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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-00230-00-(24-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-00230-00-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)

EXPEDIENTE: 25000234100020130023000

MEDIO DE

CONTROL

PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: LUIS LONDOÑO BENVENISTE Y OTROS

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Magistrado Ponente:

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio de la acción popular interpuesta por l os señores Luis Londoño Benveniste, Álvaro Botero Restrepo, Daniel Botero Vargas, Mauricio Caicedo Fernández en su calidad de representante legal del Edificio El Mirador, Alberto Castellanos Perilla, Paula Cuellar Mayoral, Eleonor Gaitán Aparicio actuando en su propio nombre y en representación legal de los edificios Mirador del Castillo, Edificio Macuira y Edificio Rincón del Castillo, Amanda García de Castellanos, Jaime Giraldo Ríos, Miguel Francisco Godoy Caro, Juan Manuel Jaime Barrera, Mady Inés Elvira Liévano Samper, Asceneth Molina Grisales, Jaime Posada Díaz, María Dubia Ramírez Camacho en su calidad de representante legal del Edificio El Punto y Margarita Adelaida Vargas contra la Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina

Dubia Ramírez Camacho en su calidad de representante legal del Edificio El Punto y Margarita Adelaida Vargas contra la Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro; Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá, Inspector 3 “C” de Policía Localidad de Santafe D.C., Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. – DADEP; Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y contra el particular Antonio Abelardo Cortés Valero.

SENTIDO DE LA DECISIÓN:

La Sala negará las pretensiones de la demanda en consideración a que no se encuentra demostrada la vulneración a los derechos colectivos a la moralidad pública enEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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DEMANDANTE: LUIS LONDOÑO BENVENISTE Y OTROS

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2 conexidad con la recta administración de justicia, el urbanismo , el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la preservación del medio ambiente y sistemas ecológicos.

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La actora popular, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, solicita el amparo de los derechos colectivos a la moralidad púb lica en conexidad con la recta administración de justicia, el urbanismo el goce del espacio público, la utilización y

popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, solicita el amparo de los derechos colectivos a la moralidad púb lica en conexidad con la recta administración de justicia, el urbanismo el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la preservación del medio ambiente y sistemas ecológicos ante un presunto daño irreversible por las consecuencias derivadas de la sentencia de declaratoria de pertenencia emitida por el Juzgado 37 Civil de Bogotá sobre un bien de uso público.

1.1.1. Pretensiones de la demanda.

Dentro del escrito de la demanda se plasmaron las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERA. Ordenar el amparo a los derechos colectivos a la moralidad pública en conexidad con la recta administración de justicia; urbanismo; el goce del espacio público; la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y la preservación del medio ambiente y sistemas ecológicos, lesionados por las acciones y omisiones de las autoridades públicas demandadas y del particular ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO identificado con la cédula de ciudadanía 4.227.900 de Saboya. SEGUNDA. Que como consecuencia del amparo otorgado se ORDENE. Hacer cesar de manera inmediata la vulnerac ión de los derechos colectivos a la moralidad pública en conexidad con la recta administración de la justicia; el urbanismo, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y la preserv ación del medio ambiente y sistemas ecológicos, lesionados con las acciones y omisiones del

urbanismo, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y la preserv ación del medio ambiente y sistemas ecológicos, lesionados con las acciones y omisiones del Juez Civil 37 del Circuito de Bogotá, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, la Unidad Administra tiva Especial de Catastro Distrital, el DepartamentoEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Administrativo de Defensoría del Espacio Público del Distrito – DADEP y el particular ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO identificado con la cédula de ciudadanía 4.227.900 de Saboya. TERCERA. Que se proteja n los derechos colectivos lesionados del posible riesgo a daño irreversible por las consecuencias que puedan surgir de las acciones y omisiones de la parte accionada con la ocupación definitiva a través de construcciones en el bien de uso público cuyo goce pertenece a todos como componente indispensable del espacio público, ambiental y ecológico. CUARTA. Que se ordene la cesación de los efectos de la declaratoria de pertenencia proferida por el Juez 37 Civil del Circuito en providencia de febrero 5 de 2007, por su quebrantamiento al orden legal y constitucional. QUINTA. Que se ordene la cesación de efectos jurídicos de la anotación sobre

pertenencia proferida por el Juez 37 Civil del Circuito en providencia de febrero 5 de 2007, por su quebrantamiento al orden legal y constitucional. QUINTA. Que se ordene la cesación de efectos jurídicos de la anotación sobre cabida y linderos y la anotación número 14 consignada en el folio de matrícula 50C-246674 en orden al acto administrativo expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro – Dirección de Registro (Resolución 9666 de octubre 22 de 2010) y como consecuencia de ello se disponga el cierre definitivo de dicho folio.

