TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00644-00-(03-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00644-00-(03-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de septiembre dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00644-00
Demandante: WILSON ENRIQUE CUBILLOS
Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPE FACIENTES
EN LIQUIDACIÓN (HOY SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES SAS - SAE)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Referencia: ENTREGA DE INMUEBLES POR EXTI NCIÓN
DEL DOMINIO
Decide la Sala la demanda presentada por el señor Wilson Enrique Cubillos Sánchez por intermedio de apoderad a judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación hoy Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE (fls. 1 a 22).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la d emanda y su reforma la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“I. PETICIONES
PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución N° 0399 del 15 de junio de 2012 expedida por la DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES ENLIQUIDACION.
SEGUNDA Como consecuencia de lo anterior y a título de
junio de 2012 expedida por la DIRECCION NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES ENLIQUIDACION.
SEGUNDA Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la restitución en la posesión alExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2 señor WILSON ENRIQUE CUBILLOS SANCHEZ , sobre los bienes inmuebles denominados, Las Mercedes y Madrigal 11 ubicados en 12 Vereda el Cucharal, del Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, identificados en los Folios de Matricula Inmobiliaria No 157 -5165 y 15766733 respectivamente, de la Oficina de Registro de
Instrumentos de Fusagasugá.
TERCERA: Condenar a la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION a pagar al acto r los perjuicios materiales ocasionados con el arbitrario despojo de que fue objeto, en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS
($30'000.00o.00) M/cte.
CUARTA: Condenar a la DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACION a pagar al actor los perjuicios morales ocasionados con e l arbitrario despojo de que fue objeto, en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20'000. 000.oo) M/cte.” (fls. 1 y 2 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
($20'000. 000.oo) M/cte.” (fls. 1 y 2 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:
- E l Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de
Bogotá DC mediante sentencia de 17 de enero de 2006 confirmada por la Sala Penal de Desco ngestión del Tribunal Superior de Bogotá DC resolvió, entre otros aspectos, declarar la extinción de derecho de dominio en un porcentaje del 98% que representan 1960 cuotas partes pertenecientes a BOUTROS KAISSER FEGHALI en los activos de la sociedad Colom bo Libanesa Ltda. de los siguientes bienes : a) inmueble ubicado en la vereda Cucharal del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) con folio de matrícula inmobiliaria no. 157-66733 denominado Madrigal II y, b) inmueble ubicado en la vereda Cucharal del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) con folio de matrícula no. 157-5165 denominado Las Mercedes , asimismo se ordenó declarar la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de los citados bienes y se ordenó la tradición de ellos en el mencionado porcentaje en favor de la Nación por intermedio del Fondo para la
desmembraciones, gravámenes o cualquier otra limitación a la disponibilidad o el uso de los citados bienes y se ordenó la tradición de ellos en el mencionado porcentaje en favor de la Nación por intermedio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3 2) Los citados bienes objeto de extinción de dominio corresponden a un derecho de cuota o un derecho en común y proindiviso, siendo incuestionable la conformación de una comunidad o copropiedad sobre los mismos.
- No obstante la claridad del citado fallo y la naturaleza juríd ica del bien extinguido la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación emitió la Resolución no. 0399 del 15 de junio de 2012 -acto acusadoa través de la cual se ordenó a los ocupantes de los inmuebles o personas que se encontraran en el lugar en tregarlos real y materialmente en el término de 3 días so pena de hacerse efectiva la entrega con el apoyo de la fuerza pública , desconociendo que se declaró la extinción de dominio únicamente sobre el 98% de la propiedad dejando a salvo el 2% restante que sigue siendo de propiedad de un particular.
- Tampoco es cierto que el fallo judicial haya ordenado la "entrega real y material" de los mencionados inmuebles, orden que no se podía impartir dado que el bien materia de extinción fue un derecho en común y proindiviso sobre el que no puede recaer esa posibilidad.
material" de los mencionados inmuebles, orden que no se podía impartir dado que el bien materia de extinción fue un derecho en común y proindiviso sobre el que no puede recaer esa posibilidad.
