TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00530-00-(20-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00530-00-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) / DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (DNDA) – Cuenta con la facultad legal para administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades que inspecciona y vigila / REGISTRO – Efectos – Es un trámite administrativo y no un proceso administrativo sancionatorio Problema jurídico: Determinar: a) Si la entidad demandada al cancelar la inscripción del actor como gerente general de SAYCO vulneró su derecho al trabajo ya que, según la parte actora, impidió su continuidad en el cargo. b) Si la parte demandada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones porque, según el actor, SAYCO solicitó la suspensión de la representación legal de esa entidad en cabeza del actor sin embargo la entidad demandada resolvió cancelar su registro como gerente general. c) Si hubo congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la parte demandada en los actos acusados. d) Si en los actos demandados se incurrió en una vía de hecho por falsa motivación y por violar el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional por el hecho de ordenarse la cancelación de la inscripción del actor como gerente de SAYCO. e) Si la entidad demandada constriñó de manera ilegal al consejo directivo de SAYCO para que procediera al nombramiento de un nuevo gerente general en propiedad. f) Si los actos administrativos demandados vulneraron
manera ilegal al consejo directivo de SAYCO para que procediera al nombramiento de un nuevo gerente general en propiedad. f) Si los actos administrativos demandados vulneraron los derechos del debido proceso y de defensa relativos a ser oído previamente a la adopción de la decisión. g) Si en los actos acusados se incurrió en falsa motivación y desviación de las atribuciones legales toda vez que, según la parte actora, sin conocerse el resultado de la investigación preliminar dispuesta en auto de 8 de noviembre de 2011 se le impuso una sanción ilegal.
Extracto: “(…) Es claro entonces que de conformidad con la ley las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, como lo es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), claramente se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la parte demandada, esto es, del Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). (…) d) En ese marco jurídico es claro que la parte demandada Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cuenta con la facultad legal para administrar el registro en el cual se inscriben, entre otros dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor como lo es SAYCO, al gerente general, y en ese sentido cuenta con la expresa facultad legal para inscribirlo o negar su inscripción así como para atender las modificaciones que se presenten en relación con la inscripción de la designación dentro de las cuales se encuentra lógicamente la cancelación de la inscripción. e) De igual manera es relevante precisar que el principal efecto del registro es que las
modificaciones que se presenten en relación con la inscripción de la designación dentro de las cuales se encuentra lógicamente la cancelación de la inscripción. e) De igual manera es relevante precisar que el principal efecto del registro es que las designaciones de altos dignatarios de las sociedades de gestión colectiva “no producirán efecto alguno dentro de la sociedad o frente a terceros hasta su inscripción” como se estipula en el artículo 33 de la Ley 44 de 1993, es decir, para que el nombramiento de un alto dignatario de una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor tenga validez y por consiguiente también las decisiones que tome, es necesario que se encuentre inscrito en el libro de registro de dignatarios que lleva la parte demandada. (…) d) Es evidente entonces que en los actos administrativos acusados la parte demandada como autoridad de inspección y vigilancia no hizo nada distinto a ejercer su facultad legal de administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor dentro los cuales se encuentra el gerente y, en ningún momento desvinculó laboralmente al demandante, por tanto no son de recibo los argumentos de la parte actora consistentes en que se violaron la dignidad humana, el trabajo, la presunción deExpediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho inocencia y la vigencia de un orden justo; que hubo extralimitación en el ejercicio de funciones; que no existió congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho inocencia y la vigencia de un orden justo; que hubo extralimitación en el ejercicio de funciones; que no existió congruencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la parte demandada en los actos acusados y, que se incurrió en una vía de hecho por falsa motivación y por violar el debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional al ordenarse la cancelación de la inscripción del actor como gerente de SAYCO, puesto que la decisión adopta en los actos acusados se ajustó a derecho y fue fundamentada desde los puntos vista fáctico, jurídico y probatorio en los actos acusados. 