TA CUN - 25000-23-41-000-2005-02358-03-(20-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2005-02358-03-(20-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022)
DEMANDANTE: LUZ ESPERANZA FERNÁNDEZ PARRA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Asunto: Fallo de segunda instancia
Se pronuncia la Sala sobre l os recursos de apelación interpuesto s por los apoderados judiciales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Distrito Capital contra la sentencia del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C – Sección Primera, mediante la cual resolvió
“[…]
PRIMERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por los apoderados de las CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ NRO 2, 4, Y 5, ESPACIOS INMOBILIARIOS S.A. Y CONCONCRETO S.A. Y LAFAYETTE S.A. de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la objeción por error grave presentada contra el dictamen pericial rendido por Héctor Ismael Páez Villamil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la objeción por error grave presentada contra el dictamen pericial rendido por Héctor Ismael Páez Villamil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR a la E.A.A.B E .S.P. que cancele los gastos y honorarios restantes sobre la pericia realizada por Héctor Ismael Páez Villamil; esto es $935.000,00 de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la defensa de los bienes de uso público, a los desarrollos urbanos legales y a la salubridad
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE No.: 2500023150002005 02358032
pública invocados por los actores, por parte de Bogotá, Distrito Capital, al Empresa de Acueducto, Alcantarill ado y Aseo de Bogotá E.S.P, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR A BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia conforme una mesa de trabajo integrada por las
Secretaría Distritales de Gobierno; de Seguridad, Convivencia y Justicia; de Planeación; de Ambiente, Aguas de Bogotá; Alcaldía Local de
presente providencia conforme una mesa de trabajo integrada por las Secretaría Distritales de Gobierno; de Seguridad, Convivencia y Justicia; de Planeación; de Ambiente, Aguas de Bogotá; Alcaldía Local de Kennedy y la E .A.A.B, para la formulación de un plan o programa de manejo ambiental tendiente a restablecer el ecosistema del Humedal de Techo, con observancia de los parámetros fijados en la sentencia.
SEXTO: CONFÓRMARSE un comité de verificación de cumplimiento de la sentencia, el cual estará presidido por el Juez Cuarto Administrativo
del Circuito de Bogotá D.C o al que este delegue, un funcionario de cada una de las Secretarías Distritales de; Gobierno, seguridad, Convivencia y Justicia; Planeación; Ambiental; Aguas de Bogotá; la Alcaldía Local de Kennedy, la E.A.A.B un representante de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, un funcionario de la Dirección del Sector Hábitat y Ambiente de la Contraloría de Bogotá D.C.; un funcionario de la Veeduría Distrital, la parte actora en la presente acción, un representante de la Defensoría del Pueblo y el Procurador delegado ante el Despacho.
SÉPTIMO: NEGAR el pago del incentivo a favor de la demandante y la coadyuvante, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
[…]”
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
Actuando en nombre propio la señora LUZ ESPERANZA FERNÁNDEZ PARRA, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuso demanda contra DISTRITO
1. LA DEMANDA
Actuando en nombre propio la señora LUZ ESPERANZA FERNÁNDEZ PARRA, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuso demanda contra DISTRITO
CAPITAL – BOGOTÁ D.C, ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY,
DEPARTAMENTO A DMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.A.A.B E.S.P , CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ 2, 4 Y 5 DE
BOGOTÁ, CONSTRUCTORA BOLÍVAR, LAFAYETTE S.A. Y OTROS,
promoviendo las siguientes:
1.1. PRETENSIONES
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-02358-03
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DEMANDANTE: LUZ ESPERANZA FERNÁNDEZ PARRA DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAPROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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DEMANDANTE: LUZ ESPERANZA FERNÁNDEZ
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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“A. Que se protejan los derechos colectivos objeto de la presente acción popular, vulnerados por la parte accionada, al tenor de los dispuesto en la Ley 472 de 1998 lit erales a,c,d,g y
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“A. Que se protejan los derechos colectivos objeto de la presente acción popular, vulnerados por la parte accionada, al tenor de los dispuesto en la Ley 472 de 1998 lit erales a,c,d,g y m, referidos en el numeral V de la presente demanda.
