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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-00358-01-(03-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-00358-01-(03-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 250002341000201300358-01

Demandante: MARIO ORTÍZ HERRÁN Y OTROS

Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNONOMA DE

CUNDINAMARCA Y OTROS

Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecid os en los literales a); c) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por los señores Mario Ortíz Herrán, Martín Barbosa Giraldo, Juan Manuel Robayo Rodríguez y Alejandro Barreto Roa, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución

Mario Ortíz Herrán, Martín Barbosa Giraldo, Juan Manuel Robayo Rodríguez y Alejandro Barreto Roa, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; el Municipio de Cucunubá, el Municipio de Lenguazaque y el Municipio de Villa de San Diego de Ubaté, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenib le, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, laExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

2 protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecidos en los literales a); c) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Los señores Mario Ortíz Herrán; Martín Barbosa Giraldo, Juan Manuel Robayo Rodríguez, Jairo Fernando Robayo Rodrí guez y Alejandro Barreto Roa, por intermedio de apoderado judicial , presentaron demanda en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; el Municipio

intermedio de apoderado judicial , presentaron demanda en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; el Municipio de Cucunubá; el Municipio de Lenguazaque y el Municipio de Villa de San Diego de Ubaté, con la siguiente finalidad:

“I. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se ordene la protección inmediata de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, derechos que han sido vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Municipio de Cucunubá; el Municipio de Lenguazaque y el Municipio de Villa de San Diego de Ubaté , como consecuencia del incumplimiento de varias de las obligaciones de manejo ambiental a su cargo en particular aquellas relacionadas con la administración, operación y mantenimiento del distrito de riego y drenaje de la Laguna de Fúquene – Cucunubá y con la prevención y atención de desastres causados por riesgos inminentes previsibles técnicamente. Ver folio 54

SEGUNDA: Que, en consecuencia, se le ordene a la Corpora ción Autónoma Regional de Cundinamarca, al municipio de Cucunubá, al municipio de Lenguazaque y al municipio de Ubaté que adopten las medidas necesarias para mitigar los efectos producidos como consecuencia del desbordamiento de los ríos Lenguazaque, Suta y Ubaté sobre los predios ubicados en la zona, y para evitar que en adelante ocurran eventos de esta naturaleza.

medidas necesarias para mitigar los efectos producidos como consecuencia del desbordamiento de los ríos Lenguazaque, Suta y Ubaté sobre los predios ubicados en la zona, y para evitar que en adelante ocurran eventos de esta naturaleza.

TERCERA: Que se condene a las entidades demandadas al pago de las costas y agencias en derecho, en caso de ser procedente (fls. 205 y 206

cuaderno ppal. No. 1 – Negrillas del texto original).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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  1. Señalaron que, los ríos Suta, Ubaté y Lenguazaque, entre otros, recorren en todo o en parte los municipios de Ubaté, Lenguazaque y Cucunubá, ubicados en el Departamento de Cundinamarca.
  1. Indic aron que, mediante Acuerdo CAR 36 de 1982 se dispuso que el sistema hidráulico de Fúquene Cucunubá, el cual incluye los ríos Suta, Ubaté y Lenguazaque, debía ser regulado como un Distrito de Riego y Drenaje.
  1. Aducen que, la deforestación y el desarrollo de actividades productivas ilegales en las zonas altas de las cuencas de estos ríos, la ausencia de un mantenimiento adecuado y por ende, el lamentable estado del cauce de los mismos, la construcción de barreras inadecuadas para la contención de las

ilegales en las zonas altas de las cuencas de estos ríos, la ausencia de un mantenimiento adecuado y por ende, el lamentable estado del cauce de los mismos, la construcción de barreras inadecuadas para la contención de las aguas y la ausencia de mantenimiento de las mismas han llevado irremediablemente a minar la capacidad de almacenamiento de estos río s y a que, ante condiciones de pluviosidad elevadas, sus aguas salgan de sus cauces.