7) Ahora bien, como quiera que el actor fue suspendido como gerente general de SAYCO y que por tanto legalmente era necesario y procedente cancelar su inscripción en el registro en ese cargo durante ese lapso como ocurrió en este caso concreto, la entidad demandada en ejercicio cabal de las funciones de inspección y vigilancia consagradas en el artículo 43 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 26 de la Ley 44 de 1996 en los actos acusados requirió a SAYCO para que designara un gerente general y solicitara su inscripción (fl. 25), decisión está completamente lógica y válida porque, como su gerente estaba suspendido era necesario que SAYCO cumpliera lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 44 de 1993 el cual ordena que “el Consejo Directivo elegirá un Gerente, que será el representante legal de la sociedad quien cumplirá las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. Sus atribuciones y funciones se precisarán en los estatutos.” (…)
Consejo Directivo elegirá un Gerente, que será el representante legal de la sociedad quien cumplirá las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo. Sus atribuciones y funciones se precisarán en los estatutos.” (…) Por tanto, sobre este preciso aspecto (terminación del contrato de trabajo del actor. Anota relatoría) se reitera que la parte demandada en los actos acusados no hizo nada distinto a ejercer su facultad legal de administrar el registro en el cual se inscriben los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor. f) En ese orden fáctico y normativo no cabe duda que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no vulneró el derecho al trabajo del actor ya que no fue esta quien ordenó terminar el contrato de trabajo celebrado entre él y SAYCO; por consiguiente, por tratarse de una decisión autónoma e independiente del consejo directivo de SAYCO no es posible endilgar responsabilidad a la parte demandada por tal hecho. (…) a) En lo relativo al trámite de la inscripción de dignatarios ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor así como las modificaciones respectivas incluida la cancelación del registro, ya sea de manera temporal o definitiva, basta con la solicitud o información de la sociedad de gestión colectiva interesada en adelantar el trámite previa revisión del cumplimiento de los requisitos preestablecidos, como se desprende del contenido de los artículos 33 de la Ley 44 de 1993, 4 numeral 8 del Decreto 4835 de 2008 y 12 literal e) del Decreto 3942 de 2010 ya transcritos al inicio de la parte considerativa de esta
contenido de los artículos 33 de la Ley 44 de 1993, 4 numeral 8 del Decreto 4835 de 2008 y 12 literal e) del Decreto 3942 de 2010 ya transcritos al inicio de la parte considerativa de esta providencia, es decir, se trata de un simple trámite administrativo y no de un proceso administrativo sancionatorio en contra de la parte actora por lo que mucho menos hubo desconocimiento del derecho de defensa y contradicción. (…) c) La inscripción de los dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, su modificación incluida la cancelación de este registro, se reitera, corresponde a un simple trámite administrativo de registrar la respectiva novedad, actuación que en este caso concreto observó el debido proceso como ya se analizó. (…)” Fuente formal: CN artículo 29, Decisión Andina 351/1993 artículos 43, 50; Ley 44/1996 artículos 26, 33, 18; Decreto 4835/2003 artículo 4; Decreto 3942/2010 artículo 12; CPACA artículo 188; CGP artículo 366 2Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de febrero dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00530-00
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de febrero dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00530-00
Demandante: JAIRO ENRIQUE RUJE RAMÍREZ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
AUTOR
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala la demanda presentada por el señor Jairo Enrique Ruje Ramírez por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Unidad (fls. 3 a 19).
I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas: “PRIMERA. Se declare la nulidad del Acto Administrativo complejo contenido en las Resoluciones 313 de 11 de noviembre de 2011 y 384 28 de diciembre de 2012 expedidas per el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y Resolución 112 de 18 mayo de 2012 del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior, por las cuales se dispuso: “Cancelar la inscripción del señor JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.380.036 de
Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior, por las cuales se dispuso: “Cancelar la inscripción del señor JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.380.036 de Bogotá, como Gerente General de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, la cual se efectuó el día 6 de mayo de 1994 en el libro I de la Representación Autoral, Tomo 3, Partida 64"; "En virtud de lo expuesto en el numeral anterior, el señor 3Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, no podrá continuar desempeñando las funciones de Gerente General en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO"; y, "Requerir a SAYCO para que proceda, a la mayor brevedad posible a la designación de un nuevo Gerente General y Solicite su inscripción ante ésta Dirección, de conformidad con lo dispuesto por la ley y los estatutos Sociales".
SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración anterior, ordenar la cancelación en el registro oficial de dignatarios de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor que dio cumplimiento al acto administrativo complejo que se denuncia con la presente demanda. TERCERA. A título de restablecimiento del derecho, se condene a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, por daños (daño emergente y lucro
Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior a reconocer y pagar al actor, o a quien represente sus derechos, por daños (daño emergente y lucro cesante) la suma superior a Ciento Ochenta y Seis Millones (sic) ($195.000.000) de Pesos y, perjuicios morales objetivados y subjetivados equivalente a un mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigente, o la suma que resulte probada en este proceso CUARTA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTA. La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses moratorios como lo ordena el artículo aquí citado. SEXTA. Condene a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor en agencias en derechos y costas procesales” (fls. 3 y 4 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante Resolución no. 18 de 18 de abril de 1994 emanada del consejo
texto original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante Resolución no. 18 de 18 de abril de 1994 emanada del consejo directivo de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) se lo designó como gerente general de esa sociedad, designación que fue inscrita en el registro nacional de derechos de autor, hoy libro de inscripción dignatarios sociedades de gestión, el 6 de mayo de 1994 en el libro I de la
4Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho representación autoral, tomo 3, partida 64 como se expuso en las Resoluciones nos. 313 de 11 de noviembre de 2011 y 384 de 28 de diciembre de 2011 expedidas por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior y 112 de 18 de mayo de 2012 proferida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor. 2) El 4 de noviembre de 2011 se reunió el consejo directivo de SAYCO en donde se denunció la presunta existencia de conductas irregulares violatorias de la ley, los estatutos sociales y los reglamentos de esa sociedad, como lo pretende sintetizar la parte motiva la Resolución 313 de 11 de noviembre de 2011 expedida por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad
pretende sintetizar la parte motiva la Resolución 313 de 11 de noviembre de 2011 expedida por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor que integra el acto administrativo complejo acusado, relacionadas con lo siguiente: “a) el presunto otorgamiento de anticipos de distribuciones sin el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y/o reglamentarios por parte del Gerente General de SAYCO. b) La celebración de un contrato en presunta contravención del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables al Gerente general de SAYCO. c) Supuestas conductas inapropiadas en el lugar de trabajo, por parte del gerente General de SAYCO". (fl. 4 cdno. ppal. no. 1) 3) El 4 de noviembre de 2011 según el numeral 6 del acta de reunión el consejo directivo por mayoría de sus miembros optó por lo siguiente: "se aprueba suspender de sus funciones por el término de 8 días al Dr. Jairo Enrique Ruge Ramírez, por presentarse en estado de embriaguez a la sociedad el día jueves 3 de noviembre de 2011, con ocasión a la reunión del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, Igualmente (sic) se aprueba otorgar los periodos de vacaciones pendientes al señor Gerente General Jairo Enrique Ruge Ramírez por el término respectivo. La sanción se aplica a partir del 8 de noviembre de 2011” (fl. 4 cdno. no. 1). De igual manera en el numeral 7 ibidem se dispuso lo siguiente "se aprueba
Enrique Ruge Ramírez por el término respectivo. La sanción se aplica a partir del 8 de noviembre de 2011” (fl. 4 cdno. no. 1). De igual manera en el numeral 7 ibidem se dispuso lo siguiente "se aprueba que el Consejo Directivo seleccione una firma de Auditoria Externa para que adelante una auditoria sobre los puntos expuestos por las Dras. Sonia Amaya 5Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y Claudia Yanira Téllez, relacionados con el informe solicitado por todo el Consejo Directivo en la reunión de Octubre de 2011 y presentada por la
Auditora Interna de Sayco Dra. Luz Amanda Ruiz Villamil” (fl. 4 cdno. no. 1). De otra parte, en el numeral 8 del acta se consignó lo siguiente: "se aprueba remitir por parte de la Presidencia de la Sociedad una comunicación a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que realice una investigación por todos los hechos expuestos en la reunión del día de hoy, relacionadas con las actuaciones desarrolladas por el Gerente General.” (fl. 5 cdno. no. 1). Y en numeral 10 del acta consta que respecto al remplazo como gerente general: “se aprueba encargar al ing. Adrián Restrepo Rendón como Gerente General durante la ausencia del Gerente general Dr. Jairo Enrique Ruge Ramírez”. (fl. 1). 4) El 11 de noviembre de 2011 el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
