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TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00130-00-(12-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00130-00-(12-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD SIMPLE – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCION Nº 142 DEL 5 E AGOSTO DE 2010 PROFERIDA POR LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA – Revocatoria de nombramiento de Junta Directiva de la sociedad demandante La regulación normativa establece un marco general de las características que deben tenerse en cuenta al momento de la toma de decisiones y reformas estatutarias de una sociedad con responsabilidad limitada; igualmente, permite que sean los mismos socios mediante la manifestación de su voluntad expresada en los estatutos sociales, los que determinen las mayorías necesarias para llegar a adoptar una decisión o una reforma estatuaria. De otro lado, en el caso en que se encuentre una falta de regulación en la normatividad respecto de las sociedades con responsabilidad limitada, el artículo 372 del Código de Comercio prevé la remisión normativa para la aplicación de normas de las sociedades anónimas, con el fin de evitar vacíos en la regulación. Lo anterior, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, en el sentido del poder de las personas para disponer de los derechos y obligaciones de los que son titulares para generar actos jurídicos que les vinculantes, siempre que no se vulnere el orden público y legal; y como se viene exponiendo el Código de Comercio establece un marco general que regula las sociedades mercantiles, no obstante, respeta las disposiciones que sean establecidas en los estatutos, dando prelación en su aplicación. Así las cosas, se constata que la decisión de revocatoria dispuesta en el

respeta las disposiciones que sean establecidas en los estatutos, dando prelación en su aplicación. Así las cosas, se constata que la decisión de revocatoria dispuesta en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Resolución 142 de 210, obedeció al recurso de reposición interpuesto por el señor (…), quien tenía legitimidad en la causa para interponer los recursos citados, como quiera que la decisión adoptada por parte de la junta de socios de relevarlo del cargo de representante legal de la sociedad Geinver Ltda. lo afectaba. La legitimación en la causa se define como un presupuesto de la pretensión o de la oposición para efectos de obtener decisión de fondo, consistente en la facultad que otorga la ley para perseguir administrativa o judicialmente una pretensión o para responderla y contradecirla válidamente, según sea el caso. De esta manera, cada parte, respecto de la situación particular en que se encuentre, debe tener su propia legitimación en la causa respecto de las discusiones del trámite o proceso; así las cosas, esta condición o cualidad con la cual se acude, se refiere a la relación sustancial que se pretende que existe entre las partes del trámite o proceso y el interés sustancial en litigio. De lo anterior, es claro que el señor Guillermo León Palacios Salazar, se encontraba legitimado como directo afectado, a interponer los recursosExpediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple

encontraba legitimado como directo afectado, a interponer los recursosExpediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple en contra de la decisión de registro adoptada por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual se le relevó del cargo de gerente de la sociedad Geinver Ltda. al disponerse de una nueva junta directiva, la que él ni siquiera la integró. Ahora bien, frente al recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por el señor (…), la Cámara de Comercio de Bogotá no podía proceder conforme a las reglas del artículo 73 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) vigente para la fecha de la actuación administrativa, pues, no estamos ante el evento de una revocatoria directa por parte de la entidad, sino ante el trámite del recurso de apelación incoado por una persona que vio afectada con la decisión de registro, recurso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del C.C.A., permite que la entidad y/o funcionario que tomó la decisión la aclare, modifique o revoque.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES

& CIA. LTDA. – GEINVER LTDA.

Demandado: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Referencia: NULIDAD SIMPLE Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad Grupo Empresarial de Inversiones & Cia. Ltda. – Geinver Ltda., quien actúa a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de simple nulidad regulado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá.

I. ANTECEDENTES.

2Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple

1. Acto administrativo demandado “Resolución No. 142 (5 agosto 2010) Por la cual se ordena revocar una inscripción en el Registro Mercantil

LA VICEPRESIDENTE EJECUTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ En uso de sus atribuciones estatutarias y legales CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de junio de 2010, bajo el registro Nº 1394723 del libro IX del Registro Mercantil, la Cámara de Comercio de Bogotá

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 29 de junio de 2010, bajo el registro Nº 1394723 del libro IX del Registro Mercantil, la Cámara de Comercio de Bogotá inscribió el acta No. 35 de la reunión por derecho propio del 5 de abril de 2010, mediante la cual la Junta de Socios designó Junta Directiva en

la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES Y CIA. LTDA.

