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TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00110-00-(24-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00110-00-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INCIDENTE DE DESACATO – Procedencia de evaluar la posibilidad de modificar o revocar la sanción impuesta Problema Jurídico: Evaluar la posibilidad de modificar o revocar la sanción impuesta dentro del inciden te de desacato.

Tesis: “(…) Respecto al cumplimiento del fallo de tutela para evitar la imposición de m ulta o arresto, el H.

Consejo de Estado (en sentencia del 22 de julio de 2014, Exp. 110010315000 020130202001, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Anota relatoría), sostuvo:

Sin embargo, se destaca que, de acuerdo a lo expuesto en reiteradas op ortunidades por la Corte Constitucional, la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción por sí misma. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha de satendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanció n, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se d emuestre el cumplimiento

Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se d emuestre el cumplimiento del fallo de tutela. (…) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en escrito allegado vía co rreo electrónico informó que la tardanza en el cumplimiento de la sentencia judicial no se debió a neg ligencia o falta de voluntad de los funcionarios de la Unidad para las Víctimas, sino que, como lo reconoció la misma Corte Constitucional en Auto 206 de 2017, la Entidad presenta desde el año 2015 un bloqueo institucional para atender las peticiones y acciones de tutela de la población víctima en general, debido a que el alto número de estas solicitudes ha desbordado la capacidad de respuesta de la institución. (…) De conformidad con lo anterior, la Sala observa que la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Victimas UARIVrealizó las acciones pertinentes con el fin de lograr el cabal cumplimien to de la orden contenida en el numeral 2.2. del fallo de tutela de fecha diez (10) de a gosto de 2012, que dio origen a la sanción impuesta, esto es, realizar el acompañamiento psicosocial del accionante, sin embargo, se avizora igualmente, la renuencia del señor () a recibir por parte de la accionada dicho acompañamiento. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al cumplimiento del fallo de tutela para evitar la imposición de mult a o arresto,

consultar sentencia del Consejo de Estado del 22 de julio de 2014, Exp. 110010315000020130202001, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÏN ³Á

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente : CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE: 25000-2341-000-2012-00110-00

ACCIONANTE: JOSÉ DAVID HOLAVE

ACCIONADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Y OTROS

Acción de Tutela ± Incidente de desacato.

Asunto: Resuelve solicitud de suspensión de sanción

La Sala procede a resolver la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta dentro del trámite incidental a la Doctora Paula Gaviria Betancour en calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas ±UARIV-.

ANTECEDENTES

1.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de tutela de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), resolvió:

"PRIMERO. AMPÁRASE los derechos fundamentales que como población desplazada le asiste al señor José David Holave y en consecuencia ORDÉNASE a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión:Accionante: José David Holave

consecuencia ORDÉNASE a la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión:Accionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

Página: 2

2.1. Entregue la prórroga de la ayuda humanitaria al señor José David Holave, y así ininterrumpidamente cada 3 meses hasta que logre su autosostenimiento.

2.2. Como se dice que el actor pudo sufrir lesiones como soldado regular del Ejército Nacional, deberá hacer un acompañamiento personal y de asesoría en procura de confirmarse lo anterior y de ser así, asesorarlo jurídicamente para que se defina su situación médico laboral y prestacional, por parte de la Dirección de Sanidad o la dependencia competente.

2.3. Verificar que el accionante y su grupo familiar tengan condiciones dignas de vivienda, de lo contrario se la procurará en forma transitoria y en general, le proveerá los mecanismos necesarios para su rehabilitación comunitaria y social y la inclusión en los distintos programas sociales disexados para la poblaciyn despla]ada.

³(«)

2.- Por Auto del diez ( 10) de abril de dos mil catorce (2014), se impuso sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancour, en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las

sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancour, en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 192 del Cdno. No. 3), toda vez que se advirtió el incumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2.2. del fallo de tutela de fecha diez (10) de agosto de 2012.

3.- La anterior providencia fue confirmada por el H. Consejo de Estado al surtirse el Grado de Consulta, a través del auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) (fl. 243 Ibídem.).

