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TA CUN - 25000- 23- 41- 000-2013-00728-00.-(20-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000- 23- 41- 000-2013-00728-00.-(20-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Naturaleza jurídica, funciones y competencia / OTORGAMIENTO DE LICENCIA IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTAD DISCRECIONAL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA Las anteriores disposiciones deben ser armonizadas con el artículo 3 del Decreto 356 de 1994, bajo el entendido que si bien el otorgamiento de la licencia implica el ejercicio de una facultad discrecional por parte de la Superintendencia, su renovación está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, sin que pueda desconocerse que la finalidad de la licencia que obviamente incluye su renovación, es el instrumento otorgado por el Estado que permite que un particular pueda ejercer los servicios de vigilancia y seguridad privada y por tanto, finalmente, a la par de los requisitos que la norma exige para su renovación, la Superintendencia deberá velar que por el operador del servicio, se brinden las garantías necesarias, dada la labor que desempeñan estos particulares, que en todo caso por el hecho de la no renovar su licencia no se convierte como manifiesta el ente demandante en un proceso sancionatorio. Bajo el anterior contexto normativo, la infracción de las normas constitucionales por los actos demandados carece de sustento, puesto, como queda visto, el ente demandado en ejercicio de sus competencias

demandante en un proceso sancionatorio. Bajo el anterior contexto normativo, la infracción de las normas constitucionales por los actos demandados carece de sustento, puesto, como queda visto, el ente demandado en ejercicio de sus competencias legales, negó la renovación de la licencia de funcionamiento, y tal potestad, no implica de suyo que la actuación desconozca el artículo 13 como lo afirma en el concepto de violación el actor pues no se demuestra que frente a otras empresas de vigilancia, el ente demandado haya procedido de manera diferente, en tratándose de la renovación de la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Para esta Sala de decisión, es claro que la función asignada a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por las normas citadas además de asegurar la confianza pública en la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada (la modalidad de vigilancia fija con utilización de armas de fuego, escolta a vehículos y mercancías y medios tecnológicos), busca avalar la prestación de este servicio por los particulares, lo que conlleva que para que la Superintendencia conceda o no la licencia de funcionamiento o la renueve en las modalidades contempladas en el artículo 6 del Decreto 356 de 2004, requiera del cumplimiento exhaustivo y oportuno de los requisitos exigidos y la plena justificación de la solicitud en la que

modalidades contempladas en el artículo 6 del Decreto 356 de 2004, requiera del cumplimiento exhaustivo y oportuno de los requisitos exigidos y la plena justificación de la solicitud en la que demuestren su viabilidad para así mantener la confianza pública, derecho de interés general superior a cualquier otro interés o derecho de índole particular. Es así entonces que el otorgamiento de la licencia para operar el servicio de la vigilancia y seguridad privada en cualquier modalidad por parte de los particulares no constituye el reconocimiento de un derecho, ni un procedimiento sancionatorio, sino, un derecho precario que reconoce las especiales condiciones de seguridad que tienen las personas, quienesMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda 2 reclaman de un servicio especial de protección del Estado a través de las modalidades de vigilancia privada, que en cualquier momento pueden ser revocadas en virtud de la facultad discrecional concedida bajo la cual se concede la licencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C. Veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: No. 250002341000-2013-00728-00.

Demandante: SOCIEDAD SEGURIDAD SILVER LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SISTEMA ORAL

Demandante: SOCIEDAD SEGURIDAD SILVER LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SISTEMA ORAL ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

3 Procede la Sala a dictar sentencia dentro del presente asunto según demanda promovida por la sociedad SEGURIDAD SILVER LTDA contra la Nación – SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones N° 6530 y 1449 del 18 de marzo de 2011 y 18 de septiembre de 2012, respectivamente, expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

