TA CUN - 25000-23-41-000-2013-01819-00-(12-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2013-01819-00-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
PROCESO N°: 25000234100020130181900
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: GUN CLUB
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por Gun Club contra el Distrito Capital –Secretaría Distrital de Planeación.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala procederá a denegar a las pretensiones con base en las razones que se explican en desarrollo de la presente providencia.
1. ANTECEDENTES.
1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Gun Glub, a través de apoderado judicial, ejerció la acción ordinaria contencioso administrativa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Capital – Secretaría Distrital de Planeación, fundado en las siguientes pretensiones:
“(…) PRIMERA PRETENSIÓN. Se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2-2013-35406 expedido el 7 de febrero de 2013 expedido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN dentro delPROCESO N°: 25000234100020130181900
contenido en el Oficio No. 2-2013-35406 expedido el 7 de febrero de 2013 expedido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN dentro delPROCESO N°: 25000234100020130181900
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procedimiento administrativo de solicitud de exclusión de la declaratoria de bien de interés cultural distrital No. 1-2012-25494.
SEGUNDA PRETENSIÓN. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad antes señalada, a título de restablecimiento del derecho se declare la exclusión de inmueble conocido Casa Lanzetta del listado de bienes de interés cultural del Distrito Capital.
TERCERA PRETENSIÓN. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mi mandante la siguiente suma de dinero: - Por concepto de PERJUICIO MATERIAL LUCRO CESANTE La suma equivalente a ochocientos ochenta y dos millones ciento veinte mil doscientos treinta y cuatro pesos $882.120.234, causados por la pérdida de oportunidad del incremento del valor del inmueble que no se obtuvo por no haberse excluido a la Casa Lanzetta del inventario de bienes de interés cultural del Distrito.
CUARTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma
interés cultural del Distrito.
CUARTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA PRETENSIÓN. Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”1
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.
La parte actora en el escrito de demanda, expuso las situaciones fácticas que se resumen a continuación:
1º. Gun Club es propietario del inmueble denominado Casa Lanzetta , el cual se encuentra ubicado en la Avenida 82 No. 7 -63/65, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-386608 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y Chip AAA0097RAXS.
1 Folio 7 y 291 del expedientePROCESO N°: 25000234100020130181900
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2º. El inmueble fue declarado como bien de in terés cultural del Distrito Capital en la modalidad IIC, categoría de conservación integral (CI) dentro del inventario de bienes de interés cultural del Distrito adoptado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a través del Decreto 606 de 26 de julio de 2001.
3º. Con base en el inventario de bienes de interés cultural del Distrito contenido en el Decreto 606 de 2001, el otrora Departamento Administrativo de Planeación Distrital de 28 de noviembre de 2011 elaboró la ficha de valoración Individual No. 83112012, correspondiente al predio ubicado en la calle 82 No. 7-63/65 (Casa Lanzetta)
4º. El 5 de mayo de 2012, Gun Club, a través de apoderado, en ejercicio de la prerrogativa prevista en el Decreto 217 de 2004, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación solicitud de exclusión del predio de la declaratoria de bienes de interés cultural del Distrito, la cual fue conocida con el número de radicación 1-2012-25494.
5º. Luego de adelantado el trámite de exclusión, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital de Bogotá expidió el acto administrativo definitorio del procedimiento No. 12012-25494, el que quedó contendido en el oficio No. 2-2013-03406 de 7 de febrero de 2013.
6º. El 7 de junio de 2013, se presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud
2012-25494, el que quedó contendido en el oficio No. 2-2013-03406 de 7 de febrero de 2013.