- Mediante la Resolución no. 1293 de 18 de agosto de 2010 el subdirector jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes ya había intentado la entrega real y material los mismos predios ru rales Las Mercedes o Madrigal I y Madrigal I I ubicados en la vereda Cucharal del municipio de Fusagasugá comisionando para el efecto al corregidor occidental de Fusagasugá, diligencia que no se pudo llevar a cabo debido a la naturaleza jurídica del bien extinguido, la existencia de una copropiedad sobre los bienes y la potencial vulneración de derechos de terceros con la orden impartida.
- El corregidor occidental de Fusagasugá luego del debate probatorio que se presentó en la ejecución del acto administ rativo contenido en la Resolución no. 1293 de 18 de agosto de 2010 mediante providencia del 26 de abril de 2011 devolvió el despacho comisorio emitido por la Dirección Nacional de Estupefacientes al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, con el fin de que hiciera claridad sobre la comisión realizada puesto que si se cumplía con la orden contenida en ese actoExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4 administrativo se vulneraban sus derechos ya que presentaba una posesión la cual consta en la escritura pública no. 1745 de 8 de junio de 2009 de la
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 4 administrativo se vulneraban sus derechos ya que presentaba una posesión la cual consta en la escritura pública no. 1745 de 8 de junio de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Fusagasugá y, además, no ha bía claridad sobre el 2% restante el cual no entraría a ser un bien fiscal por lo que no era admisible vulnerar los derechos de terceros que habita ban ese predio en donde además se referenciaron adultos mayores, discapacitados y menores que podían verse afectados con la materialización de la orden.
La citada p rovidencia quedó debidamente ejecutoriada motivo por el cual el proceso fue remitido al Juzgado Cuarto Pena l del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá DC por ser el juzgado de conocimiento con el fin de que ese despacho resolviera de fondo sobre la oposición formulada.
- El Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá que reemplazó el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá una vez recibi ó el citado despacho comisorio decidió mediante auto de 2 de junio de 2011 devolver el despacho comisorio al comitente, reseñando que el contenido de la Resolución no. 1293 del 18 de agosto de 2010 emitida por la Dirección Nacional de Estupefacientes fue objeto de análisis en auto del 15 de febrero de 2011 en el cual se advirtió que ese acto administrativo desconoció que la sentencia emitida el 17 de enero de 2006 por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
objeto de análisis en auto del 15 de febrero de 2011 en el cual se advirtió que ese acto administrativo desconoció que la sentencia emitida el 17 de enero de 2006 por el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá confirmada por la extinta Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de abril de 2006 dispuso, exclusivamente, la extinción del derecho de dominio del 98% de los citados predios, motivo por el cual mediante oficio 2010 del 18 de febrero de 2011 se comunicó a la citada entidad adecuar la decisión para la entrega real y material de los predios rurales denominados Las Mercedes y Madrigal II en los términos previstos en el citado fallo judicial.
- E l Juzgado Trece Penal del Circuito Especializado de Bogotá procedió a devolver el despacho comisorio sin que la entrega material intentada por la parte demandada se pudiera llevar a cabo.Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 5 9) Cuando el juzgado de conocimiento conminó a la Dirección Nacional De Estupefacientes para que adecuara la resolución conforme al fallo judicial se refería a que emitiera un acto administrativo que respetara la comunidad de bienes existente sobre los mencionados inmuebles o realizara las acciones legales respectivas para obtener los beneficios que la ley le concede al titular de una parte del derecho de dominio, pero , no que reprodujera el mismo texto de la Resolución no. 1293 de 2010 en un nuev o acto administrativo como lo hizo la entidad demandada reiterando con ello la ilegalidad reseñada por el
de una parte del derecho de dominio, pero , no que reprodujera el mismo texto de la Resolución no. 1293 de 2010 en un nuev o acto administrativo como lo hizo la entidad demandada reiterando con ello la ilegalidad reseñada por el juez de conocimiento.