GEINVER LTDA.

SEGUNDO: Que contra el registro No. 1394723, el doctor RODRIGO BORRERO PASTRANA, apoderado de ISMAEL DAOUD formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación con la finalidad de que se revoque dicha inscripción, según escrito radicado el 7 de julio de 2010.

Adicionalmente, el doctor RODRIGO BORRERO PASTRANA presentó solicitud de revocatoria directa contra el Registro No. 01394229 del 25 de junio de 2010, correspondiente a la escritura pública Nº 4220 del 21 de junio de 2010, Notaría 9ª de Bogotá y registro No. 01391596 del 17 de junio de 2010, correspondiente al nombramiento de Gerente y Suplente del Gerente, contenido en el acta No. 35 del 5 de abril de 2010.

TERCERO: Que el 28 de julio de 2010, se radicó en la Cámara de Comercio de Bogotá un escrito firmado por los señores RODRIGO BORRERO PASTRANA e ISMAEL DAOUD, mediante el cual DESISTEN del

Comercio de Bogotá un escrito firmado por los señores RODRIGO BORRERO PASTRANA e ISMAEL DAOUD, mediante el cual DESISTEN del recurso de reposición y en subsidio de apelación formulado el 7 de julio de 2010. Es de advertir que la Cámara de Comercio de Bogotá no se pronunciará en esta Resolución sobre la solicitud de revocatoria directa formulada por el citado apoderado, por cuanto la misma será resuelta dentro del término previsto por el Código Contencioso Administrativo para esta clase de actuaciones.

CUARTO: Que el 7 de julio de 2010, el señor GUILLERMO LEÓN PALACIOS SALAZAR, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el registro Nº 1394723 del 29 de junio de 2010, libro IX del Registro Mercantil, correspondiente al acta No. 35 de la reunión por derecho propio del 5 de abril de 2010, mediante la cual la Junta de Socios designó Junta Directiva en la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES Y CIA. LTDA. GEINVER LTDA., con la finalidad de que se revoque. (…) QUINTO: Que la Cámara de Comercio de Bogotá corrió traslado a la dirección registrada de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES Y CIA. LTDA. GEINVER LTDA ., fijó en lista y publicó

3Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple en el Boletín de Registro el traslado del recurso de que trata esta

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple en el Boletín de Registro el traslado del recurso de que trata esta Resolución. (…) SÉPTIMO: Que en razón a que el socio ISMAEL DAOUD por intermedio de su apoderado, desistió el recurso de reposición y apelación contra el registro correspondiente al nombramiento de Junta Directiva, esta Cámara procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor GUILLERMO LEÓN PALACIOS SALAZAR , previas las siguientes

consideraciones:

(…)

3. Consideraciones finales:

1. En materia de reuniones de asambleas y junta de socios, el Código de Comercio señala: “Las reuniones se realizaran en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum . Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebraran de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429”…

2. El citado Código sanciona con ineficacia las decisiones tomadas en las reuniones en las cuales no se cumplan los requisitos previstos en el artículo 186 del Código de Comercio.

3. La Superintendencia de Industria y Comercio, en la Circular Única de 2001 estableció lo siguiente: “Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos

3. La Superintendencia de Industria y Comercio, en la Circular Única de 2001 estableció lo siguiente: “Las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice a ello. Por lo tanto si se presentan inconsistencias de orden legal que por ley no impidan la inscripción, esta se efectuará. Así mismo deberá abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio”…

4. Como en la reunión por derecho propio celebrada el 5 de abril de 2010, no se dio cumplimiento a la previsión del artículo vigésimo segundo de los estatutos en materia de quórum deliberativo, las decisiones contenidas en el acta analizada son ineficaces. Por tanto, la Cámara de Comercio de Bogotá ha debido abstenerse de realizar la inscripción del nombramiento de Junta Directiva contenido en dicha acta.

