TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00682-00-(30-01-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2012-00682-00-(30-01-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR – INEXISTENCIA DE VULNERACION A LOS DERECHOS
COLECTIVOS DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y DEFENSA DEL PATRIMONIO ECONOMICO AL CREARSE EMPLEOS TEMPORALES EN LA DIAN – Documentos aportados en copia simple Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los documentos aportados como soporte para hacer prosperar la demanda son copias simples de actos administrativos emitidos por la DIAN, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública (a través de sus representantes), pruebas que si bien, no fueron refutadas y controvertidas por las demandadas, de las mismas no se puede inferir que los empleos temporales proveídos en la DIAN hayan sido de manera contraria a derecho. De lo anterior se concluye que no existe en el proceso ningún medio de prueba válido y suficiente que determine la existencia de peligro de violación de los derechos colectivos invocado en la demanda o la inminencia para producirse. Con base en lo expuesto, y de acuerdo con los apartes jurisprudenciales transcritos, es claro que el derecho a la moralidad administrativa tiene como fuente el ejercicio de la función administrativa, enmarcada por los principios constitucionales y las normas jurídicas, además de otros elementos adicionales, debiéndose probar la mala fe de la Administración. Adicionalmente, para que pueda hablarse de lesión a este derecho e interés colectivo debe existir, necesariamente, una trasgresión al ordenamiento jurídico, al
debiéndose probar la mala fe de la Administración. Adicionalmente, para que pueda hablarse de lesión a este derecho e interés colectivo debe existir, necesariamente, una trasgresión al ordenamiento jurídico, al tiempo que, debe acreditarse la mala fe de la administración. La actuación de la administración debe ser de tal magnitud que desnaturalice la función pública ejecutada, y la corrupción debe desembocar en la satisfacción de intereses particulares. Por lo tanto, no toda irregularidad administrativa, como tampoco no cualquier incumplimiento o quebranto de la normatividad que rija o regule determinado procedimiento administrativo constituye, per se, violación de la moralidad administrativa, pues, para ello se requiere la existencia o presencia de un elemento que denote un propósito o finalidad contrario a los cometidos para los cuales están instituidos los procedimientos y atribuidas las competencias administrativas, como por ejemplo, el ánimo o interés de satisfacer o alcanzar un interés personal, de grupo o de terceros, que, resulta opuesto o diferente al preestablecido, en cada caso, por el constituyente y el legislador.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00682-00
Actor: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL
DE EMPLEADOS DE LA DIAN - SIUNEDIAN
Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2012-00682-00
Actor: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL
DE EMPLEADOS DE LA DIAN - SIUNEDIAN
Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES – DIAN Y OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la demanda de acción popular formulada por el Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN – SIUNEDIAN, a través de apoderado, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público , consagrados en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 35).I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2012 en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN – SIUNEDIAN, a través de apoderado, demandó en ejercicio de la acción popular en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con
la siguiente finalidad: “3. LA ENUNCIACIÓN DE LAS PRETENSIONES 3.1. Que se le ordene a la DIAN, la creación de los empleos permanentes sometiéndolos a las reglas de la carrera
la siguiente finalidad: “3. LA ENUNCIACIÓN DE LAS PRETENSIONES 3.1. Que se le ordene a la DIAN, la creación de los empleos permanentes sometiéndolos a las reglas de la carrera específica, nombrando a los empleados temporales, antiguos supernumerarios, en provisionalidad” (fl. 33 cdno. ppal.). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Despacho del Magistrado sustanciador (fl. 132). 3) La acción de la referencia fue admitida por auto de 17 de enero de 2013 (fls. 134 a 136), providencia en la cual se ordenó la notificación del inicio del proceso a las entidades demandadas. 4) A través de escrito del 12 de febrero de 2013 (fls. 137 a 139) la parte demandante allegó constancia de fijación del aviso mediante el cual se informó a la comunidad la existencia de la acción popular de la referencia.
