TA CUN - 25000-23-41-000-2011-00541-00-(18-05-2023)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2011-00541-00-(18-05-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
MINISTERIO DE JUSTICIA
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2
1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1956 del 31 de diciembre de 2010 expedida por el Director Nacional de Estupefacientes "Por medio de /a cual se revocan unas resoluciones y se nombra como depositaria provisiona/ a /a Sociedad de Activos
Especiales S.A.S. — S.A.E S.A.S. "
2. Que se declare la nulidad de la Resolución N o. 1957 del 31 de diciembre de 2010 expedida por el Director Nacional de Estupefacientes "Por medio de /a cual/ se revocan unas resoluciones y se nombra como depositaria provisiona/ a /a Sociedad de Activos
Especiales S.A.S. "
3. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se condene a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y en favor de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. al pago de los perjuicios materiales que se demuestren en el proceso, generados con ocasión de los efectos y aplicación de los actos administrativos demandados, consistentes en la tenencia y administr ación de bienes que fueron objeto del contrato interadministrativo No. 29 de 2009.
4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES recibir los bienes
que fueron objeto del contrato interadministrativo No. 29 de 2009.
4. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES recibir los bienes que le fueron asignados en depósito provisional a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S. A.S. para su administración por medio de los actos demandados.
5. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se condene a la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFCIENTES al reconocimiento a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPE CIALES S.A.S. de los gastos que implica la devolución de los bienes asignados a su cargo a través de los actos demandados.
1.2. DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.
Los hechos que narró la demandante como fundamento de la acción, en síntesis, son los siguientes:
1o. Por escritura pública No. 204 del 6 de febrero de 2009 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá D.C. la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S., sociedad de economía mixta filial de la CENTRAL DEPROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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3 INVERSIONES S.A. CISA, con el siguiente o bjeto: "adquirir, administrar,
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3 INVERSIONES S.A. CISA, con el siguiente o bjeto: "adquirir, administrar, comercializar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, bienes muebles, inmuebles, unidades comerciales, empresas, sociedades, acciones, cuotas sociales y partes de interés en sociedades civiles y comerciales, sin distinción de su modalidad de constitución, así como el cobro y recaudo de los frutos producto de los mismos, respecto de los cuales se haya decretado tota/ o parcialmente medidas de incautación, extinción de dominio, comiso, decomiso, embargo, secuestro o c ualquier otra que implique la suspensión de/ poder dispositivo en cabeza de su titular o e/ traslado de /a propiedad de/ bien a /a Nación, por orden de autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por /a ley para tales fines." , dando alcance al CONPES 3493 del 8 de octubre de 2007 denominado "ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE CISA", donde el Gobierno Nacional definió una estrategia por medio de la cual se conservara el mecanismo de administración de activos improductivos, a través de la transformación de la CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. en el colector de activos del Estado.
2o. Con el fin de alcanzar las finalidades propuestas y dar inicio a la construcción y consolidación de la política integral en administraci ón de activos recibidos en los procesos de extinción de dominio, el 6 de agosto de 2009 se celebró el contrato interadministrativo No. 029 de 2009, entre la
construcción y consolidación de la política integral en administraci ón de activos recibidos en los procesos de extinción de dominio, el 6 de agosto de 2009 se celebró el contrato interadministrativo No. 029 de 2009, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. cuyo objeto consis tió en "la prestación dePROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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4 servicios de administración, incluyendo e/ saneamiento administrativo y /a comercialización de bienes inmuebles incautados, con extinción de dominio o comiso, urbanos y r urales que forman parte de/ Fondo para /a Rehabilitación, Inv ersión Socia/ y Lucha contra e/ Crimen Organizado FRISCO, administrados por la DNE, los cuales se entregarán a título no traslaticio de dominio a /a SAE de conformidad con los Anexos 2 y 3 de/presente Contrato”.
3o. En la cláusula tercera del contrato interadministrativo No. 29 de 2009, las partes pactaron que la Dirección Nacional de Estupefacientes reconocería a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. los siguientes valores, por concepto de comisiones y honorarios:
a. Por concepto de honorarios de adm inistración de los inmuebles
reconocería a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. los siguientes valores, por concepto de comisiones y honorarios:
a. Por concepto de honorarios de adm inistración de los inmuebles productivos la suma equivalente al diez por ciento (10%) más IVA sobre el valor recaudado por la productividad del inmueble. b. Por concep to de costos de administración de aquellos inmuebles improductivos y que no generan ingreso s, la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) m/cte. mensuales más IVA. c. Por concepto de comercialización de los inmuebles extinguidos se reconocerá una comisión por la suma equivalente al seis por ciento (6%) más IVA sobre el precio de venta. d. Por concepto de comercialización de los inmuebles incautados se pagará una comisión del cinco punto diecisiete por ciento (5,17%) más IVA sobre el precio de venta, suma que se deducirá del mismo,PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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5 una vez se haya recaudado y que será girada directamente por el comprador a la SAE.