  1. Advirtieron que, la deforestación y el desarrollo de diversas actividades agrícolas y de ganadería, entre otras varias, en zonas de páramo y subpáramo ubicadas en la parte alta de las cuencas —actividades que, pese a estar prohibidas, han sido desarrolladas ante la mirada pasiva de las autoridades competentes—, han dado lugar a la erosión de las cuencas de estos tres ríos y a la consiguiente producción de grandes cantid ades de sedimentos que han reducido la capacidad de flujo de los ríos.
  1. Enfatizaron que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR no ha ejecutado de manera adecuada y oportuna las labores de dragado y de mantenimiento de los cauces de los ríos, a efectos de conservar su capacidad de almacenamiento y de permitir el flujo normal de sus aguas, como por ley le corresponde , situación que ha llegado a tal punto, que la realización de las mencionadas obras ha sido motivo de discusión en varias instancias judiciales, en donde se le ha ordenado a la autoridad ambiental las explicaciones de carácter técnico que las sustenten, sin que a la fecha estas decisiones hayan sido ejecutadas por parte de la entidad de manera

instancias judiciales, en donde se le ha ordenado a la autoridad ambiental las explicaciones de carácter técnico que las sustenten, sin que a la fecha estas decisiones hayan sido ejecutadas por parte de la entidad de manera apropiada. Ejemplo de esta situac ión, es la sentencia del 4 de octubre de 2011 emitida por la Corte Suprema de Justicia.Expediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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  1. Manifestaron que, los jarillones y las demás barreras para la contención de las aguas de estos tres ríos han sido levantadas de manera no técnica y, en todo caso, no reciben el mantenimiento que sería menester según lo previsto en la ley como tareas a cargo de las autoridades demandadas, en particular de la CAR, lo que ha conducido a que sean totalmente inadecuadas para cumplir su labor en casos de alta pluviosidad.
  1. Puntualizaron que, dicha situación se ha presentado repetidamente, pese a que los habitantes de la zona han puesto en conocimiento de la misma entidad las deficiencias de las que adolecen, sin embargo la CAR, ha insistido en construir en la zona.
  1. Informaron que, ciertas compuertas en el área del Distrito de Riego y Drenaje han de estar mal ubicadas o de ser mal operadas, lo que ha generado bloqueos adicionales en el flujo de las aguas.

A pesar de que todas estas circunstancias son de tiempo atrás bien conocidas por las autoridades demandadas, ni la CAR, ni los municipios de Ubaté, Lenguazaque y de Cucunubá, han tomado acciones efectivas para prevenir

A pesar de que todas estas circunstancias son de tiempo atrás bien conocidas por las autoridades demandadas, ni la CAR, ni los municipios de Ubaté, Lenguazaque y de Cucunubá, han tomado acciones efectivas para prevenir las gravísimas inundaciones que, de manera reiterada, se han venido presentando.

  1. Agregaron que a pesar que todas estas circunstancias son de tiempo atrás bien conocidas por las autoridades demandadas, ni la CAR, ni los municipios de Ubaté, Lenguazaque y de Cucunubá, han tomado acciones efectivas para prevenir las gravísimas inundaciones que, de manera reiterada se han venido presentando.
  1. Desde el año 2005 y en vista de la inundación de grandes áreas del Distrito de Riego y Drenaje que se presentó en ese año, la comunidad le solicitó a las distintas autoridades competentes —incluso a la Presidencia de la República— que adoptaran las medidas que fuera menester a efectos de solucionar los problemas anotados.
  1. Comunicaron que, en respuesta a algunas de esas peticiones, así como en informes del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD, se reconoce la existencia de las múltiples causas de obstrucción deExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

5 los cauces de estos ríos y de la consiguiente reducción de la capacidad de almacenamiento de los mismos, así como la de las deficiencias de los jarillones.

  1. Explicaron que, el Gobierno Nacional, consciente de los diversos riesgos que pesaban sobre el conjunto de afluentes del anotado distrito de riego, el

almacenamiento de los mismos, así como la de las deficiencias de los jarillones.