I. ANTECEDENTES

II. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES La Sociedad Seguridad Silver Ltda través de su apoderado judicial formuló el siguiente petitum: PRIMERO. Que se declare por el Honorable Tribunal la Nulidad de la Resolución N° 6530 del 18 de septiembre de 2012, del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, donde resolvió el recurso de reposición presentado por la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “SEGURIDAD SILVER LTDA” contra la Resolución N° 1449 del 18 de marzo de 2011, que negó la

el recurso de reposición presentado por la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “SEGURIDAD SILVER LTDA” contra la Resolución N° 1449 del 18 de marzo de 2011, que negó la renovación de la licencia de funcionamiento, en la cual se consideró entre otras cosas las siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la resolución 1449 del 18 de marzo de 2011, mediante la cual se niega la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada SEGURIDAD SILVER LTDA identificada…..” SEGUNDO: Que se declare por el Honorable Tribunal la Nulidad de la Resolución N° 1449 del 18 de marzo de 2011, por la que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada NEGÓ LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada SEGURIDAD SILVER LTDA”:Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

4 TERCERO. Como consecuencia de las nulidades antes referidas, que se disponga la renovación de la licencia de funcionamiento de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada SEGURIDAD SILVER LTDA e igualmente que las demandadas son responsables de los daños morales y materiales causados al demandante como resultado de las decisiones nulitadas y de las pretensiones contenidas en la solicitud.

SEGURIDAD SILVER LTDA e igualmente que las demandadas son responsables de los daños morales y materiales causados al demandante como resultado de las decisiones nulitadas y de las pretensiones contenidas en la solicitud. Como efecto de las nulidades que se paguen al Demandante las siguientes cantidades liquidas de dinero: a. Se pague a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA los valores que ha dejado de percibir como ingresos desde el momento de su cierre ilegal, el cual se puede medir por los ingresos que mensualmente estaba percibiendo en el año 2012, el cual se estima por la parte Actora en SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS.. Es decir 1.103 salarios mínimos mensuales legales vigentes. . b. Que a título de indemnización y como consecuencia de la pérdida de valor consecuente del cierre ilegal e inconstitucional, que se pague a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA, el valor comercial de la empresas por el evidente detrimento al valor de la misma, el cual estima en un valor de CATORCE MIL CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.000.000.000.) es decir 24.428 salarios mínimos legales mensuales vigentes.. c. Los daños y perjuicios causados a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA, a razón de la cancelación de la licencia de funcionamiento, donde a causa de este se le truncó su vida jurídica y comercial y su extraordinario crecimiento económico, ya que

SEGURIDAD SILVER LTDA, a razón de la cancelación de la licencia de funcionamiento, donde a causa de este se le truncó su vida jurídica y comercial y su extraordinario crecimiento económico, ya que con este retiro forzado de la actividad comercial y de servicios se le causó graves perjuicios tasados en

MIL (100 SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

d. Sobre las anteriores cantidades de dinero producto de la revocatoria se pagaran por la Demandada al Demandante a través de su Apoderado intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011 CUARTO. Que se pague a favor del actor de acuerdo a lo probado los perjuicios morales que se estimen y que se las costas. Para lo anterior, se determine la procedencia del llamamiento o la repetición antes los Servidores Públicos que pueden tener comprometida su responsabilidad patrimonial por la demanda aquí presentada.

QUINTA: Las anteriores cantidades liquidas producto de la sentencia que se peticiona, se ordene el pagoMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda 5 por la demandada al actor o al abogado que sus derechos represente las sumas dinerarias peticionadas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE … SEXTO. Se ordene expresamente que las entidades demandadas a darle cumplimiento la sentencia definitiva en dinero efectivo y no en bonos en los

adquisitivo conforme al índice de precios al consumidor que certifique el DANE … SEXTO. Se ordene expresamente que las entidades demandadas a darle cumplimiento la sentencia definitiva en dinero efectivo y no en bonos en los términos de los Artículos 176 y 177 del CC.

2. Fundamentos Fácticos de la Demanda La parte actora en el escrito de demanda expuso las situaciones fácticas que se mencionan a continuación, sobre las cuales a su vez se funda el litigio como quiera que no fueron aceptados por la parte demandada en el curso de la audiencia inicial.