4o. El contrato interadministrativo No. 029 fue pactado c on un período inicial de ejecución comprendido desde la fecha de su suscripción, 6 de
una vez se haya recaudado y que será girada directamente por el comprador a la SAE.
4o. El contrato interadministrativo No. 029 fue pactado c on un período inicial de ejecución comprendido desde la fecha de su suscripción, 6 de agosto de 2009, hasta el día 31 de julio de 2010, plazo dentro del cual se proyectaba que la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. fuera dotada de las herramientas le gales y presupuestales para desempeñar su labor sin tener que acudir a la suscripción de contratos interadministrativos, es decir, para la fecha de terminación pactada se pretendía que la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. fuera designada por Ley de la República como responsable de los bienes a su cargo y por ende de todas las gestiones que la administración y venta que estos activos implicaran. Durante su ejecución se suscribieron modificaciones.
5o. Expirado el plazo de ejecución del contrato interadminis trativo No, 029 de 2009 sin que se hubiesen por parte del Gobierno Nacional adelantado las gestiones pertinentes a fin de que se expidiera la legislación que permitiera trasladar la tota lidad de las facultades de administración y venta de bienes incautados y objeto de extinción de dominio a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. S.A.E. S.A.S., las partes suscribieron el acta de termina ción del contrato interadministrativo por vencimiento del plazo.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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contrato interadministrativo por vencimiento del plazo.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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6 6o. La Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. 177943 del 22 de diciembre de 2010, radicado en la D.N.E. bajo el N O E2010 -84739, remitió el informe de finalización de la actuación preventiva, mediante el cual efectuó algunas recomendaciones respecto a la admin istración de los bienes a cargo de la DNE, atendiendo el inminente vencimiento del contrato interadministrativo 029 de 2009, tales como adoptar las medidas necesarias para evi tar una afectación presupuestal, así como la adopción de una estrategia para la f inalización del Contrato que no lesione las finanzas de la Entidad y por ende, los recursos públicos. En la citada comunicación, la Procuraduría General de la Nación indicó la pertinencia de "elaborar un plan de ajuste a/ modelo de gestión, que atienda los documentos CONPES e instrucciones de/ Consejo Naciona/ de Estupefacientes y e/ resultado de /a gestión realizada a /a fecha por la SAE, /a adopción de una estrategia para que /a finalización de/ contrato no afecte aún más las finanzas de /a Dirección, y, por ende, los recursos
Estupefacientes y e/ resultado de /a gestión realizada a /a fecha por la SAE, /a adopción de una estrategia para que /a finalización de/ contrato no afecte aún más las finanzas de /a Dirección, y, por ende, los recursos públicos, ni implique que los bienes no puedan ser administrados o comercializados".
7o. El 31 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución N o. 1956, en la cual de manera unilateral y sin contrato de por medio, designó a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. como depositaria provisional de algunos de los bienes que fueron objeto del contrato interadministrativo No. 29 de 2009 e impuso en ese mismo acto condiciones de pago y remuneración. Así, el mencionado acto resolvió:PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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7 8o. El 31 de diciembre de 2010, el Director Nacional de Estupefacientes expidió la Resolución NO 1957, en la cual en la cual de manera unilater al y sin co ntrato de por medio, designó a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. como depositaria provisional de otros bienes que fueron objeto del contrato interadministrativo No. 29 de 2009 e impuso en ese mismo acto condiciones de pago y remuneración.
ESPECIALES S.A.E. como depositaria provisional de otros bienes que fueron objeto del contrato interadministrativo No. 29 de 2009 e impuso en ese mismo acto condiciones de pago y remuneración.
9o. Las Resolu ciones Nos. 1956 y 1957 del 31 de diciembre de 2010 fueron comunicadas, no notificadas, a la SOCIEDAD DE ACTIV0S ESPECIALES S.A.E. S.A.S., mediante oficio No. S-2011-1223 recibido el 11 de enero de 2011, sin que frente a los actos se otorgara la oportunida d de interponer recurso alguno.