6º. El 7 de junio de 2013, se presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial, trámite que fue asumido por la Procuraduría 131 Judicial II Administrativa, declarándose fallida.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:
- Artículos 28, 34 y 35 del Decreto 01 de 1984 • Decreto Distrital 59 de 2007 • Decreto Distrital 190 de 2004PROCESO N°: 25000234100020130181900
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- Decreto Distrital 619 de 2000 • Decreto Distrital 606 de 2001
Los cargos de nulidad propuestos fueron:
- Cargo primero : Falsa motivación: La valoración del inmueble ubicado en la
avenida 82 No. 7 -63/65 Casa Lanzetta, incorporada en el Oficio No. 2 – 201335406 de 7 de febrero de 2013 como fundamento de la negativa de la solicitud de exclusión, adolece de falta de correspondencia con el estado actual del inmueble y desconoció el acervo probatorio obrante en el expediente administrativo. • Cargo segundo: Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa:
de exclusión, adolece de falta de correspondencia con el estado actual del inmueble y desconoció el acervo probatorio obrante en el expediente administrativo. • Cargo segundo: Desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa: Durante la actuación administrativa previa a la expedición del Oficio No.2-201235406 de 7 de febrero de 2012 la entidad demandada no brindó oportunidad procesal tendiente a que mi mandante rebatiera las conclusiones vertidas en el Acta de la Sesión No. 2 del Consejo Asesor del Patrimonio llevada a cabo el 23 de agosto de 2012.
Los conceptos de violación se examinarán en el desarrollo de esta providencia.
1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Admitida la demanda y su reforma y luego de notificadas2, el DISTRITO CAPITAL, SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN la contestó, por intermedio de apoderado judicial, con oposición a las pretensiones de la misma, cuyos argumentos de defensa se centran en el hecho que las resoluciones ahora demandadas se encuentran ajustadas a la ley.
2 Folios 173 a 175 y 78 a 178 a 191 y 431 a 432 del expedientePROCESO N°: 25000234100020130181900
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Mediante Auto de 16 de marzo de 2015 se dispuso adicionar el auto admisorio de la demanda vinculando al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural como tercero con interés
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Mediante Auto de 16 de marzo de 2015 se dispuso adicionar el auto admisorio de la demanda vinculando al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural como tercero con interés directo en las resultas del proceso así como se informó de la existencia del proceso a los propietarios, poseedores y/o representantes legales copropietarios de diferentes inmuebles, a los que se les notificó de dicha decisión, 3 encontrándose que dicha entidad contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma.
Sobre los supuestos de las contestaciones de las demandas se hará mención al momento de realizar la valoración de cada uno de los cargos formulados por la parte demandante.
2. DE LAS PRUEBAS.
A través de auto de 30 de octubre de 2018 4 proferido dentro de la reanudación de audiencia inicial, se abrió el período probatorio, decisión en la que fueron reconocidas las pruebas aportadas con la demanda y las contestaciones de la demanda, así como se decretó la práctica de prueba testimonial y de los dictámenes de parte presentados por la actora.
En la medida de su necesidad, se hará mención especial del medio probatorio pertinente.
3. DE LOS ALEGATOS.
Dentro de la oportunidad correspondiente la parte demandante y demandada reiteraron los argumentos señalados en los escritos de demanda y su contestación.
Por su parte el tercero vinculado, luego de hacer referencia a los fundamentos fácticos del caso y de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 763 de 2009, compilado por el
3 Folios 458 a 489 del expediente
Por su parte el tercero vinculado, luego de hacer referencia a los fundamentos fácticos del caso y de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 763 de 2009, compilado por el
3 Folios 458 a 489 del expediente 4 Folios 558 a 572 del expedientePROCESO N°: 25000234100020130181900
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Decreto 1080 de 2015 sobre los criterios de valoración, así como el artículo 312 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que la Casa Lanzetta fue concebida en medio de la revaluación a la que fueron sometidos los planteamientos del movimiento moderno en la arquitectura, periodo en el que se abre un campo de experimentación en los procesos compositivos y de diseño y se buscan las bases para su formulación en las lógicas locales entre las que las obras encontrarían sitio.
