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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02417-00-(28-06-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02417-00-(28-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: No. 25000-23-41-000-2013-02417-00

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

SISTEMA ORAL ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a dictar sentencia en la demanda promovida por el apoderado de QBE SEGUROS S.A., con el fin de obtener la nulidad del Fallo No. 000118 del 14 de febrero de 2013, del Auto No. 610 del 6 de mayo de 2013, y el fallo de apelación No. 610 del 6 de mayo de 2013, proferidos dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal CD000179. Así mismo solicita que se declare la nulidad del Fallo No. 000229 del 7 de marzo de 2013, de la audiencia del 4 de abril de 2013 y el Fallo de apelación No. 021 del 11 de abril de 2013, proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.

CD00189.

I. ANTECEDENTES

1. El escrito de demandaProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 2 1.1. Pretensiones La sociedad demandante formuló las siguientes:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 2 1.1. Pretensiones La sociedad demandante formuló las siguientes: “5.1. Que se declare la nulidad del fallo No. 000118 de febrero 14 de 2013 de primera instancia, el auto No. 610 del 6 de mayo de 2013 que resolvió el recurso y el fallo de apelación No. 031 de fecha 7 de junio de 2013 del proceso de responsabilidad fiscal CD000179. 5.2. Que se declare la nulidad del fallo No. 000229 del 7 de marzo de 2013 de primera instancia, la audiencia del 4 de abril de 2013 que resolvió recurso, y el fallo de apelación No. 0021 de fecha 11 de abril de 2013, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. CD00189. 5.3. Que, como consecuencia de dichas declaratorias, se ordene a la Contraloría General de la República el restablecimiento de la cuantía que se encuentre probada en el proceso, en cuanto a las pólizas afectadas, o se encuentre probada en el proceso, en cuanto a las pólizas afectadas, o en los que proporcionalmente se determine, teniendo en cuenta que la suma pagada por QBE SEGUROS S.A. el día 3 de mayo de dos mil trece (2013), por valor de siete mil seiscientos millones de pesos ($7.600.000.000,00) M/CTE, fue realizada para los cuatro procesos de responsabilidad fiscal CD000267, CD000152, CD000189 y CD000179. Cualquiera que sea la cuantía que se determine para el restablecimiento deberá ser debidamente

M/CTE, fue realizada para los cuatro procesos de responsabilidad fiscal CD000267, CD000152, CD000189 y CD000179. Cualquiera que sea la cuantía que se determine para el restablecimiento deberá ser debidamente actualizada mediante la aplicación del índice de precios al consumidor 5.4. Que se ordene a la Contraloría General de la República reconozca a QBE SEGUROS S.A. el interés bancario corriente desde la fecha de realización del depósito el día 3 de mayo de 2013, hasta la fecha en que se realice la devolución, sin perjuicio del pago de intereses de mora conforme al artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.5. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene a la Contraloría General de la República suprimir los registros que versen sobre el proceso CD000179 y CD000189 de Responsabilidad Fiscal en cuanto a QBE SEGUROS S.A., como tercero civilmente responsable. 5.6. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene a la Contraloría General de la República, archive el proceso de responsabilidad fiscal CD000179 y CD000189 en cuanto a QBE SEGUROS S.A., como tercero civilmente responsable. 5.7. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se condene a la demandada a pagar a favor del demandante las costas, expensas y agencias en derecho del proceso. 1.2. HECHOS:Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 3 Fueron descritos por la sociedad demandante así:

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 3 Fueron descritos por la sociedad demandante así:

A. Hechos respecto del proceso CD000179

En el proceso de responsabilidad fiscal CD000179 que la Contraloría General de la República inició contra el Departamento de Casanare, se vinculó como tercero civilmente responsable a QBE SEGUROS S.A. junto con otras compañías aseguradoras mediante Auto No. 000651 del 18 de diciembre de 2009. En el Fallo No. 000118 del 14 de febrero de 2013 de primera instancia, la entidad condenó a QBE SEGUROS S.A. solidariamente como tercero civilmente responsable a pagar la suma de dieciséis mil quinientos catorce millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cinco pesos ($16.514.624.205,00), con base en la póliza de Seguro de Responsabilidad para Directores y Administradores No. 121100000022 que tiene como límite máximo de suma asegurada el monto de siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000.00). Mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2013 se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo No. 000118 del 14 de febrero de 2013 de primera instancia de la Contraloría General de la República, siendo resuelto a través de Auto No. 610 del 6 de mayo de 2013, confirmando el fallo de responsabilidad fiscal en cuanto a QBE SEGUROS