B. Que se ordene la recuperación total del humedal de Techo o lo que ordene la Ley teniendo en cuenta que prima el interés colectivo sobre el particular Art 58 de la C.P.
C. Que se orden e al propietario o responsable de los semovientes el traslado inmediato de estos fuera del humeda l, como también la clausura de los establos.
D. Que se orden e a quien corresponda remover las basuras y escombros del perímetro legal y zonas aledañas al humedal.
E. Que como consecuencia de la especial protección del Humedal de Techo se ordene a quien c orresponda que se prohíba la construcción de cualquier maya vial dentro de éste, causando contaminación visual, auditiva, atmosférica y material debido a los derechos que se arrojan a las avenidas, creando un impacto nocivo para la vida silvestre de fauna y flora y aún para las personas las cuales necesitan de espacios libre de estos contaminantes necesarios para la salud física y psíquica de la comunidad.
F. Que se impida inmediatamente cualquier proyecto urbanístico y de relleno dentro o contiguo que afe cte e l ecosistema del Humedal de Techo.
G. Que se le orden e a las entidades correspondientes, para que establezcan medios de comunicación para la divulgación y promoción entre las comunidades que lo habitan la importancia
ecosistema del Humedal de Techo.
G. Que se le orden e a las entidades correspondientes, para que establezcan medios de comunicación para la divulgación y promoción entre las comunidades que lo habitan la importancia del humedal, como el impacto nega tivo debido a las urbanizaciones y al relleno del humedal, a fin de posibilitar concertadamente la reubicación de ellos y la recuperación del humedal.
H. Que se ordene a los entes responsables de la protección del derecho colectivo demandado la descontami nación, recuperación, preservación del medio ambiente y del espacio público del Humedal de Techo.
I. Que se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá DC la reubicación de mojones y delimitación del mismo.
J. Que se ordene a la Empresa de A cueducto y Alcantarillado de Bogotá para que ejecute las obras de recolección de aguas negras y les den el manejo ambiental pertinente.
k. Que se prohíba a las empresas aledañas al humedal extender mangueras para verter material de desecho al humedal (parte occidental) o sacar agua de él.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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L. Que se orden e a la Entidad pertinente la revegetalización acuática y terrestre, reforestación del humedal de techo con
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L. Que se orden e a la Entidad pertinente la revegetalización acuática y terrestre, reforestación del humedal de techo con flora propia de nuestros humedales, para así lograr su rehabilitación paisajística.
M. Ordenar el cumplimiento inmediato de las acciones que considere necesarias, otorgando un término perentorio para el caso.
N. Que se orden e el pago de los incentivos previstos en el capítulo XI de la Ley 472 de 1998.
Ñ. Que se condene a la parte demandada al pago d e costas y multas de ley.
1.2. HECHOS
La actora popular fundamentó la demanda en los siguientes hechos:
Señaló que el humedal de Techo está ubicado hacia la parte su r oriental de la capital limitando al norte con industrias juveniles Bosconia, al occidente con la urbanización San Juan Castilla al sur con la urbanización Urbiza y al oriente con la urbanización Lagos de Castilla, el cual se encuentra fragmentado en tres partes.
Afirmó, q ue debido a la permisibilidad de las autoridades particulares ingresaron al sector, semovientes y animales domésticos degradando la flora y fauna a lo que se suma la intervención urbanística y contaminación por aguas negras procedentes del interceptor de Kennedy.
Que a través del Acuerdo 6 de 1990 , el Concejo de Bogotá or denó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en adelante (E .A.A.B E.S.P) que acotara y demarcara sobre el terreno todas las rondas de los
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en adelante (E .A.A.B E.S.P) que acotara y demarcara sobre el terreno todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del Distrito Capital, teniendo en cuenta la ronda hidráulica que fue definida para de uso público, al igual que la zona de manejo y preservación.