10o. La expedición de las Resoluciones N o 1956 y 1957 del 31 de diciembre 2010 proferidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, han generado condiciones que resultan a la fecha en extremo gravosas para el patrimonio de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S., en comparación con las condiciones pactad as en el contrato interadministrativo 029 de 2009, como se muestra a continuación: se eliminaron todas las gestiones de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S. tendientes a la comercialización de inmuebles. Eliminación de las comisiones por impro ductividad y ventas, lo cual hace inviable la estructura financiera de la SOCIEDAD DE ACTIVOSPROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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8 ESPECIALES S.A.E. S.A.S. Imposición de obligaciones relacionadas con el saneamiento jurídico de los bienes.
11o. Cabe advertir que estas obligaciones y condiciones i mpuestas a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S. son tan gravosas que ponen en riesgo la existencia y continuidad de la sociedad. Los perjuicios que han ocasiona do a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. S.A.S. las obligaciones y condiciones económicas impuestas por las Resoluciones N O 1956 y 1957 del 31 de diciembre 2010 ascienden a la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE
PESOS ($8.480.873.120).
1.3. DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
En el escrito de reforma de la demanda, fueron formulados los siguientes cargos:
CARGO PRIMERO: Falta de competencia
CARGO SEGUNDO: Violación de las normas en que debe fundarse los actos demandados.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
cargos:
CARGO PRIMERO: Falta de competencia
CARGO SEGUNDO: Violación de las normas en que debe fundarse los actos demandados.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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CARGO TERCERO: Expedición irregular. Violación del debido proceso.
CARGO CUARTO: Desviación del poder.
CARGO QUINTO: Violación de las normas que rigen el contrato de mandato.
El concepto de la violación se examinará al momento de estudiar los cargos de la demanda.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Admitida1 la demanda en contra de la autoridad demandada DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES , y luego de notificada 2, concurrió al proceso la liquidadora de la entidad MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, quien, en concurrencia con MAURICIO SOLÓR ZANO ARENAS, en representación de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, pidieron la suspensión del proceso con el propósito de llegar a un acuerdo directo entre las partes, petición aceptada mediante auto del 15 de marzo del 2012. Por segunda vez se pidió la suspensión del proceso entre las mismas partes, y se resolvió mediante auto del 7 de junio
llegar a un acuerdo directo entre las partes, petición aceptada mediante auto del 15 de marzo del 2012. Por segunda vez se pidió la suspensión del proceso entre las mismas partes, y se resolvió mediante auto del 7 de junio del 2012. El 2 de agosto se reanudó el proceso, pero se impugnó la decisión, que fue resuelta mediante auto del 23 de agosto del 2012. Por tercera vez se pidió sus pender el proceso, lo cual se aceptó mediante auto
1 Auto de 19 de agosto de 2010. 2 Folio 305 cdno. ppal.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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10 del 27 de septiembre del 2012. Mediante auto del 17 de enero del 2013, se ordenó reanudar el proceso.
El 11 de abril del 2013 la SAE presentó escrito de reforma de la demanda (folios 1142 a 1216)
El mismo 11 de abril del 2013 la SAE pidió la suspensión provisional de los actos administrativos demandados.
Mediante auto del 20 de junio del 2013 se admitió la demanda dirigida contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y se negó la solicitud de suspensión provisional.
Luego de haberse reanudado el trám ite proc esal la DNE , el 20 de
contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES y se negó la solicitud de suspensión provisional.
Luego de haberse reanudado el trám ite proc esal la DNE , el 20 de septiembre del 2013, en ti empo, contestó la demanda 3 y se opuso a l as pretensiones de la dema nda, cuyos argumentos de defensa serán expuestos y analizados al momento de resolver los cargos de nulidad.
La demandante S OCIEDAD DE A CTIVOS ESPECIALES S.A.S. - S.A.E.
S.A.S., pretende se declare Ia nulidad de las Resoluciones DNE 1956 y 1957 del 31 de diciembre de 2010 por medio de las cuales Ia DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES revocó unas resoluciones y designó a SAE S.A.S depositarios provisionales de unos bienes, buscando con esto se condene a la DNE hoy en liquidación pago de unos presuntos perjuicios
3 Folios 1218 a 1238PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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11 generados por los efectos de los mentados actos administrativos, entre otras pretensiones que de por sí, resultan abiertamente ilegales,
La apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en
11 generados por los efectos de los mentados actos administrativos, entre otras pretensiones que de por sí, resultan abiertamente ilegales,
La apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, se opone in límine al éxito de las pretensiones, perseguidas por la demandante, pues nada más absurdo que cuando el espíritu que rodeo su con stitución se fun damentó en una estrategia perseguida por el Gobierno, claramente para apoyar la gestión adelantada por la DNE hoy el Liquidación, y no para crearle una carga, pues no puede pensarse, desde ningún punto de vista, que las razones que motivaro n la creación de la SAE fueron para empobrecer una entidad de tipo estatal y enriquecer una entidad de economía mixta igualmente con un carácter público.