2. HechosComo fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente: 1) La DIAN, durante muchos años ha evadido la responsabilidad de crear los empleos necesarios en la planta de personal de la entidad; ya que, solo ha creado cargos, inicialmente para ocuparlos a través de la figura del supernumerario. 2) Posteriormente, el 30 de diciembre de 2011, después de más de 10 años de estar abusando de la figura mencionada, la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el Decreto 4951 de 30 de
de estar abusando de la figura mencionada, la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el Decreto 4951 de 30 de diciembre de 2011 donde se crearon más de 2000 empleos temporales en la DIAN. 3) Por otra parte, la DIAN expidió la Resolución no. 093 de 2 de enero de 2012, por medio de la cual se efectúan los nombramientos en empleos temporales en esta entidad, y en una de sus consideraciones, establece que con fundamento en la Ley 223 de 1995, artículo 147, cuyo tenor es el siguiente:
“ARTÍCULO 147. PLAN DE CHOQUE CONTRA LA EVASIÓN.
Anualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá presentar para la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público el plan antievasión que comprenda la fiscalización tributaria y aduanera a más tardar el 1o de noviembre del año anterior al de su ejecución”. 4) Los nombrados, en su gran mayoría en los cargos creados como empleos temporales, fueron los que venían vinculados como supernumerarios. 5) El 3 de septiembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el Decreto1837 creando aproximadamente 800 cargos o empleos temporales en la planta de personal de la DIAN. 6) En los 2 Decretos de creación de empleos temporales, se evidencia el sentido de permanencia de los cargos, al señalar en el Decreto 4951 de 2011,
de personal de la DIAN. 6) En los 2 Decretos de creación de empleos temporales, se evidencia el sentido de permanencia de los cargos, al señalar en el Decreto 4951 de 2011, que esos empleos serán prorrogables hasta el año 2015 y en el Decreto 1837 de 3 de septiembre de 2012, se estipula que estarán creados hasta el año 2014, es decir, que desde su creación se acepta que las actividades a desarrollar sobrepasan el criterio de temporalidad en las actividades a realizar, que no son temporales sino permanentes.
3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, consagrados en los literales b) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
4. Contestación de demanda 4.1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público A través de apoderado, mediante escrito allegado al expediente el 25 de abril de 2013, esta entidad contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 145 a 151 vltos.), en síntesis, por los siguientes argumentos: De acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se observa que existe una clara diferencia entre las Unidades AdministrativasEspeciales con personería jurídica (sector descentralizado) y la persona jurídica Nación (sector central), no obstante las primeras forman parte de la administración nacional.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Régimen Jurídico
jurídica Nación (sector central), no obstante las primeras forman parte de la administración nacional. Ahora bien, de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Régimen Jurídico de la DIAN se asimila al de un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. De ahí que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público no puede legalmente ser sujeto pasivo de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho (sic), como equivocadamente lo pretende el actor, toda vez que, su competencia funcional en la Administración Pública se refiere a funciones y actividades sustancialmente diferentes. En dicho escrito se formularon las siguientes excepciones: a) “Improcedencia de la acción popular”, toda vez que, el actor no enuncia ni explica, ni determina en forma alguna cuáles son las circunstancias fácticas y legales que sustentan la presunta vulneración de este Ministerio, lo cual hace que la presente acción sea improcedente, por lo menos en lo que a esta Cartera Ministerial se refiere, puesto qué al no determinarse que clase y grado de violación, desconocimiento, vulneración o puesta en peligro a los derechos colectivos invocados en la demanda se genera de la actuación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la acción no tiene sentido ni la finalidad prevista en la ley para su ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998.Ahora, para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes y normas con