El 30 de junio de 1994, la Junta Directiva de la E .A.A.B E.S.P, profirió la Resolución núm 250 a través de la cual delimitó las zonas de las rondasPROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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hidráulicas de las Ch ucuas, la Conejera, el Techo y el lago de Santa maría del Lago.
Que el Decreto núm. 619 de 200 0 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá) y Acuerdo núm 19 de 1994 el Concejo de Bogotá, declar ó los humedales de la ciudad entre ellos el sector del Humed al de Techo Reserva Ambiental Natural de Interés Público y Patrimonio Ecológico de Bogotá.
Indico q ue la normativa vigente de protección de humedales fue vulnerada por el manejo y uso realizado por particulares del Humedal de Techo, el cual es considerado como bien de uso público, lo anterior por
Bogotá.
Indico q ue la normativa vigente de protección de humedales fue vulnerada por el manejo y uso realizado por particulares del Humedal de Techo, el cual es considerado como bien de uso público, lo anterior por ser objeto de rellenos, construcción formal e informal de bienes inmuebles, red vial y vertimientos de aguas negras.
Adujo qu e en el caso concreto el Alcalde de la Localidad de K ennedy pese a tener los instrument os re glamentarios con feridos en la Constitución no ejecutó procedimientos legales para proteger y preservar el Humedal de Techo , toda vez , que omitió informar a las entidades correspondientes su afectación, así como tampoco cumplió con las normas urbanísti cas al expedir licencias de construcción a firmas constructoras pese a tener concomimiento de la restricción de desarrollos urbanísticos en la zona , invasiones y trazados de una avenida dentro del humedal, los cuales rompieron el ecosistema del mismo.
Señaló inaudito el desarrollo legal e ilegal de urbanizaciones y construcciones de más de cuatro pisos al interior del humedal , so pretexto de la condición de los habitantes, las cuales debían contar con estudios de suelo y cálculo estructural en cumplimient o de l a N SR de 1998 (norma colombiana sismo resistencia).
Refirió q ue no se expli ca que siendo las construcciones ilegales estas contaran con servicios pú blicos domiciliarios entre ellos el servicio dePROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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agua potable suministrado por la E .A.A.B E.SP, ente e ncargado de la protección del humedal.
Destacó, que la zona del humedal de Techo , no era apta para viviendas, por lo que permitir la construcción de viviendas sin licencias constituía una violación a las normas según lo establece el Decreto 619 de 2000.
1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
Considera la parte actora como vulnerado s los derechos e inter eses colectivos i ) Goce de un ambiente sano, ii ) Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, iii) Conservación de las especies animales y vegetales, al protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronteri zas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, iii) Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, iv) Seguridad y salubridad pública, v) Realización de con strucciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando la disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Consagrados en el literal a, c, d, g y m del artículo 4 de la
desarrollos urbanos respetando la disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Consagrados en el literal a, c, d, g y m del artículo 4 de la ley 472 de 1998.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1 Alcaldía Local de Kennedy
A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formuladas argumentando en síntesis lo siguiente.
Reconoció la existencia del humedal denomi nado la Chucua de Techo en la localidad de Kennedy , cuyos límites y rondas fueron definidos porPROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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medio de la Resolución núm 250 de 1994, emitida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cuyas coordenadas aparecen en el plano núm 3 elaborado por la E.A.A.B E.S.P, en la que se plasma que el Humedal es zona de protección ambiental y consta de una franja quince (15) metros de ancho dándole categoría de cuerpo de agua de la Chucua.
Aseveró respecto a los semovientes que no pudo realizar decomisos por carecer la ciudad de un sitio donde mantener los animales en custodia, ya que sólo hasta el 7 de febrero de 2006, fue firmado el Convenio núm 194
Aseveró respecto a los semovientes que no pudo realizar decomisos por carecer la ciudad de un sitio donde mantener los animales en custodia, ya que sólo hasta el 7 de febrero de 2006, fue firmado el Convenio núm 194 entre el Distrito y Plaza de Ferias de Zipaquirá con el fin de tener un lugar para albergar lo animales decomisados.