República, siendo resuelto a través de Auto No. 610 del 6 de mayo de 2013, confirmando el fallo de responsabilidad fiscal en cuanto a QBE SEGUROS S.A. En fallo de apelación No. 031 del 7 de junio de 2013, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. CD000179, la Contraloría General de la República confirmando la decisión.

B. Hechos respecto del proceso CD000189

En el proceso de responsabilidad fiscal CD000189 que la Contraloría General de la República inició contra el Departamento del Casanare, se vinculó como tercero civilmente responsable a QBE SEGUROS S.A. juntoProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 4 con otras compañías aseguradoras mediante auto No. 000106 del 20 de febrero de 2009. En el fallo No. 000229 del 7 de marzo de 2013, la entidad condenó a QBE SEGUROS S.A. solidariamente como tercero civilmente responsable a pagar la suma de tres mil doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos noventa y nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos ($3.299.473.827.00), con base en las pólizas de seguro de responsabilidad para Directores y Administradores No. 121100000022 que tiene como límite máximo de suma asegurada el monto de siete mil quinientos millones de pesos ($7.5000.000.000.00).

para Directores y Administradores No. 121100000022 que tiene como límite máximo de suma asegurada el monto de siete mil quinientos millones de pesos ($7.5000.000.000.00). Mediante escrito radicado el 21 de marzo de 2013 se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Fallo No. 000229 del 7 de marzo de 2013, el cual fue resuelto en audiencia del 4 de abril de 2013 confirmando la decisión. En el fallo de apelación No. 0021 del 11 de abril de 2013, se mantuvo en su totalidad el fallo de primera instancia.

C. Hechos en común para los procesos de responsabilidad fiscal Para el 16 de abril de 2013, momento para el cual ya se había proferido fallo de segunda instancia en el proceso de Responsabilidad Fiscal CD 189, pero aún sin fallo de alzada en el proceso de Responsabilidad Fiscal CD 179, QBE SEGUROS S.A. por intermedio de apoderado presentó memorial para los procesos de responsabilidad fiscal No. CD000152, CD000267, CD000189 y CD000179 se presentó a la Contraloría General de la República una solicitud de pago de la Póliza Número 121100000022, valor asegurado $7.500.000.000,00, asegurado FIDUAGRARIA S.A., y la Póliza No. 92100000277, valor asegurado $100.000.000,00, y asegurado el Departamento del Meta, ambas expedidas por QBE SEGUROS S.A., sin perjuicio a ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo

Departamento del Meta, ambas expedidas por QBE SEGUROS S.A., sin perjuicio a ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 5 Mediante auto proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la corrupción de la Contraloría General de la República, aceptó la solicitud de pago de la póliza No. 121100000022, valor asegurado $7.500.000.000,00, asegurado FIDUAGRARIA S.A. y la póliza No. 92100000277, por valor de $100.000.000.00, amparado Departamento del Meta, expedidas por QBE SEGUROS S.A. respecto de los procesos de responsabilidad fiscal No.

CD000152, CD000267, CD000189 y CD000179.

El 3 de mayo de 2013 QBE SEGUROS S.A. realizó el pago de las pólizas en mención por valor de $7.600.000.000,00, en total para los cuatro procesos de responsabilidad fiscal CD000267 CD000152, CD000179 y CD000189, a la cuenta corriente No. 110-050-00119-7, según certificación bancaria expedida el 12 de julio de 2013 por el Banco Popular y la copia del comprobante No. 120123528.