El 11 de agosto de 2006, mediante contrato de cesión de cuotas y derechos los señores Amín Castellanos Doria y William Camargo Morales cedieron a título de venta las cuotas de la empresa Seguridad Silver Ltda; cesión de cuota, inclusión de nuevos socios y el registro del Gerente que fue autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante Resolución N° 03962 del 2 de noviembre del mismo año, quedando en el registro como representante legal de la sociedad demandante el señor Javier Álvarez Valbuena. Mediante Resolución N° 005645 del 23 de diciembre de 2008, la Supervigilancia renovó la licencia de funcionamiento y autorizó el cambio de domicilio principal a la empresa demandante por escrito del 15 de enero de 2011 bajo radicado N° 001398-2011, dirigido al Superintendente delegado la Empresa de Vigilancia y seguridad Privada se solicitó el cambio

de domicilio principal a la empresa demandante por escrito del 15 de enero de 2011 bajo radicado N° 001398-2011, dirigido al Superintendente delegado la Empresa de Vigilancia y seguridad Privada se solicitó el cambio de dirección de la sociedad anexando para tal fin video de la instalaciones y el acta de reunión de los socios.Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

6 Refirió que mediante escrito del 21 de enero de 2011, dirigido a la Superintendente delegada para la Operación de los servicios de seguridad Privada resolvió los 20 aspectos mencionados sujetos a corrección. Posteriormente a través de la Resolución N° 1449 del 18 de marzo de 2011, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada negó la renovación de la licencia de funcionamiento de la sociedad Seguridad Silver Ltda, acto contra el cual fue interpuesto el recurso de reposición correspondiente anexando documentos y argumentos que demostraban el cumplimiento de los requisitos desvirtuando las presuntas irregularidades que motivaron la negativa a la renovación. Afirmó que a través de comunicación del 7 de abril de 2011, el representante legal de la empresa de seguridad presentó solicitud de registro de aprobación de uniformes y distintivos con el que aportó fotos de uniformes, cámara de comercio y la ficha técnica correspondiente. Aseveró que por solicitud que hiciera el Jefe Jurídico de la Supervigilancia, el representante legal de la empresa por oficio del 13 de septiembre de

uniformes, cámara de comercio y la ficha técnica correspondiente. Aseveró que por solicitud que hiciera el Jefe Jurídico de la Supervigilancia, el representante legal de la empresa por oficio del 13 de septiembre de 2011, dio a conocer a la entidad convocada los motivos por los cuales no había podido realizar la inscripción de los nuevos socios de la Empresa ante la Cámara de Comercio entre los cuales se encontraban a) la imposibilidad de hace concurrir a los antiguos dueños de la sociedad a la notaria para la firma de la respectiva escritura pública, b) la venta de la sociedad habiendo quedado pendientes pagos por impuestos y conceptos que superaban ampliamente el saldo concertado en cuotas periódicas, c) denuncia por la comisión de los presuntos delitos de estafa y falsedad, y d) la imposibilidad de interponer demanda civil para solicitar la prescripción adquisitiva del dominio y el 20 de septiembre de 2011, aportó documentos que aclaraban aspectos relacionados con el funcionamiento de la empresa en cuanto al cambio de domicilio, medios tecnológicos, la Resolución N°1016 del 2008, estados financieros (patrimonio mínimo), autorización y registro de uniformes y la cuota de contribución del año 2009.Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

7 El 3 de octubre de 2011, por solicitud verbal del jefe jurídico de la Supervigilancia, el representante legal de Seguridad Silver Ltda hizo entrega de información relacionada con el cumplimiento del patrimonio mínimo

Supervigilancia, el representante legal de Seguridad Silver Ltda hizo entrega de información relacionada con el cumplimiento del patrimonio mínimo (Decreto 71 de 2002) con sus respectivos soportes, aportes de pago DE parafiscales del trimestre e información adicional en cuestión a las diferentes modalidades que tenía la empresa sobre la prestación del servicio dando cumplimiento a la Resolución N° 1016 de 2008, estados financieros de 2010, copia de extractos bancarios de 2012, certificaciones bancarias y de antecedentes del revisor fiscal de la sociedad. A través de memorial del 12 de septiembre de 2012, entregó a la Jefe Oficina Asesora Jurídica demanda interpuesta ante el juzgado 43 civil del circuito de Bogotá con el objeto de solicitar como dueños del dominio pleno y absoluto de cuotas partes de la empresa de seguridad por haberse causado al prescripción adquisitiva del dominio haciendo entrega el 6 de junio del mismo año de los soportes financieros, balance general, estados de resultados, notas de estados financieros, informe de revisoría fiscal, certificación a los estados financieros y tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal de la sociedad. Para que el 12 de septiembre de 2012, durante la cesión de debate de control político llevado a cabo en la comisión segunda de la Cámara de Representantes transmitido a nivel nacional a través del canal de televisión institucional el congresista Ivan Cepeda realizó comentarios y acusaciones en contra del mayor Mario Herrera Ariza y la Empresa de Seguridad