  1. Explicaron que, el Gobierno Nacional, consciente de los diversos riesgos que pesaban sobre el conjunto de afluentes del anotado distrito de riego, el 7 de diciembre de 2006 aprobó el Documento CONPES 3451, denominado "ESTRATEGIA PARA EL MANEJO AMBIENTAL DE LA CUENCA UBAT É - SUÁREZ". En él no solo se hizo un diagnóstico claro de la situación, sino que se recomendó la puesta en marcha de un importante conjunto de acciones preventivas y de mitigación —algunas de ellas, específicamente el control del riesgo de inundación, señ aló plazos , asignó responsabilidad entre otras autoridades a la CAR y dispuso la apropiación de los recursos presupuestales para ejecutarlas.
  1. Recalcaron que las autoridades indicadas en el documento CONPES en particular la CAR, no adoptaron la gran mayoría de medidas a las que se hizo mención y las pocas que pusieron en marcha, no fueron adecuadas y oportunas.
  1. Reite raron que, desde mediados del año 2010 distintas autoridades ambientales del orden nacional, departamental y local venían alertando sobre el inicio y el recrudecimiento, por efecto del denominado "fenómeno de la Niña", de la temporada invernal que iba a tener lugar a finales del mismo año y a comienzos de 2011, especialmente en algunas zonas de la región

Andina.

  1. Señalaron que, a pesar de la crítica situación que se había presentado en el 2005, durante el segundo semestre del año 2010, el primero del año 2011 y el primer semestre del año 2012 —y ante la mirada pasiva de las
  1. Señalaron que, a pesar de la crítica situación que se había presentado en el 2005, durante el segundo semestre del año 2010, el primero del año 2011 y el primer semestre del año 2012 —y ante la mirada pasiva de las autoridades competentes— se produjeron nuevamente graves inundaciones en muy extensas áreas de terreno ubicados en los municipios de Ubaté, Lenguazaque y Cucunubá aledaños a los ríos Suta, Ubaté y Lenguazaque, dentro del área del Distrito de Riego y Drenaje de Fúquene – Cucunubá, produciendo graves daños en los c ultivos, tierras y viviendas de varios de los habitantes de las zonas aledañas a los mencionados ríos.Expediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

6 16) Resalt aron que, una vez se presentaron las inundaciones, esas autoridades competentes tampoco adoptaron las medidas de mitigación y rehabilitación que eran de su cargo, lo que condujo a que muy significativas áreas de terreno quedaran totalmente inutilizadas para efectos de su explotación económica durante varios meses, algunas de las cuales a la fecha siguen inundadas.

  1. Anotaron que, la situación anteriormente descrita ha dado lugar a que, en los primeros meses del año 2011, la Procuraduría General de la Nación iniciara distintas investigaciones disciplinarias a fin de establecer si existió falta de gestión u omisión en el cumplimiento de las func iones administrativas frente al manejo de esta ola invernal.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

falta de gestión u omisión en el cumplimiento de las func iones administrativas frente al manejo de esta ola invernal.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecidos en los literales a); c) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

4. Contestaciones de la demanda.

4.1. Contestación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR

Mediante escrito allegado el 26 de febrero de 2014 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR (fls. 736 a 810 cdno. ppal. No. 2), contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Explicó que, sobre el altiplano Cundiboyacense en el denominado Valle de Ubaté-Chiquinquirá se localiza el Distrito de Riego y Drenaje FúqueneCucunubá (DRDFC) que cumple un papel m uy importante en la producciónExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

Cucunubá (DRDFC) que cumple un papel m uy importante en la producciónExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

7 agropecuaria y especialmente de leche a nivel nacional constituyéndose en pilar del desarrollo económico de la región.

El Distrito de Riego y Drenaje (DRD) se reconoce de manera genérica como el área de influencia de las obr as de infraestructura hidráulica, constituidas principalmente por ríos, canales, vallados, y compuertas, destinadas a dotar un espacio territorial definido con Infraestructura básica de riego subsuperficial en época de verano y de drenaje superficial en ép oca de invierno.

El distrito de drenaje tiene su origen normativo en el impuesto a la valorización de la Ley 23 de 1887, que fue plasmado de manera explícita en el Decreto Legislativo 40 de 1905, y posteriormente en el artículo 3 ro de la Ley 25 de 1921, en el acápite sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos, que ordenaba la ejecución de las obras de desagüe a cargo de los propietarios, quienes debían pagar el beneficio que recibieran con la plusvalía adicional a sus tierras.