SEXTO: Que se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogo tá – Zona Centro que en todos los folios matriz en que se encuentra involucrada la pertenencia de la ZONA VERDE A de la urbanización El Castillo ubicada en la Localidad de Chapinero (02) se consigne la anotación del carácter de bien de uso público como zo na de cesión obligatoria y declaración pública de dominio.

SÉPTIMO. Que se condene la cesación de efectos jurídicos de las resoluciones 2011-109238 Radicación 2011-274590, expedida por el responsable de la capa física y jurídica del Sistema Integrado de I nformación Catastral – SIC y Resolución 2011-33825, Radicación 2011-279190 expedida por el responsable del Área de Servicio al Usuario Jurídica del Sistema Catastral SIC y en su lugar se actualice la unidad catastral como bien de uso público – zona de cesi ón obligatoria. (…)””1

1.1.2. Hechos

1º. En 1940, el señor Gabriel Camacho Roldán fungía como propietario de la finca

se actualice la unidad catastral como bien de uso público – zona de cesi ón obligatoria. (…)””1

1.1.2. Hechos

1º. En 1940, el señor Gabriel Camacho Roldán fungía como propietario de la finca urbana denominada “El Castillo” ubicada en el barrio Chapinero de Bogotá, por lo que al momento de su fallecimiento se procedió a la liquidación de la sucesión mediante Escritura Pública 2805 otorgada ante la Notaría Tercera de Bogotá el 23 de diciembre de 1940, adjudicándose dicho inmueble ubicado en la carrera 7ª No. 72 -96 del Barrio Chapinero de Bogotá en derecho de cuotas a las señoras Elvira Camacho de Sáenz, María Elisa Reyes de Camacho Roldán y Ana Camacho de Pradilla, en una proporción de 1/12, 10/12 y 1/12 partes.

1 Folios 3 a 4 del expedienteEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4 2º Las propietarias en común y pro indiviso del mencionado predio, determinaron proceder a la división material del bien, extendiendo la Escritura Pública 277 d e 2 de febrero de 1951 en la Notaría Tercera de Bogotá, escritura que fue aclarada a su vez mediante la Escritura Pública 888 de 6 de abril de 1951. Para efectos de la partición

febrero de 1951 en la Notaría Tercera de Bogotá, escritura que fue aclarada a su vez mediante la Escritura Pública 888 de 6 de abril de 1951. Para efectos de la partición material del bien se procedió a lotear el terreno según plano elaborado por la Firma Wiesner & S.A., siendo asignados a la señora Elvira Camacho de Saenz los lotes 20.21 y 22 a la que se le asignó como dirección provisional la carrera 3ª No. 72 -00 y que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 50C-246674. Como consecuencia de ello, el inmueble “El Castillo” se encuentra determinado por dos matrículas inmobiliarias, la 50C1736495 y la 50C246674.

3º. Para el año de 1955, se planea urbanizar la finca “El Castillo” y dentro de los trámites necesarios para su aprobac ión la Oficina del Plan Regulador del Departamento de Planeación Distrital mediante memorando 1030 de 18 de abril de 1955 acepta el plano de cesión de zonas de la urbanización “El Castillo”, el que se identifica con el número 211/2-1 y que conforme lo mani fiesta la actora, se encuentra ubicada en los lotes 9 a 19 del plano original elaborado por la Firma Wiesner y Co S.A. protocolizado con la Escritura 277 de 2 de febrero de 1951 otorgada en la Notaría Tercera y no en la zona correspondiente a los lotes 20, 21 y 22 a los que se refiere el registro inmobiliario contenido en la matrícula 50 C246674.

4º. En Escritura Pública 2290 de 26 de octubre de 1960 otorgada en la Notaría 9ª de

contenido en la matrícula 50 C246674.