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, solicitó la inaplicación de la sanción impuesta, toda vez que se ha emprendido las acciones necesarias y pertinentes con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial impartida por este Tribunal.Accionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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5. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2020 (notificado el nueve (9) de julio de 2020), se ordenó correr traslado de la solicitud de inaplicación de la sanción a la parte accionante, para que se pronuncie al respecto.

6. El día diez (10) de julio de 2020, el accionante se pronunció respecto de

la solicitud de inaplicación de la sanción, así:

³1) la unidad de victimas solicita al despacho inaplicaciyn de la

6. El día diez (10) de julio de 2020, el accionante se pronunció respecto de

la solicitud de inaplicación de la sanción, así:

³1) la unidad de victimas solicita al despacho inaplicaciyn de la sanción

La unidad de victimas lo único que le ofrecio (sic) al señor jose david holave fue un acompañamiento sicosocial el cual se rechazo (sic) por que el está medicado con medicamentos psiquiatricos y asiste al siquiatra.

  1. la unidad de víctimas no cumplio (sic) el fallo de tutela proferido por

el despacho en lo siguiente:

a) punto 2.1.del fallo de tutela constitucional No entrego la prórroga de la ayuda humanitaria ininterrumpidadmente (sic) cada 3 meses hasta que el señor Jose David Holave lograra su autosostenimiento

b) punto 2.2 del fallo de tutela no hizo el acompañamiento personal y de asesoría en procura de comfirmarse (sic) que jose david holave pudo sufrir lesiones como soldado del Ejército Nacional y de comfirmarse (sic) asesorarlo jurídicamente para que se defina su situación medico laboral y prestacional por parte de la Dirección de Sanidad o la dependencia competente.

A raíz de esto por no cumplir el fallo de tutela la dirección de prestaciones sociales del ministerio de defensa le robo (sic) al señor jose David Holave 6 años de sueldos le robo (sic) en el pago de indegnisacion (sic) una parte y no le reconocio (sic) la prima de antigüedad y tampoco le reconocio (sic) el subsidio de familia.

jose David Holave 6 años de sueldos le robo (sic) en el pago de indegnisacion (sic) una parte y no le reconocio (sic) la prima de antigüedad y tampoco le reconocio (sic) el subsidio de familia.

c) punto 2.3 del fallo de tutela no lo incluyo en los distintos programas sociales diseñados para la población desplazada como en proyecto productivo y vivienda

PETICION

se solicita que se le imponga medida de arresto y sanción económica a la reprecentante (sic) de la Unidad de Victimas por incumplimiento a un fallo de tutela constitucionalAccionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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Solicito que siga las sanciones y arresto hasta que la unidad de victimas de cumplimiento al fallo de tutela.

7. El Despacho de la Magistrada Ponente, mediante providencia del treinta y uno (31) de julio de 2020, ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo para que informara si la multa impuesta en auto del diez (10) de abril de 2014, confirmada por el H. Consejo de Estado en grado jurisdiccional de consulta, ya fue ejecutada.

8. La Coordinadora Jurídica de Cobro Coactivo ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Oficio con radicado No. DEAJPRO20-591 del cinco (5) de agosto de 2020, allegado vía correo electrónico el día nueve (9) de

Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Oficio con radicado No. DEAJPRO20-591 del cinco (5) de agosto de 2020, allegado vía correo electrónico el día nueve (9) de septiembre de 2020, manifestó que a la fecha no se ha dado inicio al proceso coactivo.

Caso concreto

Respecto al cumplimiento del fallo de tutela para evitar la imposición de multa o arresto, el H. Consejo de Estado 1, sostuvo:

³Sin embargo, se destaca que de acuerdo a lo expuesto en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional, la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción por sí misma.