Las Leyes 19 y 137 de 1888, fueron especiales para prevenir las inundaciones de la laguna de Fúquene por lo que estaban sometidas al mismo sistema normativo del Decreto Legislativo 40 de 1905, sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos. Sin embargo, este Decreto fue dec larado inexequible, en parte, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de

normativo del Decreto Legislativo 40 de 1905, sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos. Sin embargo, este Decreto fue dec larado inexequible, en parte, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 1912. De hecho, las disposiciones consignadas en las leyes y decretos citados fueron completamente reemplazadas por la Ley 25 de 1921.

La Ley 25 de 1921, establece el impuesto directo de valorización como una contribución privada sobre las propiedades raíces que se benefician con obras, tales como la desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas.

En 1822 inician las obras de desecación en la zon a objeto de la acción popular; el primer registro cartográfico que da cuenta de este proceso de desecación, es del año 1933, plano elaborado para el Ministerio de Industria y Trabajo; por el Ingeniero E. Santos Potess, Jefe de la sección de minas y petróleo de la época. La cota registrada para en 1933 es de 2581, msnm a un área aproximada de 10625 ha y como cota máxima 2578.90 msnm; enExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

8 ese momento con las labores de desecación llevarían a la Laguna de Fúquene a la cota de 2578 msnm, con un área de 7942 ha.

La Ley 3a de 1961, efectúo la cesión y otorgó la operación, administración y manejo del Sistema de Riego y drenaje Fúquene-Cucunubá a la Corporación

La Ley 3a de 1961, efectúo la cesión y otorgó la operación, administración y manejo del Sistema de Riego y drenaje Fúquene-Cucunubá a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y los Valles de Ubaté y Chiquinquirá.

En el Acuerdo Corporació n Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR 36 de 1982 se dispuso que este territorio debería manejarse como un Distrito de Riego y Drenaje.

Con el Acuerdo 31 de 1991 se adopta el reglamento general para financiamiento del distrito de riego y drenaje, y se realiza la delimitación del distrito como una unidad agropecuaria con dos unidades, se establecen los deberes y derechos de los usuarios.

Mediante la Ley 41 de 1993, se organizó el subsector de adecuación de tierras y se establecieron sus funciones. La Corporación expidió el Acuerdo CAR número 03 de 2005, con el cual modificó el Reglamento Interno de funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene Cucunubá;

La ley 99 de 1993, establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, “Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción”.

Añade que, con la Resolución No. 005 de 9 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, autorizó a la Corporación Autónoma

jurisdicción”.

Añade que, con la Resolución No. 005 de 9 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, autorizó a la Corporación Autónoma Regional de Regional de Cundinamarca -CAR, como organismo ejecutor de los dist ritos de riego que a la fecha tuviera a su cargo, así como de los proyectos de adecuación de tierras de conformidad con la Ley 41 de 1993 y sus reglamentaciones.

Con el Decreto No. 1300 de 2003, se ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Refor ma Agraria, Incora, del Instituto Nacional deExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

9 Adecuación de Tierras, INAT, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y derogó, entre otras disposiciones, los artículos 9o y 10 de la Ley 41 de 1993.

El INCODER mediante Acuerdo 001 del 7 de abril de 2005, derogó expresamente el Acuerdo 003 de 2004, por el cual señalaban las directrices de organización de las Asociaciones de Usuar ios y establece el reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala.

La CAR expidió el Acuerdo 10 de 2006, con el cual adopta el reglamento Interno de Funcionamiento del distrito de Rieg o y Drenaje Fúquenepequeña, mediana y gran escala.

La CAR expidió el Acuerdo 10 de 2006, con el cual adopta el reglamento Interno de Funcionamiento del distrito de Rieg o y Drenaje FúqueneCucunubá, para efectos de operación, gestión y manejo. Es así que, el Distrito se divide en trece (13) bloques de irrigación sub-superficial mediante la regulación de las fuentes superficiales que suministran el recurso a cada uno de ellos.

El Distrito de Riego y Drenaje de Fúquene-Cucunubá (DRDFC), se sitúa en la zona plana del valle de Ubaté-Chiquinquirá en el límite de los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, sobre los 2500 msnm con un área aproximada de 26637 Ha.