Representantes transmitido a nivel nacional a través del canal de televisión institucional el congresista Ivan Cepeda realizó comentarios y acusaciones en contra del mayor Mario Herrera Ariza y la Empresa de Seguridad Vigilancia y Seguridad Privada entre otros aspectos por i) tener empresas fachadas dedicadas a seguimientos ilegales, ii) realizar lavado de activos, iii) ordenar interceptaciones ilegales, iv) de ser contacto o puente entre alias el canoso y el señor Tomas Uribe imputaciones falsas que encontraron eco en medios de comunicaciones que afectaron a la empresa de vigilancia resaltando que el señor Herrera Ariza es el cónyuge de la propietaria de la sociedad demandante.Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

8 En razón a lo anterior la entidad procedió a solicitar la apertura de investigaciones ante la Dirección General de la Policía, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación y en consecuencia de las solicitudes realizadas la Inspección General de la Policía Nacional adelantó investigación disciplinaria identificada con el N° INSGE -2013-49, donde se han realizado gran número de pruebas, sin asomo de irregularidad alguna hasta el momento. Mediante oficio N° 23428 del 11 de octubre de 2012, la Superintendente Delegada para el control requirió a la empresa Seguridad Silver Ltda a fin de que se presentara en la modalidad IN SITU correspondiente al año 2012, enviando un listado de documentos que debían ser presentados en la visita correspondiente.

Delegada para el control requirió a la empresa Seguridad Silver Ltda a fin de que se presentara en la modalidad IN SITU correspondiente al año 2012, enviando un listado de documentos que debían ser presentados en la visita correspondiente. El 14 de febrero de 2013, el representante legal de la sociedad solicitó a la Supervigilancia el suministro de las copias auténticas de los actos administrativos cuestionados y de las actas por las cuales se determinó negar la licencia de funcionamiento de la empresa, sin embargo quedó evidenciada la situación económica y operacional de la misma en que PARA i) para octubre de 2012, contaba con más de 400 empleados entre personal operativo y administrativo, ii) las ventas realizadas por servicios prestados durante el año 2011, ascendieron a la suma de ($ 5.5.14.445.707) mensuales, y en el año 2012, fecha de su cierre a $ 5.454.050.224 mensuales, información que se encuentra acreditada en los estados financieros de la mencionada sociedad.

3. Normas Violadas y Concepto de la Violación La Sociedad actora señala como vulneradas las siguientes normas:Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

9 Constitucionales  Artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25 29, 53 Legales  Artículos 162, 163, 166 y 173 literal C de la Resolución 2852 de 2006.  Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.

Legales  Artículos 162, 163, 166 y 173 literal C de la Resolución 2852 de 2006.  Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. Indicó como cargos de nulidad i) Violación de normas superiores en las que debían fundarse los actos demandados ii) falsa motivación, y iii) Desviación de poder cuyos argumentos se examinarán en las consideraciones de esta providencia.

4. Contestación de la Demanda Admitida1 la demanda y luego de notificada2, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada contestó la demanda a través de apoderado judicial, oponiéndose a las pretensiones de la misma, expuso sus argumentos de defensa de los cuales se hará la respectiva relación al momento del análisis de los cargos propuestos en la demanda.

5. La Audiencia Inicial En la audiencia inicial llevada a cabo el 11 de Febrero de 2014, la Magistrada sustanciadora dejó constancia de los intervinientes, se pronunció sobre el saneamiento del proceso indicando la inexistencia de causal de nulidad alguna en el proceso que impidiera avanzar a las siguientes etapas.