³(«)

³Por otra parte, la jurisprudencia constitucional tambipn ha precisado que ³en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá

1 H. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda ± SXbVecciyQ ³B, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 22 de julio de 2014, Radicación No. 11001-0315000-2013-02020-01.Accionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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000-2013-02020-01.Accionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

Tal como lo señala la jurisprudencia antes transcrita, para la Sala resulta procedente que el juez del trámite incidental evalúe la posibilidad de modificar o revocar la sanción, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento del fallo de tutela.

En providencia de fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), se impuso sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancour , en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por el incumplimiento a determinado en el numeral 2.2 del fallo de tutela de fecha diez (10) de agosto de 2012, la cual fue confirmada por el H. Consejo de Estado en providencia del treinta y uno (31) de julio de 2014, en el grado jurisdiccional de consulta.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en escrito allegado vía correo electrónico informó que la tardanza en el cumplimiento de la sentencia judicial no se debió a negligencia o falta de voluntad de los funcionarios de

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, en escrito allegado vía correo electrónico informó que la tardanza en el cumplimiento de la sentencia judicial no se debió a negligencia o falta de voluntad de los funcionarios de la Unidad para las Víctimas, sino que, como lo reconoció la misma Corte Constitucional en Auto 206 de 2017, la Entidad presenta desde el año 2015 un bloqueo institucional para atender las peticiones y acciones de tutela de la población víctima en general, debido a que el alto número de estas solicitudes ha desbordado la capacidad de respuesta de la institución.

Así mismo, indicó que respecto a la orden contenida en el numeral 2.2 del fallo de tutela atinente al acompañamiento y asesoría personal del accionante, la entidad procedió a entablar comunicación con el señor José David Holave al número telefónico 3112332465 el día veintiséis (26) deAccionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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noviembre de 2019 a las 9:51 a.m, donde se le brindó información sobre las estrategias de acompañamiento de la Unidad, a lo que respondió no estar interesado y no necesitar el acompañamiento de la entidad.

Obra en el expediente ³Acta de reuniyn y seguimientó realizado por parte de la referente psicosocial de la Dependencia del Eje Cafetero ± Regional Quindío al señor José David Holave, donde se observa lo siguiente:

De conformidad con lo anterior, la Sala observa que la Unidad Administrativa

la referente psicosocial de la Dependencia del Eje Cafetero ± Regional Quindío al señor José David Holave, donde se observa lo siguiente:

De conformidad con lo anterior, la Sala observa que la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral a las Victimas ±UARIVrealizó las acciones pertinentes con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la orden contenida en el numeral 2.2. del fallo de tutela de fecha diez (10) de agosto de 2012, que dio origen a la sanción impuesta , esto es, realizar el acompañamientoAccionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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psicosocial del accionante, sin embargo, se avizora igualmente, la renuencia del señor José David Holave a recibir por parte de la accionada dicho acompañamiento.

En consecuencia, como quiera que se acreditó el cumplimiento por parte de la entidad accionada de la decisión contenida en el numeral 2.2. de la sentencia del diez (10) de agosto de 2012, la Sala dispondrá dejar sin efectos la providencia de fecha diez (10) de abril de 2014, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancour en su calidad de Directora de la UARIV, la cual fue confirmada por el H. Consejo de Estado mediante providencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, y como consecuencia, se ordenará oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo,

mediante providencia de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, y como consecuencia, se ordenará oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, para que proceda a suspender el procedimiento de cobro coactivo de la multa impuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de CXQdiQamaUca, SecciyQ PUimeUa, SXbVecciyQ ³Á,

R E S U E L V E

PRIMERO.- DÉJASE sin efectos la providencia de fecha diez (10) de abril de 2014, mediante la cual se impuso sanción con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la Doctora Paula Gaviria Betancour en su calidad de Directora de la UARIV, por los motivos expuestos en esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría, OFICIASE a la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial ± División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo para que suspenda el procedimiento de cobro coactivo de laAccionante: José David Holave Radicación: 25000-23-41-000-2012-00110-00

Referencia: Resuelve solicitud de suspensión de la sanción

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multa impuesta en la providencia de fecha diez (10) de abril de 2014, si ya se inició. TERCERO.- NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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