En consideración a lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- ADMITIR el desistimiento del recurso de reposición y en subsidio de apelación formulado por el doctor RODRIGO BORRERO PASTRANA, apoderado del señor ISMAEL DAOUD, en el escrito radicado el 28 de julio de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO .- REVOCAR el registro Nº 1394723 del 29 de junio de 2010, libro IX del Registro Mercantil, correspondiente al acta

radicado el 28 de julio de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO .- REVOCAR el registro Nº 1394723 del 29 de junio de 2010, libro IX del Registro Mercantil, correspondiente al acta No. 35 de la reunión por derecho propio del 5 de abril de 2010, mediante la cual la Junta de Socios designó Junta Directiva en la

sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE INVERSIONES Y CIA. LTDA.

GEINVER LTDA., por las razones expuestas en esta Resolución. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el contenido de la presente Resolución al recurrente y al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ. Contra esta resolución no procede recurso alguno NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” (Negrillas, mayúsculas y subrayado sostenidas del texto original).

2. La demanda.

Mediante escrito radicado el 1º de agosto de 2012 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, la sociedad Grupo Empresarial de Inversiones & Cia. Ltda. – Geinver Ltda., actuando a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad (fls. 1 a 8), con las siguientes pretensiones: “I. PRETENSIONES Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca hacer las siguientes declaraciones:

apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad (fls. 1 a 8), con las siguientes pretensiones: “I. PRETENSIONES Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca hacer las siguientes declaraciones:

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 142 del 5 de Agosto de 2010 proferida por la Cámara de Comercio de Bogotá por medio del cual se REVOCÓ el registro No.1394723 del 29 de Junio de 2010 correspondiente al nombramiento de la Junta Directiva de la empresa de Grupo Empresarial de Inversiones & Cia. Ltda. "Geinver Ltda." aprobado en Acta No.35 del 5 de Abril de 2010 correspondiente a una Junta de Socios por derecho propio . La Resolución 142 señala que no se dio cumplimiento a la previsión del artículo vigésimo segundo de los estatutos en materia de quórum deliberatorio, y concluye que las decisiones contenidas en el acta analizada son ineficaces y que por lo tanto la Cámara de Comercio de Bogotá ha debido abstenerse de realizar la inscripción del nombramiento de Junta Directiva contenido en dicha acta.

2. Que en consecuencia se declare que el Registro No. 1394723 ha quedado en firme y son válidas las decisiones contenidas en Acta No.35 del 5 de Abril de 2010, ratificadas posteriormente por la empresa de Grupo Empresarial de Inversiones & Cia. Ltda. "Geinver Ltda.”." (fl. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

3. Hechos.

Como fundamento fáctico de la pretensión la parte demandante narró,

Grupo Empresarial de Inversiones & Cia. Ltda. "Geinver Ltda.”." (fl. 1 – Mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).

3. Hechos.

Como fundamento fáctico de la pretensión la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Indica que el otrora representante legal de Geinver Ltda., señor Guillermo León Palacios Salazar, incumplió con los estatutos sociales y la ley al no convocar a la reunión de asamblea ordinaria de socios para los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; circunstancia que generó 5Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple graves consecuencias a la empresa, como quiera que se desconocían balances, estados de cuentas, pasivos, activos, contingencias, etc., y tampoco se conocía la contabilidad de la empresa. 2) Aduce que el único mecanismo válido, para solucionar la anómala situación de que trata el numeral anterior, fue realizar una Junta de Socios por derecho propio al frente de las oficinas de Geinver Ltda., las cuales permanecían cerradas, mecanismo legal consagrado en los artículos 422 y 429 del Código de Comercio, por lo que, un número plural de socios elevaron el Acta No. 35 del 5 de abril de 2010, tomaron medidas que buscaban una salida legal al estado de incomunicación e inoperancia del gerente de Geinver Ltda. 3) Informa que el 29 de junio de 2010, bajo el registro No. 1394723 del