CD000189, a la cuenta corriente No. 110-050-00119-7, según certificación bancaria expedida el 12 de julio de 2013 por el Banco Popular y la copia del comprobante No. 120123528. Por Auto No. 1475 del 11 de septiembre de 2013 proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, reconoció el pago acreditado por QBE SEGUROS S.A., procediendo a archivar los procesos de responsabilidad fiscal respecto de QBE SEGUROS S.A. vinculado como tercero civilmente responsable. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN 1.3.1. La parte actora señala como quebrantadas las siguientes normas:  Constitución Política de Colombia, artículo 29.  Código de Comercio, artículo 1081.  Ley 610 de 2000, artículos 4, 5 y 44.  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 137, 138 y demás normas aplicables.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 6 1.3.2. La sociedad demandante formuló un cargo único de nulidad denominado “los actos administrativos demandados son anulables por falsa motivación”, cuyos argumentos se desarrollarán en las consideraciones de esta decisión.

2. Contestación de la Demanda

denominado “los actos administrativos demandados son anulables por falsa motivación”, cuyos argumentos se desarrollarán en las consideraciones de esta decisión.

2. Contestación de la Demanda La Contraloría General de la República contestó en término la demanda, a través de su apoderado judicial, oponiéndose a las pretensiones de la misma; sus argumentos de defensa serán expuestos y analizados al momento de resolver el cargo de nulidad propuesto por la parte actora.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.Previo reparto, en auto del 27 de enero de 2014 se inadmitió la demanda, decisión contra la cual el apoderado de QBE SEGUROS S.A. interpuso recurso de reposición, siendo resuelto el 17 de marzo de 2014, por la que se repuso la decisión. En auto del 1º de julio de 2014 se admitió la demanda, ordenando notificar personalmente al Contralor General de la República, así como al Agente del Ministerio Público delegado ante la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa del Estado, de igual forma se les corrió traslado para que se pronunciaran sobre las pretensiones de la demanda. 3.2. En radicado del 19 de septiembre de 2014, el apoderado de la Contraloría General de la República interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, siendo decidido en auto del 16 de abril de 2015 en el que se advirtió que era procedente la acumulación de

Contraloría General de la República interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, siendo decidido en auto del 16 de abril de 2015 en el que se advirtió que era procedente la acumulación de pretensiones de nulidad de los actos administrativos sancionatorios acusados proferidos dentro de los procesos de Responsabilidad Fiscal CD000179 Y CD000189, motivo por el cual no se repuso la decisión.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 7 3.3. Efectuado el traslado de la demanda, la Contraloría General de la República se pronunció dentro del término legal. 3.4. La audiencia inicial: La audiencia inicial fijada mediante auto del 10 de septiembre de 2015, se llevó a cabo el 14 de octubre del mismo año, surtiéndose las etapas de la diligencia de la siguiente manera: 3.4.1. Saneamiento del proceso: No existe causal de nulidad que lo invalide. 3.4.2. Declaración de las excepciones previas: se resolvieron las excepciones previas de ineptitud sustancial de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y de ineptitud sustancial de la demanda por ausencia de vicio de nulidad, siendo negadas en la diligencia. 3.4.3. Fijación del litigio: se determinó en el pronunciamiento sobre los hechos de la demanda sobre los cuales la Contraloría General de la

3.4.3. Fijación del litigio: se determinó en el pronunciamiento sobre los hechos de la demanda sobre los cuales la Contraloría General de la República consideró parcialmente ciertos, no ciertos o que se atenía a lo probado en el proceso, y así mismo, en la revisión de los cargos de nulidad propuestos para desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados. 3.4.4. Posibilidad de conciliación: ante la falta de ánimo conciliatorio por parte la demandante, se declaró fallida la etapa. 3.4.5. Medidas cautelares: no reposa en el proceso solicitud de medidas cautelares. 3.4.6. Decreto de pruebas: se tuvieron como tales las aportadas en la demanda, y en el escrito de contestación. Se requirió a la ContraloríaProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 8 General de la República que aportara al proceso los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados, deber procesal que le asistía en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA y requerido en el auto admisorio de la demanda. - Toda vez que no era necesaria la práctica de pruebas, se prescindió de la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 181 del CPACA, y

CPACA y requerido en el auto admisorio de la demanda. - Toda vez que no era necesaria la práctica de pruebas, se prescindió de la realización de la audiencia a la que se refiere el artículo 181 del CPACA, y se corrió traslado a las partes para que dentro del término de diez (10) días y por escrito presentaran sus alegatos de conclusión. 3.5. Alegatos de conclusión Dentro del término concedido para el efecto, las partes presentaron escrito de alegatos de conclusión en el que reiteraron su posición esgrimida tanto en la demanda como en la contestación de la demanda. 3.6. Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público designado ante esta Corporación no rindió concepto.

II) CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA En atención a que en ese caso se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se controvierten actos administrativos cuya cuantía excede de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda, de conformidad con el numeral 3º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a que los actos acusados fueron expedidos dentro del DistritoProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 9 Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia el proceso de la referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos de la demanda, deberá establecer la Sala si

Pág. 9 Judicial Administrativo de Cundinamarca, este Tribunal es competente para conocer y decidir en primera instancia el proceso de la referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos de la demanda, deberá establecer la Sala si sobre los actos demandados hay lugar a encontrar probados los cargos de que se acusan y si daría lugar a declarar su nulidad junto con el correspondiente restablecimiento pretendidos en la demanda

3. DE LOS ACTOS OBJETO DE REVISIÓN DE LEGALIDAD Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la legalidad de los actos

administrativos demandados: 1º. Fallo No. 000118 de responsabilidad fiscal del 14 de febrero de 2001 “fallo de primera instancia proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal CD 000179” , proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por el que se definió el proceso de responsabilidad fiscal CD 000179. 2º. Auto No. 000610 del 6 de mayo de 2013 “por medio del cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal No. 000118, Proceso de Responsabilidad Fiscal CD 000179”, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. 3º. Fallo de consulta y apelación No. 0031 del 7 de junio de 2013 “por el

Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República. 3º. Fallo de consulta y apelación No. 0031 del 7 de junio de 2013 “por el cual se decide un Grado de Consulta y se resuelve apelación del Fallo No.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 10 000118 de febrero 14 de 2013, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal CD 000179”, emitido por la Contralora General de la República. 4º. Fallo No. 000229 proferido en audiencia del 7 de marzo de 2013 por el Contralor Delegado Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD000189. 5º. Decisión emitida en audiencia del 4 de abril de 2013, por la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede la apelación dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD000189. 6º. Fallo de consulta y apelación No. 0021 del 11 de abril de 2013 “por el cual se decide un Grado de Consulta y se resuelve apelación del fallo No. 000229 de marzo 7 de 2013, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal CD 000189”, emitido por la Contralora General de la República.

4. DEL CARGO ÚNICO DE NULIDAD PROPUESTO: Los actos administrativos demandados son anulables por falsa motivación 4.1. Argumentos de la parte actora En los procesos de responsabilidad fiscal CD000179 y CD000189 se

administrativos demandados son anulables por falsa motivación 4.1. Argumentos de la parte actora En los procesos de responsabilidad fiscal CD000179 y CD000189 se declaró a QBE SEGUROS S.A. como tercero civilmente responsable, en virtud de la póliza de seguros de responsabilidad para directores y administradores No. 121100000022, en la que figura como tomador, asegurado y beneficiario FIDUAGRARIA S.A., con vigencia comprendida entre el 1º de febrero de 2006 al 31 de enero de 2007, y con valor asegurado equivalente a $7.500.000.000. La cobertura de la póliza no se refiere a la presunta responsabilidad fiscal como la que se declaró en contra de los empleados de la fiduciaria, sino a perjuicios derivados deProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 11 responsabilidad civil reclamados al asegurado durante la vigencia de la póliza. No puede la Contraloría General de la República confundir la responsabilidad civil con la responsabilidad fiscal, puesto que esta última es independiente y autónoma a partir de la Constitución Política que introdujo el control fiscal como ahora se conoce. A partir de los lineamientos constitucionales se ha definido la responsabilidad fiscal como independiente y autónoma, conceptos que son recogidos expresamente por la Ley 610 de

el control fiscal como ahora se conoce. A partir de los lineamientos constitucionales se ha definido la responsabilidad fiscal como independiente y autónoma, conceptos que son recogidos expresamente por la Ley 610 de

2000. La naturaleza de la responsabilidad fiscal es eminentemente administrativa y por ende no civil, lo que no se enmarca dentro de la cobertura otorgada dentro de la póliza de responsabilidad civil de directores y administradores que es objeto del presente asunto.