4º. En Escritura Pública 2290 de 26 de octubre de 1960 otorgada en la Notaría 9ª de Bogotá, los lotes 20,21 y 22 fueron nuevamente englobados con el predio “El Ca stillo” correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 50C1736495, como aparece en la anotación número 10. De igual forma, manifiesta la actora que allí se transfirió por la señora Elvira Camacho de Sáenz a la señora María Elisa Reyes de Camacho Roldán y a los comparecientes Salvador Camacho Roldán, Jorge Camacho Roldán, Julia Camacho de Salazar, Giorgina Camacho Herreros, Ana Camacho de Pradilla o Leonor Sánchez de Camacho, a Jorge Sáenz Camacho y Álvaro Sáenz Camacho un derecho común y proindiviso sobre el solar distinguido con el número 73 de la carrera 3ª de laEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5 ciudad de Bogotá compuesto por los lotes 20, 21 y 22 del plano de la urbanización El Castillo.

5º. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá procedió a efectuar la toma de posesión de las zonas de cesión de uso público de la Urbanización El Castillo de la Localidad de Chapinero (02), conforme se especifica en

5º. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público de Bogotá procedió a efectuar la toma de posesión de las zonas de cesión de uso público de la Urbanización El Castillo de la Localidad de Chapinero (02), conforme se especifica en el Acta 1517 de 19 de junio de 2001, zonas de cesión obligatoria consignadas y aceptadas mediante el Memorando 1030 de 18 de abril de 1955. Dentro de las zonas de cesión obligatoria se encuentra definida la zona verde A conforme se especifica en el plano de cesión 211/2 -1 y que comprende los linderos correspondientes a los siguientes mojones: M8, M17, M16, M14, M15, M75, M74, M73, M72, M18, M19, M20, M71, M70, M 69, M 62, M 63, M68, M67, M66, M64, M25, M26, M3, M4, M89, M88, M87, M86, M85, M84, M83, M82, M81, M80, M 79, M78, M 7, M8, encierra.

6º. Mediante Escritura Pública 2821 otorgada en la Notaría 51 de 10 de agosto de 2004 de Bogotá se efectuó la declaratoria de propiedad pública sobre las zonas de cesión obligatoria gratuita de la Urbanización El Castillo de la Localidad de Chapinero (02) de Bogotá, conforme a su condición de zona de uso público adquirida desde el año de 1955, la que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro bajo el folio de matrícula 50C1614419.

1955, la que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro bajo el folio de matrícula 50C1614419.

7º. Para los días 16 a 19 de abril de 2002, el señor Antonio Abelardo Cortés Valero presentó 8 demandas declarativas ordinarias ante los juzgados civiles del Circuito de Bogotá, entre ellas presentó demanda de pertenencia, la que le correspondió en reparto al Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá, expediente 11001310303720020032401 y cuyos demandados fueron los señores Elvira Camacho de Sáenz, María E. Reyes de Camacho Roldán, Salvador Camacho Roldán, Jorge Camacho Roldán, Julio Camacho de Salazar, Georgina Camacho de Herrera, Ana Camacho de Padilla, Leonor Sáenz Camacho, Jorge Sáenz Camacho, Jorge Castañeda Ortega, Cooperativa Multiactiva Alternativa Social Ltda y personas indeterminadas, siendo proferida sentencia en dichoEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

6 asunto el 5 de febrero de 2007, declarando que el señor Cortés Valero había adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la propiedad del inmueble ubicado en la Localidad 2 de Chapinero Bogotá D.C. en la calle 72 No. 1-60 con una cabida de 1.415.80 m2.

por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la propiedad del inmueble ubicado en la Localidad 2 de Chapinero Bogotá D.C. en la calle 72 No. 1-60 con una cabida de 1.415.80 m2.

8º. La Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de Bogotá procedió a inscribir como anotación No. 14 de 21 de febrero de 2007 en el folio de matrícula inmobiliaria 50C246674 la sentencia proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá.

9º. Luego de hacer referencia a la comunicación 234799 de 3 de agosto de 2007 emitida por el DADEP, en donde se les informó sobre la situación del predio, indica que la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro ordenó mediante Auto J -1608/2007 iniciar actuación administrativa tendiente a determinar la real situación jurídica de los inmuebles determinados con los folios 50C1736495,

50C243490, 50C246674, 50C274854, 50C161 4411, 50C1614412, 5 0C1614412,

50C1614413, 50C1614414, 50C1614415, 50C1614416, 50C1614417, 50C1614418,

50C1614419, 50C1614420 y 50C1614421.