medidas que buscaban una salida legal al estado de incomunicación e inoperancia del gerente de Geinver Ltda. 3) Informa que el 29 de junio de 2010, bajo el registro No. 1394723 del Libro IX del Registro Mercantil, se inscribió el nombramiento de la Junta Directiva contenido en el Acta No. 35 de 5 de abril de 2010, correspondiente a la reunión por derecho propio de un número plural de socios de la sociedad demandante. Registro contra el cual, el señor Guillermo León Palacios Salazar, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual le fue resuelto mediante la Resolución 142 del 5 de agosto de 2010, decidiendo revocar el Registro No. 1394723 del 29 de junio de 2010 Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente al Acta No. 35 de la Reunión por derecho propio del 5 de abril de 2010, mediante la cual la Junta de Socios designó la Junta Directiva en la Sociedad Grupo Empresarial de Inversiones & Cia Ltda. - Geinver Ltda. 4) Informa que la empresa Geinver Ltda. optó por realizar una nueva reunión extraordinaria para con el quórum estatutario y legal (81.4%) formalizar las decisiones de la cuestionada Acta 35 del 5 de abril del 2010; y para tal efecto, el 21 de septiembre de 2010, previa convocatoria en los términos legales y estatutarios se lleva a cabo la reunión extraordinaria de socios para legalizar o ratificar las decisiones cuestionadas del acta anterior; reformando estatutos conforme al Orden

convocatoria en los términos legales y estatutarios se lleva a cabo la reunión extraordinaria de socios para legalizar o ratificar las decisiones cuestionadas del acta anterior; reformando estatutos conforme al Orden del Día aprobado (Acta No. 36). Adicionalmente nombró Junta Directiva, 6Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple la cual mediante Acta No. 01 del 23 de Septiembre de 2010, nombra nuevos gerente y suplente. 5) Manifiesta que, posteriormente, en asamblea ordinaria de socios llevada a cabo el 29 de marzo de 2011 (Acta No. 37) en desarrollo de la reunión a la que compareció el 81.4% del total de las cuotas de interés social, el señor Guillermo León Palacios Salazar, confesó ante los socios asistentes a la reunión que los dineros provenientes de las ventas de los inmuebles - Lotes del Condominio Sol del Llano de propiedad de Geinver Ltda - los ha gastado y que no dispone de una contabilidad, afirmando que la misma se le perdió; ante tan grave confesión y circunstancia se instauró denuncia penal por los delitos de Hurto Agravado en cuantía superior a los $3.000'000.000.oo; y Falsedad en Documento por Ocultamiento o Destrucción; correspondiente a la venta de más de 200 lotes del referido Condominio, cuya investigación adelanta la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá bajo el Radicado No. 11001600004920117202.

Ocultamiento o Destrucción; correspondiente a la venta de más de 200 lotes del referido Condominio, cuya investigación adelanta la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá bajo el Radicado No. 11001600004920117202. 6) Comunica que la actual junta directiva, designada por Acta No. 36 del 21 de septiembre de 2010, eligió nuevo representante legal y suplente (Gustavo Montenegro Daza y Ernesto Montenegro Daza) con el fin de efectuar arreglos de pago de obligaciones ante la DIAN en cuantías millonarias derivadas de la negligente y delictiva administración del señor Guillermo León Palacios, así como con otros proveedores, sanear obligaciones del Condominio Campestre Sol del Llano, establecer la existencia de cartera a favor de Geinver Ltda. por el pago de los lotes vendidos a crédito y un sinnúmero de funciones tendientes a rescatar la empresa de la grave crisis generada bajo la administración del denunciado Palacios.

4. Normas Violadas.

Para sustentar las pretensiones, la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas: Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984): Artículos 66, 69 y 73. 7Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Código de Comercio: Artículos 26, 28, 29, 72 (principio de

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Código de Comercio: Artículos 26, 28, 29, 72 (principio de indivisibilidad), 422 inciso 2º, y 429 inciso 2º). Decreto 2150 de 1995.

5. Concepto de la violación.

El concepto de la violación esgrimido por la sociedad demandante tuvo como fundamento, en síntesis, los siguientes tres (3) cargos: 5.1 “Reunión por Derecho Propio tiene fundamento legal y Jurisprudencial y es de Aplicación Excepcional diferente a las circunstancias plasmadas en los estatutos sociales”. Señala que la Resolución 142 del 5 de agosto de 2010, se fundamenta en el artículo 4º del Código de Comercio, al aplicar prevalentemente los estatutos sociales por encima de la ley, considerando que en este evento (reunión por derecho propio) se debe acatar lo dispuesto por los estatutos sociales en su artículo vigésimo, según el cual, la junta de socios puede ser convocada por solicitud de un número plural de socios que represente no menos del sesenta por ciento (60%) de las cuotas de interés social de la sociedad; pero además, que la convocatoria debe ser cumplida por el representante legal (en este caso por el señor Guillermo Palacios). Advierte que este evento se trata de una situación atípica, pues, es precisamente la ausencia del representante legal (Palacios) la que se pretende subsanar por este mecanismo supletorio de orden legal.