- L a Resolución no. 0399 de 15 de junio de 2012 emitida por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidaci ón nuevamente desconoció la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá e ignoró la expresa conminación que el juzgado de conocimiento le hiciera para que adecuara la resolución conforme al fallo judicial en un abierto desacato a la orden judicial impartida.
- Además el citado acto administrativo desconoció la providencia ejecutoriada del corregidor occidental de Fusagasugá de 26 de abril de 2011 mediante la cual se admitió una oposición, se estableció que la entrega real y material no era procedente y se reconoci eron una situación jurídica de carácter particular y un derecho de igual categoría en su favor, transgrediéndose con ello el principio de la cosa juzgada formal que rodea a esas providencias pues el hecho de que las pr ovidencias que dan fin a una actuación administrativa no produzcan cosa juzgada material no significa que puedan ignorarse en la forma que lo hizo la entidad demandada.
- Con fundamento en la Resolución no. 0399 de 15 de junio de 2012 la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación comisionó al corregidor occidental de Fusagasugá para hacer efectiva la entrega real y material de los inmuebles denominados Las Mercedes o Madrigal I y Madrigal II ubicados en
Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación comisionó al corregidor occidental de Fusagasugá para hacer efectiva la entrega real y material de los inmuebles denominados Las Mercedes o Madrigal I y Madrigal II ubicados en la vereda Cuchara l del municipio de Fusa gasugá, autoridad de policía que mediante comunicación de l 15 de agosto de 2012 solicitó a los ocupantes de los predios que en el término de 3 días hicieran entrega voluntaria de los mismos, término dentro del cual mediante escrito se advirtió de la existe nciaExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 de cosa juzgada formal en relación con esa orden entrega real y material con el fin de que el funcionario se abstuviera de ejecutarla.
- El corregidor occidental de Fusagasugá hizo caso omiso de la solicitud formulada y procedió a hacer la diligen cia de entrega real y material de los predios Madrigal II y Las Mercedes el día 23 de agosto de 2012, diligencia en la que nuevamente se alegó la existencia de cosa juzgada sobre ese asunto y se aportaron las pruebas para acreditar las circunstancias alega das y la legitimación con que se actuaba pero , el funcionario no admitió argumento alguno, no dio el trámite a la oposición formulada y tampoco concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que la negó, todo con violación de normas adjetivas, sustantivas y de derechos constitucionales fundamentales.
- E s poseedor hace más de tres años de los bienes rurales objeto de la entrega real y material y por lo tanto directamente afectado con la ilegalidad
de normas adjetivas, sustantivas y de derechos constitucionales fundamentales.
- E s poseedor hace más de tres años de los bienes rurales objeto de la entrega real y material y por lo tanto directamente afectado con la ilegalidad de la Resolución no. 0399 de 15 de junio de 2012 y su cumplimiento forzado, condición que no solamente le fue reconocida en la providencia del 26 de abril de 2011 proferida por el corregidor occidental de Fusagasugá sino que también fue acreditada en la diligencia de entrega llevada a cabo el día 2 3 de agosto de 2012 , por lo tanto le asiste un interés legítimo en promover la presente acción comoquiera que sus derechos se han visto vulnerados con la actuación de la entidad demandada.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Para sustentar las pre tensiones la parte d emandante adujo violación de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 29 y 58 de la Constitución Política ; artículos 673, 762, 778, 972 y 2322 del Código Civil; artículos 332, 337, 338, 467 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 127 del Código Nacional de Policía.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda cuatro motivos de censura:Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 7 3.1 Primer cargo: violación de la Constitución
- N o le era dado a la entidad demandada revocar la situación jurídica
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 7 3.1 Primer cargo: violación de la Constitución
- N o le era dado a la entidad demandada revocar la situación jurídica reconocida mediante providencia de 26 de abril de 201 1 emitida por el corregidor occidental de Fusagasugá a través de la cual se devolvió el despacho comisorio , por cuanto fue la culminación del procedimiento administrativo originado por la Resolución no. 1293 de 18 de agosto de 2010 que perseguía la misma finalidad de la Resolución no. 0399 de 15 de junio de 2012 hoy demandada, providencia que hizo tránsito a cosa juzgada formal y no podía ser ignorada por la entidad demandada , sin embargo lo hizo desconociendo los fines esenciales del Estado.