10º. Mediante Resolución 40 de 29 de enero de 2010, exp. 1825/2009 la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D .C. Zona Centro resolvió, entre otras,

10º. Mediante Resolución 40 de 29 de enero de 2010, exp. 1825/2009 la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá D .C. Zona Centro resolvió, entre otras, ordenar el traslado al folio de mayor extensión 50 C1736495 las inscripciones tres y siguientes del folio 50C246674, adecuándolas a falsa tradición según corresponda, tomando en cuenta que la primera de estas es una venta de cosa ajena, salvo la actual inscripción 14 del folio último mencionado.

11º. Contra la Resolución anterior, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el que fue resuelto mediante la Resolución 9666 de 22 de octubre de 2010 proferida por la Directora de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, disponiendo que se tuviera como matrícula del bien prescrito por el señor AntonioEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

7 Abelardo Cortés Valero la número 50C246674, ordenando la renovación de los campos de descripción, cabida, linderos y demás elementos de identificación ajustándolos a las especificaciones contenidas en la sentencia de 5 de febrero de 2007.

12º. El 30 de abril de 2009, el señor Antonio Abelardo Cortes Valero inició querella policiva en contra del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público

especificaciones contenidas en la sentencia de 5 de febrero de 2007.

12º. El 30 de abril de 2009, el señor Antonio Abelardo Cortes Valero inició querella policiva en contra del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP por perturbación a la presunta posesión o mera tenencia que ostenta sobre el predio ubicado en la calle 72 Bis No. 1 -60 de Bogotá, siendo adelantada por la Inspección Tercera “C” D istrital de Policía, resolviéndose declarar a los querellados contraventores por perturbación a la posesión o mera tenencia que ostenta el señor Cortés Valero.

13º. Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación el que fue decidido por la Sala del Consejo de Justicia, quien mediante providencia No. 126 de 27 de abril de 2012 resolviendo revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar, desestimar las pretensiones planteadas por la parte querellante, dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.

14º. El señor Antonio Abelardo Cortés Valero interpuso acción de tutela contra el Consejo de Justicia de Bogotá, radicado 2012 -1175, siendo de conocimiento del Juzgado 10º Civil Municipal determinando mediante provid encia de 14 de agosto de 2012 conceder la acción de tutela por violación al debido proceso al incurrir en vías de hecho por defecto sustancial y fáctico, violando por defecto el derecho a la propiedad, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Dicha providencia fue apelada, no obstante, el recurso no prosperó por extemporáneo.

hecho por defecto sustancial y fáctico, violando por defecto el derecho a la propiedad, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Dicha providencia fue apelada, no obstante, el recurso no prosperó por extemporáneo.

15º. Que los hechos se encuentran en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación radicación 110016000049201300021, Unidad de Orden Económico, Fiscalía 242.EXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

8 16º. Que sobre el bien de uso público se intentó su apropiación por el señor Rigoberto Báez Báez quien pretendió construir en la zona verde A, lo que fue impedido por el Inspector Segundo E Distrital de Policía que ordenó en providencia de 24 de septiembre de 1996 el archivo de las diligencias.

1.2. Contestación de la demanda

Admitida2 la demanda, y luego de notificada3, el Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá, el Distrito Capital – Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio PúblicoDADEP, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y el Inspector de la Alcaldía Local de Santa Fe – Pedro Francisco Rodríguez Cuenca , oponiéndose a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que no existe vulneración ni amenaza

Francisco Rodríguez Cuenca , oponiéndose a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que no existe vulneración ni amenaza a los derechos colectivos invocados por los actores populares, los cuales serán analizados al decidir de fondo.

Teniendo en cuenta el informe secretarial visible a folio 433 del expediente, en el que se indica que el señor Antonio Abelardo Cortés no contestó la demanda, no se tendrá en cuenta el escrito visible a folios 434 a 436.

