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TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02518-00-(26-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2013-02518-00-(26-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ELECTORAL – SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA /

INVOCA QUE NO DEBIO SUSPENDER EL PROCESO MIENTRAS SE TRAMITABA IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR MAGISTRADO – Niega la nulidad por no estar dentro de las 4 causales del artículo 294 del CPACA A partir de la norma citada, las posibles nulidades procesales ocurridas con ocasión de la sentencia están sometidas al principio de taxatividad, por cuanto es claro que únicamente proceden en aquellos cuatro (4) supuestos de hecho descritos en la disposición legal. La situación invocada por el demandante para sustentar la solicitud de nulidad no aparece incluida dentro de las causales establecidas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual la manifestación y decisión del impedimento en el momento de adoptar la sentencia no constituye irregularidad que afecte la decisión, ni el debido proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de dos mil catorce (2014) Expediente No. 25000-23-41-000-2013-02518-00Demandante: Enrique Antonio Celis Durán ELECTORAL Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En memorial visible a folio 2 del cuaderno tercero del expediente, el actor pidió declarar la nulidad de la sentencia por violación del artículo 29 de la Constitución,

ELECTORAL Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En memorial visible a folio 2 del cuaderno tercero del expediente, el actor pidió declarar la nulidad de la sentencia por violación del artículo 29 de la Constitución, pues estimó que al estar en trámite el impedimento manifestado por el H. Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas el proceso debió suspenderse. La solicitud fue tramitada con oposición del apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien señaló que debe ser rechazada porque no hubo ninguna irregularidad en el trámite del impedimento (fl. 4 cdno 3). Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES Advierte la Sala que en el trámite de los procesos electorales, la nulidad originada en la sentencia fue regulada expresamente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El artículo 294 dispuso lo siguiente:“La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión en la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de magistrados al previsto en la ley”. A partir de la norma citada, las posibles nulidades procesales ocurridas con ocasión de la sentencia están sometidas al principio de taxatividad, por cuanto es claro que únicamente proceden en aquellos cuatro (4) supuestos de hecho

ocasión de la sentencia están sometidas al principio de taxatividad, por cuanto es claro que únicamente proceden en aquellos cuatro (4) supuestos de hecho descritos en la disposición legal. La situación invocada por el demandante para sustentar la solicitud de nulidad no aparece incluida dentro de las causales establecidas en el artículo 294 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual la manifestación y decisión del impedimento en el momento de adoptar la sentencia no constituye irregularidad que afecte la decisión, ni el debido proceso. En consecuencia, la solicitud de nulidad será rechazada por improcedente. Lo anterior, sin perjuicio de tener en cuenta que las reglas establecidas en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el trámite de los impedimentos no exigen la suspensión del proceso, ni que tenga que ser necesariamente conocido por las partes antes de ser resuelto por la Sala. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, RESUELVEPrimero: Rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia hecha por el actor.

Segundo: En firme esta providencia, vuelva el expediente para resolver la solicitud de adición de la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

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