Al tratarse de una responsabilidad administrativa, QBE SEGUROS S.A. no tiene por qué asumir pago alguno con cargo al contrato de seguros mencionado y por ende, es pertinente la declaratoria de nulidad solicitada. Por otra parte la Contraloría General de la República calificó erradamente los hechos desde el punto de vista jurídico, invocando un término de prescripción diferente al que le es aplicable al contrato de seguro, el cual es el establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio, conforme lo dispuso el H. Consejo de Estado – Sección Primera en sentencia del 18 de marzo de 2010. En los procesos CD000179 y CD000189, la pérdida tuvo lugar en el mes de noviembre del año 2006, y el auto de vinculación al proceso de responsabilidad está fechado del 18 de diciembre de 2009. En el proceso CD000179 y en el proceso CD000189, es del 20 de febrero de 2009. Así, ya había prescrito la acción derivada del contrato de seguro para la fecha en

responsabilidad está fechado del 18 de diciembre de 2009. En el proceso CD000179 y en el proceso CD000189, es del 20 de febrero de 2009. Así, ya había prescrito la acción derivada del contrato de seguro para la fecha en que se presentó la reclamación, por haber transcurrido más de dos años desde el momento del hecho que da base a la acción.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 12 No puede afirmarse que el término de prescripción para la reclamación de la indemnización no operó en virtud del cambio normativo dado por la Ley 1474 de 2011, puesto que es evidente que la prescripción conforme al artículo 1081 del Código de Comercio inició su cuenta desde el momento de la imputación, bajo la Ley 610 de 2000. Conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las actuaciones que ya estuvieren iniciadas, como lo es el caso de los procesos de responsabilidad fiscal No. CD000179 y el CD000189, deben regirse por la ley vigente al momento de la actuación, contrario a lo que sucedió en el auto de imputación y en el respectivo fallo de responsabilidad fiscal, en el que la entidad decidió modificar el procedimiento con la aplicación de la Ley 1474 de 2011, violando el debido proceso descrito en el artículo 29 Constitucional. 4.2. Posición de la parte demandada: - Por intermedio de su apoderado, la entidad demandada refirió que dentro del clausulado de la póliza No. 92100000277 en el objeto se lee que ampara

Constitucional. 4.2. Posición de la parte demandada: - Por intermedio de su apoderado, la entidad demandada refirió que dentro del clausulado de la póliza No. 92100000277 en el objeto se lee que ampara las pérdidas por los empleados o su reemplazante cuando estos incurran en hechos ilícitos o infracciones de disposiciones legales o reglamentarias que impliquen menoscabo de sus bienes o fondos de la entidad. Similar objeto se observa respecto de la póliza No. 12110000022 que amparó a

FIDUAGRARIA S.A.

Los amparos y cláusulas comprenden entre otras los fallos con responsabilidad fiscal, que es el motivo de vinculación de las pólizas a las aseguradoras en los procesos No. CD000179 y CD000189. El hecho de que los recursos objeto del detrimento patrimonial se trate de excedentes de liquidez de regalías, no les quita la característica de ser recursos públicos. Así mismo, el mandato de la Ley 819 de 2003 esProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 13 específico en señalar que tales recursos deben ser invertidos en títulos de deuda pública o entidades financieras con bajo riesgo crediticio, conductas que incluso van en contravía del artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. La vinculación de la aseguradora se realiza con ocasión de la responsabilidad civil que le asiste como garante y atendiendo al clausulado