Palacios). Advierte que este evento se trata de una situación atípica, pues, es precisamente la ausencia del representante legal (Palacios) la que se pretende subsanar por este mecanismo supletorio de orden legal. Agrega que la circunstancia que le sirve de fundamento legal a la Resolución 142 de 2010 que da aplicación al artículo 4º del Código de Comercio, es diversa a la que da noticia el Acta 35 del 5 de abril de 2010, ya que hay ausencia absoluta del representante legal, y la aplicación de la norma supletoria que se invoca es la de rango legal (artículo 422 inciso 2o del Código de Comercio), es decir, se trata de una reunión ordinaria de carácter excepcional y no de una reunión extraordinaria de los artículos 423 y 425 del Código de Comercio. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Alega que la reunión por derecho propio está consagrada en los artículos 422 y 429 del Código de Comercio y procura dar una solución a una circunstancia anómala, cual es la no convocatoria a Junta Ordinaria de Socios de una empresa por parte del representante legal. En este caso particular la reunión por derecho propio fue una medida de subsistencia de la empresa, para tratar de salvaguardar los activos que aún permanecían bajo el control y disposición del representante legal, hoy denunciado ante la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá D.C.

de la empresa, para tratar de salvaguardar los activos que aún permanecían bajo el control y disposición del representante legal, hoy denunciado ante la Fiscalía 69 Seccional de Bogotá D.C. Aduce que, el caso bajo estudio, no se trata de la simple ausencia o falta de convocatoria del representante legal a la reunión ordinaria de socios, sino la ausencia de convocatoria y de representante legal, que pone a los socios en una situación atípica y no contemplada en la norma estatutaria del artículo vigésimo (reuniones extraordinarias), sino en una diferente de cubrimiento legal. 5.2 “El acto administrativo cuestionado está falsamente motivado”. Aduce que la Resolución 142 de 2010 encuentra su fundamento en circunstancias no aplicables al caso concreto, pues, parte para su análisis lo establecido en el artículo 4º del Código del Comercio sobre primacía de las estipulaciones contractuales, esto es, el artículo vigésimo segundo de los estatutos en materia de quórum deliberatorio. Señala que la hipótesis plasmada en la Resolución 142 no es aplicable al Acta No. 35 del 5 de abril de 2010, puesto que, se trataba de una doble ausencia, la de la convocatoria y la de representante legal, pues, no hubo mecanismo alguno para que éste se reuniera o convocara durante cinco años (2006, 2007, 2008, 2009 y 2010) a los demás socios a una reunión ordinaria. Afirma que la convocatoria extraordinaria que se cita en la Resolución 142 de 2010 no es la aplicable al caso en estudio, pues, la anómala

reunión ordinaria. Afirma que la convocatoria extraordinaria que se cita en la Resolución 142 de 2010 no es la aplicable al caso en estudio, pues, la anómala situación iba más allá de una simple ausencia de convocatoria o una convocatoria a reunión extraordinaria. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Manifiesta que la Cámara de Comercio en la cuestionada Resolución 142 de 2010 impone una designación estatutaria por encima y contra la ley (Código de Comercio artículos 422 y 429), que para el caso concreto permite un número plural de socios para integrar válidamente la junta de socios por derecho propio, por lo que, la eventual interpretación estatutaria de una norma sobre reuniones extraordinarias y su quórum es contra-legem. 5.3 “El acto administrativo atacado cancela un registro que creó una situación particular y concreta”. Afirma que la Resolución 142 de 2010 cuya nulidad se solicita, constituye una revocatoria directa del registro correspondiente al nombramiento de Junta Directiva derivada del Acta No. 35 del 5 de abril de 2010, donde algunos socios deliberaron y tomaron decisiones para salvaguardar los intereses de la empresa y los suyos propios, como quiera que su inversión representada en cuotas de interés social se encontraba en grave riesgo de pérdida. Aduce que el Registro No.1394723 del 29 de Junio de 2010, Libro XI del Registro Mercantil, crea en derecho una situación particular y concreta