1.3. Pruebas Relevantes

  • Copia Escritura Pública 277 de 2 de febrero de 1951, otorgada en la Notaría 3ª del Circuito de Bogotá con el plano protocolizado elaborado por la Firma Wiesner Y & S.A. (fls. 75 a 81 del expediente) - Copia protocolizada de la Escritura Pública 888 de 6 de abril de 1951 otorgada en la Notaría 3ª del Circulo de Bogotá (fls. 82 a 88 del expediente) - Copia Plano 211/2-1 adjunto Escritura Pública 277 de 1951 (fl. 89 del expediente) - Copia Plano 211/4 (fls. 90 a 91 del expediente)

2 Auto admisorio de la demanda de 3 de abril de 2013 (Fls. 284 a 293 del expediente) 3 Folios 293 anverso a 309 del expedienteEXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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  • Acta Toma de Posesión 151752 de 19 de junio de 2021 (fls. 163 a 167 del expediente) - Copia Escritura 2821 de 10 de agosto de 2004 otorgada en la Notaría 51 del Círculo de Bogotá (fls. 168 a 174 del expediente) - Copia Escritura 2920 de 26 de octubre de 1960 otorgada en la Notaría 9ª del Círculo de Bogotá (fls. 92 a 162 del expediente) - Copia del Acta de Toma de Posesión 1517 de 19 de junio de 2001 del Departamento Administrativo del Espacio Público – DADEP (fls. 163 a 167 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50C1614419 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro (fls. 175 a 176 del expediente) - Oficio 2007ER13989 de 20 de septiembre de 2007 , relacionado con las actividades adelantadas por la EAAB en relación con el predio ubicado en la

diagonal 72 No.1-21 (fl. 177 a 178 del expediente) - Oficio 2009ER8365 de 29 de mayo de 2009 , de respuesta solicitud de información de la Defensoría del Espacio Público (fl. 179 a 183 del expediente)

  • Oficio 2009ER8365 de 29 de mayo de 2009 , de respuesta solicitud de información de la Defensoría del Espacio Público (fl. 179 a 183 del expediente) - Sentencia de 5 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito expediente 2002-324(fls. 189 a 193 del expediente) - Oficio 110 -OAJ (2008ER6163), proferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría de Espacio Público (fls. 199 a 204 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50C246674 - Resolución 40 de 29 de enero de 2010 “por la cual se decide una actuación administrativa”, emitida por la Registradora Principal de la Superintenden cia de Notariado y Registro (fls 209 a 224 del expediente) - Resolución 9666 de 22 de octubre de 2010 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por la Directora de Registro ( E) de la Superintendencia de Notariado y Registro. (fls. 225 a 256 del expediente)EXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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10 - Actas de diligencia de 3 de junio y 19 de julio de 2011 dentro de la querella No. 12663. (fls. 257 a 267 del expediente)

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10 - Actas de diligencia de 3 de junio y 19 de julio de 2011 dentro de la querella No. 12663. (fls. 257 a 267 del expediente) - Providencia No. 126 de 27 de abril de 2012 emitido por el Consejo de Justicia (fls. 268 a 281 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50 C 246674 (fls. 282 a 286 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50 C 1736495 (fls. 287 a 301 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50 C243490 (fls. 302 a 311 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50 C274854 (fls. 312 a 315 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula In mobiliaria 50S-1108961 (fls. 316 a 321 del expediente) - Certificado de Tradición Matrícula Inmobiliaria 50 C1 614419 (fls. 322 a 323 del expediente) - Plano Catastral del Barrio Bellavista de 2 de abril de 2013 (fl. 324 del expediente) - Resolución 2011-109238 de 20 de abril de 2011 (fl. 327 del expediente) - Auto de 24 de septiembre de 1996 de la Inspección Segunda E D istrital de Policía (fl. 328 del expediente) - Declaración extraproceso No. 810 rendida por el señor Juan Manuel Jaime Barrera (fls. 329 a 330 del expediente)

Policía (fl. 328 del expediente) - Declaración extraproceso No. 810 rendida por el señor Juan Manuel Jaime Barrera (fls. 329 a 330 del expediente) - Declaración extraproceso No. 2073 rendida por la señora Wlpiana Assceneth Molina Grisales (fl.. 331 del expediente) - Declaración extraproceso No. 2687 rendida por Beatriz Salazar de Duperly (fl. 332 del expediente) - Declaración extraproceso No. 4672 rendida por Miguel Francisco Godoy Caro (fl. 333 del expediente) - Declaración extraproceso No. 604 rendida por la señora Teresa María Fernández Restrepo (fl. 334 del expediente)EXPEDIENTE: 25000234100020130023000

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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