- L a cosa juzgada es la garantía de certeza y seguridad jurídica para las partes, respetando lo decidido en juicio, principio inherente a la aplicación del debido proceso que tiene como objetivo principal la protección de los derechos fundamentales de la persona, derecho constitucional quebrantado con el acto administrativo demandado que desconoció el resultado del procedimiento administrativo realizado con la ejecución de la Resolución no. 1293 del 18 de agosto de 2010 co ntenido en la providencia ejecutoriada del corregidor occidental de Fusagasugá de 26 de abril de 2011 mediante la cual se admitió una oposición, se estableció que la entrega real y material no era procedente y se reconocieron una situación jurídica de carácter particular y un derecho de igual categoría en su favor que no se podía revocar con la emisión de una nueva resolución con el mismo contenido y finalidad de aquella que
procedente y se reconocieron una situación jurídica de carácter particular y un derecho de igual categoría en su favor que no se podía revocar con la emisión de una nueva resolución con el mismo contenido y finalidad de aquella que resultó frustrada inicialmente.
- Con el acto acusado s e violaron el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 2322 y siguientes del Código Civil que consagran la comunidad de bienes, los derechos de los comuneros y la forma de disolver la comunidad, asimismo con la ejecución de la resolución demandada se desconoció el a rtículo 332 del Código de P rocedimiento Civil sobre la cosa juzgada, se inaplicaron los artículos 337 y 338 ibidem que regulan tanto la entrega de bienes como la entrega de cuota en cosa singular, la oposición a la entrega, los derechos de terceros y la pr ocedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la oposición, en una seguidilla de vías de hechoExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 8 que constituyen un atentado contra el derecho fundamental del debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
- Se quebrantaron los artículos 34 y 58 constitucionales porque el Estado se apropió indebidamente de un bien que no le pertenece debido a que la extinción del derecho de dominio operó sobre un derecho de cuota m as no sobre la totalidad de los inmuebles afectados, produciéndose una apropiación indebida que está incluso prevista en el ordenamiento penal como un hecho ilícito.
extinción del derecho de dominio operó sobre un derecho de cuota m as no sobre la totalidad de los inmuebles afectados, produciéndose una apropiación indebida que está incluso prevista en el ordenamiento penal como un hecho ilícito.
- L a diligencia de entrega fue realizada el 23 de agosto de 2012 por el corregidor occidental de Fusagasugá en cumplimiento de l a Resolución 0399 de 15 de junio de 2012, patrocinada por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación con apoyo de la fuerza pública, es decir con intimidación, violencia y constreñimiento, clandestina porque no mediaba orden judicial de entrega real y material, pisoteando la Constitución, ignorando derechos, violando normas, todo con un propósito claro consistente en despojar a los ocupantes de los inmuebles de su tenencia y posesión a cualquier precio y a costa de lo que fuera necesario, es un a acción censurable, arbitraria y contraria a derecho.
3.2 Segundo cargo: violación de la ley
- La Resolución no. 0399 de 2012 -acto demandadoquebrantó el artículo 669 del Código Civil por el hecho de apropiarse la parte demandada de un bien que no le pertenece , igualmente se vulneró el artículo 762 ibidem por desconocer su posesión sobre el bien inmueble no obstante haberle sido acreditada y reconocida en un procedimiento administrativo anterior.
- La posesión a ún siendo irregular goza de la pro tección del ordenamiento jurídico, el poseedor cuenta con la acción policiva prevista por el artículo 127 del Código Nacional de Policía y con las acciones posesorias contenidas en los artículos 972 y siguientes del C ódigo Civil que, prolongándose por el
jurídico, el poseedor cuenta con la acción policiva prevista por el artículo 127 del Código Nacional de Policía y con las acciones posesorias contenidas en los artículos 972 y siguientes del C ódigo Civil que, prolongándose por el tiempo exigido por la ley se convierte en uno de los modos de adquirir el dominio según lo establecen los artículos 673, 758 y 2518 ibidem, posesión yExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 9 derechos que fueron lesionados por la autoridad legalmente obligada a protegerlos.