Ramírez”. (fl. 1). 4) El 11 de noviembre de 2011 el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Resolución 313 de 11 de noviembre de 2011 cuya para considerativa fue transcrita en los folios 6 y 7 del cuaderno no. 1 del expediente, vulnerando los principios de congruencia y consonancia resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente: "PRIMERO: cancelar la Inscripción del señor JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, (…), como Gerente General de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, la cual se efectuó el día 6 de mayo de 1994 en el libro I de la Representación Autoral, Tomo 3, Partida 64. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, el señor JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, no podrá continuar desempeñando las funciones de Gerente General en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO. TERCERO: Requerir a SAYCO para que a la mayor brevedad posible adelante todas las acciones que resulten pertinentes, previa observancia del debido proceso, con el fin de garantizar el inmediato y pleno cumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias por parte de la Sociedad, el Consejo Directivo, su Comité de Vigilancia y su Revisor Fiscal. CUARTO: Requerir a SAYCO para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la designación de
legales, estatutarias y reglamentarias por parte de la Sociedad, el Consejo Directivo, su Comité de Vigilancia y su Revisor Fiscal. CUARTO: Requerir a SAYCO para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la designación de 6Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho un nuevo Gerente General y solicite su inscripción ante esta Dirección de conformidad con lo dispuesto por la Ley y los Estatutos Sociales. (…).” (fl. 7). 5) Contra la citada decisión el 25 de noviembre de 2011 en la oportunidad legal interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación cuyos
fundamentos fueron transcritos en los folios 7 y 8 del cdno. no. 1. 6) El 28 de diciembre de 2011 se decidió el recurso de reposición y e l 18 de mayo de 2012 la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor con Resolución 112 decidió el recurso de apelación confirmando la decisión impugnada, en los folios 8 a 10 la parte actora expuso los argumentos contenidos en esos actos administrativos. 7) Con la expedición de los actos demandados se han causado perjuicios por el monto de $400.000.000.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de los artículos 1 a 3, 13, 15, 16, 15, 29, 42 y 121 de la Constitución Política;
Para sustentar las pretensiones la parte demandante adujo la violación de los artículos 1 a 3, 13, 15, 16, 15, 29, 42 y 121 de la Constitución Política; artículos 3, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo y, de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil . En el libelo introductorio la parte actora no enlistó ni tampoco enumeró los cargos que sustentan la solicitud de nulidad de los actos demandados, no obstante de la lectura de la argumentación expuesta se concluye que la acusación se concreta en señalar lo siguiente: 1) Los actos demandados quebrantaron la Constitución y la ley por cuanto se desconocieron obligaciones referentes a dar protección al trabajo. 7Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2) Al decretarse la cancelación de su inscripción la administración pública no solo omitió garantizar la protección del derecho al trabajo sino que lo atropelló de tal manera que le impidió su continuidad en el cargo de gerente general una vez concluyó la auditoría externa ordenada en la reunión de 4 de noviembre de 2011, como consta en el acta conocida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). 3) SAYCO solicitó la inscripción de la supuesta suspensión de la representación legal de esa entidad en cabeza del actor por lo que la decisión en los actos demandados debió ser esa, sin embargo extralimitándose en su
- SAYCO solicitó la inscripción de la supuesta suspensión de la representación legal de esa entidad en cabeza del actor por lo que la decisión en los actos demandados debió ser esa, sin embargo extralimitándose en su competencia resolvió cancelar su registro como gerente general. 4) El punto a resolver no era otro distinto a inscribir la suspensión como representante legal de SAYCO por ocho (8) días y por el término de vacaciones otorgadas por el consejo directivo a la parte actora como consta en el acta de reunión de 4 de noviembre de 2011 pero, a pesar de referirlo en el contexto de las resoluciones que integran el acto administrativo acusado la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor no lo consideró para adoptar la decisión que expidió. 5) La Resolución no. 313 de 11 de noviembre de 2011 en su parte considerativa refirió tres presuntas irregularidades denunciadas por algunos miembros del consejo directivo según consta en el acta no. 11 de 2011: a) el presunto otorgamiento de anticipos de distribuciones sin el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios o reglamentarios por parte del gerente general de SAYCO; b) la celebración de un contrato con presunta contravención del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables al gerente general de SAYCO y, c) supuestas conductas inapropiadas en el lugar de trabajo por parte del gerente general de SAYCO y, que con