Que la arquitectura desarrollada por Guillermo Bermúdez supone una combinación de elementos extraídos de la corriente internacional del modernismo (racionalidad, funcionalidad, rigor constructivo y austeridad), con elementos de arquitectura “organicista” (relación con el sitio de implantación, consideraciones ambientales y culturales).
Luego de hacer referencia a varios escritos en donde se refieren a la obra de Guillermo Bermúdez, para indicar que se puede ampliar que en su obra, entre el programa arquitectónico (relacionado con la función que cumplirán los edificios) y el lugar de implantación se establecen relaciones que dotan de características específicas a sus
Bermúdez, para indicar que se puede ampliar que en su obra, entre el programa arquitectónico (relacionado con la función que cumplirán los edificios) y el lugar de implantación se establecen relaciones que dotan de características específicas a sus producciones y, en particular, las características de las edificaciones destinadas a vivienda, señala que tanto en la Casa Lanzetta como en otras edificaciones de uso residencial de arquitecto Guillermo Bermúdez la distribución del área en el predio y la relación de lo exterior/interior o público/privado juegan un papel importante que habla de la forma de interpretar la vida social y familiar del momento.
En este caso, las áreas de servicios (garaje, depósito y tanque de agua en primer piso y baño social, cocina, lavandería y alcobas de servicios en el segundo piso) y un estudio están dispuestos en una franja semicircular de oriente a occidente generando un volumen/ fachada que enfatiza las entradas peatonal y vehicular, en la que la primera se destaca por su leve elevación del nivel de la calle mientras a la segunda se accedía a través de una rampa ascendente.PROCESO N°: 25000234100020130181900
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Estos espacios cerrados hacia el exterior por un muro curvo que apenas cuenta con los vanos de accesos (peatonal y vehicular), una ventana y un retroceso que marca la entrada al vestíbulo.
Este gesto de hermetismo hacia el exterior es reforzado mediante un muro continuo que
vanos de accesos (peatonal y vehicular), una ventana y un retroceso que marca la entrada al vestíbulo.
Este gesto de hermetismo hacia el exterior es reforzado mediante un muro continuo que no presenta ninguna apertura en la parte oriental, el cual originalmente contenía el cuarto de ropas.
Hacia el interior de la casa, los espacios sociales y privados se caracterizan en torno a un patio. Su disposición abierta hacia el interior se revela en ventanales en los dos niveles, además de una terraza hacia el lindero oriental del volumen, configurada a partir de un retroceso. Estas dos franjas (la de servicios y la de espacios sociales y privados) son articuladas por un punto fijo central, una conectadas en el primer piso al “estadero” y en el segundo al hall de acceso peatonal de la casa, el cual reparte a las habitaciones en ambos niveles y divide al área de servicios de la privada familiar.
Que a la luz de los criterios de valoración establecidos en el Decreto Nacional 763 de 2009, el inmueble cumple con el criterio de antigüedad al ser construida en 1967, respondiendo a los principios de diseño del arquitecto Bermúdez. Posteriormente, en 1991 fueron realizadas intervenciones para la adecuación funcional de la edificación que siguen presentes en la edificación, los que ayudan a configurar los aislamientos, la forma del acceso al inmueble y en la implantación (con sendos aislamientos posterior y frontal), características que podrían servir de base para elaborar un proyecto para recuperar la edificación con un uso distinto al original, sin que por ello se lesionen las ideas originales del autor sobre hermetismo y apertura de la casa, previo estudio de valoración.
frontal), características que podrían servir de base para elaborar un proyecto para recuperar la edificación con un uso distinto al original, sin que por ello se lesionen las ideas originales del autor sobre hermetismo y apertura de la casa, previo estudio de valoración.