Más aun cuando las pretensiones de la demandante buscan esquivar las funciones propias de su objeto so cial o su razón de ser, imponiéndoselas a la DNE, buscando adicionalmente un reconocimiento económico superior al percibido en perjuicio del patrimonio del Estado.
De hecho, resulta contradictorio que la demandante en los primeros cinco hechos de su demand a señala en de talle la justificación que tuvo el Gobierno Nacional para crear la SOCIEDAD DE ACTIVO ESPECIALES S.A.S. - S.A.E. S.A.S., dando con esto la razón a la DNE., al señalar que : "El objetivo de Ia política era contar con un colector que adquiriera , administrara, saneara, mantuviera y/o enajenará lo activos, cualquiera que
"El objetivo de Ia política era contar con un colector que adquiriera , administrara, saneara, mantuviera y/o enajenará lo activos, cualquiera que sea su naturaleza, de las entidades públicas de cualquier orden, con elPROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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12 objeto de alcanzar una gestión eficiente, maximizando el retorno económico y social de los activos del Esta do, aprovechan do el conocimiento de una entidad estatal para el manejo de los activos improductivos."
De lo transcrito anteriormente es claro que de manera inequívoca la SAE, surgió con un propósito especifico y era prestar apoyo a la DNE, en la administración, enajena ción, arrendamiento y venta entre otras de los
bienes (...) RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA DECRETADO TOTAL
O PARCIALMENTE MEDIDAS DE INCAUTACIÓN, EXTINCIÓN DE
DOMINIO, COMISO, DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO O CUALQUIER OTRA QUE IMPLIQUE LA SUSPE NCIÓN DEL POD ER DISPOSITIVO EN CABEZA DE SU TITULAR O EL TRASLADO DE LA PROPIEDAD DEL BIEN A LA NACION, POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA TALES FINES. por tanto no se puede pretender que se
PROPIEDAD DEL BIEN A LA NACION, POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA TALES FINES. por tanto no se puede pretender que se trata d e una entidad netamente privada donde se puedan estar perjudicando unos particulares, ni se puede hablar de que la entidad tiende a desaparecer al no ser viable su administración cuando el 99,9% de sus aportes son del Estado y en la actualidad administra m ás de siete ( 7.000) mil bienes, siendo la única depositaria con opción de comercialización de los bienes de propiedad del FRISCO y que además ha solicitado que le entreguen mas bienes para administrar.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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13 Pero si las cosas fueran tan graves como lo plantea el apoderado d e la demandante, no se entendería entonces porque ha procedido a realizar actos como depositario provisional, a cobrar los honorarios establecidos por sus servicios y entregar informes de sus labores conforme a las Resoluciones 1956 y 1957 de 2 010 junto co n sus modificaciones y adiciones.
Conviene señalar que las Sociedades de Economía Mixta tienen su razón de ser en el cumplimiento de las finalidades del estado entre ellas servir a la comunidad, promover a la prosperidad general, mejoramiento d e localidad de vida de la población. En las Sociedades de Economía Mixta el
de ser en el cumplimiento de las finalidades del estado entre ellas servir a la comunidad, promover a la prosperidad general, mejoramiento d e localidad de vida de la población. En las Sociedades de Economía Mixta el estado busca hacer realidad sus cometidos, es por ello que al Gobierno le interesa más la orientación y dirección de la empresa que su participación en los beneficios.
Las Sociedad es de Econ omía Mixta surgen como medio de colaboración financiera y técnica entre el Estado y los particulares. Para el caso que aquí nos ocupa, fue ia razón para pensar en una Entidad que prestara su colaboración y no una entidad que solo pretendiera cump lir su objeto social bajo una concepción absolutamente capitalista buscando obtener, exclusivamente utilidades o dividendos descuidando el interés general, como si se tratara de una entidad netamente privada, situación que claramente no ostenta la SAE, pue s como se ha sostenido el 99.9 % de su presupuesto es de origen público.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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14 En razón a lo anterior. Compete a las sociedades de Economía Mixta y en el presente caso a la Sociedad de Activos Especiales SAE, SAS, buscar ser eficiente y eficaz, en su labor como Depositario Provisional de los bienes dados en administración, de lo contrario la satisfacción de los fines del estado resultaría menguada en detrimento de los intereses colectivos
ser eficiente y eficaz, en su labor como Depositario Provisional de los bienes dados en administración, de lo contrario la satisfacción de los fines del estado resultaría menguada en detrimento de los intereses colectivos cuya protección se desprende de la función Social del Estado Social Democrático y del Derecho.
