de 1994.

Esta norma consagra una excepción que permite que los costos de producción sean parte de la base gravable de la contribución mencionada, cuando existan faltantes presupuestas, disposición que en este caso fue aplicada por la entidad demandada.

De acuerdo con lo anterior, a juicio del Ministerio Público, se encuentra acreditado para este proceso, en los antecedentes administrativos y, en particular, en la Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, la justificación del “faltante presupuestal” que contempla la norma para fijar la tarifa en los términosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

9 y montos en q ue fue decretada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para el periodo fiscal 2016, asimismo en los actos acusados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó la contribución especial del año 2016 a cargo de la sociedad actora por el servicio de energía eléctrica, a saber:

los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó la contribución especial del año 2016 a cargo de la sociedad actora por el servicio de energía eléctrica, a saber:

  • Liquidación Oficial No. 201665340035136 del 09 de septiembre de 2016.
  • Resolución No. 20165300061545 del 02 de noviembre de 2016, que decidió el recurso de reposición, modificando parcialmente la liquidación recurrida.
  • Resolución No. 20165000062855 del 15 de noviembre de 2016 , por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación, confirmando el acto anterior.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó consignado en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:

1. Si debe excluirse de la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2016, por el servicio de energía eléctrica, lo siguiente: i) las provisiones, amortizaciones y depreciaciones; ii) las compras a largo plazo de energía; iii) las compras en bolsa y/o a corto plazo; y iv) el uso de líneas, redes y ductos.

2. Si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios excedió el tope máximo del 1% contemplado en la Ley 142 de 1994.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

10 En relación con el primer cuestionamiento, advierte la Sala que no es necesario

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

10 En relación con el primer cuestionamiento, advierte la Sala que no es necesario pronunciarse respecto de la inclusión de las partidas relativas a “ PROVISIONES, AMORTIZACIONES y DEPRECIACIONES”, comoquiera que en el acto administrativo que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación oficial, la entidad demandada excluyó dichas cuentas de la base gravable para liquidar la contribución especial a cargo de la demandante, disminuyendo el valor determinado inicialmente.

Bajo esas circunstancias, se aclara que el estudio que concierne al primer problema jurídico recae sobre los conceptos de: i) compras a largo plazo de energía; ii) compras en bolsa y/o a corto plazo; y iii) el uso de líneas, redes y ductos.

2. LO PROBADO.

Con el fin de dilucidar la situación fáctica de la litis, la Sala hará el siguiente recuento sustentado en las pruebas documentales que reposan en el plenario:

Recibo de pago con sello de la entidad bancaria de fecha 27 de enero de 2016, con el que se registró el pago efectuado por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de cheque No. 82825 del Banco Davivienda, por concepto de anticipo de la contribución especial para el año 2016, en cuantía de $819.056.0001.

Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 que fijó la tarifa

contribución especial para el año 2016, en cuantía de $819.056.0001.

Resolución No. SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016 que fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016 e igualmente estableció la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y otras disposiciones, resolviéndose lo siguiente2:

“ARTÍCULO 1°. TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar en el año 2016 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 , de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información (SUI) a 31 de diciembre de 2015”.

1 Fls. 41 y 42 c.1. 2 Fls. 1 a 6 c.adm.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

11

En cuanto a la base de liquidación dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 2º. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

11

En cuanto a la base de liquidación dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 2º. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2016. Las cuentas o conceptos que integran la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2016, de acuerdo con el servicio prestado son:

Servicio Energía Eléctrica

Nombre Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) Compras en bloque y/o a largo plazo Compras en bolsa y/o a corto plazo Uso de líneas, redes y ductos Gas combustible Carbón mineral ACPM, fuel y Oil

(…).” (Se destaca)

Liquidación Oficial No. 20165340035136 del 9 de septiembre de 2016 , por medio de la cual la entidad demandada determinó la contribución especial para el año 2016 a cargo del prestador Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP , por el servicio público domiciliario de energía eléctrica, indicando para tal efecto lo siguiente3:

“(…).

A través de la Resolución SSPD 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, se fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2016, se estableció la base gravable de liquidación, así como el procedimiento para su recaudo. Mediante la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No 2550 del 30 de diciembre de 2015, se

base gravable de liquidación, así como el procedimiento para su recaudo. Mediante la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No 2550 del 30 de diciembre de 2015, se establecieron las apropiaciones presupuestales de la Entidad para la vigencia fiscal 2016 en CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA M ILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS ($104.530.664.817,00).

Que al conformar la base gravable para liquidar la contribución especial, según la información financiera reportada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el Sistema único de información SUI, con el Grupo 51 Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones -5120), según el criterio jurisprudencial y aplicándole la tarifa máxima del 1% establecida en la Resolución SSPD 20 161300032675, se advirtió que la entidad solo recaudaría el 33.95% del valor total del presupuesto aprobado por concepto de tasas, multas y contribuciones para la vigencia 2016, constituyéndose así un faltante presupuestal que es posible cubrir con las cue ntas contables establecidas en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las cuales, para efectos de la contribución especial 2016, serán adicionadas en la proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Entidad.

3 Fl. 22 c. adm.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Entidad.

3 Fl. 22 c. adm.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00440-00

DEMANDANTE: Centrales Eléctricas de N. de Sder S.A. E.S.P.

DEMANDADO: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

12 Que teniendo en cuenta el faltante presupuestal y la tarifa aplicar del 1%, se utilizó una regla de tres para calcular la base gravable de gastos operativos necesaria para cubrir dicho faltante, operación que arrojó un resultado de $6.904.123.393.548. Posteriormente, sobre el total de los gastos operativos, los cuales ascienden a $27.681.775.331.954, se calculó la proporción indispensable que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir el faltante presupuestal, cuyo resultado fue de 24.94%.

La base gravable de la Contribución Especial para la vigencia 2016, estará conformada por los conceptos o cuentas que corresponden a la definición de gastos de funcionamiento señalada por el Consejo de Estado – Grupo 51 Gastos de administración me nos 5120 “Impuestos, tasas y contribuciones” y los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, esto es;

Para el servicio Energía Eléctrica: Compras En Bloque y/o a Largo Plazo, Compras En Bolsa y/o a Corto plazo, Uso de Líneas, Redes y Ductos. Gas Combustible, Carbón Mineral, ACPM, Fuel y Oil. (…), base gravable a la cual se aplicará la tarifa del 1%.

Compras En Bolsa y/o a Corto plazo, Uso de Líneas, Redes y Ductos. Gas Combustible, Carbón Mineral, ACPM, Fuel y Oil. (…), base gravable a la cual se aplicará la tarifa del 1%.

(…)” (Negrilla adicional)

Seguidamente se liquidó la contribución mencionada de la siguiente manera: ENERGÍA ELÉCTRICA LIQUIDACIÓN SSPD (+) Gastos de Administración 75.390.178.000 (-) Impuestos, tasas y contribuciones 7.932,507.000 (+) Compras en bloque y/o a largo plazo 44.603.931.029 (+) Compras en bolsa y/o a corto plazo 10.621.019.479 (+) Uso de líneas, redes y ductos 14.017.125.484 (+) Gas combustible 0.00 (+) Carbón mineral 0.00 (+) ACPM, fuel y Oil 0.00 Total base 136.699.747.972 Total Contribución Porcentaje 1.00% 1.366.997.000 Valor pagado anticipo 819.056.000

TOTAL A PAGAR 547.941.000

Certificado de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...