Que todavía continúan los criterios de calificación determinados por el Decreto 190 de 2004, esto es, el inmueble representa una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país, ya que laPROCESO N°: 25000234100020130181900
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edificación resulta ser una obra concebida en un planteamiento formal, estructural y técnico, responde a los planteamientos desarrollados en la década de 1960 ante las propuestas del movimiento moderno, que supusieron una elaboración de una arquitectura pensada desde las particularidades naturales y culturales del sito de su implantación; el ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto, ya que los elementos arquitectónicos que conforman el inmueble y las técnicas constructivas empleadas y los resultados espaciales son destacables, así como que la edificación se relaciona con propuestas arquitectónicas de su época y es ejemplo de la arquitectura en la que se emplea un método de diseño pensado desde el sitio de su implantación, y que la Casa la distribución del área en el predio y la relación de lo exterior/ interior o público/ privado juegan un papel importante que habla de una
ejemplo de la arquitectura en la que se emplea un método de diseño pensado desde el sitio de su implantación, y que la Casa la distribución del área en el predio y la relación de lo exterior/ interior o público/ privado juegan un papel importante que habla de una forma de interpretar la vida social y familiar del momento; y, que se trata de un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional, ya que se trata de una edificación residencial diseñada entre 1966 y 1967 por el Arquitecto Guillermo Bermúdez, a partir de planteamientos de la arquitectura organicista desarrollados de manera particular su obra.
Además, cuestiona el dictamen pericial arquitectónico presentado por la arquitecta Luz Marina Calderón de Vergnaud, al considerar que la edificación presenta un diseño estándar dentro de la arquitectura de la época, al desconocer el marco histórico en el que la obra se inscribe y que por sí supone el desarrollo de una arquitectura que considera particularidades naturales locales y culturales del sitio de su implantación, ya que debe entenderse dentro de la corriente arquitectónica que adopta (la conocida como ”organicista”), así como dentro de la obra del arquitecto Guillermo Bermúdez en la que se desarrollan elementos y recursos antes expuestos.
Si bien la descripción de la obra Casa Lanzetta por parte de la Arquitecta Calderón de Vergaud reconoce algunos de sus elementos característicos, pero no reconoce en ellos valores volumétricos y de implantación, cuando es precisamente en éstos que la obraPROCESO N°: 25000234100020130181900
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valores volumétricos y de implantación, cuando es precisamente en éstos que la obraPROCESO N°: 25000234100020130181900
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cobra valor como parte del trabajo del arquitecto Guillermo Bermúdez y en el desarrollo de la arquitectura del país y en la adopción crítica de propuestas en torno a la arquitectura. La descripción se esmera en presentar una zonificación de la vivienda – característica que también es importante resaltar en la obra del arquitecto -, desvirtuando las lógicas que esto supone en la obra global del arquitecto, en las respuestas alrededor de la vivienda, que involucra una consideración e interpretación de la vida social y familiar, una reflexión sobre lo público, lo privado, entre otros elementos.
Pese al cambio de uso que la edificación sufrió, que supuso la demolición de algunos muros y la instalación de nuevas divisiones en materiales livianos, los elementos del hermetismo frontal y apertura trasera siguen presentes en la edificación; de hecho, estos ayudan a configurar los aislamientos, la forma de acceso al inmueble, y en la implantación (con sendos aislamientos posterior y frontal), características que reitera el tercero vinculado podrían servir de base para elaborar un proyecto para recuperar la edificación con un uso distinto al original, sin que por ello se lesionen las ideas originales del autor sobre hermetismo y apertura de la casa.
Que desconoce la perito la obra del arquitecto Bermúdez, al considerar que la casa
edificación con un uso distinto al original, sin que por ello se lesionen las ideas originales del autor sobre hermetismo y apertura de la casa.