El DRDFC inc luye parcialmente los municipios de Sutatausa, Ubaté, Cucunubá, Lenguazaque, Guachetá, Fúquene, Susa y Simijaca en el departamento de Cundinamarca y Ráquira, San Miguel de Sema, Chiquinquirá y Saboya en el departamento de Boyacá.

La entidad demandada explicó el contexto político-administrativo del DRDFC dentro de la cuenca de segundo orden (Ubaté -Suarez) y aclaró que en el manejo hidrológico del Distrito se involucran no solo las 12 municipalidades que lo integran, sino que al menos otras cuatro (Tausa, Suesca, Carmen de Campa y Caldas).

Mencionó que, el sistema hidrográfico del valle de Ubaté y Chiquinquirá donde se localiza el DRDFC forma parte de la cuenca 2401 de segundo orden

Campa y Caldas).

Mencionó que, el sistema hidrográfico del valle de Ubaté y Chiquinquirá donde se localiza el DRDFC forma parte de la cuenca 2401 de segundo orden del río Ubaté-Suarez en jurisdicción CAR compuesta por nueve subcuencasExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

10 de tercer orden (Tabla 2) que comprenden una extensión territorial total de aproximadamente 172702 ha.

Añadió que, u na manera simplificada de concebir el sistema hidrográfico aferente del Valle de Ubaté -Chiquinquirá (el cual hace parte integral del distrito de riego Fúquene - Cucunubá) es dividiéndole en tres zonas (alta, media y baja), dentro de un contexto de subcuencas de tercer orden. Mencionó que, o riginalmente fue concebido como un distrito de drenaje superficial y que el sistema actual (denominado Distrito de Riego y DrenajeFúquene-Cucunubá) incluye el riego subsuperficial durante la época de verano que aprovecha las aguas de los ríos Ubaté, Lenguazaque, Suta, Susa, y Suarez, represadas y distribuidas en la zona a través de un sistema de compuertas y red de vallados ubicados estratégicamente dentro de la zona plana. A efectos de operación, gestión y manejo, el Distrito se divide en trece bloques de irrigación, en consideración a las fuentes superficiales que suministran el recurso a cada uno de ellos.

El Distrito de Riego Fúquene Cucunubá cuenta con las siguientes estructuras de regulación:

bloques de irrigación, en consideración a las fuentes superficiales que suministran el recurso a cada uno de ellos.

El Distrito de Riego Fúquene Cucunubá cuenta con las siguientes estructuras de regulación:

  • Compuertas Cartagena: Desagüe Laguna Cucunubá (Municipios de

Ubaté y Lenguazaque).

  • Compuestas Cubio: Río Ubaté (Municipios de Guachetá y Fúquene) • Compuestas Tolón: Río Suarez (Municipio de Chiquinquirá). • Compuertas Río Madrón: (Municipio de Chiquinquirá). • Vertedero Piedras Gordas: Río Lenguazaque (Municipio de Guachetá). • Bocatomas 1 y 2 Río Ubaté (Municipio de Ubaté).

La autoridad ambiental puntualizó la problemática que se presentó por el fenómeno de la niña manifestando que, d esde abril de 2010, fecha en que concluyó el fenómeno de El Niño, el cual tuvo su desarrollo entre 2009 y 2010 e impactó notoriamente el territorio nacional, se registró una inusual intensificación de las lluvias que sobrepasó los registros históricos. Esto marcó el inicio del conocido Fenómeno de la Niña, el cual hace parte de la variabilidad natural que se presenta en el Océano Pacifico y que alteran el comportamiento del tiempo y el clima a nivel regional y mundial.Expediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

11 Este fenómeno hidrometeorológico se presentó con intensidad e impactos que difiere de sus antecesores, por lo que el seguimiento y estudio detallado

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

11 Este fenómeno hidrometeorológico se presentó con intensidad e impactos que difiere de sus antecesores, por lo que el seguimiento y estudio detallado es un aporte valioso a la ciencia y las futuras generaciones. Para este fin, la Corporación, desde su creación en 1961, cuenta con una red de monitoreo hidrometeorológico que gradualmente se ha venido incrementado y modernizando, de tal manera que en la actualidad cuenta con 450 estaciones, lo que le permitieron registrar simu ltáneamente la variación del clima y los niveles de los cuerpos de agua (ríos, quebradas, lagunas y embalses).