finalidad prevista en la ley para su ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998.Ahora, para lograr el efectivo cumplimiento de las leyes y normas con fuerza de ley está previsto por el legislador un trámite especial y particular, cual es la denominada acción de cumplimiento, desarrollada en la Ley 393 de 1997. b) “Ausencia de violación de los derechos colectivos invocados en la demanda”, ya que, al no determinarse ni la causa de las presuntas vulneraciones, ni las violaciones como tales (efectos) no puede sustentarse de manera alguna la relación de causalidad que implica la acción popular para su prosperidad. El artículo 9 de la Ley 472 de 1998 establece que las acciones populares proceden “contra toda acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”. c) “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es la entidad responsable de llevar a cabo la realización de las actuaciones que se dicen omitidas, o de garantizar la realización de los derechos que se consideran presuntamente vulnerados Las pretensiones de la demanda carecen por completo de la necesaria relación causa-efecto con la naturaleza y funciones del Ministerio de Hacienda, toda vez que, la expedición de las disposiciones cuya nulidad demanda corresponde a una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio diferente del
Hacienda, toda vez que, la expedición de las disposiciones cuya nulidad demanda corresponde a una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio diferente del Ministerio, lo cual sustenta adecuadamente la petición de desvinculacióndel Ministerio de Hacienda y Crédito Público del presente proceso en la medida en que absolutamente carece de legitimación en la causa por pasiva. d) “Inexistencia de violación a la moralidad administrativa y patrimonio público por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, toda vez que, se observa que en ningún momento se ha comprometido la moralidad administrativa tal como lo señala el actor por parte de este Ministerio, pues bajo ningún punto de vista se puede afirmar que con las actuaciones u omisiones endilgadas por el actor popular esta entidad vulneró dicho derecho colectivo. Con relación al patrimonio público, es necesario tener en cuenta que frente a este derecho colectivo no se ha demostrado tampoco por parte del actor popular que se hubiere desplegado conducta alguna que configure una vulneración al mismo, conclusión a la que se llega con base en las mismas consideraciones expuestas para el caso de la alegada vulneración al anterior derecho colectivo. e) “Excepción Genérica”, las excepciones que la Sala considere pertinentes decretar. 4.2 Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP A través de apoderado judicial, mediante escrito allegado al expediente
e) “Excepción Genérica”, las excepciones que la Sala considere pertinentes decretar. 4.2 Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP A través de apoderado judicial, mediante escrito allegado al expediente el 30 de abril de 2013, contestó la demanda con oposición a laspretensiones de la misma (fls. 154 a 161), con base en los siguientes argumentos: El empleo temporal debe existir en la planta de personal para poderlo proveer, y es creado excepcionalmente para lo siguiente: Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución; Debe estar prevista la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. Contrario sensu, el personal que ingresa como supernumerario a las entidades públicas, de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978 tiene como función suplir vacancias temporales de los empleados públicos, o para
dichas listas. Contrario sensu, el personal que ingresa como supernumerario a las entidades públicas, de acuerdo con el Decreto 1042 de 1978 tiene como función suplir vacancias temporales de los empleados públicos, o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorias.Los supernumerarios no se vinculan para desempeñar un empleo, por lo tanto no son empleados, son auxiliares de la administración que se vinculan por medio de una Resolución. En cuanto a las semejanzas, se encuentra que tanto los empleados temporales como los supernumerarios tienen derecho al mismo reconocimiento de salarios y prestaciones sociales de los empleados de planta y en ambos casos el acto administrativo de vinculación debe señalar el término exacto de permanencia en la administración. Por otra parte, sobre las circunstancias que motivaron la creación de empleos temporales en la planta de personal de la DIAN, es menester indicar que obedece al hecho que “la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – tiene un sistema específico de carrera adoptado mediante el Decreto ley 765 de 2005 cuya administración y vigilancia corresponde en su totalidad a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC -, lo que implica que los procesos de selección para proveer vacantes definitivas de la planta de personal, las autorizaciones para la provisión a través del encargo, los instrumentos de evaluación del personal, las autorizaciones para la provisión a través del encargo, los instrumentos de evaluación de desempeño y el registro público en el sistema de carrera sea más dispendioso por carecer la Entidad de autonomía para ejercer directamente la administración de la carrera de