Que desconoce la perito la obra del arquitecto Bermúdez, al considerar que la casa pasa desapercibida ante los ojos de cualquiera, ya que el hecho de lograr hermetismo y ensimismamiento en la edificación y que estas características puedan identificarse en el inmueble objeto del peritaje, precisamente hacen reconocible la manera de entender y generar arquitectura por parte del mencionado arquitecto; no son gestos libres, sino explicables en las intenciones del arquitecto por concentrar la vida de la edificación hacia el interior, idea que puede ser retomada en una propuesta de intervención que se presente para el inmueble considerando otros usos diferentes al original si la normativa específica así lo permite.
Recalca que, el hermetismo de la construcción hacia el interior no supone en este caso una negación casual a la ciudad sino un criterio compositivo en la obra del arquitecto,PROCESO N°: 25000234100020130181900
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presente en esta obra y en otras de su autoría destinadas al uso de vivienda, lo que implica la creación de recintos privados ensimismados, aislados a propósito del espacio público, sin desconocerlo, sino creando una manera específica de relacionarse con este y sus cualidades, lo que atribuye características específicas a la obra. Los espacios
implica la creación de recintos privados ensimismados, aislados a propósito del espacio público, sin desconocerlo, sino creando una manera específica de relacionarse con este y sus cualidades, lo que atribuye características específicas a la obra. Los espacios dispuestos hacia la fallada norte actúan como una “franja de separación” entre lo público exterior y las áreas sociales de la casa, entre lo público exterior y los espacios privados de la casa, por lo tanto, su localización no es caprichosa.
Manifiesta que tanto la implantación como la configuración del acceso a la vivienda suponen en sí mismos un reconocimiento de los espacios públicos exteriores y una manera de relacionarse con ellos desde la arquitectura, reconociendo que la vivienda cede área al retroceder su parámetro y que también construye con las formas curvas de sus muros bajos una conducción al acceso a la edificación.
En relación con la adecuación funcional aprobada por la Licencia de Construcción 10681 de 1991, que permitió destinar la edificación al uso de oficinas, haciendo ajustes en el programa original de la casa, señala que lo allí aprobado ocurrió antes de asignársele el tratamiento de conservación arquitectónica mediante Decreto Distrital 215 de 1994, pudiendo reconocerse en el edificio sus características volumétricas y de implantación.
Que los cambios de uso de los inmuebles no necesariamente implican la pérdida de valores patrimoniales del inmueble, en tanto que su implementación, según lo permita la normativa específica, puede entenderse como una estrategia para su recuperación y revitalización, teniendo en cuenta para esto un juicioso estudio que considere las características de la obra a intervenir.
Que las intervenciones hechas a la Casa Lanzetta no significaron una pérdida completa
revitalización, teniendo en cuenta para esto un juicioso estudio que considere las características de la obra a intervenir.
Que las intervenciones hechas a la Casa Lanzetta no significaron una pérdida completa del planteamiento original del arquitecto, en tanto aún se conservan elementos esenciales como su implantación, volumetría y características de fachadas, por ejemplo.PROCESO N°: 25000234100020130181900
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Que la descripción del estado actual de la casa se limita a dar cuenta de las transformaciones espaciales hechas a partir de la Licencia de Construcción de 1991, pero no considera si éstas afectaron o no la volumetría integral del edificio, la cual ayuda a configurar su implantación y los aislamientos planteados y que son un vestigio del planteamiento formulado por el arquitecto Bermúdez.
A excepción de la demolición que dio lugar a la construcción de una rampa de acceso vehicular – intervención reversible -, las demás intervenciones que se referencian (demoliciones y construcción de nuevas divisiones para disponer oficinas) no parecen afectar sustancialmente la volumetría ni la implantación del inmueble, que conserva el vacío sobre el patio posterior ( aunque actualmente estén ausentes sus elementos vegetales originales) y el retroceso hacia la Av. Calle 82. Logran leerse, asimismo, las intenciones de hermetismo hacia la fachada sobre la vía pública y la apertura de la fachada sobre el antiguo patio interior, intenciones que expresa son obviadas en el
intenciones de hermetismo hacia la fachada sobre la vía pública y la apertura de la fachada sobre el antiguo patio interior, intenciones que expresa son obviadas en el análisis realizado por el perito.