- Se transgredi eron los artículos 2322 y siguientes del Código Civil que consagran la comunidad de bienes, los derechos de los comuneros y la forma de disolver la comunidad toda vez que para el adquirente de una cuota del bien la ley tiene previstas las vías judiciales para o btener los beneficios que le concede al ser titular de una parte del derecho de dominio en el que se garantice la participación de otro propietario o de terceros.
- Con la diligencia de entrega realizada en cumplimiento de la Resolución no. 0399 de 2012 se quebrantaron el artículo 332 del C ódigo de Procedimiento Civil que trata de la cosa juzgada , los artículos 337 y 338 ibidem que regulan tanto la entrega de bienes como la entrega de cuota en cosa singular, la oposición a la entrega, los derechos de ter ceros y la procedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la oposición, derechos procesales ignorados e inaplicados por el funcionario de policía en acatamiento a la resolución impugnada.
procedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la oposición, derechos procesales ignorados e inaplicados por el funcionario de policía en acatamiento a la resolución impugnada.
3.3 Tercer cargo: falsa motivación
- En el acto administrativo acusado se incurrió en falsa motivación porque tiene como sustento fáctico que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá extinguió la totalidad del derecho de dominio de los bienes inmuebles rurales den ominados Madrigal I I y Las Mercedes ubicados en la vereda Cuchara l del municipio de Fusagasugá
(Cundinamarca) identificados con los folios de matrículas inmobiliarias números 157-66733 y 157 -5165 de la oficina de registro e instrumentos públicos de Fusagas ugá, cuando ello no fue así pues la sentencia lo que resolvió fue la extinción del derecho de dominio en un porcentaje del 98% que representan 196 0 cuotas partes pertenecientes a BOUTROS KAISSER FEGHALI sobre los bienes rurales mencionados, esto es, un derecho de cuota o derecho en común y proindiviso vinculado a los mismos.Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 10 2) La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación incurrió en falsa motivación por cuando atribuir una calidad de titularidad total del Estado sobre el bien materia de extin ción de dominio cuando en realidad s olo se había extinguido un derecho de cuota , esta motivación confundió la naturaleza
motivación por cuando atribuir una calidad de titularidad total del Estado sobre el bien materia de extin ción de dominio cuando en realidad s olo se había extinguido un derecho de cuota , esta motivación confundió la naturaleza jurídica de un derecho en común y proindiviso , inmaterial y abstracto con la propiedad plena de los inmuebles.
- Se incurrió en falsa motivación al expresarse que el citado Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá ordenó la entrega real y material de los inmuebles referidos ya que esa orden nunca fue impartida por ese despacho judicial por improcedente dada la naturaleza jurídica del bien objeto de extinción de dominio.
- D e esa situación jurídica la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación tenía conocimiento toda vez que había sido asunto debatido en la ejecución de la Resolución no. 1293 de 18 de agosto de 2010, siendo inclusive conminada por el juzgado de conocimiento por el desconocimiento del fallo de extinción de dominio.
3.4 Cuarto cargo: desviación de poder
- La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación disponía de los medios provistos por el ordenamiento jurídico para obtener los beneficios que la ley le otorga al titular de una cuota proindiviso sobre un inmueble respetando los derechos de los comuneros y de terce ros involucrados, entre ellos, las expensas y las mejoras plantadas o levantadas en el inmueble.
- La parte demandada tenía conocimiento de la situación jurídica de carácter particular y del derecho de igual categoría a su favor en su calidad de poseedor reconocidas en el procedimiento administrativo adelantado con
- La parte demandada tenía conocimiento de la situación jurídica de carácter particular y del derecho de igual categoría a su favor en su calidad de poseedor reconocidas en el procedimiento administrativo adelantado con ocasión de la Resolución no. 1293 de 2010, en consecuencia la obligaba a acudir a alguno de los mecanismos legales para obtener la restitución del derecho proindiviso de que es titular el Estado , sin embargo optó por calificar el bien materia de extinción de dominio como un cuerpo cierto -la totalidad deExpediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11 los inmuebles - sin que realmente lo fuera para fundamentar la resolución demandada.