instrumentos de evaluación de desempeño y el registro público en el sistema de carrera sea más dispendioso por carecer la Entidad de autonomía para ejercer directamente la administración de la carrera de los empleados públicos que la conforman. Es así como, desde el mes de junio de 2009 se solicitó a la CNSC, adelantar el proceso de convocatoria a concurso para proveer 888 empleos vacantes sin que a la fecha se haya surtido el proceso encontrándose en la espera de citación a pruebas, a pesar de las reiteradas solicitudes de celeridad que haefectuado la DIAN. Aunado a lo anterior el estancamiento en la carrera administrativa por más de 10 años generó que un alto porcentaje de empleados públicos de niveles asistencial y técnico con títulos de pregrado y postgrado de educación formal no han podido ascender pese a la necesidad que tiene la entidad de contar con empleados que desempeñen las labores del nivel profesional que ejerce una entidad técnica como la DIAN. La entidad, en cumplimiento del artículo 22 del decreto 1072 de 1999 que señala: “Artículo 22. Vinculación de Personal Supernumerario: El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso –
y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concurso – curso”, ha tenido que acudir a la figura de la vinculación de dicho personal para garantizar el cumplimiento de las metas institucionales, por varios años. Si bien, la permanente vinculación de supernumerarios, pudiera justificar la ampliación definitiva de la planta de personal, la Entidad considera que previamente debe adelantar acciones tendientes a mejorar los procedimientos, promover su automatización, disminuir la obsolescencia de hardware, fortalecer el uso inteligente de la información, gestionar efectivamente el riesgo entre otros aspectos críticos, contar con mecanismos nuevos de control, de tal manera que se pueda redefinir la planta definitiva de empleos a partir de una armonización de los procesos y la estructura organizacional con el nuevoperfil organización el cual sugiere un mayor énfasis en los procesos de inteligencia corporativa, el uso intensivo de la información a partir del uso óptimo de las tecnologías de la información y la comunicación exógena, la estadística probabilística, la identificación precisa de la realidad económica de los sujetos pasivos de la obligación tributaria y la reducción sistemática de labores manuales y operativas. Facilitando la relación ciudadano Estado a partir de la simplificación y automatización de trámites con la consecuente reducción de los niveles de evasión
reducción sistemática de labores manuales y operativas. Facilitando la relación ciudadano Estado a partir de la simplificación y automatización de trámites con la consecuente reducción de los niveles de evasión contrabando y reducción de las infracciones cambiarias. Así las cosas, mientras la entidad adelantaba las acciones enunciadas anteriormente, las cuales le permitirán presentar a más tardar en el año 2014 ante las instancias correspondientes la propuesta técnica de ampliación de la planta permanente en los empleos que garanticen el cumplimiento de las metas asignadas, conocidas las altas cargas laborales de la Entidad identificadas en el estudio Anexo 1 denominado “Estudio de Cargas Laborales” y con el fin de atender los planes y programas orientados a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Plan estratégico, se propone con fundamento en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, la creación de unos empleos de carácter temporal en la planta de la DIAN por el término de un año contando a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2014, lo cual le permitirá garantizar la continuación de la prestación del servicio y el cumplimiento de la misión institucional a través de empleados temporales y no de supernumerarios por no tratarse del ejercicio de actividades transitorias”:Circunstancias que motivó que la DIAN, propusiera ante las entidades respectivas del Gobierno Nacional, la creación de empleos temporales en su planta de personal, circunstancias que de conformidad con lo previsto
transitorias”:Circunstancias que motivó que la DIAN, propusiera ante las entidades respectivas del Gobierno Nacional, la creación de empleos temporales en su planta de personal, circunstancias que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se concretó en la expedición de los Decretos 4591 de 2011 y 1837 de 2012, los cuales se generaron con los estudios técnicos y presupuestales respectivos. 4.3 Presidencia de la República A través de apoderada judicial, mediante escrito allegado al expediente el 30 de abril de 2013, contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 182 a 190), con base en el siguiente medio exceptivo: “Ineptitud sustantiva de la demanda por falta absoluta de legitimidad en la causa por pasiva”, ya que, no está ni directa, ni indirectamente relacionada con los hechos y pretensiones relatados en la demanda. La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo que forma parte del sector central de la administración pública del orden nacional creado mediante Decreto 133 de 1956, convertido en legislación permanente mediante la Ley 1ª de 1958, y que de conformidad con lo previsto en el Decreto 3443 de 2010 le corresponde asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para tal fin. Su actual representante legal es su director, el doctor JuanMesa Zuleta, conforme a lo dispuesto en el numeral 9, artículo 8 del Decreto 3443 de 2010.
constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para tal fin. Su actual representante legal es su director, el doctor JuanMesa Zuleta, conforme a lo dispuesto en el numeral 9, artículo 8 del Decreto 3443 de 2010. Así mismo, se opone a las pretensiones de la demanda, por no ser la Presidencia de la República la autoridad encargada de la expedición de los actos administrativos que se pretenden con esta demanda. 4.4. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN A través de apoderado judicial, mediante escrito allegado al expediente el 30 de abril de 2013, contestó la demanda con oposición a las pretensiones de la misma (fls. 218 a 242), con base en los siguientes medios exceptivos: a) “Improcedencia de la acción popular presentado por Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN – SIUNEDIAN – en representación de los servidores vinculados en la planta de personal de la U.A.E., - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ya que, debe existir un nexo causal entre la conducta desplegada por la administración, el perjuicio causado o amenaza de los derechos colectivos, es decir, que el perjuicio acusado o amenaza debe ser efecto o resultado del actuar de la administración.b) “Improcedencia de la acción popular presentado por Sindicato de Unificación Nacional de Empleados de la DIAN – SIUNEDIAN – en representación de los servidores vinculados en la planta de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN “En
Unificación Nacional de Empleados de la DIAN – SIUNEDIAN – en representación de los servidores vinculados en la planta de personal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN “En cuanto a la creación de empleos permanentes nombrando a los empleados temporales, antiguos supernumerarios, en provisionalidad”, porque, el sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los servidores públicos de la DIAN, se encuentra contenido en el Decreto 1072 de 1999, que en el artículo 17, señala que los empleos de la planta de personal de la DIAN, tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera, lo que no obsta para que existan empleos de libre nombramiento y remoción, al igual que personal Supernumerario; que según el artículo 22, se puede vincular con el fin de suplir o atender las necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias. Ahora bien, la posibilidad con la que cuenta la administración para vincular personal supernumerario, deviene directamente de la Carta Política, cuando establece en su artículo 125, que por regla general, los empleos en los órganos y entidades del Estado sonde carrera, siendo la excepción, los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley; pudiendo ésta última precisar, qué empleos no son de carrera, entre los que se
trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley; pudiendo ésta última precisar, qué empleos no son de carrera, entre los que se encuentran los nombramientos temporales con las restricciones que imponen las leyes de carrera administrativa, pudiéndose ubicar dentro de ellos a los supernumerarios.Esta forma de vinculación fue contemplada por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978, por medio del cual se estableció el sistema de clasificación, nomenclatura y escalas de remuneración de los empleos, entre otros los que las Unidades Administrativas Especiales. En el artículo 83, hizo alusión a la figura en mención, en los siguientes términos: “ARTICULO 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. De la norma trascrita se colige entonces, que la Administración podrá acudir a la figura del Supernumerario, en dos eventos: el primero, para
término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. De la norma trascrita se colige entonces, que la Administración podrá acudir a la figura del Supernumerario, en dos eventos: el primero, para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones y el segundo, para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.En relación con los funcionarios de la DIAN, el Decreto 1647 de 1991 “Por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la dirección de impuestos nacionales, se crea el fondo de cuestión tributaria y se dictan otras disposiciones” , en el artículo 14 contempló la posibilidad de vincular personal supernumerario de la siguiente manera: “ARTICULO 14. SUPERNUMERARIOS. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término. Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará
sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual”. De esta norma se infiere, que la vinculación del personal supernumerario a la DIAN, se efectuaba a fin de que desarrollara actividades de carácter transitorio, vinculación que no debía exceder de seis meses, a excepción de que la administración requiera de un término superior, caso en el cual se solicitaba autorización especial del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, teniendo dicho personal, derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. El Decreto 2117 de 1992, en virtud del cual se produjo la fusión en una sola entidad de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, surgiendo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; dispuso en el artículo 112, que el régimen de personal, la carrera administrativa especial, el sistema de planta y el régimen prestacional de sus funcionarios, era el
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