Después de hacer referencia a la relevancia del patrimonio cultural y el trámite de inclusión y exclusión de bienes de interés cultural, pone de presente que el corresponde al Estado la protección de dicho patrimonio y a sus propietarios su conservación impidiendo que se ejerzan acciones que lo pongan en riesgo para buscar así su exclusión como bien de interés cultural.
Se encuentra de acuerdo con el testimonio rendido por el Arquitecto José Antonio Velandia Clavijo, testimonio que considera relevante para poder afirmar que los criterios y circunstancias concretas verificadas por el Consejo Asesor de Patrimonio en el inmueble Casa Lanzetta para recomendar su no exclusión del listado de bienes de interés cultural del Distrito fueron ampliamente examinados por dicho comité.PROCESO N°: 25000234100020130181900
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Del testimonio del Arquitecto Raul Munevar Téllez, señala que el mismo no deja de ser un simple avalúo comercial y en cuanto al posible potencial de desarrollo ello está basado en meras expectativas no congruentes con la actual solicitud que realizó la demandada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el sentido de modificar la categoría actual de integral a tipológica.
Por demás, considera que la responsabilidad de las consecuencias del acto demandado
demandada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el sentido de modificar la categoría actual de integral a tipológica.
Por demás, considera que la responsabilidad de las consecuencias del acto demandado no corresponden al IDPC como quiera que se predica falta de competencia por parte de dicho Instituto para acceder a la petición elevada en observancia de las funciones descritas en el Acuerdo 2 de 2007.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En criterio del señor Agente del Ministerio Público, deben denegarse las pretensiones de la demanda por lo siguiente:
En cuanto a la violación del debido proceso señalada por la actora, considera que para que el demandante pudiera estructurar un cargo serio por violación del debido proceso debía probar que el procedimiento previsto para su expedición no fue observado por la administración.
Contra el acto demandado solo procedía recurso de reposición y que dicha determinación también fue notificada a los vecinos de los predios colindantes, todo lo cual garantizó de forma efectiva el debido proceso administrativo.
Que en la demanda no se ind ica qué regla del trámite administrativa contenida en el Decreto Distrital 217 de 2004 fue desconocido, por lo que el cargo esta soportado en una falacia non sequitur, en tanto que la conclusión a la que arriba la parte demandante no se sigue de las premisas plasmadas en la demanda, debiendo denegarse el cargo.PROCESO N°: 25000234100020130181900
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Agrega que, la decisión de la exclusión del inmueble de interés cultural no es un acto discrecional sino que deben cumplir con una serie de condiciones, estructurándose el medio de control bajo una premisa equivocada, conforme a la cual para que un inmueble pueda ser considerado como de interés cultural deben cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 312 del Decreto Distrital 190 de 2004, pese a que dicha normativa exige como mínimo la observancia de uno de ellos.
Luego de hacer referencia al Acta de Sesión 2 del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital de Bogotá en el que hace referencia a las condiciones por las cuales se consideró debía incluirse la Casa Lanzetta dentro de los bienes de interés cultural, para lo cual hace referencia las mismas, advierte que se tuvo en cuenta para dicho análisis las reformas al interior de la Casa Lanzetta que fueron hechas por Gun Glub en virtud de la licencia de construcción 10681 de 14 de enero de 1991.
Considera que el acto administrativo si tuvo en cuenta en sus motivaciones el eje de la inconformidad del Gun Glub, esto es, que las reformas y adecuaciones que el mismo realizó a la Casa Lanzetta no fueron supuestamente tenidas en cuenta por la administración distrital para negar la exclusión de dicho predio como de interés cultural, tesis que queda infirmada con la documental contentiva del acta de la sesión 2 de 23 de agosto de 2012.
administración distrital para negar
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