En cuanto a los hechos de los literales b, c, y d, afirmó que las normas relacionadas por la actora, como los Decretos 1421 de 1993 y la Ley 99 del mismo año , y demás normas del Código Civil y jurisprudencia del Consejo de Estado , no constituy en hechos que deban ser debatidos o probados, con excepción a la afirmación realizada en la que asegura que el humedal “ ha sido rellenado y adecuado para la construcción formal e informal bienes inmuebles, red vial, vertimiento de aguas negras dando como resultado un alto impacto negativo”.
Adujo había realizado todas las acciones pertinentes para garantizar el uso correcto del humedal tales como ; expedición de la Resolución núm 022 del 29 de julio de 1994, por la cual se ordenó la restitución de la Chucua de Techo, según plano de IGAC H46 de 1978, levantamiento topográfico realizado por la E .A.A.B E.S.P el 5 y 6 de marzo de 1994 , prohibición de ingreso a los humedales de carros de tracción animal o motor para evitar vertimientos de material de relleno, además de la realización de obras que impidieran el ingreso de estos vehículos a los humedales, r ecorridos por el humedal en los cuales fue realizada la
motor para evitar vertimientos de material de relleno, además de la realización de obras que impidieran el ingreso de estos vehículos a los humedales, r ecorridos por el humedal en los cuales fue realizada la delimitación a partir de los mojones encontrados, y , fijación de fechas para la restitución del mismo c on controles policivos , d iligencia de inspección ocular en la que se procedió al sellamiento e imposición de multas a las construcciones que carecían de la licencia , d iligenciasPROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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practicadas con entidades del Distrito con el fin de mantener el uso adecuado del hum edal y la consolidación del censo predial de los asentamientos ubicado en dichas zonas, al establecer la existencia de invasiones y vertimientos de escombros en el humedal , Inicio de actuaciones administrativas en virtud de las denuncias sobre construcciones y cancelación de personería jurídica a la Junta de Acción Comunal Lagos de Castilla - sector Humedal de Techo, v isitas interinstitucionales y mesas de trabajo , producto de las cuales hizo entrega del proyecto o propuesta del Plan de Manejo Ambie ntal del Humedal de Techo, para ser tenido en cuenta en la elaboración del P.O.T, documento que contemplaba la posibilidad de una variación de los límites del humedal para que las viviendas construidas dentro del mismo
Humedal de Techo, para ser tenido en cuenta en la elaboración del P.O.T, documento que contemplaba la posibilidad de una variación de los límites del humedal para que las viviendas construidas dentro del mismo fueran desafectadas y así poder solic itar la legalización del barrio ante el D.A.P.D, construcción del censo predial e individualización de los predios construidos y no construidos dentro del Humedal, correspondiente a los Lagos de Castilla, georreferenciado como VERGEL ORIENTAL 006526.
2.2 Constructora Bolívar
A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formuladas en su contra , señalando frente a los hechos en síntesis lo siguiente:
Manifestó que la localización del Humedal de Techo es un “área general”, por tanto, carece de definición, precisión y método, limitando al sur con la urbanización Urbiza que no p odía pertenecer y limitar al mismo tiempo con la reserva.
Que no le consta ba la fragmentación del Humedal por el paso del interceptor Kenned y y tam poco la intromisión de semovientes en el mismo.
En cuanto al vertimiento de aguas negras en el humedal procedentes del interceptor de Kennedy expresó que no le era imputable, puesto quePROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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todos los vertimientos de agua estaban realizados de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia había dispuesto la E.A.A.B E.S.P.
Argumentó que la porción central de forma alargada del Humedal e ra imprecisa y por ello los predios donde est aba construida la urbanización no hacían parte de este, así como tampoco , la limitación tal como aparece en el f olio de matrícula inmobiliaria cumpliendo así con toda la normatividad.