contravención del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables al gerente general de SAYCO y, c) supuestas conductas inapropiadas en el lugar de trabajo por parte del gerente general de SAYCO y, que con fundamento en la decisión del consejo directivo en sesión del 4 de noviembre de 2011 que decidió suspender al actor en el ejercicio de su cargo como gerente general de la sociedad la parte demandada optó por ordenar “cancelar la inscripción del señor JAIRO ENTIQUE RUGE RAMÍREZ,... como Gerente General de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO,... En virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, el señor JAIRO 8Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, no podrá continuar desempeñando las funciones de Gerente General en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO... Requerir a SAYCO para que proceda, a la mayor brevedad posible,
a la designación de un nuevo Gerente General..." (fl. 13 cdno. no. 1). 6) Lo dispuesto por el consejo directivo de SAYCO en reunión de 4 de noviembre de 2011 como se registró en el acta fue sancionar al actor con suspensión por ocho (8) días de sus funciones como gerente general de SAYCO y una vez cumplida la sanción le concedió dos (2) periodos de vacaciones a los que tenía derecho. 7) A la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de
SAYCO y una vez cumplida la sanción le concedió dos (2) periodos de vacaciones a los que tenía derecho. 7) A la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor le atañe la observancia de la congruencia de sus decisiones administrativas que debe ser tanto interna como externa, la primera, referida a la armonía entre la parte considerativa y la resolutiva del acto administrativo y, la segunda, traducida en la concordancia debida sometida a su decisión (suspensión de su inscripción como gerente general por ocho (8) días contados a partir de fecha cierta más los dos periodos de vacaciones contados a partir del cumplimiento de la sanción), es decir que tenía que haber la debida correspondencia entre lo solicitado por el consejo directivo de SAYCO y lo decidido por la Unidad Administrativa Especial DNDA pues el petitum señala el marco de pronunciamiento de la administración pública 8) La Unidad Administrativa Especial de la DNDA al proferir los actos acusados desconoció el principio de eficacia consagrado en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo por inobservar los principios procesales de congruencia y consonancia consagrados en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 267 idem que preceptúa que en las decisiones de fondo se debe analizar "los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, con el objeto de resolver todas las peticiones".
preceptúa que en las decisiones de fondo se debe analizar "los hechos en que se funda la controversia, las pruebas, las normas jurídicas pertinentes, con el objeto de resolver todas las peticiones". 9) La parte demandada en los actos demandados vulneró el inciso segundo del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo vigente al momento de 9Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho expedirse los actos acusados según los cuales toda decisión debe resolver todas las cuestiones planteadas durante la actuación administrativa.
Lo solicitado por SAYCO fue la suspensión del registro como gerente general del actor y no su cancelación por lo que haber procedido a la inscripción de quien fue designado para ejercer ese cargo durante la ausencia del titular y lo resuelto en los actos acusados extralimitó las facultades de la parte demandada. 10) El proceder de la entidad demandada desconoció el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo sobre el contenido de la decisión general o particular que debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. 11) En el numeral 2 de la Resolución no. 313 de 11 de noviembre de 2011 que integra el acto administrativo complejo acusado dispuso que " en virtud de lo dispuesto en el numeral anterior, el señor JAIRO ENRIQUE RUGE RAMÍREZ, no podrá continuar desempeñando las funciones de Gerente General en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO,”
RAMÍREZ, no podrá continuar desempeñando las funciones de Gerente General en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO,” (fls, 13 y 14) actuación esta violatoria del artículo 121 de la Constitución Política en cuanto preceptúa que "ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". 12) El artículo 50 de la Decisión Andina dispone que “a fin de surtir efectos frente a terceros, las sociedades de gestión colectiva están obligadas a inscribir ante la oficina nacional competente, en los términos que determinen las legislaciones internas de los Países Miembros, la designación de los miembros de sus órganos directivos, así como los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras.” (fl. 14). 13) Por su parte el artículo 33 de la Ley 44 de 1993 determina que los nombres de los miembros del consejo directivo, del comité de vigilancia, gerente, secretario, tesorero y fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos deberán inscribirse ante la Dirección 10Expediente No. 250002341000201200530-00
Actor: Jairo Enrique Ruge Ramírez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nacional de Derechos de Autor y que toda modificación se comunicará a esa dependencia anexando copia del acto por el cual fueron nombrados, indicando domicilio, documento de identidad y nombres.
Nacional de Derechos de Autor y que toda modificación se comunicará a esa dependencia anexando copia del acto por el cual fueron nom
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