1 Auto del 15 de julio de 2013.2 Fls 62 al 78 cuaderno principalMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

10 Revisado el acápite de excepciones y advirtiendo que la parte demandada propuso como excepciones previas, la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad para impetrar la acción y la improcedencia de las causales de nulidad se procedió a resolverlas y a pronunciarse sólo frente la primera de ellas desestimándola, y frente a la segunda consideró que los argumentos que sustentaban el segundo medio exceptivo constituían verdaderos señalamientos pertenecientes al análisis de fondo del asunto. Seguidamente se procedió a la fijación del litigio y de igual forma se instó a las partes a intentar un acuerdo conciliatorio, sin que se presentaran fórmulas conciliatorias sin pronunciamiento sobre medidas cautelares por no haber sido solicitadas, dando valor probatorio a las pruebas documentales aportadas con la demanda y en la contestación de la misma, y procediendo a decretar las pedidas.

6. La Audiencia de Pruebas Fue iniciada el 9 de abril de 2014, y como quiera que no habían sido allegadas la totalidad de las pruebas decretadas y solicitadas a la Cámara de Representantes mediante oficios CELM N° 14-0125 y CELM N° 140127 del 12 de febrero de 2014, se suspendió la diligencia disponiendo que por secretaria de la sección se hicieran los requerimientos de rigor; el 8 de mayo de 2014, se continuó la diligencia incorporando los oficios allegados, y por considerar innecesaria la celebración de audiencia de alegaciones y juzgamiento consagrada en el artículo 182 de CPACA, se corrió traslado a

mayo de 2014, se continuó la diligencia incorporando los oficios allegados, y por considerar innecesaria la celebración de audiencia de alegaciones y juzgamiento consagrada en el artículo 182 de CPACA, se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran sus alegatos conclusivos.

7. De los AlegatosMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

11 Dentro del término concedido para el efecto, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada por intermedio de su apoderada judicial presentó alegatos de conclusión manifestando lo siguiente. Adujo que en cuanto a la violación de normas superiores que autoriza y limita actividades de modo discrecional dada la confianza depositada en quien se autoriza a brindar un servicio que en principio corresponde al Estado basado en los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que se han venido desarrollando, la renovación de la licencia de funcionamiento es un trámite en virtud del cual el vigilado debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos bajo lineamientos y directrices del artículo 14 del DecretoLey 356 de 1994, en el entendido de que la Supervigilancia puede pedir información adicional que considere necesaria para verificar el estado de la empresa como también determinar el cumplimiento a las normas de vigilancia y seguridad privada lo que finalmente establece mantener la licencia de funcionamiento dado que el servicio debe contribuir con el bienestar y seguridad ciudadana en los términos establecidos en la Constitución.

licencia de funcionamiento dado que el servicio debe contribuir con el bienestar y seguridad ciudadana en los términos establecidos en la Constitución. Alegó que en el presente asunto quedó probado con los antecedentes administrativos que la empresa de seguridad no cumplió con: i) haber enviado los estados financieros en los términos establecidos en el artículo 105 del Decreto - Ley 356 de 1994, requerimiento con el que el legislador pretende hacer un seguimiento a la empresa durante la vigencia de la licencia con el fin de controlar la entrada y salida de capitales, así como también verificar las actividades ejecutadas por la empresa a través de los ingresos operacionales para asegurar la confianza de los usuarios en el servicio propender a un crecimiento económico de la actividad en condiciones normales de competitividad hecho relevante para determinar el estado de una empresa. ii) los estados financieros al cierre del periodo deMedio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda 12 2009, remitidos para efectos de la renovación de la licencia de funcionamiento por parte de la demandante no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 181 de la Resolución 2852 de 2006 y iii) no se protocolizó el registro en la Cámara de Comercio de las cuotas de cesión hecho que la empresa demandante quien lo pretendió justificar con el incumplimiento del señor Amín Castellanos en querer firmar y quien cedió la mitad de las acciones.

registro en la Cámara de Comercio de las cuotas de cesión hecho que la empresa demandante quien lo pretendió justificar con el incumplimiento del señor Amín Castellanos en querer firmar y quien cedió la mitad de las acciones.