Manifestó que no recibió notificación o registro a partir del cual pudiera tenerse por declarada una afectación en el uso del suelo y por el contrario, los lotes donde fueron construidos los proyectos no estaban declarados como de uso público, ni contra ellos había sido desplegada algún tipo de actuación administrativa orientada a adquirir la titularidad de los predios para dedicarlos a la actividad contemplativa que la ley dispone para el caso de los humedales.
Precisó que sus obras habían sido ejecutadas con todas las licencias en regla, concluyendo que la generalización hecha por la accionante en su demanda resultaba lesiva para su imagen corporativa.
Propuso como excepciones; “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, ya que contra ella no había ninguna imputación concreta, sino, por razón de su vecindad, “Inexistencia de conductas violatorias de la constitución, y la L ey o de decisiones administrativas, que hayan podido dar lugar a la violación de derechos e intereses colectivos ”., ya que las actividades realizadas para lograr el cabal desarrollo del proyecto
constitución, y la L ey o de decisiones administrativas, que hayan podido dar lugar a la violación de derechos e intereses colectivos ”., ya que las actividades realizadas para lograr el cabal desarrollo del proyecto estuvieron enmarcadas en el cumplimiento de la normatividad vigente.
2.3 La E mpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ( E.A.A.B
E.S.P)PROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formulados en su contra, señalando en cuanto a los hechos, en síntesis, lo siguiente:
Da por cierto l os hechos relacionados en los literales A, B, C, D, y respecto al E no constituía un hecho, sino una apreciación subjetiva que debía ser probada por la demandante.
Argumentó que había cumplido con todas las obligaciones a su cargo, que garantizaran la pro tección del humedal, en tanto la gestión para garantizar la seguridad del mismo era competencia de la Policía.
Que en cuanto a la verificación de construcciones ilegales no era la entidad encargada de otorgar licencias de urbanismo, construcción o ambientales.
Expresó que de conformidad con el artículo 139 del Acuerdo Distrital de 1990, a la E .A.A.B E.S.P le correspondía el acotamiento y demarcación
ambientales.
Expresó que de conformidad con el artículo 139 del Acuerdo Distrital de 1990, a la E .A.A.B E.S.P le correspondía el acotamiento y demarcación en terreno de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.
Que, en cumplimiento de dicha norma , por medio de la Resolución núm 0250 de 1994, adoptó formalmente el acotamiento de las zonas de ronda, manejo y preservación ambiental del Humedal de Techo.
En cuanto a la recuperación del Humedal manifestó, q ue el Ministerio de Medio Ambiente, expidió la Resolución núm 157 de 2004, en la que ordenó a las autoridades competentes elaborar, contemplar o actualizar, los Planes de Manejo Ambiental de los humedales, y por tal razón, celebró con el D.A.M.A, el Convenio Interadministrativo núm 021 de 2005, cuyo alcance era la actualización y/o formulación de los Planes de Manejo Ambiental de los Humedales del Distrito Capital.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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Que en el marco del Convenio señalado suscribió con la Universidad Javeriana el Convenio nú m 9-07-24100-086-2006 del 27 de enero de
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Que en el marco del Convenio señalado suscribió con la Universidad Javeriana el Convenio nú m 9-07-24100-086-2006 del 27 de enero de 2006, cuyo objetivo fue “adelantar acciones para fortalecer la gestión e investigación para conservación, restauración y manejo sostenible de los humedales del Distrito en particular los Humedales de Techo, La Vaca y Jaboque”.
En cuanto a la existencia de semovientes en el área del humedal y la clausura de los establos existentes, alegó que no era la autoridad de policía competente para adelantar tales diligencias. Respecto a la remoción de basuras y escombros, proh ibición de construcción de mallas viales, prohibición de proyectos urbanísticos , manifestó que para adelantar dicha labor era pertinente la concurrencia de otras entidades tales con la UAESP, Alcaldía Local de Kennedy, la Policía Nacional, aclarando, que l a recolección de basuras no era de su competencia, sino, de las Empresas Públicas creadas para el efecto, reiterando que tales usos no estaban permitidos dentro de los humedales.