que incluso van en contravía del artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. La vinculación de la aseguradora se realiza con ocasión de la responsabilidad civil que le asiste como garante y atendiendo al clausulado del contrato de seguros celebrado y los riesgos amparados en la póliza respectiva. La compañía de seguros a través de los actos administrativos impugnados, actúa en una responsabilidad civil y no una responsabilidad fiscal, y el grado de aquella está dado por los límites del aseguramiento, debido a que su vinculación se deriva únicamente del contrato de seguro, y tal vínculo merece una forma de acción especial para hacer efectivo el amparo de la garantía. Contrario a lo expuesto por el H. Consejo de Estado en la sentencia del 18 de mayo de 2010, la prescripción del artículo 1081 del Código de Comercio se aplica a las partes del contrato de seguro y no a las contralorías, ya que no son partes del mismo. En el plano público del proceso de responsabilidad fiscal, se habla de caducidad de la acción fiscal y de prescripción del proceso, figuras que se dirige a regular la actividad de las contralorías para darle seriedad al desarrollo de sus competencias y funciones. Debe diferenciarse la prescripción del contrato de seguros consagrado en el artículo 1081 del Código de Comercio y que se aplica a la acción que puedan emprender las partes del contrato (el asegurado, los beneficiarios y la compañía aseguradora), frente a la prescripción del proceso de responsabilidad fiscal a la que se refiere el artículo 9º de la Ley 610 de

puedan emprender las partes del contrato (el asegurado, los beneficiarios y la compañía aseguradora), frente a la prescripción del proceso de responsabilidad fiscal a la que se refiere el artículo 9º de la Ley 610 de 2010, en tanto que la prescripción establecida para el contrato de seguro en el artículo 1081 del Código de Comercio es de aplicación entre las partesProceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 14 que celebraron el contrato, en relación con las cláusulas pactadas sin que esta norma pueda aplicarse a la Contraloría General de la República en el trámite del proceso de responsabilidad fiscal. El H. Consejo de Estado en la sentencia referida despojó a la Contraloría General de la República de su atributo de ente de control competente para establecer la responsabilidad fiscal, lo que desnaturaliza la figura su carácter de organismo de control. La acción fiscal tiene una regulación especial cuyo fundamento constitucional son los artículos 119, 267, 268 y siguientes de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Contraloría General de la República al desarrollar su función misional actúa como vocera dl patrimonio público, su derecho indemnizatorio nace a partir de la comprobación efectiva de la responsabilidad fiscal por parte de las personas encargadas del manejo, administración y recaudo de los recursos estatales. En lo que tiene que ver con el tema de la prescripción debe prevalecer la regulación de la Ley 610 de 2000 sobre la regulación del Código de

administración y recaudo de los recursos estatales. En lo que tiene que ver con el tema de la prescripción debe prevalecer la regulación de la Ley 610 de 2000 sobre la regulación del Código de Comercio, por cuanto la primera consagra la forma en que las contralorías deben ejercer su función constitucional de establecer la responsabilidad fiscal de quienes manejan, custodian o administran recursos públicos, mientras que el Código de Comercio regula relaciones entre particulares sometidas a la autonomía de la voluntad, y por esto no es consecuente aceptar que la norma que regula la competencia y el procedimiento que tienen las Contralorías para establecer la responsabilidad sea de orden público (y por tanto de obligatorio e inmediato cumplimiento y prevalentes sobre las normas de carácter privado), y aceptar al mismo tiempo que la Contraloría General de la República está sometida a las disposiciones sobre caducidad y prescripción estipuladas en el Código de Comercio.Proceso. Nº: 25000-23-41-000-2013-02417-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: QBE SEGUROS S.A.

Pág. 15 Cuando las contralorías actúan iniciando un proceso de responsabilidad fiscal y vinculando como garante a una compañía de seguros, no lo hacen en condición e parte de un contrato de seguros, sino en calidad de órgano del Estado competente para establecer el control fiscal, por lo que al ente de control debe aplicársele las normas que regulan el proceso de su competencia y no las del Código de Comercio que reglamenta la relación

del Estado competente para establecer el control fiscal, por lo que al ente de control debe aplicársele las normas que regulan el proceso de su competencia y no las del Código de Comercio que reglamenta la relación entre compañía aseguradora y la asegurada. Es la norma especial la aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, esto es, el artículo 9º de la Ley 610 de 2000, debiendo ser ésta la norma la que debe ser tomada para analizar el fenómeno de la prescripción cuando se vinculan compañías aseguradoras al proc

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