11 - Declaración extraproceso No. 608 rendida por el señor Víctor Manuel Contreras Tellez (fl. 335 del expediente) - Declaración extraproceso No. 724 rendida por María Teresa Herrán de Restrepo (fls. 336 a 337 del expediente) - Declaración extraproceso No. 2089 rendida por el señor Jairo Giraldo Ríos (fls. 338 a 339 del expediente) - Declaración extraproceso No. 696 rendida por la señora Mady Inés Elvira Lievano Samper (fls. 340 a 341 del expediente) - Recortes de prensa (fls. 342 a 348)

  • Declaración extraproceso No. 696 rendida por la señora Mady Inés Elvira Lievano Samper (fls. 340 a 341 del expediente) - Recortes de prensa (fls. 342 a 348) - Oficio de 14 de febrero de 2005 (fls. 261 a 264 del expediente) - Oficio 2007ER9620 de 6 de junio de 2007 (fls. 265 a 273 del expediente) - Oficio de respuesta a radicados 2007ER9620 y 2007ER10004 (fls. 274 a 277 del expediente) - Oficio 2007EE39227 de 16 de julio de 2007 (fl. 278 del expediente) - Oficio 2007 ER533513 de 12 de julio de 2007 (fl. 279 a 280 del expediente) - Oficio de 10 de julio de 2007 (fl. 281 a 282 del expediente) - Oficio 232-2588-07 de 13 de julio de 2007 (fl. 283 del expediente) - Solicitud de actuación cartorgráfica No. 2011-274590 (fl. 398 del expediente) - Informe de Visita Técnica de 9 de junio de 2011 (fl. 399 del expediente) - Oficio ER22506 de 30 de diciembre de 2011 de respuesta al oficio 2011EE38291 de 9 de diciembre de 2011 (fl. 400 a 401 del expediente) - Oficio 2011 2011EE38291 de 9 de diciembre de 2011 (fl. 404 del expediente) - Escrito de 26 de julio de 2011 de ratificaci ón derecho de petición presentado a la Oficina de Atención al Ciudadano de la UAECD (fls. 405 a 406 del expediente)
  • Escrito de 26 de julio de 2011 de ratificaci ón derecho de petición presentado a la Oficina de Atención al Ciudadano de la UAECD (fls. 405 a 406 del expediente) - Solicitud visita técnica (fl. 407 del expediente)
  • Boletín Catastral correspondiente al predio ubicado en la calle 72 Bis 1 -60 (fls. 408 a 410 del expediente) - Solicitud 2011 -274590 de 18 de mayo de 2011 de certificación de cabida y

linderos del predio con nomenclatura calle 72 Bis No. 1 -60 (fls. 411 a 421 del expediente)EXPEDIENTE: 25000234100020130023000

MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: LUIS LONDOÑO BENVENISTE Y OTROS

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

12 - Querella No. 12663 de 27 de julio de 2011 – Diligencia de perturbación posesión (fls. 422 a 423 del expediente) - Oficio 20171100074021 de 5 de junio de 2017 – Informe Técnico Urbanización El Castillo. (Carpeta AP 2013 -230 remitida en con informe secretarial de 8 de junio de 2017) - Resoluciones 2011-109238 de 4 de noviembre de 2011 y 2011-33825 de 20 de abril de 2011 (fls. 424 a 425 del expediente) - Oficio 2-2017-17061 de 21 de abril de 2017, remitido por el Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación referente a los planos y

abril de 2011 (fls. 424 a 425 del expediente) - Oficio 2-2017-17061 de 21 de abril de 2017, remitido por el Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación referente a los planos y resoluciones aprobatorias del proyecto urbanístico “Urbanización El Castillo” (fls. 577 a 581 del expediente) - Expediente Acción de Tutela 111001031500020150285300 - Expediente Proceso Declarativo Ordinario 110013103037200200324 de Antonio Abelardo Cortés Valero contra personas indeterminadas y otros (fls. 584 a 586 del expediente) - Oficio DADEP 20171100085111 de 21 de junio de 2017, referente al estado actual de las zonas de cesión del Distrito Capital (fls. 591 a 592 del expediente) - Testimonios de Juan Manuel Jaime Barrera y Carmen Forero de Pedraza (CD fl. 605 del expediente) - Informe rendido por la Ingeniera Diana Edith Díaz Tama CD fl. 605 del expediente)

1.4. Audiencia de pacto de cumplimiento.

Por medio de auto de 27 de septiembre de 2016 4, se citó a las partes a audiencia de pacto de

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