Frente a la conciencia ciudadana estimó que e ra una medida pertinente pudiendo comprometerse a adelantar acciones conjuntas con la Alcaldía Local de Kennedy y el DAMA, las cuales resaltó ya habían sido realizadas en diferentes oportunidades.
frente a la descontaminación, recuperación y preservación del Humedal manifestó que la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Humedal, era una gestión que sería adelantada.
2.4 Curaduría Urbana Nº 2
frente a la descontaminación, recuperación y preservación del Humedal manifestó que la formulación del Plan de Manejo Ambiental del Humedal, era una gestión que sería adelantada.
2.4 Curaduría Urbana Nº 2
A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones señalando en síntesis lo siguiente:
Manifestó q ue luego de consultada la base de datos no encontró autorización, ni expedición de licencias de construcción en cualquiera dePROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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sus modalidades para las edificaciones Santa María de los Ángeles, Urbanización Adarves de Castilla, Urbanización Casas de Castilla y el Edificio Lafayette, sin embargo, aclaró que la expidió de la Resolución núm CU2 -2000-036 del 3 de marzo de 2000, por la cual modificó el proyecto urbanístico de la manzana MV12 de la Urbanización Urbiza, adoptó el plano de la manzana MV12 de la menc ionada u rbanización núm CU2-K 63/4-01, la cual contenía, las áreas de cesión obligatorias al Distrito Capital, para el desarrollo de uso compatible.
Que igualmente al no existir limitación alguna en el predio denominado Lafayette, expidió la licencia de construcción núm L.C.2000-2-0047 del 17 de marzo del año 2000, para la ampliación de la fábrica.
Que igualmente al no existir limitación alguna en el predio denominado Lafayette, expidió la licencia de construcción núm L.C.2000-2-0047 del 17 de marzo del año 2000, para la ampliación de la fábrica.
2.5 Concretos S.A y Espacios Inmobiliarios S.A.
A través de apoderado judicial contestó la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formulados señalando en cuanto los hechos a, b, c, d, e que no le constaban, ateniéndose a lo probado en el proceso.
Adujo que fueron involucrados de manera errónea como presuntos responsables de los daños ocasionados al Humedal de Techo, aclarando que el proyecto se encontr aba en pr eventa y el lote donde se pensaba construir estaba por fuera de los límites del Humedal.
Propuso como excepciones:
“falta de legitimación por pasiva ”, teniendo en cu enta que en la demanda sólo se hac ía mención como presuntos responsables de un proyecto urbanístico “Adarves de Castilla” sin un nexo causal entre el proyecto y el presunto daño al Humedal, ya que al momento de la presentación de la demanda el proyecto se encontraba en preventa es decir, aún no se había iniciado la obra y el lote do nde se construiría estaba a más de 310 metros de la reserva , por lo anterior , era jurídicamente improcedente el hecho de atribuirle responsabilidad alguna por carecer de legitimación porPROCESO No.: 25000-23-41-000-2005-002358-03
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pasiva, adicionalmente era necesario manifestar que el lote por el qu e se pretendía imputar responsabilidad a los accionados en realidad pertenecía a la Fiduciaria Banistmo, otra razón por la que se debía desvincular de la acción.
“Insuficiencia probatoria - carga probatoria en cabeza del accionante ”, por cuanto las pr uebas apo rtadas por la accionante con las que pretendía sustentar la afectación, vulneración y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos, a través de la solicitud de aplicación de una serie de normas de carácter local y acuerdos, no fueron aportadas en copias auténticas dentro del expediente.
2.6 Curadurías Urbanas Nº 4 y 5
A través de apoderado judicial contest aron la demanda oponiéndose a todas las pretensiones formuladas en su contra.
En cuanto los hechos dan por cierto el relacionado en el literal a, respecto a los contenidos en los literales b, c y d manifest aron que los mismos no relataban hechos sino fundamentos legales, jurisprudenciales y la opinión del demandante, y frente al contenido del literal e no les constaban.
Plantearon como excepciones:
“Inexistencia de responsabilidad por parte del actual curador urbano núm 4 y 5 de Bogotá D.C ”. toda vez que al
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