Indicó que, a raíz de las altas y continuas precipitaciones, los ríos que confluyen a la laguna de Fúquene triplicaron los aportes que regularme nte presenta durante el mes de abril , alcanzando en forma integrada un caudal pico de 95 m3/s, aportado por los ríos Suta, Ubaté y Lenguazaque, que si se adicionan los demás tributarios de la laguna (río Simijaca, Susa y quebrada Honda), el caudal aportado alcanzó valores del orden de los 130 m 3/s. Esto se vio reflejado en el incremento sostenido en el nivel de la laguna.

La magnitud de las lluvias presentadas a partir del mes de abril del año 2010 y en el año 2011 fue extremadamente por encima de lo normal, por tal razón el Gobierno Nacional lo reconoce en la motivación del Decreto que declara la Emergencia Social y Ambiental, esto es el 4580 de diciembre 2010 "Por el

y en el año 2011 fue extremadamente por encima de lo normal, por tal razón el Gobierno Nacional lo reconoce en la motivación del Decreto que declara la Emergencia Social y Ambiental, esto es el 4580 de diciembre 2010 "Por el cual se declara el estado de emergencia económica social y ecológica por razón de grave calamidad pública".

Advirtió la entidad demandada que del texto del decreto se destaca la expresión “Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible”, de lo que se concluye que definitivamente para el IDEAM y para l a CAR la magnitud de la lluvia presentada en la ola invernal tanto del año 2010 como 2011, fue un hecho extraordinario e imprevisible, dado que las precipitaciones superaron ampliamente las presentadas en las últimas décadas.

Recalcó que, este comportamie nto atípico e impredecible de las precipitaciones generaron tránsito de caudales extraordinarios en las cuencas hidrográficas de los ríos Ubaté, Suta, Lenguazague y Suárez, Laguna deExpediente No. 250002324000201300358-01

Actor: Mario Ortíz Herrán y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

12 Fúquene, y sus afluentes, ocasionando el debilitamiento de los jarillones de los ríos y canales, (los cuales alcanzan más de 9.000 kilómetros) a tal punto que, se presentaron, en algunos casos inundaciones que afectaron a la población, zonas de cultivos y pastoreo. Agregó que, de acuerdo con las consideraciones anteriores , esta zona que formaba parte del más importante sistema de tierras húmedas e inundables

que, se presentaron, en algunos casos inundaciones que afectaron a la población, zonas de cultivos y pastoreo. Agregó que, de acuerdo con las consideraciones anteriores , esta zona que formaba parte del más importante sistema de tierras húmedas e inundables del norte de la cordillera de los Andes, a pesar de que hace parte de un distrito de riego y drenaje, es una zona susceptible de inundación ante la presencia de un fenómeno de precipitaciones extremas como las sucedidas recientemente por el efecto del cambio climático

Informó que, la cuenca del río alto Suárez cuenta con dos mecanismos de planeación que, de acuerdo a la Política Ambiental Nacional, proyecta el desarrollo sostenible de la misma. Estos instrumentos son en su orden: El CONPES 3451 de 2006 y el POMCA de la cuenca de los ríos Ubaté y Suárez adoptado mediante resolución No 2906 de 2013.

El plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica de los ríos Ubaté y Suárez, plantea 9 líneas de acción, adoptando las 7 líneas estratégicas del CONPES 3451 de 2006 y adiciona 2 líneas que se describen a continuación:

  • Mejoramiento al sistema vial: Con el programa del mejoramiento vial, se pretende facilitar el desarroll o de las actividades socioeconómicas, culturales, políticas, etc., que desarrollan en la zona, propendiendo al mejoramiento y accesibilidad a todas las áreas que conforman la cuenca.
  • Desarrollo agropecuario, industrial, minero y urbano: Con este programa se pretende principalmente, buscar el desarrollo sostenible de los recursos naturales en el área de la cuenca, orientado al manejo

conforma

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