De otra parte y en lo que tiene que ver con la mención del documento CONPES del 8 de octubre de 2007, tal documento hace referencia a CISA S.A. como colector de bienes improductivos del Estado. Pero no se hace ninguna mención a SAE. Y n o pueden tomarse los lineamientos de la Política establecida por ese Consejo, como una obligación imperativa a cargo de la DNE, que contraríe la s leyes 785 y 793 de 2002. Para ello se requiere una ley que reforme el estatuto legal de administración de biene s de bienes del FRISCO, contenido en las citadas leyes 785 y 793 de 2002. Lo cual depende de la voluntad del Congreso de la Republica, y por tanto no puede atribuirse responsabilidad alguna a la DNE por ausencia de esa ley.
La DNE no podía ni puede actualm ente, de sconocer los mandatos de la constitución y la ley en aras de cumplir una aspiración del plan de desarrollo o las directrices y expectativas del CONPES, que simplemente constituyen una tendencia condicionada a que se cumplan los presupuestos, condic iones y requisitos necesarios para que talesPROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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15 directrices se convierta en realidad. En consecuencia la SAE tampoco puede exigir, lo que la ley no obliga. En el presente caso se requeriría de una nueva ley que reforme las leyes 785 y 793 de 2002. Y hasta el momento eso no ha ocurrido. De tal manera que resultan equívocos e infundados los argumentos de la demandante, tratar de insinuar como lo hace en la demanda que la DNE con la expedición de las resoluciones 1956 y 1957 de 2010, estaría violando los lineamie ntos de la política establecida por el CONPES. Para de allí derivar que se le está causando un eventual perjuicio.
Otra cosa es que la SAE no sea rentable, situación que no es atribuible a la DNE, lo cual depende de la política y manejo de sus directivas.
La DNE estaba y está obligada a continuar con la administración eficaz de los bienes de FRISCO, siguiendo los principios de la administración pública de economía, eficacia, economía, celeridad y transparencia. No pudiendo la DNE entrar a subsidiar a otra e ntidad, así sea pública por cuanto no existe el fundamento legal para hacerlo.
Por el contrario, en el decreto 3183 de 2011 por medio del cual se dispuso la supresión y puesta en liquidación de la DNE se ordenó lo siguiente:
existe el fundamento legal para hacerlo.
Por el contrario, en el decreto 3183 de 2011 por medio del cual se dispuso la supresión y puesta en liquidación de la DNE se ordenó lo siguiente: "Artículo 30. Del ejercicio tra nsitorio de la función. Con el fin de garantizar la continuidad en la función de administración, la DNE en liquidación ejercerá la función de administración de/ Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), as í como la de los bienes afectos a procesos penales por actividades de narcotráfico y conexas..PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
16 "Parágrafo 20. Las funciones transitorias de administración del Frisco a cargo de la DNE en Liquidación comprenden, entre otras, las relacionadas con la depurac ión de bienes, su inspección fisica, la consolidación de archivos, el levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, ia promoción de las acciones necesarias para el saneamiento jurídico, financiero y físico, la administración de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignación y la enajenación de los mismos cuando corresponda, así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley.
así como ajustar o adoptar las modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer más eficiente y eficaz la administración del Frisco, de conformidad con la ley.
Lo anterior constituye un ordenamiento legal que está en plena vigencia y contradice el leve argumento de la demandante.
Los estatutos de la SAE consignados en una escritura pública y registrada en la cámara de comercio no sustituyen el ordenamiento legal.
Siendo menester señalar que bajo estas premisas las pretensiones de la demandante no están llamadas a prosperar.
Aclarado lo anterior se debe precisar que la designación se realizó con el fin de evitar traumatismos y gastos innecesarios, así como resul tado de las recomendaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación, más aun cuando se contaba con una Entidad de Economía Mixta que surgió con un objeto claro, que era prestar apoyo a la DNE, en la administración, enajenación, arrendamiento y venta entre otras de los bienes del FRISCO. Es decir, las mismas se profirieron con apego a la normatividad existente y a las facultades y competencias otorgadas por ley, al Director Nacional de Estupefacientes de entonces.PROCESO N°: 250002341000-2011-00541-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
DEMANDADO: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
17 Como se ha señalado, la SAE fue creada por el Gobierno Nacional con el
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