quiera que su inversión representada en cuotas de interés social se encontraba en grave riesgo de pérdida. Aduce que el Registro No.1394723 del 29 de Junio de 2010, Libro XI del Registro Mercantil, crea en derecho una situación particular y concreta como quiera que se trata de un nombramiento de la Junta Directiva efectuado por los socios asistentes, por lo que, la revocatoria directa conculca gravemente sus intereses y derechos, al paso que contraviene la voluntad de los socios, y contraviene flagrantemente lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto tal revocatoria requiere de la voluntad manifiesta de aceptación de dicha decisión por los afectados, lo cual no ha ocurrido en este caso.

6. Contestación de la demanda.

La Cámara de Comercio de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda (fls. 119 a 139), solicitando que se denieguen las pretensiones de la misma, con fundamento en los siguientes planteamientos: 10Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Señala que la sociedad actora demanda la Resolución No. 142 de 2010 mediante la cual se revoca la inscripción del Acta No. 35 de la reunión por derecho propio llevada a cabo el 5 de abril de 2010 por la junta de socios de la sociedad actora, frente a lo cual, advierte que se debe tener en cuenta que en dicha reunión, se tomaron decisiones sin que en la

por derecho propio llevada a cabo el 5 de abril de 2010 por la junta de socios de la sociedad actora, frente a lo cual, advierte que se debe tener en cuenta que en dicha reunión, se tomaron decisiones sin que en la misma se haya configurado el quórum establecido estatutariamente para deliberar y decidir en reuniones especiales, vulnerando así los estatutos sociales de Grupo Empresarial de Inversiones y Cia Ltda. - Geinver Ltda. Advierte que, en materia de reuniones de asamblea y juntas de socios, el Código de Comercio, en su artículo 186, señala que las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum, con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial; las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429 ibídem. Por lo que, al revisarse los estatutos sociales de la sociedad Grupo Empresarial de Inversiones y Cia Ltda. - Geinver Ltda, contenidos en la Escritura Pública No. 1187 del 13 de marzo de 1996 de la Notaría 4ª de Bogotá, vigentes para el momento de la reunión, se destaca el artículo vigésimo segundo, por lo tanto, para el caso que nos ocupa, sí existe una normatividad que regula las mayorías para las reuniones por derecho propio, la cual indica que para deliberar y decidir deberán estar presentes un número plural de socios que representen el 60% de las cuotas de interés social. Así las cosas, no hay lugar a remitirse a una norma diferente, puesto

las mayorías para las reuniones por derecho propio, la cual indica que para deliberar y decidir deberán estar presentes un número plural de socios que representen el 60% de las cuotas de interés social. Así las cosas, no hay lugar a remitirse a una norma diferente, puesto que las partes ya habían previsto estatutariamente cómo constituirse en junta de socios para este tipo de reuniones, y por tanto, hasta en aquellas reuniones por derecho propio los socios ya habían previsto qué mayorías se requerían para deliberar y decidir válidamente. Ahora bien, en lo que respecta al quórum deliberatorio, en el Acta No. 35 se señala que a la reunión asistieron los siguientes socios: Olga Lucia Restrepo De Ramos, titular de 15.500 cuotas; Álvaro Hernán 11Expediente No. 25000-23-41-000-2012-00130-00

Actor: Grupo Empresarial de Inversiones & CIA. Ltda. - Geinver Ltda.

Medio de control de nulidad simple Montenegro Lesmes, titular de 33.500 cuotas; Álvaro Hernán Montenegro Daza en representación del socio Rodrigo Eduardo Montenegro Daza, titular de 31.000 cuotas; Gonzalo Alonso Montenegro Daza en representación del socio Carlos Josué Montenegro Daza, titular de 31.000 cuotas; y Isabel Martin Hernández, titular de 5.000 cuotas. Así mismo, se dejó constancia de que, al constatarse el quórum, se verifica que hay un número plural de socios asistentes que representan el 46.4% de las cuotas de interés social de la sociedad. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los

verifica que hay un número plural de socios asistentes que representan el

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