Pretender cumplir el último requerimiento con la presentación de una demanda ordinaria resultaba ilógico ya que un proceso de esta clase para la época en que se incoó podía demorarse de 10 a 15 años cuando la licencia de funcionamiento a una empresa se otorga hasta por un término de 5 años; en ese orden, renovar la licencia a una empresa de la que realmente no se sabe quiénes son sus propietarios y cuya situación es totalmente indefinida no resulta procedente, de tal manera que si quienes aparecen registrados como propietarios no son los mismos solicitantes de la licencia de funcionamiento, la Supervigilancia no puede ni debe renovar la mencionada licencia hasta tanto no se solucione y se defina quienes son realmente los responsables de la empresa y de la actividad de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Ni la empresa ni su apoderado durante el trámite de renovación presentaron documento que demostrara que habían allegado los estados financieros en los términos establecidos en el artículo 105 del Decreto Ley 3576 de 1994, y tampoco que dichos estados al cierre del periodo 2009, remitidos con la solicitud de renovación cumplían con lo dispuesto en el artículo 181 de la Resolución N° 2852 de 2006, sin presentar el certificado de cámara de comercio en donde se hubieren registrado los señores Gloria Medina y Javier Alvares como propietarios de la empresa demandante a quienes la

Resolución N° 2852 de 2006, sin presentar el certificado de cámara de comercio en donde se hubieren registrado los señores Gloria Medina y Javier Alvares como propietarios de la empresa demandante a quienes la Superintendencia les autorizó la cesión de cuotas mediante la Resolución N° 03962 del 2 de noviembre de 2006.Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

13 Frente a las obligaciones de pago de seguridad social y claramente se verificó que la empresa entró en mora por no haber realizado los pagos oportunamente tal como figura en las planillas de pago correspondientes. El objetivo en la actuación de la Supervigilancia de no renovar la licencia de funcionamiento a la empresa de seguridad privada por él no envío de los estados financieros y por no protocolizar la cesión de socios en la cámara de comercio hace más de 7 años genera el incumplimiento de lo previsto en el artículo 181 de la Resolución 2852 de 2006, resaltando que el Decreto Ley 410 de 1971, ordena que toda reforma de las sociedades deberá elevarse a escritura pública y a su vez registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la empresa y bajo tal perspectiva el estatuto de vigilancia en el artículo 84 da un término de 6 meses para la mencionada protocolización por el cambio de inclusión de nuevos socios, la fusión, liquidación, y venta de las empresas de vigilancia. Durante la solicitud de renovación de la licencia radicada bajo N° 16645 el

protocolización por el cambio de inclusión de nuevos socios, la fusión, liquidación, y venta de las empresas de vigilancia. Durante la solicitud de renovación de la licencia radicada bajo N° 16645 el 10 de junio de 2008, ni durante los 2 años en los que se le otorgó renovación de licencia de funcionamiento a la demandante los señores Javier Álvarez ni la señora Gloria Medina informaron a la Supervigilancia el proceso de empalme con los cedentes de la sociedad demandante, más concretamente con el señor Amin Castellanos, descubriéndose malos manejos que ponían en tela de juicio la honorabilidad del cedente por cuanto tales irregularidades tenían relación con las armas y sus correspondientes permisos las cuales presuntamente eran de la empresa demandante, sin embargo, no se encontraban registradas a nombre de la misma, igualmente fue omitido informar a la entidad que la sociedad no se encontraba al día con impuestos de salarios y prestaciones sociales, circunstancias que demuestran que quienes aparecen registrados como socios en la Cámara de Comercio de seguridad tampoco eran confiables.Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

14 El Superintendente delegado sin conocer la información señalada y teniendo en cuenta que la empresa se encontraba tramitando el registro de

Expediente 2013-00728-00

Demandante: Sociedad Seguridad Silver Ltda

14 El Superintendente delegado sin conocer la información señalada y teniendo en cuenta que la empresa se encontraba tramitando el registro de la cesión en ejercicio de la facultad discrecional renovó la licencia de funcionamiento sólo por 2 años. Sólo hasta el 8 de abril de 2011, con el recurso de reposición el representante de la sociedad demandante informó los hechos e irregularidades allegando la denuncia interpuesta atendiendo reitera el incumplimiento de la protocolización en el registro de la cámara de comercio de la cesión de cuotas autorizada mediante la resolución N° 3962 de 2006. Así no se

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