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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02134-00-(08-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02134-00-(08-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – En relación con la actividad minera / LICENCIA AMBIENTAL – Concepto – Debe obtenerse previamente a las ejecución del proyecto, obra o actividad autorizada / CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Función de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y deposito de los recursos naturales no renovables / DERECHO E INTERES COLECTIVO A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN, LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES – Facultad de intervención del Estado en la actividad de explotación de los recursos natura les / DERECHO

A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS - Alcances

Problema jurídico: Determinar si la explotación de materiales de arrastre (grava y arena) que se ejecu ta en la mina Monterrey del municipio de Guataquí (Cundinamarca) en virtud del con trato de concesión número 22440 afecta los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo soste nible, su conservación, restauración o sustitución. la seguridad y salubridad públicas, la defensa de l patrimonio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio

prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Tesis: “(…) 5.1 El goce de un ambiente sano (…) En la actividad minera el derecho colectivo al goce a un ambiente sano puede resultar lesionado con facilidad en tanto que corresponde a la extracción, explotación y aprovechamiento de las susta ncias inorgánicas creadas por la naturaleza que necesariamente para su obtención se requiere de alterar o mo dificar el ecosistema donde se encuentran, razón por la cual cuenta con una regulación especial y un co ntrol permanente por parte del Estado para que se realice con respeto de las normas y condiciones previstas en las licencias y planes (de obras, manejo etc.) que, para la época de los hechos de este proceso era el Código de Minas, que luego fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. (…) La licencia ambiental según lo preceptuado por el artículo 50 de la Ley 99 de 1993 es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la ley pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Esta autorización obliga al beneficiario al cumplimiento de los requisitos, términos y condiciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y m anejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada y deberá obtenerse previamente a la ejecución de las mismas. (…)

establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y m anejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada y deberá obtenerse previamente a la ejecución de las mismas. (…) g) En ese contexto normativo (numeral 3 del artículo 4 del Decreto 4134 de 2 011. Anota relatoría) se tiene que para suscribir un contrato de concesión minera y obtener una licencia ambien tal se requiere el cumplimiento de múltiples requisitos y no solo con ellos se agota el trámite ante las entidades públicas sino que, estas conservan la competencia para el seguimiento y control para verificar que se mantengan las condiciones que se tuvieron en cuenta al momento de la expedición de dicho actos administrativos, pues, de lo contrario, podrán hacer uso de las facultades sancionatorias con las que cuentan. (…) En este marco las afirmaciones que realiza la parte actora sobre la presunta afe ctación de las fuentes hídricas, la fauna y la flora por la explotación de materiales de arrastre (grava y arena ) realizada de manera inadecuada y sin control por parte de las entidades accionadas no tiene asidero probatorio pu es, como quedó registrado en los hechos probados, se ha realizado seguimiento a la licencia ambiental que se otorgó para la explotación de material. (…)Expediente No. 25000-23-24-000-2010-00775-01

Actor: Procurador 127 Judicial II para Asuntos Administrativos Acción popular

2 5.2 Derecho e interés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva ción, restauración

Acción popular

2 5.2 Derecho e interés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva ción, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales (…) Sobre este derecho e interés colectivo en particular la Corte Constitucional en sentencia T-046 de 1999 precisó lo siguiente: "Así las cosas, cabe señalar que existen unos deberes estatales encaminad os a la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de [as áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la educación para obtener esos fines, que comportan igualmente una planificación del manejo y del aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su desarrollo sostenible, conservación. restauración o sustitución, así como la preve nción y control de los factores de deterioro ambiental, que se traducen en las acciones más important es para que el Estado cumpla con los propósitos especialmente definidos respecto de la existencia de un medio ambiente sano y equilibrado, las cuales vienen acompañadas para su eficacia co n la correlativa posibilidad de imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños ca usados junto con el deber de cooperación con otras naciones para la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (C.P.. arts. 8, 79 y 80). (…)” 5.3 Derecho a la seguridad y salubridad pública contenido en el literal g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (…) De los apartes jurisprudenciales trascritos (sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2004, Exp.

5.3 Derecho a la seguridad y salubridad pública contenido en el literal g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (…) De los apartes jurisprudenciales trascritos (sentencia del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2004, Exp. 25000-23-25-000-2002-02788-01 (AP), C.P. Dr. German Rodríguez Villamizar. Anota relato ría) debe entenderse este precepto de naturaleza colectiva. en relación con la salubridad pública. como la protección del derecho a la salud de la comunidad dirigida a evitar la alteración del orden público como c onsecuencia de que se presenten situaciones calamidad pública o, en general, evitar o conjurar alteraciones que afe cten c pongan en riesgo las condiciones de salud de una determinada colectividad y. con relación a la seguri dad, como la prevención de delitos y contravenciones que afecten la vida en sociedad, lo mismo que, la prevención y superación de situaciones que atenten o pongan en peligro la integridad de las miembros de la comunidad. 5) Frente a este planteamiento se puede poner en peligro la salubridad pública por la extracción de materiales de arrastre por la emisión de polvo o de gases a! momento de su proceso para la comercialización, hecho que se presentó y que fue registrado en el informe técnico no. 381 de 27 de mayo de 2010 en e' cual se le recomendó al beneficiario de la licencia verificar el cumplimiento de normas de emisión en procesos industriales, lo que conllevó al señor () a solicitar a la autoridad ambiental modificar la licencia ambiental otorgada por resolución 0793 de 2008 para la concesión de aguas superficiales y el permiso de emisiones atmosféricas allegando los estudios

al señor () a solicitar a la autoridad ambiental modificar la licencia ambiental otorgada por resolución 0793 de 2008 para la concesión de aguas superficiales y el permiso de emisiones atmosféricas allegando los estudios necesarios para que se iniciara el proceso administrativo correspondiente. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al ambiente, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-671 d e 2001, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería. 2) Frente al derecho e interés colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sosten ible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, consult ar sentencia de la Corte Constitucional T-046 de 1999. 3) Frente a la seguridad y salubridad pública como derechos e intere ses colectivos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 13 d e mayo de 2004. Exp. 25000232500020020278801(AP). MP German Rodríguez Villamizar.

Fuente Formal: CN artículos 88, 79, 8; Ley 472/98 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 14, 30, 38; Ley 685/2001 artículos 14, 84; Ley 99/1993 artículo 50, 31, 58; Decreto 4134/2011 artículo 4

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