- La finalidad de la Resolución no. 0399 de 15 de junio de 2012 de obviar los procedimientos legales y desconocer los derechos del poseedor, proscrita por el orden jurídico, vicia ese acto administrativo por desviación de poder.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. La admisión y trámite relevante de la demanda
a) Efectuado el respectivo repar to (fl. 112) correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Ponente de la referencia quien por auto de 28 de enero de 2013 ordenó corregir la demanda (fls. 114).
b) Por auto de 18 de febrero de 2013 se rechazó la demanda (fls. 120 a 122), decisión que fue apelada y revocada por el Consejo de Estado quien mediante
b) Por auto de 18 de febrero de 2013 se rechazó la demanda (fls. 120 a 122), decisión que fue apelada y revocada por el Consejo de Estado quien mediante providencia de 14 de julio de 2016 (fls. 5 a 15 cdno. anexo) y ordenó admitir la demanda.
c) A través de auto de 19 de octubre de 2016 se obedeció y cumplió lo resuelto por el Consejo de Estado y se admitió la demanda en primera instancia (fls. 129 a 131) ordenándose la notificación a la parte demandada Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación ho y Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE y al Ministerio de Justicia y del Derecho.
El auto admisorio de la demanda fue notificado el 1o de noviembre de 2016 en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación hoy Sociedad de Acti vos Especiales SAS – SAE, al Ministerio de Justicia y del Derecho , al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 143 a 155).Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 12 d) Por auto de 19 de octubre de 2016 (fls. 138 a 141) se denegó el amparo de pobreza solicitado por la parte actora.
e) Mediante auto de 22 de febrero de 2017 se denegó la medida cautelar
pobreza solicitado por la parte actora.
e) Mediante auto de 22 de febrero de 2017 se denegó la medida cautelar solicitada por la parte actora (fls. 37 a 50 cdno. medidas cautelares), decisión que fue confirmada mediante auto de 12 de junio de ese mismo año (fls. 62 a 70 ibidem).
f) A través de auto de 19 de abril de 2017 (fls. 179 a 181) se tuvo a la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE) como sucesor procesal de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes y se fijó como fecha y hora para la realización de la audiencia inicial el 27 de junio de 2017.
g) El 27 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial (fls. 189 a 196) la cual tuvo como finalidad proveer sobre el saneamiento del proceso, definir el objeto del litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y decretar la práctica de pruebas.
h) El 6 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia pruebas (fls. 247 a 249) la cual tuvo por objeto el recaudo de l as pruebas decretadas y se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso, al Ministerio Público para que emitiera concepto.
2. Contestación de la demanda
2.1 Respuesta a la demanda por el Ministerio de Justicia y del Derecho
La citada entidad contestó la demanda (fls. 161 a 164 cdno. ppal.) formulando
2. Contestación de la demanda
2.1 Respuesta a la demanda por el Ministerio de Justicia y del Derecho
La citada entidad contestó la demanda (fls. 161 a 164 cdno. ppal.) formulando como razones de defensa la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en los siguientes términos:
- E l Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene legitimación material en la causa por pasiva y por tanto no puede ser condenado en este asunto toda vez que no expidió el acto administrativo que dio origen a la presente demanda.Expediente No. 250002341000201200644-00
Actor: Wilson Enrique Cubillos Sánchez Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 13 2) Frente a la entidad demandada concurre la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva por cuanto el Ministerio de Justicia y del Derecho no expidió el acto administrativo que sustenta las pretensiones dentro de la prese nte acción y , además, no tenía ni tiene asignada entre sus competencias legales ninguna atribución relacionada con la administración del Fondo para la Rehabilitación Social y el Crimen Organizado
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